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28 de diciembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para el Uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula

  • Publicación: 28 de diciembre de 2019
  • Categoria: Transporte

Articulos

Articulo 1.-

FINALIDAD. El presente reglamento es de orden público; de observancia general y obligatoria en el Municipio de San Pedro Sula, tiene como finalidad establecer las directrices que permitan la regulación y control de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte de personas, transporte de carga, escuelas de manejo, así como cualquier otro tipo de vehículo utilizado para tales actividades que circulan por las vías terrestres del municipio de San Pedro Sula; y para la ciudadanía en general, que hace uso de las vías públicas, a fin de evitar el uso indebido de éstas y mantener el orden del tránsito vehicular. El Transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un Servicio Público, sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas; por tanto no podrán eludirse ni modificarse por acuerdo entre particulares.

Articulo 2.-

OBJETIVOS. El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes:

  • 1)

    Normar la vialidad, la circulación de vehículos y de peatones en las vías públicas del municipio.

  • 2)

    Regular la circulación y estacionamiento de los vehículos.

  • 3)

    Proporcionar mayor eficiencia de servicios en el desplazamiento vial.

  • 4)

    Proponer, controlar y mejorar la circulación de vehículos que hacen uso de las vías públicas en el Municipio, a fin de evitar el congestionamiento vial, la contaminación visual, daño ambiental, auditivo y para reducir el consumo de combustible.

  • 5)

    Controlar la conducta de los conductores y ayudantes.

  • 6)

    Regular el tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos.

  • 7)

    Ordenar y regular los sitios y las maniobras de carga y descarga de los vehículos.

  • 8)

    Definir Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Terminales de Taxis, Áreas de Estacionamientos, etc., para los vehículos utilizados en el transporte de personas, bienes o mercancías y la ciudadanía en general.

  • 9)

    Proteger la infraestructura vial de los múltiples impactos por el rodamiento del parque vehicular.

  • 10)

    Salvaguardar el orden público, estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas.

  • 11)

    La vigilancia de los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación.

