VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1130-2011 | 25 de noviembre de 2010 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1130-2011 — Reforma de Estatutos del Ministerio El Rey Jesús Honduras

Considerandos

  1. 1.Que por Resolución No.2226-2003 de fecha 25 de julio. de 2003, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, del domicilio del municipio de Langue, departamento de Valle, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  2. 2.Que la reforma de estatutos del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 9

Para efectos de los alcances de esta finalidad, el MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, podrá: a) establecer iglesias, comedores, hogares para ancianos, centros vocacionales, admitir la adhesión de otras congregaciones que comulguen con la finalidad de este Ministerio y de conformidad a las leyes respectivas cumplidas todas las formalidades legales, requisitos y demás garantías, podrá fundar escuelas, universidades, estaciones de radio afín de facilitar la difusión de material formativo bíblico y cívico-cultural y todo aquel que contribuya a la orientación y formación del individuo; b) Formular y ejecutar políticas en las áreas de la niñez, adolescencia y la familia; c) Participación en instituciones Estatales y privadas en la programación y ejecución de acciones para la protección integral de la niñez y la familia; d) Crear centros asistenciales que sirvan de apoyo a las políticas de desarrollo integral de la niñez y la familia en coordinación con el, INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA, y cualquier otra Organización gubernamental o privada que sea a fin a las Leyes y principios del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS. SEGUNDO: El MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL 1183-E-2010 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del me de abril del dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 15 M. 2014 Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LLAMADO A LICITACIÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE Y OCCIDENTE DE FRANCISCO MORAZÁN, (MANOFM). Proyecto de Electrificación Rural Extensión de Red de la Comunidad de: Guarumas, ubicadas en el Municipio de La Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán. Código: 102593 LPN-MANOFM-03-2014 1.- La Mancomunidad de municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MANOFM-03-2014 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de Electrificación Rural por Extensión de Red de la comunidad de: Guarumas, ubicadas en el municipio de La Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Código 102593. 2.- La fecha prevista de terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de ciento diecisiete días calendario (117). 3.- El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroaméricano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo los Contratos de Proyectos de Electrificación Rural arriba descritos; ubicados en el municipio de La Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Honduras. 4.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5.- Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida en atención al Sr. Janio Borjas, Presidente de la Mancomunidad de municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM), a la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M., a 4:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación. 6.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección indicada abajo a más tardar a las [indicar hora y fecha]. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las [indicar la hora y la fecha]. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del valor de su oferta, con una validez de 118 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 17.3 (b) de las instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. 7.- La Dirección referida arriba es: Atención: SR. JANIO BORJAS Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM). Oficinas de la Mancomunidad de municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM), barrio La Victoria, tres cuadras al Sur de Megan Color Sur, Talanga, Francisco Morazán. Tel: (+504) 2775-9026. E-mail; adquisicionesmanofm@gmail.com País: Honduras JANIO ROLANDO BORJAS PRESIDENTE MANCOMUNIDAD MANOFM 14 M. 2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL MONTO DE MULTAS POR INFLACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Punto No. 7.1 del Acta No. 06-2014 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 01-CDPC-2014-AÑO-IX, que literalmente dice: “

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