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Decreto No. 864-14 | 2 de febrero de 2010

Acuerdo Ministerial No. 864-14 — Conformar la Comisión Técnica Nacional para el control y manejo de plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, es la institución responsable de velar y preservar el patrimonio agroalimentario del país, garantizando la inocuidad de la producción agropecularia por medio del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que con fecha 02 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el Acuerdo Ministerial No.087-2010, de fecha 22 de enero, 2010, para el manejo y control del Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas.
  3. 3.Que para lograr el objetivo ante relacionado, se aprobó la retención por parte de las Plantas Extractoras de aceite, de US$ 0.60 por TM, de fruta fresca entregada por cada productor, con el propósito de ejecutar las actividades de control del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas.
  4. 4.Que en la actualidad, además del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas, se han identificado en el país otras plagas y enfermedades que afectan significativamente el cultivo de la palma aceitera en toda la zona palmera del país, como ser: i) Chinche de encaje (Acysta interrupta Hemíptera: Tingidae); ii) Escama Nieve (Parlagena bennetti (Williams) Hemiptera: Diaspididae), para lo cual se establecerán los protocolos técnicos para su manejo y control.
  5. 5.Que además de las plagas y enfermedades ya enunciadas en el considerando anterior, también se han identificado otras que afectan en menor grado el cultivo de la palma aceitera, pero que ameritan el establecimiento de cuatro técnicas (trifolios), para informar a los productores acerca de como prevenir la entrada a sus fincas o su control si ya existen.
  6. 6.Que el sector palmero, continuará realizando la retención de los US$ 0.60 por toneladas fruta fresca, para darle seguimiento al manejo y control de las plagas y enfermedades, utilizando como mecanismo los protocolos técnicos de manejo de las plagas de las aportaciones

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO: Ejecutar acciones de vigilancia para el control y manejo de las plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera en Honduras, en particular las siguientes: i) Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas; ii) Chinche de encaje (Acysta interrupta Hemíptera: Tingidae); iii) Escama Nieve (Parlagena bennetti (Williams) Hemiptera: Diaspididae), para lo cual se establecerán los protocolos técnicos para el manejo y control de cada una de ellas, y las actividades establecidas en el Plan de Acción de la Comisión Técnica Nacional.

Articulo 2

La Comisión Técnica funcionará ad honorem y estará integrada por las instituciones público/privadas siguientes: a) Dos representantes de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, como la autoridad nacional competente, quien la presidirá. b) Un Economista Agrícola UPEG-SAG. c) Un representante del sector público o privado especialista en la materia objeto de atención. d) Un representante del sector industrial. e) Un representante de la Federación Nacional de Productores de Palma Africana de Honduras (FENAPALMAH). f) Un representante de Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA).

Articulo 3

La Comisión designará como organismos de apoyo a todos aquellos sectores públicos y privados que estén involucrados directa o indirectamente en la industria palmera y Sanidad Agropecuaria tales como: a) Instituciones de Educación Agrícola. b) Instituciones de Investigación y Transferencia Públicos o Privados. c) Laboratorios de Diagnósticos Fitosanitarios. d) Organismos Internacionales. e) El Secretario Técnico de la Cadena Agroalimentaria de Palma Aceitera de la SAG.

Articulo 4

La Comisión tendrá como soporte técnico a los profesionales de las instituciones público/privadas y organizaciones vinculadas al tema.

Articulo 5

Las Funciones de la Comisión Nacional del Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas son las siguientes: a) Aprobar, revisar y actualizar las acciones técnicas requeridas para el manejo de las plagas y enfermedades que afectan el cultivo de la palma en Honduras. b) Identificar fuentes de financiamiento nacional y cooperantes externos, ejecución del plan de acción y para la elaboración divulgación de los materiales informativos. c) Aprobar y ejecutar el presupuesto requerido para el plan de acción para el manejo y control de las plagas y enfermedades de las palmáceas. d) Supervisar las actividades de divulgación y Capacitación. e) Supervisar las acciones de vigilancia, monitoreo y control de las plagas y enfermedades. f) Verificar que el material genético que se importa esté libre de plagas y enfermedades. g) Información al público a través de programas de comunicación masiva grupal y personal. h) Crear subcomités regionales en las principales zonas palmeras del país. i) Convocar y participar activamente en reuniones Ordinarias y Extraordinarias relacionadas con el tema.

Articulo 6

Los productores de palma aceitera están obligados a realizar las medidas necesarias para mantener las poblaciones de plagas y enfermedades por debajo de los niveles que producen daños de importancia económica en sus plantaciones.

Articulo 7

Los productores que hagan caso omiso de lo establecido en el artículo 6, serán sancionados con un valor equivalente al costo de la labor realizada por la empresa a la que, el productor vende su fruta o una empresa designada previo dictamen de la Comisión Técnica.

Articulo 8

Cada planta extractora retendrá la cantidad de US$0.60 o su equivalente en lempiras, por TM de fruta fresca entregada por cada productor y/o intermediario y además aportará un valor similar por cada TM de fruta fresca que reciba, para conformar el fondo de implementación del Plan de Acción. Cada empresa para administrar este fondo deberá crear una cuenta especial.

Articulo 9

Para garantizar la correcta administración y ejecución de los fondos, se fortalecerá la figura de los Comités Regionales, coordinados por los representantes del SENASA en cada una de las zonas de influencia de la palma aceitera, como ser: Zona de Colón, zona de Atlántida y zona de Cortés - Yoro.

Articulo 10

El SENASA garantiza la permanente presencia y diligencia de sus representantes en los distintos Comités, dotándolos de su respectivo vehículo y equipo necesario como ser (Laptop, gps, cámara, etc.) y las empresas o asociaciones según sea el caso colaborarán con el combustible u otro tipo de logística el caso lo requiere.

Articulo 11

Si al final del ejercicio financiero de cada año, hubiera un saldo positivo, se le devolverá al productor la diferencia de su aportación pero no de la empresa, en base al costo de su programa de manejo de las plagas y enfermedades de las palmáceas, el monto a devolver a cada productor será en equipo, pesticidas u otros materiales necesarios para el control de estas plagas o enfermedades.

Articulo 12

Si el costo de manejo de un productor sobrepasara el valor de su aportación individual y de la empresa, la diferencia será aportada por el productor a través de una retención acordada entre él y la empresa extractora.

Articulo 13

Las fincas de las empresas agroindustriales estarán sometidas al mismo régimen del manejo de las plagas y enfermedades establecido en el Plan de Acción. La Comisión Técnica nacional será responsable de verificar y supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas.

Articulo 14

Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y consolidan lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 087-2010. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe de publicarse en el "Diario Oficial La Gaceta". TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARÍA GENERAL

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