VigenteCategoria: Administrativo
27 de marzo de 2017

Resolución — Modificación del Capítulo IX sobre Vacaciones del Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas

Articulos

Articulo 61

Todos los funcionarios y empleados del Tribunal, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido, de la siguiente forma: por el primer año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre, hasta cumplirse el período en enero del siguiente año. Y, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa. -Por el segundo año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre, hasta cumplirse el período correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa; y, cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario, previa autorización del jefe inmediato. -Por tres años o más de tiempo de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre hasta cumplirse el período correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa y, diez (10) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario previa autorización del jefe inmediato. Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ. SECRETARIO GENERAL TSC 8 S. 2017.

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