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27 de diciembre de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 2772-2019 — Delegación de funciones a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD para administración de fondos del BID

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 2772-2019
  • Publicación: 27 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Salud

Considerandos

Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por onde, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos.

Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña.

Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaría de Salud.

Que dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.

Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requerirán dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales.

Texto completo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por onde, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación,

asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaría de Salud. CONSIDERANDO: Que dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.

CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requerirán dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 6, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el Banco. SEGUNDO: Con el fin de apoyar la Conducción Superior, la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD, estará bajo la dependencia directa del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. TERCERO: con el Propósito de contribuir al cumplimiento de planes, programas y proyectos mediante una gestión eficiente de los recursos, la unidad ejecutora GESALUD, tiene las siguientes funciones:

  • 1)

    Conducir la administración general y financiera de los contratos de préstamo asegurando el manejo eficiente de los recursos;

  • 2)

    Planificar de la ejecución de los Programas, incluyendo la preparación e implementación de los Planes Operativos Anuales (POA);

  • 3)

    Planificar y monitorear de los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras, asegurando su conformidad con las Políticas de Adquisiciones y Contratación del Banco;

  • 4)

    Implementar el Plan de Adquisiciones de acuerdo con lo planificado;

  • 5)

    Monitorear de avances de los Programas y cumplimiento de las metas preeestablecidas;

  • 6)

    Preparar y tramitar los pagos correspondientes;

  • 7)

    Mantener un sistema contable y financiero adecuado para registrar las transacciones financieras efectuadas utilizando los recursos de cada Programa, preparación de los estados financieros y tramitación de las solicitudes para los anticipos;

  • 8)

    Preparar y enviar al Banco de los informes semestrales de seguimiento de los Programas, y otros aspectos que se definan en los Manuales Operativos;

  • 9)

    Preparar periódicamente y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los instrumentos de cada Programa.

  • 10)

    Elaborar el Plan de Ejecución del Programa (PEP) actualizado.

  • 11)

    Elaborar la Programación Multianual del Plan de Ejecución del Programa.

  • 12)

    Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) actualizado.

  • 13)

    Elaborar el Plan de Adquisiciones Anual (PAC).

  • 14)

    Elaborar Informes de Ejecución técnica y Financiera del Proyecto de acuerdo con lo planificado.

  • 15)

    Elaborar Informes de Monitoreo de Progreso de los Componentes de los Proyectos.

  • 16)

    Elaborar Informes Trimestrales del avance físico y financiero;

  • 17)

    Elaborar Implementación del Sistema de Control Interno de cada Programa; y,

  • 18)

    Elaborar Ejecución del Plan de desembolsos de cada Programa de conformidad con las fechas planificadas y programadas. CUARTO: La Coordinación estará a cargo de un Coordinador nombrado directamente por el Titular del Secretario de Estado en el Despacho de Salud. QUINTO: Son funciones del coordinador, las siguientes: 1. manejo técnico, operativo y fiduciario de los fondos y resultados esperados con la ejecución de cada Programa, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos del Programa, velando por un adecuado sistema de control interno, que implica el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el

    Reglamento Operativo de cada Programa y las normas y políticas del Banco, así como lo establecido en los acuerdos interinstitucionales suscritos con otras entidades. 2. velará porque se lleve a cabo un buen desempeño en la ejecución de cada Programa, mediante la planificación adecuada de la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el desempeño obtenido en forma trimestral contra la matriz de resultados. 3. La definición de los cursos de acción para encauzar la ejecución cuando existan desviaciones, la administración del riesgo asociado a la ejecución. 4. El cumplimiento de los planes de mitigación acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la superación de las observaciones/hallazgos de los informes de auditoría; en general el manejo administrativo-financiero de los fondos asignados, garantizando el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el reglamento operativo de cada Programa/Proyecto, y las normas y políticas del Banco. 5. la conducción técnica y operativa, así como coordinar acciones de: dirección, planificación, supervisión, control, monitoreo y evaluación para la ejecución de cada Programa, de acuerdo con normas, procedimientos, políticas estratégicas, lineamientos técnicos del BID y reglamento del manual operativo. 6. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de los Contratos de Préstamo y a la vez es responsable ante la solicitud de desembolsos para el ágil ejecución de cada Programa de Préstamo y como apoyo en el cumplimiento de acuerdos de los Programas ejecutados con fondos no reembolsables del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 7. Gerenciar el Programa siguiendo las direcciones generales, políticas y normas establecidas en los acuerdos legales. 8. Representar a los Programas ante las autoridades gubernamentales,

    establecidas en las cláusulas contractuales de Convenio de cada Programa. 32. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter contable/financiero de cada Programa/Proyecto elaborando una matriz de seguimiento (préstamo, reglamento operativo y convenios interinstitucionales). 33. Coordinar la elaboración y revisar la programación financiera de las necesidades de recursos de cada Proyecto/ Programa. 34. Coordinar todas las actividades preparatorias de nuevas iniciativas a ser financiadas por el Banco. 35. Y otras que le sean asignadas por el Titular de la Secretaría de Salud. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

    COMUNÍQUESE; (FIRMA Y SELLO) LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, SECRETARIA GENERAL..

    LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

    ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL

    Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

    ACUERDO No. 7- DGAJTC-2019

    Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2019