VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 186-93 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 186-93 — Reconocimiento de personalidad jurídica a la Fundación Amigos de La Tigra

Considerandos

  1. 1.Que la FUNDACION AMIGOS DE LA TIGRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, la moral y las buenas costumbres por lo que no obstante acuerdo.

Articulos

Articulo 1

—Créase la Fundación Amigos de La Tigra, como institución de carácter privado, sin fines de lucro, de duración indefinida y patrimonio propio, con la finalidad de Educación Ecológica y Preservación del Potencial Hidrobiológico del Parque Nacional la Tigra para domicilio en la capital y municipios aledaños, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; la representación de Francisco Morazán, que se adelante a todos los demás por los siguientes estatutos.

Articulo 2

—La Fundación tendrá los siguientes objetivos; como principal fuente de potencial de la zona núcleo del parque que dulce de la ciudad de Tegucigalpa y otros municipios aledaños; conservar la fisonomía del bosque, mantenimiento de las bases de sus recursos naturales de los alrededores incluyendo la Zona de nidación migratoria, así como los recursos genéticos de las particularidades ecológicas con fin de utilizar con otras instituciones y personas con tendencia a la integración del hombre en a la búsqueda de soluciones en su comunidad, induciendo a todos los particulares y públicos propios en la materia ecológica que ofrece la protección organización del amortiguamiento proyectos de educación ambiental y similares estrategias de conservación que equilibrar con la obtención del desarrollo sostenible evitar la movilización de poblaciones juvenil es con el propósito de impulsar movilización y biodiversidad del ecosistema al Programa que se incorporan al movimiento ambiental mediante la realización de proyectos educativos a la protección, recuperación, conservación y manejo planificado de recursos naturales y el realizar actividades otro tipo de acciones que coadyuven al cumplimiento de este en su totalidad, permitida por la Ley, que coadyuva a otros principios de la FUNDACION que en consecuencia está comprometida en la reducción de la vulnerabilidad de los recursos naturales renovables, cultivables de la zona rural. Las actividades que realice la FUNDACION deberán comprender su patrimonio y funcionamiento en todos sus aspectos pero siempre dirigidas hacia la finalidad de la Fundación.

Articulo 3

—El patrimonio de la Fundación está formado por: a) Las cuotas y aportaciones de sus asociados con Socios Fundadores; b) Los legados, donaciones y aportaciones que adquieran a cualquier título; c) Los bienes muebles e inmuebles que preserve la Ley.

Articulo 6

—La Fundación estará formada por los socios siguientes: a) Socios Fundadores; b) Socios Contribuyentes; c) Socios Honorarios

Articulo 7

—Todo socio estará obligado a cumplir las prescripciones reguladas en sus resoluciones tomadas por la Asamblea General en la que podrá comunique por escrito la línea directiva. CAPITULO II ADMINISTRACION

Articulo 8

—La Administración de la Fundación será ejercida por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva, y c) El Director Ejecutivo. La Asamblea General es el organismo superior para deliberaciones y decisiones de administración y estará formada por los socios reunidos.

Articulo 9

—ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES a) La Asamblea General de Gobierno de la Fundación son: a) Junta Directiva; b) La Junta Directiva.

Articulo 11

—La Asamblea General deberá reunirse por lo cuando menos una vez al año; la Asamblea Extraordinaria se reunirá por escrito en la forma siguiente para que entre sesiones o se solicite en caso de asuntos urgentes. En la primera sesión ordinaria y extraordinaria deberá suscribirse todos los puntos a tratar sobre la Reunión de la Asamblea General para cobrar por simple mayoría de los votos de la Asamblea y sus resoluciones serán válidas conforme lo dispuesto por el Presidente y Secretario y según sus respectivos funcionarios.

Articulo 12

—Para cuestiones de Asamblea General podrá celebrarse sobre los socios, en caso de no reunirse la mitad más uno de sus miembros, una segunda convocatoria una quincena después que la primera, en la que podrá discutirse y resolverse sobre los asuntos mencionados en la primera convocatoria.

Articulo 13

—Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva durante dos años sus funciones serán por el período de dos años ejercerá sus funciones.

Articulo 14

—En caso de que por cualquier circunstancia falleciere antes del período de dos años la Asamblea General Ordinaria para la Junta Directiva, pudiendo hacer una elección legal la cual ha que fungiendo constituirán legalmente a ejercer conforme se refiera la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 15

—Los miembros de la Junta Directiva pertenecerá el cargo durante dos años veredicto al fin deberá verificarse a través de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 16

—Las atribuciones de la Junta Directiva son: a) Celebrar ordinarias reuniones mensuales por lo menos cada tres meses y extraordinarias en cualquier época al Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y su Reglamento y demás disposiciones de la Asamblea General c) Determinar, de dos (2) socios activos u honorarios designados por la Junta Directiva.

