VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 3224 | 27 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 3224 — Aprobación de la nueva categorización y tipificación de establecimientos de salud del primer nivel de atención
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para la cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
- 2.Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su complejidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el Acuerdo No 1000-2013 de fecha 20 de mayo 201, en el ejercicio de su función rectora y su responsabilidad indelegable de conducir el desarrollo del sistema nacional de salud, y de asegurar su efectivo desempeño para responder a las necesidades sanitarias y expectativas de la población, aprobó el nuevo Modelo Nacional de Salud que contiene los aspectos conceptuales, estratégicos, metodológicos e instrumentales para la organización y administración de las redes de servicios de salud. definidas en el Modelo Nacional de Salud, en sus componentes de atención/provisión y gestión.
- 4.Que lo anterior constituye la respuesta a los compromisos de país, siendo necesario un nuevo modelo organizacional y funcional capaz de promover e incentivar la eficiencia y la mejora de la calidad de los servicios prestados en base a una nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención tomando en cuenta los nuevos niveles de atención, la capacidad instalada, aplicación del sistema de referencia y respuesta en correspondencia a los recursos financieros disponibles.
- 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 406-2014, de fecha 15 de mayo de 2014 , se emitió el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud, en la que se establece la estructura orgánica, las competencias, las funciones y las atribuciones de las instancias y unidades en sus distintos niveles de responsabilidad que conforman a la Secretaría de Salud, constituyéndose en un desafío excepcional y complejo, para conducir un proceso de cambio organizacional continuo, que deberá ir acumulando innovaciones periódicas y progresivas realizadas en función de la responsabilidad con que la Secretaría de Salud asuma las competencias, funciones, atribuciones que le corresponden en su rol de autoridad sanitaria del sector salud.
- 6.Que la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud, es la instancia de apoyo a la conducción superior responsable de dirigir y organizar la red de provisión de servicios en sus diferentes modalidades de gestión
- 7.Que la calidad en salud debe ser considerada como un derecho ciudadano pues el Estado tiene la obligación de garantizar la provisión de servicios de calidad a la población, a los individuos y familias.
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