VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 579-2012 | 2 de mayo de 2006
Acuerdo Ministerial No. 579-2012 — Proyecto de investigación y evaluación para el monitoreo de poblaciones de caracol gigante Strombus gigas en el Caribe hondureño
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad apoderada para emanar de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la explotación sostenible y hacer las investigaciones científicas de los recursos marinos del Estado.
- 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
- 3.Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida que se encuentra en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y que está sometida a restricciones en cuanto a su captura y comercialización, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas las recomendaciones que la CITES emite sobre el uso y comercio internacional de esta especie.
- 4.Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de Honduras y la industria pesquera, se han logrado avances significativos en lo relativo al otorgamiento por la CITES de una cuota científica como consista en el Oficio de fecha 2 de mayo de 2006 de este organismo, donde el país debe mantener la moratoría indefinida, mientras el país cuente con las cuotas de captura y exportación científicamente justificadas para la especie.
- 5.Que la CITES en su más reciente actualización del 29 de febrero del 2012 de los cupos nacionales de exportación, publicó la cuota de 210,000 kilogramos de carne de S. gigas que corresponde a lo solicitado por el Estado de Honduras en octubre del 2011 para poder llevar a cabo las exploraciones de las embarcaciones caracoleras en los bancos de pesca del Caribe Hondureño. PORTANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), 11 de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definición 8, contenitivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Dar seguimiento a partir de marzo del 2012 al PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL MONITOREO DE LAS POBLACIONES DE CARACOL GIGANTE Strombus gigas EN EL CARIBE HONDUREÑO que conducirá a la determinación de las cuotas anuales de pesca. Para tal fin, se utilizarán cinco embarcaciones que serán seleccionadas por la DIGEPESCA. SEGUNDO: Las embarcaciones seleccionadas que participarán en el Estudio de Caracol Gigante Strombus gigas detallará su contribución: a) CAPT. DAGO RH-U24066, b) ANGEL JUNIOR U-1817693, c) MISS SHANELLY S-1528215 d) DOGUYU-8112237 y CAPT. KENRIC I U-1812578. TERCERO: Las embarcaciones seleccionadas deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital que consistirá en la colocación de una baliza para corroborar de una forma georreferenciada las áreas en las que operan, dando seguimiento al plan de muestreo estratificado por densidades y por banco de pesca que se le proporcionará a los capitanes. CUARTO: La DIGEPESCA asignará personal de apoyo a bordo de cada barco para garantizar el cumplimiento del protocolo de investigación de los monitores de S. gigas, que consiste en la pesca experimental y de corroboración de la captura obtenida, la toma de la información sobre el estuario pequeño y la recolección de las muestras biológicas, las cuales deberán ser conservadas para realizar los muestreos biométricos por el procesador(a) seleccionada(s) para tal fin; bajo los lineamientos señalados por el Doctor Nelson Ehrhardt, científico responsable del Proyecto de Investigación y José Antonio Romero, biólogo encargado de la ejecución de los trabajos de campo. QUINTO: Que la investigación científica se enmarque en el Plan de Acción Presentado por Honduras ante la CITES el cual fue componimiento con la CITES en 2005 "Plan estratégico de evaluación de las exigencias de caracol en Honduras y determinación de las cuotas anuales de pesca sostenible", siguiendo los controles establecidos por el Gobierno de Honduras y en base a las recomendaciones establecidas por la Convención cumpliendo con las exigencias de este órgano. SEXTO: Que las faenas de pesca se realizarán en los bancos pesqueros Rosalinda y Middle Bank; y en las senas de Omoa y Gorda Bank que se encuentran dentro de las aguas hondureñas a partir del Filo de la Haya del 2008. Asimismo en los Cayos Serrana, Cotsi Cumi, Cabo Falso, Coral Cum, Arrecife Media Luna, Arrecife Alargado y Coral Patch, los cuales mediante poco evaluados anteriormente. Además para efecto de aumentar el territorio sugerencia explorado se permitirá en pesca en las zonas aledañas a los bancos antes mencionados siempre y cuando éstas provengan las condiciones necesarias para una faena segura del buceo. SEPTIMO: La cuota de 210,000 Kg de carne de gigas otorgada por la CITES al Estado de Honduras corresponderá a la cantidad máxima de pesca que las embarcaciones seleccionadas podrán capturar según lo planeado en el modelo del Proyecto de investigación científica. OCTAVO: Que en cumplimiento del Reglamento de pesca y para tener un mayor control del producto embarcado las embarcaciones participantes en el estudio deberán enviar los reportes de producción mensualmente a la Unidad de Estadísticas a través de las fichas regionales, indicando el nombre de la planta a que vendieron su producto. NOVENO: Permitir temporalmente a las embarcaciones que posean cupo en la actividad de Caracol Gigante S. gigas y que no formen parte de los trabajos de estudio, realizar captura de langosta espinosa Panulirus argus. DECIMO: Las embarcaciones que formen parte del Estudio de caracol no podrán realizar faenas de pesca de langosta espinosa P. argus en la temporada 2012-2013. DECIMO PRIMERO: Los propietarios de las embarcaciones a que se refiere el numeral séptimo deberán obtener su correspondiente permiso, observando los procedimientos que la Ley establece. DECIMO SEGUNDO: Las Reservas de Cupo que poseen las embarcaciones langosteras que participen en el Proyecto, no podrán reactivar su cupo en otras embarcaciones, mientras dure el estudio. DECIMO TERCERO: Al reactivarse la pesca comercial de Caracol aquellas embarcaciones que poseen licencia de pesca temporal en la actividad de Langosta espinosa Panulirus argus deberán regresar su actividad original que es la pesca de caracol, con la salvedad que quedarán sujetas a la cuota y a las condiciones que la CITES establezca al país. DECIMO CUARTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 002-2011 en todas y cada una de sus partes. DECIMO QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. DECIMO SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CUMPLASE: JACOBO REGALADO WEITZEMBLIT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO SECRETARÍA GENERAL
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