Acuerdo Ministerial No. 008-2017 — Reglamento para la Administración de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva enuncian que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que reguén su funcionamiento.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6, establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos.
- 3.Que la Universidad de Defensa Nacional es creada por el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo número 1469-186-2005 de fecha 11 de octubre del año 2005, siendo un centro de estudios que depende de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dedicada a la formación y perfeccionamiento en el nivel de Educación Superior que requerirá la institución armada, en tal sentido desarrollará carreras militares de pregrado, programa de postgrado y educación no formal a fines a las ciencias militares.
- 4.Que el Artículo 12 de las Disposiciones Generales de Presupuesto para el presente ejercicio fiscal 2017, establecen el procedimiento para la ejecución de fondos propios, para lo cual se debe registrar en el Sistema Administración Financiera Integrada SIAFI, tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de los recursos. La Auditoría Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, velará por el cumplimiento de esta disposición en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 5.Que es necesario la implementación de un instrumento jurídico que regule la utilización de los recursos de autogestión de la Universidad de Defensa de Honduras que vaya de acorde a la normativa vigente.
Articulos
Articulo 1
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la captación, aplicación y control de los fondos propios que percibe la Universidad de Defensa de Honduras.
Articulo 2
Este reglamento tiene como objetivos: a. Dinamizar la utilización de los recursos de fondos propios de la Universidad de Defensa de Honduras, dentro del marco legal. b. Registrar y clasificar asignaciones/recomendaciones en forma clara, así como la regularización y funcionamiento bajo los principios de legalidad responsabilidad, eficiencia, coordinación y simplificación de la institución relacionados con la generación de recursos propios. Plan de Arbitrios: Normas que regulan la percepción de fondos de la Universidad de Defensa de Honduras.
Articulo 5
El ente autorizado para proponer la conceptualización, modificación o actualización de este Reglamento es el Consejo Administrativo en el entendido que el mismo está integrado por: a. El Rector de la Universidad de Defensa de Honduras. b. El Vicerrector Administrativa de la UDH. c. El Director de Finanzas de la UDH. d. El Director de Logística de la UDH e. Controler Interno f. Secretaría General de SEDENA g. Gerencia Administrativa de SEDENA
Articulo 6
La modificación y actualización de este Reglamento deberá ser realizada por el Consejo Administrativo de la UDH, siendo aprobada por el Consejo Superior para su puesta en vigencia y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 3
Las disposiciones del presente Reglamento serán de observancia obligatoria para la Universidad de Defensa de Honduras, su aplicación y vigilancia corresponde a la Auditoría Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien velará por el cumplimiento de esta disposición en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 4
Para efectos del presente reglamento se entenderá por: SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. UDH: Universidad de Defensa de Honduras. Fondos Propios: Son los recursos autogenerados que percibe la Universidad de Defensa de Honduras por la prestación de servicios o actividades. Oficina Responsable: Son todas aquellas que dentro de la estructura organizativa de la Universidad de Defensa de Honduras intervengan en el uso y manejo de los fondos de autogestión. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 7
Corresponde al Departamento de Presupuesto de la Dirección de Finanzas de la UDH, la inclusión de los fondos propios en la formulación anual del presupuesto.
Articulo 8
Corresponde a la Dirección de Finanzas de la UDH la concentración y control de toda la información relacionada con los fondos propios de la Universidad de Defensa de Honduras. Será esta última instancia al igual que las oficinas responsables, las únicas autorizadas para expedir documentación oficial (facturas o recibos institucionales)
Articulo 9
Los bienes adquiridos con recursos provenientes de fondos propios, en todos los casos, deberán ser registrados en el Sistema de Bienes Nacionales de acuerdo a la normativa vigente.
Articulo 10
Los fondos propios percibidos deben ser depositados en cuenta bancaria de cheque del Banco Central de Honduras a nombre de Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Universidad de Defensa de Honduras; registrando las firmas del Rector de la Universidad de Defensa de Honduras y el Gerente Administrativo de la Secretaría de Defensa Nacional, el cheque deberá contener una o dos firmas autorizadas.
Articulo 11
Los documentos emitidos para el respaldo y utilización de los fondos propios, deberán ser autorizados por la Rectoría de la UDH a través de las Oficinas responsables que deseen emitir documentos para el respaldo de procesos administrativos del manejo de recursos de fondos propios; mismos que deberán hacer respectiva solicitud al señor Rector de la UDH y posteriormente debe aprobarse con la aprobación de todas las personas autorizadas.
