Acuerdo Ejecutivo No. 0572-SE-99 — Reglamento General de la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0572-SE-99
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Educación es una función esencial del Estado para el fomento y difusión de la Cultura sin discriminación alguna.
Que mediante Decreto Legislativo No. 313-98 de fecha 18 de diciembre de 1998 fue emitida la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal.
Que la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal establece en forma explícita y complementaria con el Estado, las necesidades básicas de Educación, Formación Integral y Capacitación laboral de los ciudadanos. Establece n atención en el Sistema Educativo Formal.
Que todo proyecto de Reglamento para la aplicación de una Ley habrá de ser dictaminado por la Procuraduría General de la República conforme la encuentra conforme a Art. 44 de la Ley de Procedimientos Administrativos y cumplimiento de este se mandó a oír opinión siendo del parecer favorable o que se apruebe el "REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION ALTERNATIVA NO FORMAL".
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO No. 0572-SE-99
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de septiembre de 1999.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que la Educación es una función esencial del Estado para el fomento y difusión de la Cultura sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 313-98 de fecha 18 de diciembre de 1998 fue emitida la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal establece en forma explícita y complementaria con el Estado, las necesidades básicas de Educación, Formación Integral y Capacitación laboral de los ciudadanos. Establece n atención en el Sistema Educativo Formal.
CONSIDERANDO: Que todo proyecto de Reglamento para la aplicación de una Ley habrá de ser dictaminado por la Procuraduría General de la República conforme la encuentra conforme a Art. 44 de la Ley de Procedimientos Administrativos y cumplimiento de este se mandó a oír opinión siendo del parecer favorable o que se apruebe el "REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION ALTERNATIVA NO FORMAL".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 1. y Artículo 245 No. 11 de la Constitución de la República y el Artículo 21 de la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal y demás aplicables.
ACUERDA
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION ALTERNATIVA NO FORMAL
CAPITULO I
OBJETIVO
ARTICULO No. 1.-El presente Reglamento tiene por objetivo desarrollar los preceptos de la Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal.
ARTICULO No. 2.-La Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal y este Reglamento serán de aplicación obligatoria en el ámbito de su competencia.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO No. 3.-Por Educación Alternativa No Formal se deberá entender toda actividad educacional, intencional, sistemática, organizada
en forma descentralizada, dirigida a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de grupos de personas, provisto de oportunidades de Educación Formal para ayudar al desarrollo personal, social y económico.
La Educación Terminal Alternativa Acelerada ofrece a niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos un sistema de servicios educativos de alfabetización (I año), educación primaria acelerada (2 años), educación media acelerada (ciclo común 3 años) y (ciclo diversificado 3 años) con duración flexible, utilizando la modalidad a distancia y con cursos presenciales.
Curriculum educativo es un conjunto de experiencias de aprendizaje que las personas en actividades educativas viven en una sociedad y en un proceso histórico concreto, las que ha sido prescritas con el fin de dinamizar su propio desarrollo integral como personae y como sociedad organizada.
Ejes transversales: Son temas eje director de los cuales deben girar los contenidos del proceso enseñanza-aprendizaje prescindiendo por un lado que éste sea más significativo para los alumnos y alumnas, más vital, más cotidiano, más enganche y por otro lado, que se convierte en instrumento facilitador de aprendizaje del alumno y alumna en tanto que le permite relacionar, comparar, evaluar, uptlear, etc., los contenidos de un curso con su experiencia personal y social.
Conocimiento es el proceso mental de formación de conceptos, germinaremos sobre naturaleza, cualidades, relaciones entre las cosas y persona.
Competencia es la capacidad para actuar con eficiencia, eficacia y satisfacción en relación al mismo, al medios natural y social. Las competencias son muestrabilidades que integran tres clases de saberes:
Conceptual (saber) Procedimental (saber hacer) Actitudinal (ser) Y que se administren a través de procesos cognostivos, socioemocionales, axiológicos y motores.
CAPITULO III
DE LA COMISION NACIONAL
NATURALEZA
ARTICULO No. 4.-Los principios, finalidades y características legales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, así como las normas generales que rijan sus actividades y funcionamiento, están contenidos en el Decreto No. 313-98, de fecha 18 de diciembre de 1998 y en el presente Reglamento.
CAPITULO IV
OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
OBJETIVO
ARTICULO No. 5.-La Comisión Nacional tiene como objetivo, fundamental atender las necesidades de Educación, formación integral y capacitación laboral de la población exigida de los beneficios de la educación formal.
FUNCIONES:
ARTICULO No. 6.-La Comisión Nacional tendrá las funciones siguientes:
a) Promover, coordinar y controlar la circulación de planes, programas y proyectos así como acreditar oficialmente los estudios cursados.
b) Gestionar, negociar y administrar recursos de toda índole a nivel nacional e internacional.
ATRIBUCIONES
ARTICULO No. 7.-Son atribuciones de la Comisión Nacional:
- a)
Promover la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
- b)
Promover los programas de Educación Alternativa No Formal.
- c)
Asegurar la formación, perfeccionamiento y acreditación en servicios de educadores comunitarios.
- d)
Celebrar Convenios con las Universidades y organismos nacionales e internacionales.
- e)
Asumir un rol rector de inmediatividad técnico-pedagógica en la Educación Alternativa No Formal.
- f)
Presentar un informe anual de actividades al Gobierno Central por medio de la Secretaría de Educación.
- g)
Elegir los integrantes del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutiva, mediante democrático.
- h)
Convocar a la Sociedad Civil en acciones de Educación Alternativa no Formal.
- i)
Convocar a los miembros de la Comisión Nacional para proceder al nombramiento de los miembros de los Consejos Directivos.
- j)
Proceder al nombramiento del cargo de Secretaría del Ejecutivo (a).
- k)
Elegir democráticamente al Presidente y al Secretaría tal General.
- l)
Suspender temporal o definitivamente al Presidente y/o al Secretaría General.
- m)
Definir criterios de selectividad para la capacitación y acusación de las instituciones que hicieren Educación Alternativa No Formal y sus programas.
- n)
Aprobar los Reglamentos pertinentes de los organismos de ejecución, de los programas de Educación Alternativa No Formal y de la interna Comisión Nacional.
o) Aprobar el Presupuesto Anual.
p) Ofrecer que la Ley y este Reglamento le asignen.
CAPITULO V
DE LA INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL
ARTICULO No. 8.-La Comisión Nacional se integra con los representantes prioritarios acreditados por las instituciones que se detallan en el Artículo 7. de la Ley:
- a)
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
- b)
Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional (SETCO);
- c)
Instituto Nacional de la Mujer (INAM);
- d)
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP);
- e)
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
- f)
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
- g)
Pequeña y Mediana Empresa;
- h)
Pastoral Educativa de la Iglesia Católica;
- i)
Asociación de Iglesias Evangélicas;
- j)
Coordinadora Hondureña de la Juventud (CHJ);
- k)
Acción Cultural Popular Hondureña (ACPH);
- l)
Programa de Educación Básica Integral Compasión (PEBIC);
- m)
Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo (FOPRIDEH);
- n)
Asociación Cristiana de Desarrollo Integral (ALPAJUT de Honduras);
n. Proyecto Aldea Global.
ARTICULO No. 9.-Cada cinco años las Instituciones a que se refiere el Art. No. 7 de la Ley deberán elegir dentro de su seno nuevos acreditados a sus representantes ante la Presidencia de la Comisión Nacional. Cada representante tendrá su respectivo suplente.
ARTICULO No. 10.-Serán miembros definitivamente por sus respectivos suplentes, los miembros propietarios de la Comisión Nacional que dejaren de cumplir sus funciones legitimamente convocables, con excepción de los miembros pertenecientes a las Secretarías.
Cuando los suplentes se ausenten en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, vacarán en su cargo y el Presidente de la Comisión Nacional incluyendo los titulares en una sesión ordinaria, convocada con un mínimo de dos citaciones a su junta ordinaria por lo menos los recibirán nuevos representantes.
ARTICULO No. 11.-Una vez juramentados por el Presidente los representantes ante la Presidencia, elegirán entre el Presidente (a) y Secretario (a) General.
La elección será democrática y serán elegidos por mayoría simple; la duración en el cargo será de dos años consecutivos prorrogables por un período más, si son reelegidos.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION NACIONAL
ARTICULO No. 12.-Antes de tomar posesión de sus cargos, los miembros de la Comisión Nacional, deberán rendir declaración jurada de bienes ante la Dirección de Probidad Administrativa, para dar cumplimiento a los Artículos 2, párrafo segundo, y 3. de la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los Servidores Públicos.
Los servidores de los miembros que integran la Comisión Nacional gozarán honores; pero una vez haya asumido su cargo no podrían exonerarse en el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION NACIONAL
ARTICULO No. 13.-Son atribuciones de los miembros de la Comisión Nacional:
a) Asistir regularmente a sesiones.
b) Informar a las organizaciones o instituciones que representen acerca de las actividades que realiza la Comisión Nacional.
c) Cumplir con las comisiones de las cuales sean miembros.
d) Velar por la buena imagen pública de la Comisión Nacional.
e) Contribuir a la armonía convivencia de la Comisión Nacional.
f) Poner todo su empeño para el éxito de sus programas y proyectos de la Comisión Nacional.
g) Otras que se les asignen.
CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL
ARTICULO No. 14.-El Presidente es el representante legal de la Comisión Nacional y durará en sus funciones dos años prorrogables por un período más en caso de reelección.
ARTICULO No. 15.-En caso de producirse la vacante de la presidencia, la Comisión Nacional procederá a elegir al nuevo presidente, quien durante el cargo que se le otorgue habrá de cumplir todo el período.
Se proclamará la vacante de la presidencia por las siguientes causas:
a) Ausencia por más de tres meses sin causa justificada;
b) Fallecimiento;
c) Renuncia aceptada por la Comisión Nacional;
d) Pérdida de sus derechos civiles;
Para declarar la vacante se requiere el voto por mayoría simple de los miembros de la Comisión Nacional debidamente convocados.
ARTICULO No. 16.-El Presidente en caso de ausencias temporal podrá delegar sus funciones en cualquier miembro de la Comisión Nacional con excepción del Secretario (a) General.
ATRIBUCIONES
ARTICULO No. 17.-Son atribuciones del Presidente:
a. Convocar y presidir sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. Abrir, suspender y cerrar las sesiones.
c. Autorizar con su firma los actos y demás documentos.
d. Presentar informes que la Comisión Nacional envíe al Gobierno Central y a otras Instituciones.
e. Nombrar comisiones.
f. Conceder a negar permiso a los miembros de la Comisión Nacional para ausentarse de las sesiones.
g. Todas las demás atenciones a su cargo.
CAPITULO IX
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO No. 18.-Son atribuciones del Secretario General:
a. Asistir al presidente en todo lo relacionado a la buena marcha y funcionamiento de la Comisión Nacional y de sus organismos de ejecución.
b. Levantar las actas de la Comisión Nacional, someterlas a discusión y autorizarlas con su firma.
c. Autenticar la documentación referente a las actuaciones de la Comisión Nacional.
d. Llevar en debida forma el archivo.
e. Recibir, enviar y registrar la correspondencia.
f. Publicar y notificar acuerdos, comunicados y resoluciones de la Comisión Nacional.
g. Asumir las funciones y atribuciones del Presidente cuando éste falle o sesiones sin previo aviso.
h. Elaborar la Agenda de las reuniones junto con el Presidente.
i. En caso de vacante de la Presidencia, convocar a la Comisión Nacional y presidir la sesión para elegir al nuevo Presidente.
j. Otras que la Ley o el presente Reglamento le asignen.
CAPITULO X
DE LOS ORGANOS DE LA COMISION NACIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO No. 19.-El Consejo Directivo, es el primer órgano de ejecución de la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa no Formal.
ARTICULO No. 20.-El Consejo Directivo ordenará e impulsará las políticas educacionales que emanen de la Comisión Nacional.
ARTICULO No. 21.-El Consejo Directivo tiene los fines siguientes:
a) Definir y proponer las estrategias para el desarrollo de los servicios educativos siguientes:
n.1. Prescolar alternativa no Formal.
n.2. Alfabetización.
n.3. Educación Terminal Alternativa Acelerada.
n.4. Formación ocupacional y capacitación en carreras cortas.
b. Proponer una formación básica integral capaz de generar interacciones entre el ser humano y su contexto ambiental, a través de programas culturales y educativos dirigidas a niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos, incorporando los valores cívico morales, los derechos universales y la participación democrática social del país.
c) Sistematizar con instituciones Gubernamentales, no Gubernamentales, Nacional e internacional, estrategias de Formación Técnico-pedagógicas para la Educación Alternativa no Formal.
d) Revisar, analizar y aprobación de planes, programas y proyectos que someta a consideración la Secretaría Ejecutiva.
e) Revisar, analizar. Disculpen la Comisión Nacional el informe de los labores administrativas, técnicas y presupuestarias que le Secretaría eleve a su consideración.
ARTICULO No. 22.-Son atribuciones del Consejo Directivo:
- a)
Aprobar las Normas y Manuales Técnicos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema de Educación Alternativa no Formal.
- b)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y políticas adecuadas de la Comisión Nacional.
- c)
Revisar y trasladar a la Comisión Nacional los informes de labores administrativas, técnicas y presupuestarias que la Secretaría eleve a su consideración.
- d)
Proponer a la Comisión Nacional el nombramiento temporal o permanente, suspensión o renuncia del Secretario (a).
- e)
Elaborar y someter a la Comisión Nacional el plan operativo del Consejo Directivo.
- f)
Convocar a través de la Secretaría del Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias con siete días de anticipación.
- g)
Solicitar a la Secretaría Ejecutiva informes semestrales y aquellos que se requieran para facilitar la toma de decisiones.
- h)
Nombrar, suspender, remover o cancelar, a propuesta del Secretario (a), los Asesores y Jefes Técnicos Administrativos.
- i)
Revisar y analizar los planes, programas y proyectos elaborados por la Secretaría Ejecutiva para su posterior aprobación en la Comisión Nacional.
- j)
Conocer y analizar los estudios financieros y el presupuesto anual con base en los formularios de ejecución elaborados por la Secretaría Ejecutiva y someter a la aprobación de la Comisión Nacional.
- k)
Crear, integrar, suprimir o autorizar centros de educación alternativa no Formal, a petición de la Secretaría Ejecutiva conforme a los criterios emanados de la Comisión Nacional.
- l)
Proponer para su aprobación ante la Comisión Nacional los currícula de la Educación Alternativa.
- m)
Proponer para su aprobación ante la Comisión Nacional las normas técnico-pedagógicas que regularan el Sistema de Educación Alternativa No Formal.
- n)
Presentar ante la Comisión Nacional para su aprobación la currícula de los estudios curados por los beneficiarios del Sistema de Educación Alternativa No Formal.
o. Las demás que señale la Ley y sus Reglamentos.
ARTICULO No. 23.-Los Miembros del Consejo Directivo serán numerados por la Comisión Nacional mediante elección democrática, en sesión ordinaria, convocada al efecto, por simple mayoría y duración en sus funciones dos años, prorrogables en un período más, si son reelegidos.
LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE SEPTIEMBRE DE 1999 21
j) Ser Perito Mercantil y Contador Público o Licenciado en Contaduría.
e) Estar colegiado y solvente ante un Colegio Profesional.
d) Haber demostrado capacidad y eficiencia en los cargos desempeñados.
e) Ser de reconocida solvencia moral.
f) Presentar la fianza estipulada por la ley respectiva.
g) No ser cónyuge ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otros miembros de la Comisión Nacional, del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutivo.
ARTICULO No. 31.-Para ser Fiscal se requiere:
a) Ser hondureño.
b) Poseer título universitario en Ciencias Jurídicas y Sociales.
c) Estar colegiado y solvente con el Colegio.
d) Ser de reconocida solvencia moral.
e) Haber demostrado capacidad y eficiencia en los cargos desempeñados.
f) No ser cónyuge ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otros miembros de la Comisión Nacional, Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutivo.
ARTICULO No. 32.-Para ser Vocal 1 se requieren los mismos requisitos establecidos para el Director y Subdirector.
ARTICULO No. 33.-Para ser Vocal II se requieren los mismos requisitos del Secretario.
CAPITULO XII
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO No. 34.-Son funciones del Director del Consejo Directivo:
- a)
Abrir, suspender y cerrar sesiones.
- b)
Hacer que se ejecuten los acuerdos y disposiciones emanadas de la Comisión Directiva.
- c)
Elaborar con el Subdirector y Secretario el informe de las actividades realizadas durante su administración para presentarlo a la Comisión Nacional.
- d)
Autorizar con su visto bueno las erogaciones y todos los documentos del Tesorero.
- e)
Levantar anualmente con el Fiscal el inventario de los bienes del Consejo Directivo.
- f)
Firmar con el Secretario toda la correspondencia, convocatorias, actas, acuerdos y otros documentos que el caso requiera.
- g)
Informarse de la marcha de los labores educativas en los establecimientos de la Educación Alternativa No Formal para procurar el mejor funcionamiento.
- h)
Propiciar el perfeccionamiento profesional y técnico del personal de que labora en el Sistema de Educación Alternativa No Formal.
- i)
Recibir y entregar su cargo conforme a inventario.
- j)
Otras que la Ley o este Reglamento le confieran.
ARTICULO No. 35.-Son funciones del Subdirector del Consejo Directivo:
a) Sustituir al Director y ejercer sus funciones, cuando el éste ausente.
b) Cooperar con el Director en todas las actividades relacionadas con sus funciones.
c) Elaborar con el Director y Secretario el informe de las labores realizadas para presentarla a la Comisión Nacional.
ARTICULO No. 36.-Son funciones del Secretario del Consejo Directivo:
- a)
Elaborar con el Director y Subdirector el informe anual de las actividades del Consejo Directivo.
- b)
Girar con autorización de la Dirección, las convocatorias a sesión del Consejo Directivo tanto ordinarias como extraordinarias.
- c)
Redactar y firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo Directivo.
- d)
Recibir, enviar y preparar la correspondencia del Consejo Directivo.
- e)
Comprobar la asistencia a sesiones de los Miembros que integran el Consejo Directivo.
- f)
Responder por el manejo y custodia del equipo confiado a la Secretaría.
- g)
Recibir y entregar la Secretaría conforme a inventario.
- h)
Guardar bajo su responsabilidad los sellos de la Secretaría.
- i)
Desempeñarse en las comisiones que el Director le encomiende.
ARTICULO No. 37.-Son funciones del Tesorero:
a) Cooperar con el Director, Subdirector y Secretario en la revisión y análisis del presupuesto.
b) Autorizar con su firma y el visto bueno del Director las erogaciones financieras de la Comisión Nacional, del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutiva.
c) Responsabilizarse por el patrimonio de la Comisión Nacional.
d) Llevar libros de Registro y otros documentos contables debidamente autorizados, mediante un aviso de un Contador y mantenedor de los patrimonios financieros del patrimonio asignado.
e) Hacer efectos cumpaños en las distintas actividades de la Comisión Nacional, del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutiva.
f) Rendir informes a solicitud del Consejo Directivo.
g) Rendir informe general al finalizar el período de labores mediante la preparación de estudios financieros.
ARTICULO No. 38.-Son funciones del Fiscal del Consejo Directivo:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones que ringen la buena marcha de la Comisión Nacional, del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutivo.
b) Fiscalizar al Tesorero.
CAPITULO XIII
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
NATURALEZA
ARTICULO No. 39.-La Secretaría Ejecutiva es un órgano de la Comisión Nacional que actuará como ente organizador, planificador, ejecutor y asesor en las labores, programas y proyectos obligos provista por los Órganos Superiores, en función de la problemática, especificidad y necesidades de la población, en materia de Educación Alternativa No Formal.
DOMICILIO
ARTICULO No. 40.-La Secretaría Ejecutiva tendrá como sede la capital de la República y su competencia será en todo el país.
OBJETIVOS
ARTICULO No. 41.-Son objetivos de la Secretaría Ejecutiva:
a. Identificar en los distintos sectores de población del país las necesidades educativas para formular proyectos, planes y programas.
b. Garantizar en el proceso educativo no formal, la formación y capacitación plena, junto en el campo teórico como práctico para que los beneficiarios e instituciones cuenten el desarrollo los instituidas y facultades necesarias, que les permitan atender supletoriamente las situaciones.
c. Promover entre la población estudiada de la Educación Formal de la capacidad en el trabajo, a través del desarrollo de actividades que provengan hacia la producción y la productividad.
d. Promover en cuanto al desarrollo de la institución de la población beneficiada estratégicas públicas y programas de formación cultural individual y colectivos para que tengan con su confines en sus propias particularidades y capacidades.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO No. 42.-La Secretaría Ejecutiva tendrá la estructura organizativa siguiente:
a. Secretaría Ejecutiva.
b. Unidades Técnicas.
c. Unidad Administrativa y Financiera.
d. Unidades Operativas Regionales.
e. Otras que se consideren necesarias previo aprobación del Consejo Directivo.
ARTICULO No. 43.-Para ser Secretario(a) Ejecutiva(a) se requiere:
a. Ser hondureño(a).
b. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c. Poseer título universitario.
d. Ser de reconocida solvencia moral.
ARTICULO No. 44.-El Secretario (a) Ejecutivo (a) será nombrado por la Comisión Nacional designado (a) de término presuntuado por el Consejo Directivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo siguiente.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ARTICULO No. 45.-Son funciones y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva además de las contempladas en la Ley, las siguientes:
a. Actuar como Secretario del Consejo Directivo.
b. Elaborar y someter al Consejo Directivo, la información de su plan operativo anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
c. Nombrar, remover o cancelar el personal operativo, técnico y administrativo cuando sea necesario.
d. Supervisar al personal operativo, técnico y administrativo evaluando periódicamente su eficiencia.
e. Autorizar y controlar con la Unidad Administrativa y Financiera los ingresos a empresas, debiendo rendir al informe trimestral al Consejo Directivo.
f. Informar al Consejo Directivo sobre las actividades realizadas.
g. Ejecutar y coordinar con la Secretaría de Educación y otras Instituciones respecto a Proyectos, planes y programas.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES TECNICAS
ARTICULO No. 46.-En uso de sus atribuciones la Secretaría Ejecutiva organizará las Unidades Técnicas, que tendrán a su cargo labores de investigación, capacitación, comunicación y cooperación externa.
ARTICULO No. 47.-Las Unidades Técnicas estarán bajo la dirección de la Secretaría Ejecutiva en cuanto a un organización, seguimiento, supervisión y evaluación.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO No. 48.-El titular de informe un correcto manejo de los bienes y recursos de la Comisión Nacional. la Secretaría Ejecutiva creará y administrará las Unidades Administrativas que se requieran.
ARTICULO No. 49.-Las Unidades Administrativas se encargarán de:
a. Reclutar y seleccionar recursos humanos debidamente calificados para el desarrollo proyectos, planes y programas de Educación Alternativa No Formal.
b. Organizar estructuras funcionales internas de la Secretaría Ejecutiva.
c. Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos para su aprobación en las instancias pertinentes.
CAPITULO XIV
DEL PRESUPUESTO
ARTICULO No. 50.-Para el logro de una adecuada administración, la Comisión Nacional debe adoptar anualmente un sistema del presupuesto por programas.
ARTICULO No. 51.-Las previsiones de los programas de la Comisión Nacional, deberá hacerse siguiente la establecida en el presente Reglamento, aplicando la metodología, técnicas y principios convencionales propios de la materia.
ARTICULO No. 52.-Con base en la Ley, le corresponde a la Comisión Nacional, la administración general del patrimonio.
ARTICULO No. 53.-La Comisión Nacional delegará en el Director del Consejo Directivo la formulación y elaboración anual del Presupuesto por programas.
Para este fin de elaboración de planes preoperativos anuales, así como la estimación o la planificación de los ingresos y egresos del período.
Además de acuerdo a la metodología de trabajo que se utiliza para componer las universidades, manuales, formularios y cuadernillos de actividades para llevar a cabo la formación del Presupuesto.
ARTICULO No. 54.-El Proyecto de Presupuesto de Ingresos deberá estar estructurado y clasificado en el forma que facilite los análisis económicos fiscales presentes, deberán mostrar el origen de las distintas fuentes de ingresos.
ARTICULO No. 55.-Las bienes, fondos e ingresos provenientes de instituciones con que se requieran fondos específicos, para fondos específicos, que sean utilizados para otros finalidades que se presentes no asignados.
ARTICULO No. 56.-El Presupuesto de Egresos de la Comisión Nacional deberá contener una clasificación que en concordancia en los subprogramas, actividades, tareas gastos e inversiones.
ARTICULO No. 57.-El Presupuesto de Egresos tendrá como líneas el presupuesto de ingresos y entre ambos habrá un saldo en concordancia en el Presupuesto o en consecuencia la adecuaciones presupuestarias del mismo.
ARTICULO No. 58.-El Director del Consejo Directivo someterá ante el cuerpo bien el Presupuesto en la forma programada en cual podrá ser I de julio de cada año, Una vez aprobado por la comisión, será enviado a la Secretaría de Educación a finales correspondiente.
ARTICULO No. 59.-La Comisión Nacional podrá consultar las Reglamentarias o Runtenerías en los montos que sean necesarios entendiendo se acuerdo a la presentes Resoluciones en la Contraloría General de la República.
CAPITULO XV
DEL PATRIMONIO
ARTICULO No. 60.-El patrimonio de la Comisión Nacional para el Desarrollo del Sistema Educativo No Formal se constituirá según lo contenido en el Decreto Legislativo 313-98 en los Artículos Nos. 20, 25 y 28.
ARTICULO No. 61.-Para el cumplimiento del Artículo 20 inciso 2. de la Ley, la Comisión Nacional realizará actividades tendentes a procurar distinción, honorencia y legados particulares que permitan o personas e instituciones aportar fondos en la Comisión Nacional.
ARTICULO No. 62.-Para el cumplimiento del Artículo 20 de la Ley, la Comisión Nacional por medio de sus órganos ejecutivos facilitará cualquier información que sea útil para la supervisión y auditoría que realice el Estado.
CAPITULO XVI
DE LA AUDITORIA INTERNA
ARTICULO No. 63.-La auditoría interna estará a cargo de un auditor nombrado por la Contraloría General de la República; el sueldo y gastos inherentes al mismo serán pagados por la Comisión Nacional.
ARTICULO No. 64.-La Comisión Nacional deberá conocer los informes mensuales que le rinda el Auditor. Este último si comprueba irregularidades formará la responsabilidad pertinente.
ARTICULO No. 65.-El Auditor asistirá las sesiones de la Comisión Nacional y del Consejo Directivo y presentará los informes respectivos.
ARTICULO No. 66.-Cuando la Contraloría General de la República formule y compruebe responsabilidades que deben haberse sido advertidas por el Auditor, éste será solidariamente responsable con el funcionario o empleado en cuestión.
CAPITULO XVII
DE LAS SESIONES Y RESOLUCIONES
ARTICULO No. 67.-Al Presidente de la Comisión Nacional corresponde asegurar a observancia de las leyes y la regularidad de las discusiones y de las sesiones. A tal efecto, puede suspender la sesión cuando se estime necesario.
ARTICULO No. 68.-La convocatoria de la Comisión Nacional la encomienda el Presidente pero en caso de que reciba petición de una tercera parte de los integrantes; lo mismo vale para el Director, respectos al Consejo Directivo.
Salvo disposición legal o contrario, la convocatoria se enviará a los miembros del órgano colegiado al menos tres días antes del fijado para la sesión, y excepto, en caso de urgencia, cumplida del orden del día y de la copia de documentos que se determine circunft.
ARTICULO No. 69.-El orden del día será fijado por el Presidente o por el Director respectivamente. Cuando la convocación fuere por iniciativa de una tercera parte de los integrantes del órgano colegiado se podrá incluir en la agenda de urgencia; al menor se haga saber al Presidente o Directores que circunvalarán.
El órgano colegiado sea la Comisión Nacional o el Consejo Directivo, válidamente instalado, pondrá en conocimiento en el orden del día; podrán ser objeto de discusión si en los acuerdos la mayoría de los integrates del órgano colegiado.
ARTICULO No. 70.-Las sesiones de la Comisión Nacional y de sus órganos serán privadas.
ARTICULO No. 71.-El quórum para la válida instalación del órgano colegiado será el de la simple mayoría de sus componentes, salvo disposiciones en contrario.
ARTICULO No. 72.-Las decisiones serán adoptadas por la simple mayoría de votos, salvo en caso de inversiones las cuales requerirán la 2.
LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE SEPTIEMBRE DE 1999
dirimentes partes de los votos presentes. Cuando surjan empates, el Presidente gozará de voto de calidad.
ARTICULO No. 73.-En ausencia del Secretario Ejecutivo, o Secretario General deberá designarse interino que al efecto designe el órgano colegiado competente.
ARTICULO No. 74.-De las sesiones llevadas a acta se levantará acta en que constarán la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres de los asistentes y representaciones de los miembros de deliberación, el procedimiento, el resultado y el contenido de los acuerdos o resoluciones. Las actas serán una por sesión (presidiadas ante el Secretario Ejecutivo o Judicial) de ejecución Educación, a nivel aula, lo mismo en el Consejo Directivo y se leerán y aprobarán en la misma sesión o en la posterior.
ARTICULO No. 75.-Los miembros de la Comisión Nacional y del Consejo Directivo, podrán hacer constar en acta su voto contrario (sin que haya limitación) logrando la Comisión Nacional. Cuando se vea afectada la legitimidad del voto en cuanto al resultado que la genera cuestión planteada en el órgano colegiado.
ARTICULO No. 76.-Incurrirán en responsabilidad criminal y civil los miembros colegiado que participen en la deliberación o en la votación acuerdos que reiteran o usurpen derechos que no le usurgen un modo a otros particulares de consanguinidad ni según la participación a discreción puedan hubiesen resuelto su voto en conformidad.
ARTICULO No. 77.-La Comisión Nacional, el Consejo Directivo y el Poder Ejecutivo acuerdo:
- 1)
Las decisiones de carácter participes que se tomen fuera de los procedimientos en que los particulares intervienen como parte interesada.
- 2)
Los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
La modificación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los acuerde y en seguida por la fórmula "ACUERDA"
ARTICULO No. 78.-Adoptarán la forma de Resoluciones las decisiones que se tomen para dar curso del procedimiento en que intervienen los particulares como parte interesada.
En las resoluciones se indicará el órgano que las dicte y las fechas.
ARTICULO No. 79.-El Presupuesto anual deberá el siguiente anual dentro de curso
ARTICULO No. 80.-Los Actos de la Comisión Nacional y sus órganos de ejecución deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente:
a) La Constitución de la República;
b) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;
c) Las Leyes Educativas;
d) La Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal;
e) Las Leyes Administrativas;
f) Las Leyes especiales y generales vigentes en Honduras;
g) El presente Reglamento General;
h) La Jurisprudencia Administrativa;
i) Los Principios Generales del Derecho Público.
CAPITULO XVIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO No. 81.-Los miembros de la Comisión Nacional del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutiva incurrirán en responsabilidad civil y penal al comprobarse incumplimiento que han visto en derechosus incumplimiento e incumplimiento del Sistema de Educación Alternativa No Formal.
ARTICULO No. 82.-El Poder Ejecutivo asignará únicamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos a la República una asignación presupuestaria como aporte del Estado a la Comisión Nacional, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
La Comisión Nacional enviará ante tardar el entinte de agosto de cada año la Propuesta de Asignación Presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para la incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
ARTICULO No. 84.-El cumplimiento de los Miembros de la Comisión Nacional y del Consejo Directivo y Secretaria Ejecutiva, deberá llevarse a nivel del piso de un mes, a contar desde el principio del mes siguiente siguiente respecto a oficial Gaceta de la República de Honduras, del presente Reglamento General, debiendo realizarse conforme a los procedimientos ante la Comisión Nacional al efecto.
ARTICULO No. 85.-La ejecución presupuestaria se realizará de acuerdo a las disposiciones generales vigentes.
CAPITULO XIX
VIGENCIA
ARTICULO No. 86.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la Gaceta,
WILLIAM HANDAL BAUDALES Presidente por Ley
JOSE RAMON CALDI FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Educación
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