VigenteCategoria: Administrativo
10 de agosto de 2010 | Congreso Nacional

Resolución — Reglamento Interno de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

Articulos

Articulo 1

Aprobar el presente Reglamento Interno de la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL "SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS" CAPITULO I DE SU FUNCION, INTEGRACION Y DURACION

Articulo 2

La Junta Directiva es el órgano a cuyo cargo está la dirección y administración del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y estará integrada por criterios mayoritarios propietarios y sus respectivos suplentes de la siguiente manera: a) Por el Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública por el Sub Secretario en su defecto. b) Por un miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y su respectivo suplente, preferiblemente con conocimiento de Sanidad, los que serán nombrados por su Junta Directiva. c) Por un miembro del Colegio Médico de Honduras y su respectivo suplente, que será nombrados por el Ministerio de Salud a propuesta del citado Colegio. d) Por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente o por el Sub Secretario en su defecto. e) Por un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y su respectivo suplente designados a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Articulo 3

Los Miembros a que se refieren las letras b), c) y e) serán nombrados por un período de tres años pudiendo ser desempeñados para nuevos períodos.

Articulo 4

El Gerente General del SANAA actuará como Secretario de la Junta Directiva, interviniendo en su deliberación con voz pero sin voto.

Articulo 5

En ausencia o impedimento del Secretario, actuará como tal Sub - Gerente General, en caso de ausencia de ambos, la Junta Directiva designará un Miembro para que actúe como Secretario.

Articulo 6

El Auditor Interno podrá participar en las Sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente, cuando tenga que rendir algún informe, o cuando sea requerido expresamente por cualquier Miembro de la Junta Directiva.

Articulo 7

A petición de los Miembros o Secretario de la Junta Directiva, podrán ser invitados a participar en una Sesión de Junta Directiva, personal técnico o administrativo que se considere necesario para ser escuchado sobre temas que sean de interés institucional. CAPITULO II DE LAS SESIONES, ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES

Articulo 8

Las sesiones de la Junta Directiva serán de carácter a) Ordinarias y b) Extraordinarias

Articulo 9

Las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán el primero y tercer jueves de cada mes, a menos que estos días fuesen feriados, en cuyo caso serán pospuestas para el próximo día hábil. El Secretario deberá hacer la convocatoria con tres (3) días de anticipación acompañada la Agenda del día y los documentos a discutir.

Articulo 10

La Junta Directiva celebrará sesiones extraordinarias cuando al efecto sean convocadas por el Secretario, con instrucciones del Presidente o de tres de sus Miembros propietarios.

Articulo 11

Los Miembros de la Junta Directiva deberán dar aviso al Presidente por lo menos con 24 horas de anticipación cuando tengan que ausentarse temporalmente o tuvieren algún impedimento para asistir a alguna de las sesiones.

Articulo 12

Para que haya Quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se requerirá la comparecencia de cuatro de sus Miembros, de los cuales tres por lo menos, deberán ser Propietarios. Los Miembros de la Junta Directiva del Sector Privado percibirán por cada sesión a que asistan una dieta por la cantidad de L,000.00 (UN MIL LEMPIRAS EXACTOS). Esta dieta no podrá exceder de tres (3) al mes y solamente podrán percibir dietas los miembros titulares o los suplentes en sustitución del titular que asistan a las sesiones.

Articulo 13

Se levantarán Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva consignando en ellas los recomendaciones y resoluciones adoptadas, lo cual que la lectura en público de cada uno de los Miembros tendrá todos estos derechos que se haga constar su opinión textual si sólo solicitaren.- El Presidente y el Secretario autorizarán con sus firmas las Actas.

Articulo 14

En las sesiones ordinarias, una vez leída y aprobada el Acta de la sesión anterior, el Secretario dará lectura a la correspondencia más importante y que amerite ser del conocimiento de la Junta Directiva, y el Presidente someterá los asuntos a tratarse y los pondrá a discusión, tomándose acuerdo por mayoría, exceptuando los casos determinados por la Ley que se requieren cuatro votos.

Articulo 15

El Libro de Actas será de hojas sueltas foliadas que se coleccionarán cuidadosamente, debiendo empastaerse anualmente. El Presidente y el Secretario deberán estampar su media firma en el margen izquierdo de cada hoja. Asimismo, se llevará archivo digital del contenido íntegro de las mismas con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y perpetuar dichas actas.

Articulo 16

Los Miembros de la Junta Directiva asistentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán vistar la Ciudad Capital, tendrán derecho al reconocimiento y pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios a su permanencia obligatoria conforme al establecido en el Reglamento de Viáticos del SANAA.

Articulo 17

Las sesiones de la Junta Directiva serán de carácter privado y no se permitirá la divulgación verbal o por escrito de asuntos en ellas tratados.

Articulo 18

Los Miembros de la Junta Directiva asistentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán vistar la Ciudad Capital, tendrán derecho al reconocimiento y pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios a su permanencia obligatoria conforme al establecido en el Reglamento de Viáticos del SANAA.

