Acuerdo Ministerial No. 725-2008 — Declarar como Información Reservada estudios técnicos de proyectos de energía renovable e hidrocarburos en SERNA
- Decreto: 725-2008
- Publicación: 27 de mayo de 2008
- Categoria: Ambiental
Considerandos
Que resulta necesario en aras de garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley,
Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios internacionales que protegen los derechos de autor y derechos conexos,
Que la Ley de Hidrocarburos claramente establece la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios de la materia,
Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente,
Que en fecha 27 de mayo del 2008 fue emitida la Resolución No. 0023-2008, por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública, considerando como reservada la información contenida en los estudios de caracterización técnica contenida en las solicitudes de proyectos de Generación de Energía con Recursos Renovables y de Hidrocarburos, los Levantamientos de Estudios Geofísicos y lo relativo a ilustraciones, Planos, Bosquejos, Mapas, Obras Infraestructurales relativas a la Geografía, Topografía, Arquitectura o las Ciencias; que estén contenidas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sin excepción de la información relacionada en forma directa a los estudios o evaluación de impacto ambiental del desarrollo de proyectos, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Información Reservada la relativa a los siguientes procesos administrativos: Estudios de caracterización técnica contenida en las solicitudes de Proyectos de Generación de Energía con Recursos Renovables y de Hidrocarburos, los Levantamientos de Estudios Geofísicos, y lo relativo a ilustraciones, Planos, Bosquejos, Mapas, Obras infraestructurales relativas a la Geografía, Topografía, Arquitectura o las Ciencias; que estén contenidas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con excepción de la información relacionada en forma directa a los estudios o evaluación de impacto ambiental del desarrollo de proyectos, SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado para los fines legales pertinentes, TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil ochocientos. TOMAS EDUARDO YAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO LUIS ALBERTO ESPINOZA BOLANCO SECRETARIO GENERAL
Articulos
Declarar como Información Reservada la relativa a los siguientes procesos administrativos: Estudios de caracterización técnica contenida en las solicitudes de Proyectos de Generación de Energía con Recursos Renovables y de Hidrocarburos, los Levantamientos de Estudios Geofísicos, y lo relativo a ilustraciones, Planos, Bosquejos, Mapas, Obras infraestructurales relativas a la Geografía, Topografía, Arquitectura o las Ciencias; que estén contenidas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con excepción de la información relacionada en forma directa a los estudios o evaluación de impacto ambiental del desarrollo de proyectos,
Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado para los fines legales pertinentes,
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil ochocientos. TOMAS EDUARDO YAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO LUIS ALBERTO ESPINOZA BOLANCO SECRETARIO GENERAL POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 72 y 80 de la Constitución de la República; 1, 2 numeral 6, 3 numerales 7, 9, 8, 16 numerales 1 y 2, 17 numeral 4, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 2 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; 12 del Decreto No. 494-98 de la Ley de Hidrocarburos; 116, 120 y 136 de la Ley de Procedimiento Administrativo,