VigenteCategoria: Administrativo
6 de septiembre de 2013 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Decreto relativo a obras públicas, transporte y vivienda

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORAL LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA del Ejecutivo. por tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. ADOLFO RAQUEL QUAN Secretaría de Agricultura y Ganadería

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