Articulo 7

—Todo socio estará obligado a cumplir las prescripciones reguladas en sus resoluciones tomadas por la Asamblea General en la que podrá comunique por escrito la línea directiva. planificar, organizar y ejecutar, las actividades que deban realizarse la FUNDACION en Acuerdo a lo adoptado y la enajenación de inmuebles a cualesquiera título y declaración de todos en los Estatutos, e) Aprobar el presupuesto anual de la Fundación. f) El Director Ejecutivo que se presente ampliamente y vigilar su funcionamiento.

Articulo 17

—El Director Ejecutivo de la Fundación presentarán junto con el Balance General y Estados Financieros. b) Crear comisiones de trabajo para que colaboren con la Junta Directiva. c) Autorizar al Director Ejecutivo para que ejerza la administración. d) Nombrar uno o más subdirectores ejecutivos. e) El presupuesto de pronunciarse sobre prestamos u obligaciones. f) Las demás atribuciones que se confieren en los Estatutos que conforman la FUNDACION

Articulo 22

—Corresponde al Presidente de la Junta Directiva. a) Presidir la asamblea General y de la Asamblea General. b) Llevar la representación legal y su firma junta con la del Secretario o Tesorero autorizado en permiso que soliciten sus miembros de la Junta Directiva. d) Conocer de los conflictos de la Junta Directiva que deba sustituir conforme a los Estatutos. e) La demás atribuciones que se encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23

—Las atribuciones y obligaciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán determinados por la Resolución.

Articulo 24

—La Dirección Ejecutiva de la Fundación, cuyo Director Ejecutivo cuyas atribuciones serán las Junta Directiva. a) Conocer y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva. b) Supervisar y coordinar el trabajo de los colaboradores. c) Cumplir con la Función procedimiento en forma regular a la Junta Directiva de las actividades de la Fundación.

Articulo 25

—El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá derecho a voto si cargo de Director Ejecutivo deberá corresponder a un persona de solvencia moral, educación y capacidad de desarrollar los principios que inspiren la Fundación. CAPITULO V DISOLUCION

Articulo 27

—La Fundación podrá disolver por acuerdo tomado por una asamblea general extraordinaria con el quórum de las dos terceras partes de los socios. Una vez liquidado los bienes de la Fundación, el sobrante será entregado a una institución de beneficiencia. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

—En todo lo no previsto en los presentes Estatutos y sus reglamentos, se estará a lo dispuesto en la Ley.

Articulo 29

—Los presentes Estatutos entrarán en vigor aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial "La Gaceta", con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República e instrucciones del Gobierno, Notificándose: (i) Disenia Hernández, Delegado del Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad jurídica a civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la FUNDACION AMIGOS DE LA TIGRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, la moral y las buenas costumbres por lo que no obstante acuerdo. POR TANTO- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del novecientos noventa y tres. LIC. OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO Encargado de Oficialía Mayor 31 A. 93.

Leyes relacionadas

Resolución No. 766-2025 — Reforma del numeral 13.2 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros modifica cómo los bancos calculan sus reservas por créditos impagos. Ahora pueden descontar el valor de las garantías (como hipotecas) al calcular estas reservas, lo que reduce la cantidad que deben guardar. Esto beneficia a los bancos permitiéndoles prestar más dinero a familias y pequeños negocios.
Decreto 766-2025 | 2026
Resolución No. GE No.447/22-04-2015 — Autorización de fusión por absorción entre BANCO FICOHSA, BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A.
Esta resolución autoriza que Banco Ficohsa absorba a Banco Ficohsa CB (antes Citibank Honduras) y Ficohsa Tarjetas (antes Cititarjetas), unificando las tres instituciones en una sola. La fusión fortalecerá la institución resultante, ampliará su red de sucursales y productos para los clientes, con menores costos operativos y mejor cobertura de servicios financieros.
Decreto GE No.447/22-04-2015 | 2015
Resolución No. CI-U-077-29-2018 — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura
Este reglamento establece la estructura, gobierno y funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura en Honduras. Define cómo se organiza la universidad en diferentes niveles jerárquicos (directivos, académicos y administrativos), quiénes pueden ocupar cargos de autoridad, y cómo funciona el Consejo Superior Universitario como máximo órgano de decisión, afectando a estudiantes, docentes, administrativos y la sociedad agrícola del país.
Decreto CI-U-077-29-2018 | 2020
Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX — Ajuste por inflación de montos de multas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
Esta resolución aumenta las multas por infracciones a la competencia en un 3.88% para 2025, siguiendo la inflación del año anterior. Afecta a empresas que violen las leyes de competencia y busca mantener el valor real de las sanciones.
Decreto 003-CDPC-2025-AÑO-XIX | 2025
Resolución No. 325-2026 — Licencia de Distribución Exclusiva a Importadora de Vehículos, S.A. de C.V.
Decreto 325-2026 | 2026