Acuerdo Ministerial No. SETRASS-138-2023 — Suspensión de aplicación de Manuales y Protocolos de Bioseguridad por COVID-19
Considerandos
- 1.Que le corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la inspección y evaluación de los centros de trabajo, así como velar por el cumplimiento de la legislación y normativa laboral nacional en materia de prevención sobre seguridad y salud de los trabajadores; de manera especial, lo previsto en el Código de Trabajo, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Ley de Inspección de Trabajo.
- 2.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República declara que "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, atendiendo la dignidad del ser humano inviolable".
- 3.Que el Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 10 de febrero de 2020 y sus respectivas prórrogas, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito entre otros, de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19).
- 4.Que mediante Decreto número 58-2020 del 21 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,261, en fecha 23 de mayo de 2020, se emitió la "Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación Protocolos de Bioseguridad", la cual en su artículo y seña que se faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para que entre otros, ordene de manera inmediata las medidas correctivas para eliminar el riesgo de contagio de Covid-19 y las preventivas para evitar el hacinamiento de personas o cualquier otra que prevenga un posible siniestro, todo ello con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física, la salud de los trabajadores y la población en general.
- 5.Que en consonancia con lo ordenado en el Decreto número 58-2020, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, procedió con la elaboración y emisión de los correspondientes Manuales y Protocolos de Bioseguridad por motivo de la pandemia COVID-19 para su aplicación inmediata en los diferentes centros de trabajo de conformidad a las distintas ramas y rubros que conforman las actividades económicas.
- 6.Que el artículo 6, contenido en Decreto 12-2023 de fecha 8 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,186 en fecha 22 de marzo de 2023, instruye a todas las instituciones del Estado a revisar y actualizar las medidas de prevención contra el Coronavirus/Covid-19 de conformidad a dicho Decreto y a las demás recomendaciones que al efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Asimismo, se deroga el Decreto número 58-2020 del 21 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,261, en fecha 23 de mayo de 2020, contenivo de la "Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación Protocolos de Bioseguridad".
- 7.Que es necesario superar todas aquellas limitaciones innecesarias contempladas en la normativa vigente relativa a la pandemia de la Covid-19, tomando en cuenta que se mantienen mínimos históricos de casos de contagio de esta enfermedad, y con ello alcanzar el retorno normalizado a las distintas actividades y rubros de trabajo que permitan el desarrollo económico del país, como en el resto del mundo.
Articulos
Articulo 1
Suspender de manera permanente la aplicación de los diferentes Manuales y Protocolos de Bioseguridad emitidos por esta la Secretaría de Estado por motivo de la Pandemia Covid-19 para Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al Público, Centros de Trabajo del Sector Maquilador, Centros de Trabajo de la Industria Ferretera, Talleres de Mantenimiento Automotriz para Cadena de Suministros, Centros de Trabajo de la Industria de Restaurantes y Cafeterías, Centros de Trabajo del Sector Construcción, Centros de Trabajo de la Industria de Supermercados, Centro de Trabajo del Sector Cárnicos (Res y Cerdo), Centros de Trabajo del Sector Azucarero, Centros de Trabajo del Sector Financiero, Centros de Trabajo del Sector Avícola, Centros de Trabajo de Mayoristas de Artículos para el Hogar, Centros de Trabajo del Sector Gaseoso y Bebidas, para el Sector Cafelalero, para la Industria del Plástico, para el Sector Elaboración de Alimentos Balanceados para Consumo Animal, para Licorería y Distribuidoras, para Servicios a Domicilio, para Centros de Trabajo del Sector Aseguradoras, para Pastelerías y Panaderías, para Centros de Trabajo del Sector Agrícola, para Centros de Trabajo del Sector Tabacalero, Cadena de Suministros, para Centros de Llamadas Call Center, para Plazas y Centros Comerciales, para Distribuidores de Productos del Petróleo, para Peluquerías y Barberías, para Prácticas y Actividades Religiosas, para Centros de Trabajo del Sector Lácteos, para Centros de Trabajo de la Industria de Farmacias, para el Sector Forestal, para Empresas de Telecomunicaciones, para Sector Palmero, para Sector de Transporte Terrestre para Personas Modalidad Mototaxi, para Sector de Transporte Terrestre para Personas Modalidad Transporte Interurbano, para Sector de Transporte Terrestre para Personas Modalidad Transporte Interurbano, para Bibliotecas, Hemotecas, Museos y Galerías de Arte, para Terminales Portuarias, para Hoteles Grandes de Honduras, para Centros de Trabajo de Alojamiento Pequeños y Medianos de Honduras, para centros de Entretenimiento Deportivos y Gimnasios, para Municipalidades, para Arrendadoras de Vehículos Automotores y Afines, para Eventos Corporativos, Convenciones, Congresos, Ferias y Eventos Sociales, para Guías de Turismo, para Hoteles de Playa, para Servicio de Funerarias, para Cines y Teatros, para Parques para una Vida Mejor, para Fronteras Terrestres del país, para Canchas Deportivas, para Tour Operadoras y Agencias de Viaje y para Centros de Educación Superior; sus respectivas modificaciones y cualesquiera otros Protocolos o Manuales, y demás disposiciones emitidos a tal efecto.
Articulo 2
El cumplimiento del artículo anterior, sin perjuicio de conservar el uso de las mascarillas o cubre bocas en los lugares y espacios como ser establecimientos prestadores de servicios de salud públicos y privados, espacios donde no pueda mantenerse distanciamiento físico de por lo menos uno punto cinco metros (1.5 Mts.) y centros educativos públicos y privados de todos los niveles, en los cuales los espacios sean reducidos, cerrados y con poca ventilación, todo lo antes expuesto, de conformidad a las recomendaciones que a este efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) según los estados epidemiológicos y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en estricto apego al artículo 1 del Decreto 12-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.
Articulo 3
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inspección de Trabajo, podrá en cualquier momento adoptar las medidas necesarias, para velar y garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa laboral nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, con la finalidad que las actividades se desarrollen bajo condiciones de seguridad en los centros de trabajo.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA SECRETARÍA GENERAL