Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de agosto de 2022Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 1030-SE-2022 — Aprobación de Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 1030-SE-2022
  • Publicación: 29 de agosto de 2022
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el Nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada y publicada, mediante Decreto No. 262-2011, de fecha el 22 de febrero del 2012, describe en el Reglamento de la Gestión de la Educación, Capítulo II, Artículo 9 "De la Universalidad de la Educación", que es obligación del Estado, ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación.

Que según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores. CONSIDERANDO: En relación con el Diseño Curricular propuesto por el Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa, (ITEE), éste fue analizado, encontrándose que fue estructurado de conformidad a lo estipulado en los Capítulos II y III, artículos del 22 al 27 del Reglamento de Educación Media; además de responder a las prioridades de actualización de la oferta educativa definidas por la Secretaría de Educación y Plan estratégico Sectorial, PESE 2019-2030.

Que el Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno.

Que es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional, pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media.

Que el Diseño Curricular de la carrera y nueva orientación técnica, se elaboraron de conformidad a los lineamientos normativos curriculares y otras especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección General de Educación Media y el Reglamento de Educación Media. CONSIDERANDO: No. 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: 1. Aprobar la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación, para ser desarrollado en el nivel de Educación Media, a partir del año 2022, con los correspondientes Planes y Programas de Estudio, conforme a la descripción siguiente: DECIMO GRADO FORMACION DE FUNDAMENTO I SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEM. CANTIDAD DE HORAS-CLASE/ SEMESTRE II SEMESTRE Matemática I Matemática II Química I Química II Biología I Biología II Física I Física II Español I Español I Inglés I Inglés II Filosofía Historia de Honduras Sociología Orientación Vocacional Psicología Lenguaje Artístico Educación Física y Recreación Informática I TOTAL TOTAL UNDECIMO GRADO FORMACION ORIENTADA I SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMESTRE II SEMESTRE Matemática aplicada III Organización para el Trabajo Lengua y Literatura Proyectos y Presupuesto Física Técnica Legislación Física Aplicada Mercadotecnia Estadística Contabilidad Laboratorio de Informática II Ética y Orientación Profesional Laboratorio de Informática I Lenguaje de Programación II Lenguaje de Programación I Análisis y Diseño III Programación de Aplicaciones I Análisis y Diseño I Estructura de Datos TOTAL TOTAL DUODECIMO GRADO FORMACION ESPECIFICA (Programación) I SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANAA CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMESTRE ESPACIO CURRICULAR II SEMESTRE CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANA CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE Lenguaje de Programación III Base de Datos II Base de Datos I Diseño de Web II Lenguaje de Programación IV Diseño de Web I Programación en Inteligencia Artificial Mantenimiento y Reparación I Actualización Tecnológica Redes Informáticas Metodología de desarrollo de Software Programación de Aplicaciones II Trabajo Educativo Social 4 Horas Clase Docente y 144 horas- alumno Práctica Profesional. 4 Horas clase Docente y 176 horas alumno TOTAL TOTAL 2. Autorizar la Ampliación del funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con orientación en Programación al Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa (ITEE), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con carácter experimental, a partir del año 2022, evaluándose el desarrollo de la carrera y desempeño en la primera y segunda promoción de graduados/egresados. 3. La carrera No podrá ser autorizada a otro centro educativo, hasta no ser evaluada la primera y segunda promoción de egresados del Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa (ITEE) y analizar el impacto de su desempeño en el mercado laboral. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Texto completo

ACUERDO No. 1030-SE-2022

Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto de 2022

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el Nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada y publicada, mediante Decreto No. 262-2011, de fecha el 22 de febrero del 2012, describe en el Reglamento de la Gestión de la Educación, Capítulo II, Artículo 9 "De la Universalidad de la Educación", que es obligación del Estado, ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación.

CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores.

CONSIDERANDO: En relación con el Diseño Curricular propuesto por el Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa, (ITEE), éste fue analizado, encontrándose que fue estructurado de conformidad a lo estipulado en los Capítulos II y III, artículos del 22 al 27 del Reglamento de Educación Media; además de responder a las prioridades de actualización de la oferta educativa definidas por la Secretaría de Educación y Plan estratégico Sectorial, PESE 2019-2030.

CONSIDERANDO: Que el Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno.

CONSIDERANDO: Que es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional, pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media.

CONSIDERANDO: Que el Diseño Curricular de la carrera y nueva orientación técnica, se elaboraron de conformidad a los lineamientos normativos curriculares y otras especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección General de Educación Media y el Reglamento de Educación Media.

CONSIDERANDO: No. 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

  • 1)

    Aprobar la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación, para ser desarrollado en el nivel de Educación Media, a partir del año 2022, con los correspondientes Planes y Programas de Estudio, conforme a la descripción siguiente:

    DECIMO GRADO FORMACION DE FUNDAMENTO

    I SEMESTRE

    ESPACIO CURRICULAR

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMANA

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE

    ESPACIO CURRICULAR

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEM.

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE/ SEMESTRE

    II SEMESTRE

    Matemática I

    Matemática II

    Química I

    Química II

    Biología I

    Biología II

    Física I

    Física II

    Español I

    Español I

    Inglés I

    Inglés II

    Filosofía

    Historia de Honduras

    Sociología

    Orientación Vocacional

    Psicología

    Lenguaje Artístico Educación Física y Recreación

    Informática I

    TOTAL

    TOTAL

    UNDECIMO GRADO FORMACION ORIENTADA

    I SEMESTRE

    ESPACIO CURRICULAR

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMANA

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE

    ESPACIO CURRICULAR

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANA

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMESTRE

    II SEMESTRE

    Matemática aplicada III

    Organización para el Trabajo

    Lengua y Literatura

    Proyectos y Presupuesto

    Física Técnica

    Legislación

    Física Aplicada

    Mercadotecnia

    Estadística

    Contabilidad Laboratorio de Informática II

    Ética y Orientación Profesional

    Laboratorio de Informática I

    Lenguaje de Programación II

    Lenguaje de Programación I

    Análisis y Diseño III Programación de Aplicaciones I

    Análisis y Diseño I

    Estructura de Datos

    TOTAL

    TOTAL

    DUODECIMO GRADO FORMACION ESPECIFICA (Programación)

    I SEMESTRE

    ESPACIO CURRICULAR

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANAA

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMESTRE

    ESPACIO CURRICULAR

    II SEMESTRE

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE/SEMANA

    CANTIDAD DE HORAS-CLASE /SEMESTRE

    Lenguaje de Programación III

    Base de Datos II

    Base de Datos I

    Diseño de Web II Lenguaje de Programación IV

    Diseño de Web I

    Programación en Inteligencia Artificial

    Mantenimiento y Reparación I

    Actualización Tecnológica

    Redes Informáticas

    Metodología de desarrollo de Software

    Programación de Aplicaciones II

    Trabajo Educativo Social

    4 Horas Clase Docente y 144 horas- alumno

    Práctica Profesional.

    4 Horas clase Docente y 176 horas alumno

    TOTAL

    TOTAL

  • 2)

    Autorizar la Ampliación del funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con orientación en Programación al Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa (ITEE), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con carácter experimental, a partir del año 2022, evaluándose el desarrollo de la carrera y desempeño en la primera y segunda promoción de graduados/egresados.

  • 3)

    La carrera No podrá ser autorizada a otro centro educativo, hasta no ser evaluada la primera y segunda promoción de egresados del Instituto Tecnológico de Excelencia Educativa (ITEE) y analizar el impacto de su desempeño en el mercado laboral.

  • 4)

    El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE

    PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO

    ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL

    Secretaría de Estado en el Despacho de Educación