Articulo 19

En caso de ausencia del Miembro Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, corresponderá presidir la sesión al Miembro Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente o al siguiente en antigüedad en la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) El nombramiento, suspensión o renuencia del Gerente General y Sub-Gerente General y la propuesta del primero los felices de Departamento o Sección debiendo tomar en cuenta ello la capacidad técnica y administrativa de las propuestas. b) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), con el informe descriptivo de cada uno de las actividades que cumpla, el que será sometido a la Secretaría de Finanzas. c) Aprobar, dentro de los últimos quince (15) días del mes de agosto de cada año, los respectivos ante-proyectos desglonados anuales de presupuesto para su aprobación, el que será enviado al Poder Legislativo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. d) Discutir, aprobar o improbar las transferencias o modificaciones presupuestarias que se realizan dentro de los límites establecidos por la Ley. e) Fijar las tarifas que el SANAA cobrará por la venta de los servicios de agua y alcantarillado, de conformidad con lo que establece la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. f) Aprobar o improbar la memoria anual del SANAA, así como los informes financieros auditados. g) Emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA. h) Solicitar por causas justificadas la remoción de cualquiera de los Miembros a excepción de los Secretarios de Estado. i) Ejercer las demás funciones y facultades que establece la Ley. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Articulo 21

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones de Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva por medio del Secretario. c) Firmar junto con el Secretario las Actas de Junta Directiva. d) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y del Reglamento, así como las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva. e) Prescindir de la Junta Directiva en la sesión, de todos los asuntos que tengan importancia para el buen funcionamiento del SANAA. f) Ejercer las demás funciones que le corresponden conforme a la Ley. CAPITULO V ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Articulo 22

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: a) Elaborar la agenda de la sesión. b) Efectuar la convocatoria con (3) días de anticipación. c) Invitar personal técnico o administrativo a sesión de Junta para ser escuchado sobre temas específicos. d) Intervenir en las sesiones con voz pero sin voto. e) Elaborar el acta de cada sesión. f) Informar a la Junta Directiva en forma decisión, de todos los informes que sus dependencias le remitan. g) Llevar archivo anual de las actas debidamente empalstado. h) Llevar archivo anual de las actas debidamente empaustado. i) Custodiar las actas. CAPITULO VI CAPITULO VII DE LAS RESOLUCIONES RESPONSABILIDADES

Articulo 23

Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva que celebren, entrarán en vigencia al mismo día de su aprobación.

Articulo 24

La Junta Directiva ejercerá sus funciones con absoluta independencia bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y el presente Reglamento. Todo acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que contravengas disposiciones legales o reglamentarias que causen perjuicios a la Organización, hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria para con el SANAA, el Estado o terceros, a todos los Directivos presentes en la sesión respectiva, salvo a aquellos que hubieren hecho constar su voto contrario en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. Incurrirá también en responsabilidad personal, divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del SANAA al Estado o de terceros. CAPITULO VIII CAUSAS DE CESACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

Son causas de cesación de funciones de los Miembros de la Junta Directiva, las siguientes: a) Por muerte: fiscales o testamentarias y que cause baja. b) Por haber concluido el período para el cual fueron nombrados todo y por haber cesado en sus cargos los Miembros de las Secretarías de Estado. c) Por haber cometido delito o falta contra la institución constitutivo de delito o responsabilidad. d) Por nueva designación que hicieron last instituciones que los hayan designado. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 26

Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos de conformidad por parte de la Junta Directiva.

Leyes relacionadas

Resolución — Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal de Justicia Electoral
Este reglamento establece las normas que regulan la relación laboral entre el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y sus empleados. Define derechos como pago de salario, vacaciones y licencias; obligaciones como cumplir horarios y mantener confidencialidad; y prohibiciones como ausentarse sin permiso o revelar información confidencial. Aplica a todo el personal del TJE bajo subordinación administrativa.
Decreto | 2023
Resolución — Reglamento para la Prestación de Servicios de Contenidos de Información y Aplicaciones a través de Mensajes Cortos de Texto
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Planeta Verde, una organización civil sin fines de lucro dedicada a la preservación ambiental y educación comunitaria. La ley establece su estructura de gobierno, derechos y deberes de miembros, y la obliga a reportar anualmente sus actividades financieras al Estado, manteniendo transparencia en el manejo de fondos y donaciones.
Decreto | 2015
Certificación No. SOJD-IHSS-013-2026-VI — Certificación y Aprobación de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del IHSS
Decreto SOJD-IHSS-013-2026-VI | 2026
Diario Oficial La Gaceta No. 37,188
Decreto | 2026
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33808)
Esta ley publica resoluciones centroamericanas que crean un sistema de reembolso de aranceles para mercancías europeas importadas y luego reexportadas entre países centroamericanos, y aprueba regulaciones técnicas sobre etiquetado de plaguicidas agrícolas. Beneficia a comerciantes e importadores que reenví­an productos y protege a agricultores mediante información clara sobre pesticidas.
Decreto | 2015