Reglamento — Reglamento de Junta Administradora de Agua y Saneamiento - Artículos sobre gobierno, funciones y comités
Articulos
Articulo 13
La Junta Directiva podrá la administración de las funciones: a.- Mantener en presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Fiscalizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Proporcionar las funciones provenientes de las recaudaciones de cobro de tarifa y demás ingresos en efectivo para proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Atender a aquellas inquietudes y servicio útil a la vigilancia y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evaluando en comunicación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuencas. i.- Vigilar el mantenimiento de las redes sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en la comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestral mente en forma Ordinaria y cuando de urgencias en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Desde de la Junta Administradora desempeña un papel importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de control y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. a.- Comptroller la exactitud de los investigados y estados financieros. b.- Verificar el dinero de cada cuota que asigna conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y reportes las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Con gasto los abonados. g.- Verificar trabajo realizado por los Tesorería y/o mano de obra utilizados y oportunidad. h.- Ordenar los documentos administrativos que den fe de acuerdo de lo que ha hecho. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 10
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, agrupación colectiva de la abonados, debidamente convocados.
Articulo 11
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir y destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecto por otro período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros 1.- Un (Presidenta) 2.- Un Vicepresidenta(o) 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorera(o) 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; 7.- Un Vocal Segundo. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 16
La Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 17
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de los sistemas de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los A 6 A 1