Acuerdo Ministerial No. 594-14 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Ganadería
Poder Ejecutivo
- Decreto: 594-14
- Publicación: 19 de noviembre de 2014
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que la Ley de la Administración Pública define que para el despacho de los asuntos de su competencia los Secretarios de Estado son asistidos por uno o más Subsecretarios, quienes son sus colaboradores inmediatos.
Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que le están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
Que el Reglamento supra indicado, establece que para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y la Subsecretaría de Ganadería. Correspondiéndole a la Subsecretaría de Ganadería, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
Texto completo
ACUERDO No. 594-14
Tegucigalpa, M.D.C., 24 junio, 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Administración Pública define que para el despacho de los asuntos de su competencia los Secretarios de Estado son asistidos por uno o más Subsecretarios, quienes son sus colaboradores inmediatos.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que le están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento supra indicado, establece que para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y la Subsecretaría de Ganadería. Correspondiéndole a la Subsecretaría de Ganadería, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37,116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 594-14 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Ganadería para firmar resoluciones administrativas (Decreto 594-14, 2014)
- Acuerdo Ministerial No. A-226-14 — Delegación de funciones al Coordinador Regional de Jucalpa para suscribir contratos de arrendamiento (Decreto A-226-14, 2014)
- Acuerdo Ministerial No. 1563-15 — Delegación de atribuciones en el Subsecretario de Ganadería — Este acuerdo autoriza al Subsecretario de Ganadería, José Luis Osorio Medina, a ejercer todas las funciones y representar al Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería durante del 1 al 6 de octubre de 2015. Permite que el subsecretario actúe como secretario en reuniones presidenciales y asuntos oficiales durante ese período específico. (Decreto 1563-15, 2016)
- Acuerdo Ministerial No. A-646-15 — Medidas fitosanitarias para prevenir la diseminación de Xylella fastidiosa — Esta ley establece medidas obligatorias para prevenir la propagación de Xylella fastidiosa (una bacteria que afecta café y cítricos) en Honduras. Requiere pruebas de laboratorio antes de exportar plantas, destrucción total de cultivos infectados sin compensación a dueños, y determinar si la bacteria existe en el país siguiendo normas internacionales. (Decreto A-646-15, 2015)
- Acuerdo Ministerial No. SAR-125-2022 — Clasificación de obligados tributarios en categorías de Grandes, Medianos y Pequeños contribuyentes (Decreto SAR-125-2022, 2022)