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Acuerdo Ministerial No. 241-2013 — Aprobación del cobro de etiquetas adicionales y renovación de etiquetas de semillas

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 241-2013
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y otras normas que coadyuven a este fin.

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de sus dependencias especializadas competentes, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de productos agroalimentarios, y de establecer normas de calidad para la fabricación, producción, importación o comercialización de insumos agrícolas, incluyendo su registro, etiquetado y normas para su uso, de conformidad con la legislación sobre la materia.

Que el Estado debe ejercer el control de calidad y proveer semilla básica para su multiplicación, así como también controlar la producción de las clases de semillas Certificada y Comercial; que permita el comercio en el país o fuera de él.

Que además de lo asignado en el Presupuesto General de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, dispondrá del cobro de etiquetas o tarjetas de certificación y marchaos que acompañan a cada saco de semillas. Como precio de la etiqueta, se establecerá el equivalente al precio de venta de un 1 kilo de semilla o su equivalente en libras contenida en el envase.

Que para efectos de comercialización de las semillas en el sistema de mercado el productor ofrece envases más pequeños, lo que hace necesario la emisión adicional y la renovación de etiquetas que acompañen los empaques de venta, mismas que son emitidas por el Departamento de Certificación de Semillas adscrito al SENASA, generando un costo financiero por lo que debe de aprobarse un precio de venta.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar el cobro de CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L. 5.00), por la emisión de cada etiqueta adicional y el mismo valor para la renovación de etiquetas de semillas, además del cobro equivalente al precio de venta de un 1 kilo de semilla o su equivalente en libras ya establecido como precio de etiqueta que acompañará a cada saco de semillas.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 3.-

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL SAG