Articulo 12
La Dirección de Finanzas de la UDH a través del Departamento de Tesorería de la UDH, emitirá el documento autorizado según régimen de facturación vigente en el país, cuando se perciban recursos para fondos propios provenientes de la venta de servicios o actividades varias. (Ver Anexo 1) CAPÍTULO III DEL PLAN DE ARBITRIOS
Articulo 13
El Plan de Arbitrios es un instrumento legal que viene a hacer posible la operatividad de la Dirección de Finanzas de la UDH y es necesario para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Articulo 14
El Plan de Arbitrios contiene las normas que regulan la percepción de fondos de la Dirección de Finanzas de la Universidad. Constituyen la fuente de ingresos de los Fondos Propios.
Articulo 15
: El Plan de Arbitrios podrá ser reformado y actualizado según disposiciones establecidas en el mismo cada vez que las autoridades lo consideren pertinente; una vez entrado en vigencia su actualización será adherido al presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS
Articulo 16
Se consideran fondos propios todos los recursos captados por la Universidad de Defensa de Honduras por los siguientes conceptos: a. Matrícula de los niveles de Pregrado, Postgrado y Educación No Formal b. Derechos de Graduación c. Derechos a Títulos y Diplomas d. Otros aranceles por graduación e. Certificaciones y Constancias f. Equivalencias g. Examen de Suficiencia h. Examen Psicométricos i. Biblioteca j. Talleres y Laboratorios k. Servicios Secretariales, l. Otros conforme a lo establecido a las leyes y reglamentos, así como convenios de Cooperación aprobados por el Consejo Superior Universitario. El detalle de la naturaleza de los fondos propios está contenido en el Plan de Arbitrio, citado en este reglamento. (Ver anexo 4).
Articulo 17
Los recursos de fondos propios se destinarán exclusivamente a los objetos del gasto autorizados en los grupos, 20,000, 30,000 y 40,000 contemplados en el Clasificador de Gastos por Objeto de la Secretaría de Finanzas y se actualizará conforme a las necesidades de la institución. (Ver Anexo 2). Así mismo para su ejecución se deberán observar las disposiciones Generales de Presupuesto y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas. Los gastos generados por la suscripción de convenios, acuerdos o alianzas institucionales, sean estos nacionales o internacionales, serán erogados de acuerdo a la naturaleza y obligaciones adquiridas en los mismos, y su regulación estará sujeta a lo establecido en el procedimiento del presente Reglamento, así como a las disposiciones Generales de Presupuesto vigente.
Articulo 18
Se autoriza el funcionamiento de una Caja Chica mediante la emisión de un acuerdo trimestral por parte de la Rectoría de la UDH, misma que servirá para realizar gastos menores que requieran ser utilizados de forma urgente. El monto de este fondo no deberá exceder la cantidad de Cien Mil Lempiras Exactos (L.100,000.00) anuales, los cuales se ejecutarán en cuatro (4) períodos trimestrales, asignando la cantidad de Veinticinco Mil Lempiras Exactos (L. 25,000.00) de forma trimestral. El responsable del uso del Fondo de Caja Chica, dejará como respaldo la documentación original del uso efectivo de dicho fondo. (Ver anexo 3).
Articulo 19
El Departamento de Tesorería de UDH, será responsable del manejo de fondos de Caja Chica, bajo la supervisión y autorización, de la Vicerrectoría Administrativa a través de la Dirección de Finanzas, previo la realización de compras menores; el responsable del manejo de los fondos deberá presentar el respaldo correspondiente, y la causación de fondos.
Articulo 20
Las transferencias que reciba la Universidad de Defensa de Honduras no podrán utilizarse para otros fines que no sean los que señala este Reglamento.
Articulo 21
Las Oficinas de Contabilidad, Tesorería y Control Interno, pertenecientes a la Dirección de Finanzas de la UDH, deben contar con la información, documentos originales y todo respaldo que demuestre el correcto uso de los recursos a ser utilizados como fondos propios.
Articulo 22
Las solicitudes para la adquisición de bienes y servicios provenientes de fondos propios se harán mediante Solicitud de Compra, misma que deberá ir firmada y sellada por el titular de Rectoría de la Universidad de Defensa de Honduras, con visto bueno de la Vicerrectoría Administrativa y del titular de la Dirección de Finanzas de la UDH. Para posteriormente elaborar el cheque y/o transferencia.
Articulo 23
Una vez aprobada la solicitud, la Dirección de Finanzas procederá a realizar la compra mediante el proceso establecido en Ley de difusión o catálogo electrónico del Portal de Honducompras de la ONCAE, mientras esté vigente esta disposición.
Articulo 24
El responsable del proceso de la elaboración del cheque y/o transferencia deberá contar con los siguientes documentos para el proceso de pagos con recursos provenientes de fondos propios: • Solicitud debidamente autorizada por el señor Rector • Cotizaciones • Resumen de Cotizaciones • Constancia ONCAE / SAR/ beneficiario SIAFI • Recibo y Factura • Orden de Compra • Acta de Recepción • Comprobante de pago • Comprobante de retención de Impuestos Sobre la Renta.
Articulo 25
Los requerimientos para la realización de compras con recursos provenientes de fondos propios son modificables y actualizables para cada gestión, según como las personas autorizadas estimen conveniente.
Articulo 26
Los funcionarios de la Oficina de Contabilidad y de Control Interno o revisión de documentos serán los responsables del cumplimiento de los requerimientos para la realización de compras y pagos de las mismas con recursos de fondos propios de la UDH, y deberán rendir un informe mensual al Rector de la UDH.
Articulo 27
El pago de los gastos generados por la adquisición de bienes y servicios se hará mediante la emisión de cheques, o transferencia bancaria.
Articulo 28
Es responsabilidad de los funcionarios encargados (Jefes) de los Departamentos de Presupuesto y de Contabilidad, dar fé de la disponibilidad de recursos al Titular de la Dirección de Finanzas de la UDH y éste a las autoridades superiores. CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO
Articulo 29
Los fondos propios serán incluidos en el Anteproyecto de Presupuesto y deben ser elaborados con base a las políticas, metas y estrategias establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de un Plan Operativo Anual en apego a los Lineamientos de Política Presupuestaria emitida por la Secretaría de Finanzas y en ese mismo sentido se realizará la regulación y/o la ejecución de estos fondos en el sistema SIAFI.
Articulo 30
La Vicerrectoría Administrativa a través de la Dirección de Finanzas de la UDH, llevará el control de la ejecución del gasto de los fondos propios y tomará las acciones administrativas que sean necesarias a fin de solicitar en forma oportuna las modificaciones al mismo, si fuere necesario, con el objeto de adecuado al monto de los ingresos que se perciban mensualmente y a la orientación que se dará a los gastos. CAPÍTULO VI DEL CONTROL DE LOS FONDOS PROPIOS
Articulo 31
La Auditoría Interna de SEDENA practicará las auditorías que sean necesarias y ejercerán los controles de conformidad a lo establecido en este Reglamento y demás aplicables para el control a posteriori de las operaciones que se generen con recursos de autogestión, presentando un informe al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Articulo 32
El Departamento de Tesorería de la UDH, preparará un informe mensual en los primeros cinco (05) días de cada mes de los ingresos de fondos propios del mes anterior, mismo que deberá ser presentado al Director(a) de la Dirección de Finanzas, quien deberá remitirlo al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa con la finalidad de enviarlo a la Gerencia Administrativa de la SEDENA, quien consolida la información institucional previo al informe anual que se remite para SEFIN.
Articulo 33
La Dirección de Finanzas de la UDH debe presentar a la Vicerrectoría Administrativa el informe de ejecución de fondos propios del mes anterior, el día siete (07) de cada mes o en su defecto el día laboral próximo a esta fecha.
Articulo 34
El titular de la Dirección de Finanzas deberá realizar revisiones periódicas a los de cuenta, documentos de respaldo de gastos, cobranza y todo documento relacionado con el manejo de recursos de fondos propios, emitidos por la oficina de Tesorería, Contabilidad, Control Interno y revisión de documentos y Presupuesto de la misma dirección. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo 35
Se prohibe la apertura de la cuenta Bancaria de Fondos Propios a nombre de personas naturales.
Articulo 36
Se prohibe el uso de recursos de fondos propios para fines ajenos y/o distintos a las actividades de la Universidad de Defensa de Honduras.
Articulo 37
Se prohibe la modificación total o parcial de este Reglamento por parte de persona no autorizado.
Articulo 38
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su Capítulo XIII "De las Responsabilidades del Estado y de sus Servidores" artículos 321 al 327, artículo 156 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; artículos 118, 119, 120 y 121 del Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas; artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública; y demás leyes y Reglamentos aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que diere lugar conforme a Derecho. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 40
El presente Reglamento es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE; GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL