Acuerdo Ejecutivo No. 072-2012 — Exclusión de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta
Poder Ejecutivo
- Decreto: 072-2012
- Publicación: 24 de enero de 2012
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo excluye permanentemente de la flota pesquera nacional a 73 embarcaciones que no han operado activamente, cancelando sus permisos de pesca. Afecta a los propietarios de estas naves y permite que el gobierno reasigne estos permisos a nuevos operadores, protegiendo los recursos marinos y las fuentes de trabajo del país.
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos del país.
Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional y hacer cumplir las actividades pesqueras ordenadas en sus respectivas licencias de pesca, con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cuyos de pesca que se ha comprobado su inactividad manifiesta y con facultades suficientes para otorgar los cuyos cancelados a nuevos adjudicatarios.
Que es política y deber del Estado velar por la seguridad de la inversión y mantener las fuentes de trabajo.
Texto completo
ACUERDO No. 072-2012
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2012
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos del país.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional y hacer cumplir las actividades pesqueras ordenadas en sus respectivas licencias de pesca, con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cuyos de pesca que se ha comprobado su inactividad manifiesta y con facultades suficientes para otorgar los cuyos cancelados a nuevos adjudicatarios.
CONSIDERANDO: Que es política y deber del Estado velar por la seguridad de la inversión y mantener las fuentes de trabajo.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5 numeral 1, 7 inciso c, 32 y 80 de la Ley de Pesca; 1, 2, 14 párrafo tercero, 31, 32, y 34 del Reglamento General de Pesca.
A C U E R D A:
PRIMERO: Excluir definitivamente de la Flota Pesquera Nacional las siguientes embarcaciones por inactividad manifiesta: CAPT. BODDEN, registro U-1924721 NASA; CAPITÁN LAMAR, registro U-1811943 NASA; CAPT. COOLY, registro U-1528130 NASA; CAPT. FRANKLIN, registro U-
1822235 NASA; CAPT. HENRY, registro RJU-25157 NASA; CAPT. LEWIS, registro U-1823192 BUZO; CAPT. ZUELI, registro U-1827261 NASA; CAPT. KERROL, registro U-1827896 NASA; CAPT. KAYLON I, registro U-1827819 NASA; CHARLSUE, registro RHU-23524 NASA; DONALITO, registro RHU-23542 NASA; HATTIE CONNOR, registro RHU-23524 NASA; JONI CHRISTINE, registro U-1801683 NASA; LADY GLADYS, registro RHU-24254 NASA; LADY MYRA, registro U-1924722 NASA; MARISCOS I, registro S-1815139 BUZO; MISS ALISSA, registro RHU-25263 NASA; MISS ALISSA, registro S-1823675 NASA; MISS GRACIELA, registro RJU-25263 NASA; MISS SULA, registro U-1800546 BUZO; MR. GIBSON, registro U-1824507 NASA; OBSERVER, registro U-1924145 NASA; PRIMO, registro RHU-25252 NASA; SEA WIND, NASA; SEA PHANTOM, registro U-192486 NASA; SEÑORA ISOLINA, registro RHU-24287 NASA; STERLING, registro L-1811800 NASA; SURE THING, registro U-1817980 NASA; CAPT. FLOYD, registro U-1816660 NASA; CAPITÁN OTTO, NASA; MISS EMILINA, registro U-1921777 NASA; MISS SHERRAY, registro RHU-24172 NASA; LUCKY DAME, registro RHU-25120 NASA; ADMIRAL, registro RHU-24297 REDES; CABINDA, registro RHU-24418 REDES; CAPT. ASTRO, registro RHU-25260 REDES; CAPTAIN KINSEY, registro U-1914849 REDES; CAPT. RAY, registro U-1926716 REDES; CARNIVAL IV, registro U-1821543 REDES; MISS DELINA, S-1813264 REDES; MISS JEWEL, registro U-1812559 REDES; OLIMPIC II, registro RHU-25383 REDES; SONIA MCII, registro RHU-52949 REDES; CABO III, registro U-1818036 REDES; CAPT. FLOCH, registro S-1923310 RILES; CAPT. ISHMAEL, registro U-1818252 RILES; CAPT. ROLO, registro U-1806545 RILES; COMPETITOR, registro U-1208065 RILES; FREDA KARINA I, G-1808090 RILES; JULIE JEAN, registro U-1814125 RILES; LADY AFFIE, registro T-1807699 RILES; LADYM., registro U-1804088 RILES; LUCKY YEAR, registro S-0118165 RILES; MISS ANISSA, registro G-1907851, RILES; NAVEGANTE DEL MAR, registro U-1828063 RILES; ST. PETER, registro U-1519952 RILES; TORNADA, U-0327959 RILES; VIRGIE M., registro U-3317110 RILES; RANDY G, registro RHU-25128 RILES; CAPT. HUGO, registro S-2607657 RILES; CHIKITOLÍN, registro S-1308159 RILES; SAN BREEEZE, registro U-1308047 RILES; LOVELY DADDY III, registro S-1528153 RILES; TOMMY JAY I, registro U-1818171 RILES; SEA GULL, registro U-1817978 RILES; ISLA BUQUE, S-1828160 RILES.
SEGUNDO: Las embarcaciones quenotdemuestren inactividad en base a los costos de operación de la nave, serán excluida de la flota pesquera, y cancelado definitivamente el cupo de pesca, asimismo la Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá hacer uso de los cupos autorizados investigación de los mismos, bajo la discrecionalidad de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: Todos los buques pesqueros que no tramitarán su licencia de pesca por más de un año y los que han gozado de reserva de cupo de pesca e igualmente no hayan obtenido su licencia de pesca por el término que establezca La ley quedará confirmado Derecho fuera de la flota pesquera nacional y su cupo será cancelado definitivamente.
CUARTO: La presentación de reportes estadísticos en blanco, no justificará la inactividad de las embarcaciones y se procederá conforme a la Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
SEXTO: Hacer las transcriciones de ley.
COMUNIQUESE.
JACOBO REGALADO WEIZEMBLIT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL