VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 0730-2020 | 10 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0730-2020 — Autorización de implementación de licencia de conducir digital y renovación electrónica, audiencias virtuales e infracciones digitalizadas

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; compete al titular de esta Secretaría entre otras funciones la de "Velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional".
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero del 2020, se declaró Estado de Emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad a los Decretos Ejecutivos No. PCM 016-2020 y PCM 023-2020, declarando este último estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención a control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo dengue; así mismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
  3. 3.Que para evitar la propagación de la pandemia que ocasiona riesgo y dolor a toda la humanidad, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo del 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (07) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; estableciendo en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas dentro de las cuales se encuentra la suspensión de labores en el sector público y privados durante el tiempo de excepción, Decreto este que a la fecha ha venido siendo reformado por otros Decretos, en lo que respecta a la ampliación del plazo de suspensión de las garantías constitucionales y otras medidas dado el comportamiento de la pandemia y el nivel de contaminación de la población.
  4. 4.Que la Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, que se rige por una legislación especial en el cumplimiento de sus obligaciones tales como la prevención, control y combate del delito; protegiendo la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos; y que este momento de pandemia no ha interrumpido sus funciones.
  5. 5.Que la Dirección Nacional de Validez y Transporte (DNVT), es la dependencia de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones aplicables; en cumplimiento a estas atribuciones los ciudadanos para poder renovar su licencia de conducir, tienen que presentarse ante esta dirección o a las dependencias disgregadas a nivel nacional que estén autorizadas para la realización de ese trámite, A. 5 previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 49 de la Ley de Tránsito vigente, debiendo disponer del tiempo suficiente para hacer filas, esperar a ser atendidos en espacios reducidos y costos de transporte, situación que no contribuye a mantener el distanciamiento social requerido con el fin de evitar los contagios masivos de la población; contexto similar ocurre con los pagos por infracciones a la Ley de Tránsito, así como en las Audiencias de Conciliación por accidentes de tránsito, la gestión de constancias y certificaciones sobre otros, que también requieren de diligencias presenciales de los interesados en las oficinas de cada Dirección, representando riesgo de contagio tanto de los usuarios que requieren nuestros servicios, como del personal institucional.
  6. 6.Que el artículo 49 de la Ley de Tránsito estipula; para la renovación de la licencia de conducir será necesario: 1) Presentar la Licencia anterior o mostrar una constancia de poseerla; 2) Estar exento de responsabilidades relación al ámbito de validez de esta Ley, acreditándolo inclusive una constancia extendida por la Dirección Nacional de Tránsito; 3) Certificado médico de aptitudes físicas y síquicas; 4) Actualizar la dirección de su residencia; y, 5) Estar en goce y ejercicio de sus derechos ciudadanos.
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 33-2020 de fecha 02 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el Soberano Congreso Nacional de la República aprobó la "LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19".
  8. 8.Que la Sección Octava del referido Decreto versa sobre la SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMERCIO ELECTRÓNICOS Y LA FIRMA ELECTRÓNICA, señalando en su artículo 38 que con la finalidad de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, se tomaron ciertas medidas.
  9. 9.Que en el citado Artículo 38, en su inciso C) establece que "Por medios electrónicos podrá celebrarse todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. El consentimiento de las partes se prueba en el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretra¬to electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente previo al envío de la solicitud o formulario respectivo".
  10. 10.Que en el aludido Artículo 38, en su inciso E) establece que "Se autoriza el pago de impuestos, tasas y contribuciones por cualquier medio de pago, incluyendo tarjetas de crédito, tarjetas de débito, monederos electrónicos, transferencias electrónicas y otros similares. Cuando el medio de pago cause el cobro de alguna comisión, se hizo para la cantidad del Estado adicionar el monto de otra a fin de no afectar la recaudación. Las entidades gubernamentales deben habilitar las cuentas que correspondan para este efecto. El formato electrónico que se emplee para pagar equivaldrá a un TGR en formato electrónico a fin de que el mismo pueda hacerse en línea al hacer el pago correspondiente".
  11. 11.Que en el mencionado Artículo 38, en su inciso F) establece que "Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No. 266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico. Para dar cumplimiento a esta disposición, los Secretarios Generales o funcionarios que ejerzan dicha función en las instituciones deberán requerir a los solicitantes y sus apoderados legales las direcciones de correo electrónico a las cuales deban realizarse las notificaciones correspondientes en el plazo de una semana a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La notificación electrónica surte los mismos efectos que la notificación personal y deberá hacerse tanto al apoderado legal como al beneficiario del trámite dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo".
  12. 12.Que en el citado Artículo 38, en su inciso C) establece que "Por medios electrónicos podrá celebrarse todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. El consentimiento de las partes se prueba en el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretra¬to electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente previo al envío de la solicitud o formulario respectivo".
  13. 13.Que en el aludido Artículo 38, en su inciso E) establece que "Se autoriza el pago de impuestos, tasas y contribuciones por cualquier medio de pago, incluyendo tarjetas de crédito, tarjetas de débito, monederos electrónicos, transferencias electrónicas y otros similares. Cuando el medio de pago cause el cobro de alguna comisión, se hizo para la cantidad del Estado adicionar el monto de otra a fin de no afectar la recaudación. Las entidades gubernamentales deben habilitar las cuentas que correspondan para este efecto. El formato electrónico que se emplee para pagar equivaldrá a un TGR en formato electrónico a fin de que el mismo pueda hacerse en línea al hacer el pago correspondiente".
  14. 14.Que en el mencionado Artículo 38, en su inciso F) establece que "Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No. 266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico. Para dar cumplimiento a esta disposición, los Secretarios Generales o funcionarios que ejerzan dicha función en las instituciones deberán requerir a los solicitantes y sus apoderados legales las direcciones de correo electrónico a las cuales deban realizarse las notificaciones correspondientes en el plazo de una semana a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La notificación electrónica surte los mismos efectos que la notificación personal y deberá hacerse tanto al apoderado legal como al beneficiario del trámite dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo".
  15. 15.Que en el referido Artículo 38 en su inciso A) reforma los Artículos 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, señalando que la firma electrónica avanzada será siempre de aplicación general, probando la existencia de obligaciones, dando acceso a la inscripción de estos documentos en los registros públicos. No obstante, con el objeto de promover la transformación digital, la administración podrá otorgar la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada para ciertos casos a otros tipos de firma o medios de identificación de las personas, entre otros: 1) Híbrido de tecnología basado en la infraestructura de llave Pública (PKI) y firma biométrica o cualquier otra tecnología equivalente sustitutiva; 2) Sistema de firma electrónica en la nube; 3) Sistema de doble factor; 4) Sistemas biométricos incluyendo medios fotográficos; 5) Otros que puedan ir desarrollándose según el avance de la tecnología.
  16. 16.Que el referido Artículo 38 inciso A) en su párrafo final establece que el Reglamento de esa Ley o que el mismo pueda hacerse en línea al hacer el pago correspondiente".
  17. 17.Que en el mencionado Artículo 38, en su inciso F) establece que "Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No. 266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico. Para dar cumplimiento a esta disposición, los Secretarios Generales o funcionarios que ejerzan dicha función en las instituciones deberán requerir a los solicitantes y sus apoderados legales las direcciones de correo electrónico a las cuales deban realizarse las notificaciones correspondientes en el plazo de una semana a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La notificación electrónica surte los mismos efectos que la notificación personal y deberá hacerse tanto al apoderado legal como al beneficiario del trámite dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo".

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