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Decreto No. 323-2013 | 19 de octubre de 2007 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 323-2013 — Creación de la Comisión Interinstitucional de Agronegocios

Considerandos

  1. 1.Que es de interés del Estado de Honduras, generar fraternales y empleo en las zonas rurales del país, mediante la promoción de la competitividad rural y la promoción de los agronegocios en el país; objetivos enmarcados en la Estrategia del Sector Agroalimentario (ESA 2011-2014) y en el Plan de Inversión de País para el Sector Agroalimentario (PIPSA 2011-2014).
  2. 2.Que el desarrollo de la competitividad rural y la promoción de los agronegocios, son estrategias fundamentales en la Política Agropecuaria Centroamericana 2008-2017 (PACA), aprobada por el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) en su Reunión Ordinaria realizada en Guatemala el 19 de octubre de 2007 y acogida por la XXXI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) realizada en Guatemala el 12 de diciembre del 2007, del que Honduras es parte.
  3. 3.Que las políticas y estrategias de Estado para el desarrollo del Sector Agroalimentario, se encuentran enmarcadas en el Plan de Gobierno 2010-2014, y son estrategias consecuentes con el Objetivo 3 y 4 de la Visión de País 2010-2038 y con los lineamientos estratégicos del Plan de Nación 2010-2022; establecidos en el Decreto 286-2009; y con el cual en su artículo 14, se crea el Consejo Nacional de Competitividad e Innovación, que tiene como una de sus funciones la formulación de políticas, apoyo y dirección de la ejecución de proyectos, que fortalezcan la competitividad del país siguiendo los lineamientos del Plan de Nación.
  4. 4.Que para lograr las metas en materia de competitividad rural y desarrollo de los agronegocios, es necesario combinar capacidades internas de las Secretarías y Dependencias del Estado con las capacidades de instituciones privadas, academia y cooperantes, que se han destacado en áreas específicas de Agronegocios; por lo que se vuelve imprescindible coordinar sinérgicamente estas acciones públicas y privadas, para aprovechar las oportunidades de los mercados internos, regionales e internacionales, en beneficio especialmente de los pequeños y medianos productores agropecuarios.
  5. 5.Que tanto el sector público como el sector privado, conscientes de la necesidad de estructurar una adecuada oferta de servicios de información, desarrollo de capacidades y de empresas comerciales y de negocios con una perspectiva sistémica, sinérgica, colaborativa y efectiva que permita el logro de objetivos a corto, mediano y largo plazo, han acordado conformar una Comisión Interinstitucional de Agronegocios.

Articulos

Articulo 1

Se crea la Comisión Interinstitucional de Agronegocios, (denominada en adelante COMISIÓN), la cual promoverá iniciativas y políticas incluyentes y equitativas para el desarrollo de los agronegocios y el apoyo al Sector Agropecuario del país; de manera coordinada, complementaria y con sinergia efectiva, entre el Sector Público, Privado, Academia y Cooperación Externa. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 2

Se definen como objetivos de la COMISIÓN, los siguientes: a) Incentivar mediante procesos participativos, políticas públicas, estrategias y planes nacionales para el desarrollo de los agronegocios en Honduras, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad. b) Promover la divulgación y acceso a información de mercados y la inteligencia comercial, como motor de crecimiento de los agronegocios. c) Impulsar el desarrollo de las capacidades agroempresariales del Sector Privado en todos sus niveles (micro, pequeña, mediana y grande empresa). Contribuir al desarrollo de los negocios agrícolas, facilitando contactos de mercados y espacios de negociación y comercialización, tales como ferias, ruedas de negocios, misiones comerciales, entre otros. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN

Articulo 3

La COMISIÓN, estará integrada ad honorem por los siguientes miembros: Sector Público: a) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o su representante, quien la presidirá. b) La Unidad de Agronegocios de la Secretaría de Agricultura y Ganadería quien actuará como Secretaría Técnica. c) El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio o su representante. d) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores o su representante. e) El Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación o su representante. f) El Secretario de Estado en los Despachos de Salud o su representante. g) Representantes del Congreso Nacional (Comisión de Agricultura y Ganadería I y II). h) El Presidente del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) o su representante. Sector Privado: a) El Presidente de la Federación de Agroexportadores de Honduras (FPX) o su representante. b) El Presidente de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) o su representante. c) Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). d) Presidente de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH) o representante e) Representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) relacionadas con el desarrollo agroempresarial de Honduras, máximo cuatro (4). Academia e Instituciones de Investigación: a) Un Representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). b) Un Representante de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA). c) El Director de Agronegocios de la Escuela Agrícola Panamericana Inc. d) El Director de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA) o representante. Cooperación Externa: a) El Representante del Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA) o representante. b) Representantes de la Cooperación Internacional con Programas de fomento a los agronegocios, máximo cuatro (4). La Comisión tendrá facultades de integrar grupos de trabajo, para labores específicas y solicitar el apoyo de expertos en temas relacionados al desarrollo de agronegocios, sean éstos de entidades públicas o privadas, nacional o internacional.

Articulo 4

La COMISIÓN tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, sin embargo podrá realizar reuniones en cualquier lugar del país de acuerdo a los intereses de la misma. El quórum de las reuniones de la COMISIÓN será por mayoría simple, caso contrario las reuniones comenzarán veinte (20) minutos después con los miembros presentes y las decisiones tomadas por éstos serán válidas.

Articulo 5

La COMISIÓN, será convocada y presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y se reunirá en forma ordinaria, por lo menos (2) veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

Articulo 6

Las resoluciones de la COMISIÓN, se resolverán por consenso y al no existir, se tomarán por mayoría simple. Éstas quedarán registradas en los Libros de Actas que al efecto llevará la COMISIÓN.

Articulo 7

Para el seguimiento y ejecución de las acciones que se deban realizar en función de las decisiones que adopte la COMISIÓN, se integrarán en las reuniones ordinarias, una Secretaría Técnica y un Comité Técnico de la COMISIÓN, integrado por un mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) Miembros, nominados por la COMISIÓN. Las funciones y responsabilidades de dicho Comité, quedarán establecidas en el Reglamento Interno de la COMISIÓN.

Articulo 8

El Comité Técnico se reunirá en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando lo amerite, para dar seguimiento a las resoluciones que adopte la COMISIÓN y conocer y resolver sobre los avances y problemas encontrados en la ejecución del Plan de Acción de la COMISIÓN. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

Articulo 9

Funciones de la COMISIÓN: a) Facilitar la concertación entre el sector público, privado, academia y cooperantes, al más alto nivel en materia de competitividad, para abordar de manera clara en términos de políticas, estrategias, procedimientos administrativos, imagen de país, servicios, infraestructura y demás condiciones necesarias para crear un ambiente favorable para los agronegocios y lograr que los productos agrícolas hondureños alcancen un mejor posicionamiento en los mercados meta. b) Asegurar que mediante el Plan de Acción de la COMISIÓN, que elaborará el Comité Técnico de la COMISIÓN se obtengan los resultados efectivos para la promoción de los agronegocios en Honduras, fomentando así consideración de todas las funciones, potencialidades y recursos de cada uno de los miembros. c) Identificar y gestionar los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Acción de la COMISIÓN. d) Orientar a los programas de competitividad rural en materia de agronegocios, principalmente aquellos que cuenten con financiamiento multilateral, para promover la inversión rural eficiente, en iniciativas y negocios con potencial de mercados, que garanticen la sostenibilidad de las inversiones. e) Promover el desarrollo de una red de información de mercados e inteligencia agrocomercial y facilitar su acceso al sector productivo nacional. f) Fortalecer la formación de recurso humano de las instituciones públicas y privadas, respecto a áreas críticas en la promoción de los agronegocios y aprovechamiento de oportunidades en los diferentes mercados meta. g) Promover las condiciones necesarias para facilitar el acceso a mercados internos y externos agrícolas, incluyendo el mejoramiento de la participación de Honduras en eventos regionales e internacionales de promoción de productos y mercados agrícolas. h) Demás funciones y responsabilidades previamente acordadas entre los miembros de la COMISIÓN, que tengan como finalidad el mejoramiento del clima de negocios agrícolas y la competitividad del sector rural.

Articulo 10

Funciones y responsabilidades de la Presidencia de la COMISIÓN: a) Convocar a la COMISIÓN para sus reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Dirigir las reuniones de la COMISIÓN y facilitar la participación activa de cada uno sus miembros. c) Facilitar la gestión pública al más alto nivel, para el desarrollo de los agronegocios. d) Promover el respeto al derecho de cada uno de los miembros, así como también el cumplimiento de sus responsabilidades. e) Velar por el correcto funcionamiento de la COMISIÓN y la ejecución del Plan de Acción de la COMISIÓN, y demás planes de trabajo que surjan dentro de la COMISIÓN. f) Representar a la COMISIÓN, ante cualquier Organismo Nacional o Internacional. g) Coordinar y socializar los procesos de ejecución del Plan de Acción, ante organismos gubernamentales como también a la cooperación y sociedad en general.

Articulo 11

Funciones de la Secretaría Técnica de la COMISIÓN: a) Definir las agendas de las reuniones de la COMISIÓN en conjunto con la Presidencia, así como también elaborar y difundir las respectivas ayudas memorias de las diversas reuniones de la COMISIÓN. b) Facilitar la comunicación interinstitucional entre los miembros de la COMISIÓN, así como también con otras instituciones públicas o privadas relacionadas con el desarrollo de los agronegocios. c) Coordinar el Comité Técnico en el seguimiento y ejecución de las acciones que se deban realizar en función de las decisiones que adopte la COMISIÓN. d) Elaborar informes y documentos técnicos relacionados con la ejecución del Plan de Acción de la COMISIÓN. e) Brindar informes periódicos a la COMISIÓN de las principales tendencias de los mercados. f) Otras funciones previamente asignadas por la COMISIÓN, que tengan como finalidad el mejoramiento del clima de negocios agrícolas y la competitividad del sector rural.

Articulo 12

Funciones del Comité Técnico de la COMISIÓN: a) Dar seguimiento y ejecución a las acciones que se deban realizar en función de las decisiones que adopte la COMISIÓN. b) Elaborar anualmente el Plan de Acción de la COMISIÓN, para posterior consideración y aprobación por la COMISIÓN. c) Apoyar a la Secretaría Técnica en la elaboración de informes y documentos técnicos relacionados con la ejecución del Plan de Acción de la COMISIÓN. d) Sistematizar experiencias exitosas de agronegocios, como un instrumento más para la gestión del conocimiento. e) Promover propuestas de proyectos para el desarrollo de los agronegocios y formación de recurso humano vinculado a la competitividad rural. f) Analizar los avances y dificultades detectadas en el proceso de ejecución del Plan de Acción de la COMISIÓN. g) Elaborar la memoria anual y presentarla a la COMISIÓN para su aprobación y posterior difusión. h) Otras funciones previamente asignadas por la COMISIÓN, que tengan como finalidad el mejoramiento del clima de negocios agrícolas y la competitividad del sector rural. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Articulo 13

Derechos de los Miembros de la COMISIÓN: a) Tiene derecho a participar con voz y voto en cada una de las reuniones a las que asista. b) Participar en la promoción de políticas públicas, estrategias y planes nacionales para el desarrollo de los agronegocios en el país. c) Proponer temas y proyectos para su ejecución dentro del Plan de Acción de la COMISIÓN. d) Tener acceso a información y literatura generada sobre el tema de agronegocios y mercados, en términos conceptuales y metodológicos. e) Participar y tener acceso a los programas de capacitación y promoción en el tema de agronegocios impulsados por la COMISIÓN. f) Visibilizar su institución en los eventos, informes y todo documento que se publique en el marco de la COMISIÓN.

Articulo 14

Obligaciones de los Miembros de la COMISIÓN: a) Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión, cuando haya sido convocado oficialmente. b) Facilitar al Comité Técnico y Secretaría Técnica de la COMISIÓN, la información requerida para elaborar el Plan de Acción de la COMISIÓN y demás planes de trabajo y funciones derivadas de la COMISIÓN. c) Contribuir y complementar, cuando fuera posible, con recursos financieros, humanos y técnicos, necesarios para la realización de los procesos de desarrollo de los agronegocios, definidos dentro del Plan de Acción de la COMISIÓN, priorizados por ésta. d) Promover la ejecución de las decisiones tomadas en la COMISIÓN. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 15

Para la aplicación del presente Acuerdo, se creará el Reglamento Interno de la COMISIÓN, asesoría (60) días después de entrado en vigencia.

Articulo 16

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLIT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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