Acuerdo Ministerial No. 594-14 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Ganadería para firmar resoluciones administrativas
Poder Ejecutivo
- Decreto: 594-14
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que la Ley de la Administración Pública define que para el despacho de los asuntos de su competencia los Secretarios de Estado son asistidos por uno o más Subsecretarios, quienes son sus colaboradores inmediatos.
Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
Que el Reglamento supra indicado, establece que para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y la Subsecretaría de Ganadería. Correspondiéndole a la Subsecretaría de Ganadería, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
Articulos
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ingeniero Agrónomo José Luis Osorio Medina, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 48-2014 de fecha diez de febrero del año dos mil catorce, las atribuciones específicas de firmar Resoluciones Administrativas que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada en única instancia; y, los Recursos Administrativos por medio de los cuales se impugne sus propios actos o las resoluciones administrativas que en el marco de sus competencias emitan los titulares de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), y cuidar su ejecución. En ambos casos la firma del Subsecretario de Estado de Ganadería será autorizada por la Secretaría General.
El Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería se reserva para sí el derecho de intervenir en los procedimientos administrativos que considere oportunos, referentes a SENASA y DIGEPESCA, por lo demás el delegado queda autorizado para resolver conforme a los derechos e intereses legítimos de los particulares.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". CUMPLASE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería