VigenteCategoria: Salud
Decreto No. PCM-008-2016 | Poder Ejecutivo

PCM No. PCM-008-2016 — Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por virus de Zika

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetar y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.- Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  2. 2.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  3. 3.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.
  4. 4.Que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades vectoriales como el Dengue en sus diferentes formas de gravedad, por el Chikungunya, y últimamente por el Zika, enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegyptí.
  5. 5.Que el vector Aedes Aegyptí, también transmite la enfermedad del ZIKA, cuyo virus presenta síntomas similares al Dengue y Chikungunya, como dolores musculares y en las articulaciones, dolores de cabeza, erupciones en la piel y conjuntivitis; y en países de América han ocurrido importantes brotes, y su propagación según lo ha dicho la Organización Mundial de la Salud (OMS) es "de forma explosiva".
  6. 6.Que ante la posible asociación del virus del Zika con microcefalia y Guillain Barré y otras manifestaciones neurológicas por esta enfermedad.
  7. 7.Que ante la existencia de factores socioambientales y hábitos de la población que condicionan el incremento del vector y como consecuencia aumento de casos de esta enfermedad a nivel nacional.
  8. 8.Que ante la situación nacional y la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud existe la necesidad que el Presidente de la República notifique a la población de los riesgos que provoca el virus del Zika; y que debe proceederse a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). PORTANTO: En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos, 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 11, 13, 14, 17, 22 incisos, 9), 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181, 188 del Código de Salud.

Articulos

Articulo 1

Declarar EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL por las complicaciones relacionadas a la enfermedad viral de Zika y sus graves consecuencias que pudieran afectar a la población.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones del Sector de Salud a tomar las medidas necesarias para el control del vector que trasmite el virus del ZIKA, y la prevención y tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones.

Articulo 3

Activar el sistema de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) con la finalidad de que todas las Instituciones de Gobierno, Municipalidades, Empresa Privada, Sociedad Civil Organizada e Iglesias, se involucren en las actividades de control, para evitar la proliferación del vector y la propagación del virus.

Articulo 4

Solicitar a las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos el apoyo ante la actual emergencia.

Articulo 5

La Secretaría de Salud y las demás Organizaciones del Sector de Salud deben realizar las gestiones necesarias para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector.

Articulo 6

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras se incorpora con el Equipo Técnico y Académico de su Ciudad Universitaria y sus Centros Regionales en brindar el apoyo en los siguientes aspectos: 1) Diagnósticos etiológico a través del Departamento de Microbiología; 2) Vigilancia e investigación entomológica a través de los (2) dos Departamentos Microbiología y Biología; 3) Investigación clínica, epidemiológica; y, 4) Provisión de servicios a través de la Facultad de Ciencias Médicas.

Articulo 7

La Secretaría de Salud deberá gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos necesarios para la adquisición de los insumos, medicamentos, equipo y logística para el control del vector, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas.

Articulo 8

La Dirección de Comunicaciones y Estrategia Presidencial coordinará a todos los esfuerzos con todas las Organizaciones Nacionales e Internacionales de apoyo para la comunicación de los efectos y las medidas necesarias para el control del vector que transmite el virus del ZIKA.

Articulo 9

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a ubicar los fondos necesarios para atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la Secretaría de Salud.

Articulo 10

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que tome las medidas necesarias y busque los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del SIKA.

Articulo 11

Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, poner a disposición de la Secretaría de Estado en el despacho de Salud, los vehículos propiedad del Estado que sean necesarios para integrarse a las acciones de control y la participación en campañas de concienciación. Así mismo todos los servidores públicos quedan a disposición de la Secretaría de Salud para integrarse a las acciones referidas.

Articulo 12

Exhortar a los Gobiernos Municipales para que desarrollen actividades de comunicación a la población en general para que procedan a la eliminación de criaderos, limpieza de hogares y solares baldios para evitar la proliferación del vector, y la propagación del virus del Zika; asimismo, para que la población enferma acuda a los establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas del virus del ZIKA.

Articulo 13

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JESÚS A. MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHIECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LA

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