Acuerdo Ejecutivo No. 329-2013 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo Número 651-04 que crea el Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Considerandos
- 1.Que corresponde al Estado por medio de sus organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
- 2.Que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería lo concerniente a la formulación, ejecución, evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la avicultura, la apicultura, la salud animal y vegetal, la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas, la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título; las reglas a que estarán sujetos los insumos agrícolas, acondicionamiento de las acciones relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción del crédito agrícola.
- 3.Que la República de Honduras desde el 1 de enero de 1995, es Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansan son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
- 4.Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) tiene por objeto la aplicación de medidas y leyes nacionales e internacionales en materia de inocuidad de los alimentos de origen vegetal y animal, este acuerdo reconoce la importancia de armonizar las normas a nivel internacional de manera que el mínimo riego de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se conviertan en obstáculo al comercio.
- 5.Que mediante Acuerdo Número 651-04 de fecha 18 de agosto de 2004, se creó el Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF) para apoyar a las instituciones competentes en materia sanitaria y fitosanitaria y en la coordinación de acciones, hacer recomendaciones para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y solución de problemas que pudieran afectar el intercambio comercial.
- 6.Que después de la creación del Comité se han sumado otros sectores de producción y exportación de mucha importancia, siendo necesaria la incorporación, así como las modificaciones pertinentes para adecuar las funciones y responsabilidades del Comité e incrementar el número de sus miembros tanto del sector público como privado.
Articulos
Articulo 1
El Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF), fue creado mediante Acuerdo 651-04 de fecha 18 de agosto de 2004, como organismo técnico consultivo, bajo la presidencia permanente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, rotando entre los Miembros del sector público la Secretaría del Comité.
Articulo 2
Que para los fines del presente Acuerdo, el Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se denominará como "El Comité".
Articulo 3
Objetivos del Comité. Son objetivos del Comité los siguientes: a) Fomentar las relaciones Interinstitucionales e intersectoriales para el establecimiento de una agenda nacional en el tema de medidas sanitarias y fitosanitarias; b) Establecer una agenda nacional que responda a las demandas técnicas emanadas en el Comité de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC); c) Articular las agendas del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio con las agendas nacionales del Codex Alimentarius, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y otras organizaciones internacionales de interés para país; d) Promover la sostenibilidad institucional para el monitoreo permanente de los temas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) en el ámbito internacional; e) Presentar la priorización del tema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) en los políticos públicos del país; f) Apoyar en la coordinación para facilitar e impulsar los esfuerzos públicos, privados y de la sociedad civil organizada, para lograr el cumplimiento de los estándares que están incluidos en el Acuerdo de la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) en beneficio de los consumidores nacionales y de la exportación; y, g) Sugerir mecanismos que protejan al país especulatoria de las prácticas inadecuadas en el comercio internacional de alimentos.
Articulo 4
Integración del Comité. El Comité estará integrado por un representante propietario y un suplente de las instituciones siguientes: a) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; b) Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; c) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; d) Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; e) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa; g) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, mediante el Centro de Estudios y Control de Contaminación (CESSCO); h) Consejo de Educación Superior; i) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); j) Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); k) Asociación Nacional de Empacadores de Carne (ANEDEC); l) Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH); y, m) Federación Nacional de Avicultores de Honduras (FEDAVIH). El Comité podrá contar en las sesiones con observadores permanentes o temporales de instituciones públicas o privadas vinculadas a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, cuando así lo estime necesario. Los Organismos Internacionales de Cooperación como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre otros, serán observadores permanentes en el Comité. En el caso que una entidad representada en el Comité cambie de denominación o se fusione, fraccioné o desaparezca, la representación subsaberla, la entidad que la suceda, de resultar procedente de conformidad a las competencias que en adelante ostente. Los Miembros propietarios y suplentes del Comité desempeñarán sus funciones ad honorem y su designación no constituirá la creación de cargos públicos. Los Miembros propietarios y suplentes del Comité serán nombrados por el titular de cada Institución y a través de nota dirigida al Presidente del Comité, igual procedimiento deberá seguir las Organizaciones Internacionales o instituciones públicas y privadas que participen en calidad de observadores permanentes o temporales. El Comité contará con una Secretaría Técnica, designada por la Presidencia del Comité. Sus funciones estarán descritas en el reglamento interno del Comité.
Articulo 5
Las funciones y actividades del Comité serán: a) Colaborar en la armonización de las políticas sanitarias y fitosanitarias de las instituciones representadas en el Comité y demás instituciones vinculadas a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; b) Apoyar en la formulación de políticas y agendas nacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, congruentes con el Acuerdo Medidas Sanitaria y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC); c) Apoyar las actividades de coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias; d) Mantenerse informado sobre la participación del país en foros nacionales, regionales, multilaterales y en los organismos internacionales de referencia relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias; e) Promover la cooperación entre instituciones públicas, privadas y organismos internacionales encargados de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; f) Realizar observaciones o comentarios a proyectos de legislación en materia sanitaria y fitosanitaria; g) Aprobar los estudios, informes u otros documentos elaborados o solicitados de la solicitud del Comité; h) Colaborar o apoyar la divulgación de los asuntos relativos a la aplicación de las medias sanitarias y fitosanitarias en la medida de sus posibilidades; i) Integrar los grupos de trabajo del Comité, cuando se requiera; j) Identificar posibles fuentes de financiamiento para cubrir sus actividades; y, k) Otras que le sean asignadas.
Articulo 6
El Comité tendrá su sede en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y podrá sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional a solicitud de sus Miembros.
Articulo 7
El Comité para su mejor funcionamiento, elaborará su Reglamento Interno. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JACOBO REGALADO WEIZEMBLU SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA