VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 242-2013 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 242-2013 — Regulación del ingreso de pequeñas cantidades de productos y subproductos de origen animal, alimentos concentrados y medicamentos veterinarios por vía postal y pasajeros
Considerandos
- 1.Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
- 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional en general, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como una Dirección General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
- 3.Que corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por intermedio del SENASA, regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna, y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Acuerdo No. 242-2013. A: 1-3 AVANCE A: 4 Sección B Avisos Legales B: 1-20 Dispendible para su comodidad agropecuario, medios de transporte y demás medios que pueden ser portadores o transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, la sanidad vegetal y el ambiente.
- 4.Que las Subdirecciones técnicas actualizarán y publicarán periódicamente aquellas partidas y subpartidas arancelarias cuya importación requiere requisitos fitosanitarios y zoosanitarios. Así como los listados de productos, subproductos de origen animal y vegetal no incluidos en las partidas y subpartidas arancelarias.
- 5.Que la Ley Fitozoosanitaria tiene por objeto velar por la protección de la salud de las personas, animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 6.Que para adecuar la aplicación de la legislación sanitaria hondureña a otras legislaciones internacionales análogas es necesario implementar nuevas medidas sanitarias que tengan como fin primordial regular el ingreso de pequeñas cantidades de productos o subproductos de origen animal, liga como humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios, llegados por vía postal, sistemas de correos especializados, o traídas por los pasajeros procedentes del exterior, previamente declarada y certificada la calidad sanitaria e inocuidad alimentaria de los mismos por el Oficial de Cuarentena.
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