VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0234-SE-2018 | 29 de septiembre de 2017

Acuerdo Ministerial No. 0234-SE-2018 — Declaración de nulidad total del concurso de selección docente 2017

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, en el mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dio inicio al proceso de concurso docente en aplicación del artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente, Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014, derivado de la Ley Fundamental de Educación y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33513 del dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
  2. 2.Que el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente de manera expresa fija el procedimiento a seguir para iniciar el proceso del Concurso de Selección.
  3. 3.Que la publicación de los puestos docentes no se realizó con la formalidad que establece el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente y no hay evidencia que tal publicación se haya realizado en coordinación con la Junta Nacional de Concurso.
  4. 4.Que mediante un único comunicado de fecha 29 de septiembre del 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación indicó que el total de puestos que se someterían a concurso ascendían a 7,383 y en el mismo no se da a conocer el número de puestos docentes por función, sea por creación de plaza nueva o por vacante producida en el cargo, los requisitos del puesto, el sueldo asignado al puesto, indicaciones precisas del lugar, fecha y hora en que se realizará el concurso y los documentos que se deben presentar, tal como lo exige el artículo 31 del Reglamento de la Carrera docente.
  5. 5.Que la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, obvió la integración de la Terna de Especialistas para elaborar la prueba de aptitudes y competencias básicas según la función docente sometida a concurso, tal como lo ordena el artículo 46 del Reglamento de la Carrera Docente, sustituyéndola por la contratación de una firma consultora a quien se le delegó la atribución de constituir la Terna de Especialistas. Dicho artículo no estipula la facultad de conferir o delegar la integración de la Junta de Especialistas.
  6. 6.Que en el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su octavo considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconoce "que el día de aplicación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, docentes debidamente inscritos se presentaron en el lugar indicado para la misma, pero en el momento de apertura de las cajas contentivas de dichas pruebas los jueces de Selección verificaron que no llegaron las pruebas en algunas áreas curriculares específicas o la cantidad de pruebas era menor a la necesaria para el número de docentes inscritos; quedando docentes debida y legalmente inscritos sin hacer los mismos por los causas descritos, y que no son imputables a ellos".
  7. 7.Que en el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su quinto considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, determinó "suspender temporalmente el proceso de concurso docente 2017, en vista de que no obtuvieron los esperados en cuanto a la aprobación con la aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas, las denuncias recibidas y la petición de algunos participantes de revisar técnicamente los instrumentos de evaluación, lo que conllevó a realizar la revisión técnica especializada del proceso en relación a la confiabilidad, validez y grado de dificultad de los items y de las pruebas; así como a la revisión del proceso de calificación y registro de calificaciones, todo ello realizado por un equipo de especialistas en evaluación educativa". Este procedimiento no está contemplado en la Sección Segunda, del Capítulo II, Título II, Artículos del 31 al 70 del Reglamento de la Carrera Docente.
  8. 8.Que en el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su séptimo considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, indica "que se realizó una doble digitación de las hojas de respuesta, pautas y listados elaboradas por los Juntas de Selección, identificándose errores de calificación y de registro de calificaciones, tanto errores involuntarios como concionados". Este procedimiento no está contemplado en la Sección Segunda, del Capítulo II, Título II, Artículos del 31 al 70 del Reglamento de la Carrera Docente.
  9. 9.Que el Reglamento de la Carrera Docente no contempla la medida adoptada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el sentido de integrar comisiones técnicas externas al proceso y de aprobar una doble digitación de las hojas de respuesta y mediante este procedimiento obtener una mayor aproximación a la registrada inicialmente.
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación al registrar faltas graves en el proceso de concurso descritas en los considerandos anteriores y en estricta aplicación del Reglamento de la Carrera Docente, debió haber declarado en tiempo y forma la nulidad de todo lo actuado durante el proceso de selección;
  11. 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aceptó el Informe de Revisión del Proceso de Concurso Docente 2017 y análisis técnico, realizado por el Equipo Técnico en fecha 22 de enero de 2018, conformado por especialistas en evaluación educativa, en el que se señalan muchas deficiencias en la elaboración de las pruebas y mediante el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su parte resolutiva, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, "ACUERDA, primero: Autorizar como medida excepcional, para la prueba de aptitudes y competencias básicas del Concurso Docente 2017, el resultado de recalcular la data de calificaciones del concurso con base en la medida de dificultad de cada una de los ciento cinco (105) pruebas en sus tres formas (a,b,c). En los listados definitivos de esta etapa para cada departamento y para cada función docente: Docencia, Directiva Docente, Orientación Docente y Técnico Pedagógica, constará como resultado final APROBADO O NO APROBADO, no una calificación o valoración percentual.......". Es importante mencionar que este tipo de proceder no está tipificado en el Capítulo del Concurso de Selección del Reglamento de la Carrera Docente
  12. 12.Que el Reglamento de la Carrera Docente en ninguno de los artículos correspondientes al proceso de selección, establece la fórmula de APROBADO O NO APROBADO para calificar la prueba de aptitudes y competencias básicas. Para poder continuar con las siguientes etapas del proceso de selección, se requiere que en la prueba de aptitudes y competencias básicas se obtenga un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%); en consecuencia, no es posible continuar con el proceso de Concurso de Selección, según lo establecido en los artículos 57, 60, 62 y 65 del Reglamento de la Carrera Docente.
  13. 13.Que la lista final de elegibles en orden descendente que establece el Artículo 62 y 65 del Reglamento de la Carrera Docente para optar a ocupar plazas nuevas o vacantes, solo es posible lograrla si en cada etapa del Concurso de Selección se obtiene la nota no menor del setenta y cinco por ciento (75%), para lograr en la etapa final una calificación ponderada no menor del setenta y cinco por ciento (75%).
  14. 14.Que la calificación de APROBADO Y NO APROBADO en el Concurso de Selección Docente 2017, no permite a la Junta Nacional de Selección y a la respectiva Junta Departamental de Selección dar cumplimiento al mandato de elaborar una lista descendente de participantes elegibles, según lo establecido en los artículos 62, 66, 67 y 68 del Reglamento de la Carrera Docente.
  15. 15.Que tal como lo establece el artículo 23 del Reglamento de la Carrera Docente, el Concurso de Selección es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes y competencias básicas, experiencias, grados académicos y condiciones de personalidad de los aspirantes, determina la inclusión y ubicación en orden descendente en el listado de personal elegible, con el fin de garantizar su disponibilidad para acceder a puestos nuevos y vacantes; condiciones que son absolutamente imposibles de cumplir mediante el Concurso de Selección Docente 2017.
  16. 16.Que la Junta Nacional de Selección, mediante resolución No. 001-2018 del 25 de enero de 2018, solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se declarara la nulidad del concurso de Selección, en aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Carrera Docente y en el mismo sentido se han pronunciado de manera independientemente algunos Colegios Profesionales de Maestros, instituciones integrantes de la Junta Nacional de Concurso e instituciones veedoras del proceso de concurso de selección.
  17. 17.Que al haberse registrado graves faltas en la realización del Concurso Docente 2017 y para garantizar la confiabilidad, transparencia y correcta aplicación de las normas jurídicas que regulan el proceso de concurso de selección, debe declararse nulo en su totalidad, los procesos desarrollados, el concurso docente 2017 y proceder en legal forma y en el tiempo correspondiente a desarrollar un nuevo concurso de selección docente.
  18. 18.Que en aplicación del artículo 7 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, corresponde al Secretario de Estado la representación legal, técnica, administrativa, trámite y solución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Educación.

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