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Vigente

Acuerdo Ministerial No. 594-14 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Ganadería

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 594-14
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que la Ley de la Administración Pública define que para el despacho de los asuntos de su competencia los Secretarios de Estado son asistidos por uno o más Subsecretarios, quienes son sus colaboradores inmediatos.

Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que le están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.

Que el Reglamento supra indicado, establece que para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y la Subsecretaría de Ganadería. Correspondiéndole a la Subsecretaría de Ganadería, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).

Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

Texto completo

ACUERDO No. 594-14

Tegucigalpa, M.D.C., 24 junio, 2014.

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

CONSIDERANDO: Que la Ley de la Administración Pública define que para el despacho de los asuntos de su competencia los Secretarios de Estado son asistidos por uno o más Subsecretarios, quienes son sus colaboradores inmediatos.

CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que le están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento supra indicado, establece que para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y la Subsecretaría de Ganadería. Correspondiéndole a la Subsecretaría de Ganadería, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).

CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37,116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia: 2230-4356 Administración: 2230-3026 Plantas: 2230-4767

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL