VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SE-037-2013 | 10 de diciembre de 2007 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. SE-037-2013 — Aprobación de Cláusula de Integridad para contratos públicos del Estado de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo Número 170-2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" fecha 10 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicada en el mismo Diario Oficial en septiembre de 2007.
  2. 2.Que en el contexto de la referida Ley se creó el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
  3. 3.Que el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su párrafo segundo, dispone que: "los contratos públicos deberán incluir cláusulas de integridad que obliguen a las partes a observar reglas de conducta ética en todo este proceso". La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) elaborarán los formatos de dichas cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de Contratación del Estado".
  4. 4.Que la Ley de Contratación del Estado incluye a la publicidad y la transparencia como dos principios fundamentales que deben regir las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares.
  5. 5.Que los particulares, el Estado y todas las instituciones públicas, están obligados a regir sus relaciones comerciales con las Instituciones Obligadas por los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia leal cuando participen en procesos de licitaciones, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras o concursos. Están igualmente obligados a cumplir con las condiciones de la contratación, los criterios de referencia, las especificaciones o pliegos de condiciones, documentos y condiciones de contratación establecidas en la Ley.
  6. 6.Que un equipo técnico conformado por servidores públicos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), redactaron por consenso un proyecto de Cláusula de Integridad dándole, de esa forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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