Articulo 3.-

DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: Área de Transferencia: Área pública o privada destinada a la espera, ascenso, descenso y transbordo de pasajeros de unidades de Transporte Público de diferentes rutas, corredores o sectores del municipio y departamentos, permitiendo un número limitado de unidades en base al espacio físico del área y bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Área Especial: Área urbana delimitada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, a propuesta del señor Alcalde Municipal. En la aprobación y declaratoria del área especial, se establecerá el o los propósitos de la misma, así como las restricciones que regulen las diferentes actividades que la ciudadanía ejerza en ella. Avenidas: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso. En el Primer y Segundo Anillo Periférico circulan Norte-Sur y Sur-Norte. Calles: Vías de circulación que corren de Este a Oeste y de B . 499 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Oeste a Este, teniendo unas de ellas derecho de paso. Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente para bicicletas. Bulevares: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso, en las que su mayoría existen medianas separando los sentidos de la circulación. Camión: Vehículo que sirve para el transporte de cargas pesadas, con peso bruto vehicular mayor o igual a Tres (3) Toneladas. Capacidad: Cantidad máxima de peso o volumen de carga, que está habilitado para soportar un vehículo de carga, según el fabricante. Carga: Todo aquel producto o mercancía que se traslada de un lugar a otro por medio de un vehículo que la transporta. Conductor o Motorista: Toda persona que conduce, gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo, en virtud de haber cumplido con los requisitos que la normativa exige tanto en lo referente al tránsito como al transporte, autorizado mediante la credencial (Licencia de Conducir) respectiva y registrado en la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. Contenedor: Recipiente integral y cerrado sin locomoción propia de dimensiones normalizadas que sirve para el transporte de materias a granel, o de lotes de piezas u objetos cuyo embalaje permite simplificar su traslado. Desechos Peligrosos: Cualquier material generado en el proceso de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, radioactivas, explosivas, inflamables, biológicos, infecciosas o irritantes representan un peligro para la salud o el medio ambiente. Distrito Central de Negocios (DCN): Es la zona, según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, comprendida dentro del primer anillo de circunvalación que se caracteriza por la predominancia de usos comerciales, habitacionales y de servicios, centralizando las actividades especializadas y de atención a la ciudad como un todo, las cuales tienden a ser agrupadas en edificaciones de carácter vertical, dentro de la cual existe una Área Especial, la cual está delimitada de la manera siguiente: por la 4ta calle al Norte, por la 8® calle al Sur, por la 2® Avenida al Este y por la 7® Avenida al Oeste. Acordado mediante (Punto No. 01 Acta No.21 (21/003/07) Equipo Pesado: Son los vehículos autopropulsados para ser utilizados, en labores de carga, descarga, acarreo, arrastre; también los utilizados para corte y explanación de terrenos, éstos para ser utilizados en determinado lugar deben ser trasladados sobre un medio adecuado de transporte. Guía: Guía Ambiental de Construcción del Municipio de San Pedro Sula. Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de carga liviana. Mototaxi: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de pasajeros. Municipio: El territorio y la población del municipio de San Pedro Sula. Plan Maestro de Desarrollo Municipal: Es la disposición emitida por la Honorable Corporación Municipal en su sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2017, ACTA No. 170, que según el PUNTO No. 05, ACORDÓ. Aprobar en todas sus partes Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula” Parada: Área pública destinada para el ascenso y descenso del usuario de Transporte Público de la unidad de Bus o Rapidito, ubicada en la vía pública y debidamente señalizada, que como regla general tiene Treinta (30) Metros de largo. Pasajero: Persona distinta al conductor, que viaja a bordo de un vehículo. Peatón: Toda persona que transita a pié por la vía pública. Punto de Acopio: Área pública o privada destinada para la espera, ascenso y descenso del usuario del Transporte Público, donde sólo se permitirá la parada de una unidad, bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para uso de una empresa o varias asociadas. Recorridos: Son las rutas, ya sean de tipo Regionales, Arteriales, Colectoras o Locales, autorizadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), por las cuales deben circular las unidades para la prestación de B . 500 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta servicios de Transporte Público de personas. Red Vial: Sistema de carreteras, calles, avenidas y caminos Municipales para la circulación de los vehículos. Reglamento: El presente ordenamiento. Ruta: Es el recorrido que realiza la unidad de Transporte y el cual se establece en el permiso especial de operación. Servicio Contratado: Son las unidades debidamente autorizadas, contratadas para ser utilizadas en el transporte de personas, con horario e itinerario específico. Servicio de Transporte de Carga Extra pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosas o mercancías y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, siendo éstos articulados, donde generalmente una de las partes es tractora y la otra remolcada. Servicio de Transporte de Carga Liviana: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosas, sustancias, animales y demás, por medio de vehículos con capacidad de transportación hasta Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Servicio de Transporte de Carga Pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, mayor a Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Sólidos Inflamables: Son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Terminal de Buses: Son los espacios, edificaciones y/o ambientes, utilizados para brindar el servicio de ascenso, descenso y transbordo ejecutado por operadores de transporte de personas legalmente constituidas, provenientes de diferentes puntos de origen con destino a este u otros Municipios. Terminal de Carga: Conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios complementarios a los usuarios del transporte de carga. Central de Abastos: Conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios de manejo de las frutas, verduras y productos perecederos que ingresan al municipio a granel en camiones arriba de Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Transporte de Carga: Son las unidades de transporte de bienes y mercancías que circulan por el municipio. Transporte Escolar: Son las unidades utilizadas para el transporte de estudiantes que asisten a Centros Educativos de cualquier nivel y en las mismas, regresan a sus hogares. Transporte Internacional de Carga: Son las unidades de transporte de bienes y mercancías, con destino o procedencia a otros países. Transporte Internacional de Personas: Son las unidades de Transporte Público de personas, que ingresan al municipio, procedente de otro País o que aun teniendo su sede principal en nuestro País, realizan recorridos a otros Países. Transporte Interurbano: Son las unidades de transporte público de personas, debidamente autorizadas, procedentes de otros municipios del País. Transporte Urbano: Son las unidades de Transporte Público de personas, debidamente autorizadas para circular exclusivamente dentro del municipio de San Pedro Sula. D.M.U.: Departamento de Movilidad Urbana. Vehículo Articulado: Todo vehículo compuesto por un tracto camión o cabezal y una plataforma o furgón rodante, acopladas por mecanismos de articulación, que generalmente se utiliza para transportar carga. Vehículo Especial: Es aquel vehículo que se utiliza para transportar carga, con pesos y dimensiones mayores a las permitidas. Vehículo: Todo medio de transporte con motor o con cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan personas, materiales, productos, bienes o carga. Vehículos Particulares: Es todo vehículo automotor que transporta personas o bienes, sin fines de lucro. Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la Autoridad Administrativa se encuentre destinado para la libre circulación de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica B . 501 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de la vía pública servir de acceso, ventilación, iluminación y soleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vialidad: Sistema de vías públicas y las regulaciones para el tránsito de vehículos y peatones. Zona de Carga: Espacio autorizado por la Corporación Municipal, en donde está permitida la carga y descarga de mercancías y demás de acuerdo a horarios y condiciones establecidas en el presente Reglamento y por las regulaciones emitidas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Zona: Según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen normas específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para conservar la estética y unidad del contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y a procurar un equilibrio en las densidades de población para el beneficio de la comunidad. Se definen las siguientes:

  • Zonas Residenciales (ZR).

  • Zonas Industriales (ZI).

  • Distrito Central de Negocios (DCN).

  • Zonas Especiales (ZE).

  • Zona Recreacional y Deportiva (ZRD).

  • Zonas de Uso Mixto (ZUM).

  • Zonas de Preservación Natural (ZPN). Zonas de Uso Mixto: Se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados; se clasifican en: ZUM I, ZUM II y ZUM III. Zonas Especiales: Son las zonas, según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, que se caracterizan por ser objeto de estudio, planes o proyectos específicos para definir su delimitación y reglamentación de uso y ocupación, observando las disposiciones generales de este Plan. CAPÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES

Articulo 4.-

ORGANISMOS COMPETENTES. La Municipalidad como órgano de gobierno y Administración del Municipio, facultada por la Constitución de la República, aplicará el presente Reglamento a través del Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y El Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización para regular la circulación de los vehículos y peatones por las vías públicas, el correcto desempeño del sistema de transporte de personas y de carga.

Articulo 5.-

PERMISOS. La Municipalidad previo dictamen del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), otorgará los permisos para Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Áreas de Estacionamientos, Etc., de igual manera, la Municipalidad a través del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), se reserva el derecho de cancelar o modificar estos permisos, cuando provoquen malestar a la ciudadanía por su ubicación, mal servicio proporcionado a los usuarios, o por no funcionar de acuerdo con los planes de desarrollo de la ciudad.

Articulo 6.-

ACCIÓN CONTROLADORA. El Departa mento de Movilidad Urbana (DMU), es el ente operativo dependiente de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte (PRESETRA), que tiene como funciones la de supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte, así como también el ordenamiento sobre el uso de las vías públicas en general, facultades establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, el Plan de Arbitrios, este Reglamento y demás disposiciones B . 502 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta vigentes como instrumentos Técnicos y Jurídicos aplicados en su espacio territorial, a fin de obtener beneficios sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso racional del espacio público.

Articulo 7.-

ATRIBUCIONES DEL (DMU). De acuerdo a las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal y la legislación vigente. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Proponer las directrices para la fijación de la Política en materia de servicios de Transporte.

  • 2)

    Controlar los servicios de Transporte de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades dentro del Municipio y velar porque éstos se presten en las mejores condiciones de continuidad, regularidad, eficiencia, seguridad, comodidad e higiene.

  • 3)

    Planificar, fiscalizar y evaluar el servicio de transporte de personas y de carga en las diferentes modalidades.

  • 4)

    Promover y fomentar el servicio de transporte de personas en sus diferentes modalidades, para lograr que sea prestado de manera eficiente.

  • 5)

    Establecer recorridos y especificaciones del servicio de transporte de personas y carga en sus diferentes modalidades con el objeto de proteger la red vial, preservar el medio ambiente, la salud de los habitantes y reducir el congestionamiento vehicular.

  • 6)

    Aplicar prohibiciones y restricciones a la circulación y el estacionamiento de vehículos.

  • 7)

    Establecer zonas y horarios especiales para el tránsito y manejo de las diferentes modalidades de transporte de personas y de carga.

  • 8)

    Proponer para la aprobación, el establecimiento de las terminales de Transporte de Personas y de Carga en sus diferentes modalidades y regular las zonas de no estacionamiento de vehículos particulares y nacionales, así como los Taxis y Transporte Urbano.

  • 9)

    Extender y ejercer control sobre las Licencias de Circulación.

  • 10)

    Establecer los itinerarios, horarios y condiciones de prestación del servicio.

  • 11)

    Salvaguardar el orden público estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas.

  • 12)

    Realizar vigilancia sobre los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación.

  • 13)

    Supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte personas y de carga; ordenar y sancionar el uso indebido, la vialidad, normas de estacionamiento, señalización vertical y horizontal, demarcación de zonas de seguridad, zonas especiales, daños causados y otros, de las vías públicas en general y demás que tengan relación con las mismas.

  • 14)

    Control y mantenimiento de las señales de control de tráfico (semáforos y otros), a fin de obtener beneficios sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso racional del espacio público, dentro del municipio de San Pedro Sula.

  • 15)

    Autorizar la Operación Eventual de un Punto de Taxis en época de Feria y otras festividades siempre y cuando la operación de dicho punto no exceda por más de quince (15) días.

Articulo 8.-

ENTES COLABORADORES. Para la correcta aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá solicitar cuando así lo requiera, la colaboración y asistencia del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra dependencia tanto Gubernamental como Municipal, Autoridad Civil o Militar, debiendo acatar todos los que hagan uso de la vías públicas de este término, las regulaciones y requerimientos establecidos por los entes anteriormente mencionadas. B . 503 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento y las demás leyes aplicables, debe buscarse los mecanismos necesarios para coordinar las acciones de todas las instituciones afines o relacionadas con el tema objeto de este Reglamento. CAPÍTULO III SISTEMA VIAL URBANO

Articulo 9.-

SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El Sistema Vial del Municipio de San Pedro Sula, comprende la red vial existente y proyectada conforme al Plan Maestro de Desarrollo Municipal. Cualquier vía de circulación pública ejecutada, aceptada y recibida por la Municipalidad, en función de obras y servicios de urbanización, conforme proyecto previamente aprobado, deberá ser incorporada en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categorías de vías, clasificadas conforme código y de acuerdo a su jerarquía funcional:

  • 1)

    Vías Regionales (VR): Se caracterizan por su función de Articulación Regional e Intermunicipal.

  • 2)

    Vías Arteriales (VA): Son las principales vías del sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por su función de articulación interurbana y de enlaces entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos.

  • 3)

    Vías Colectoras (VC): Se caracterizan por su función de conexión entre el Sistema Arterial y el Sistema Local, colectando y distribuyendo el tráfico arterial y canalizando su penetración en los diversos sectores, Zonas, Barrios o Colonias de la ciudad.

  • 4)

    Vías Locales (VL): Se caracterizan por su función de penetración a los sectores residenciales y de acceso a los lotes.

  • 5)

    Vías Peatonales (VP): Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente peatonal.

  • 6)

    Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente para Bicicletas.

Articulo 10.-

REGULACIÓN DE FLUJO VEHICULAR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará las entradas y salidas a los Centros Educativos, Hospitales, Centros Comerciales, Terminales, tanto públicos como privados, con el fin de solucionar los problemas de vialidad y brindar seguridad a la población en general. También podrá regular la circulación por las calles o avenidas en colonias con muchos accesos, señalizándolos en sentido único, a fin de agilizar el flujo vehicular.

Articulo 11.-

PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. En las intersecciones donde no existan semáforos, todos los peatones incluyendo a las personas con retos especiales, gozarán de derecho de paso frente a los vehículos. En las intersecciones donde haya semáforos instalados y funcionando, si el peatón no alcanza a cruzar la vía cuando el semáforo cambie o siga para los vehículos, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que estos transeúntes terminen de cruzar. Para el ascenso y descenso de personas con Retos Especiales en vías públicas, se permitirá que éstos lo hagan en zonas restringidas, retirando el vehículo de manera inmediata.

Articulo 12.-

DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN O SEAN CONDUCIDOS POR PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. Estos vehículos, deben contar con los aditamentos que garanticen la seguridad, en función del reto que deben enfrentar las personas que los conducen o que en ellos se transportan; y además deben portar siempre, colocada en lugar visible, una calcomanía del emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos. B . 504 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 13.-

ESCURRIMIENTOS O CHARCOS DE AGUA. Cuando existan escurrimientos o charcos de agua en la rodadura, todo conductor deberá disminuir su velocidad para evitar mojar personas o cosas.

Articulo 14.-

DERECHO DE PASO. Es el que se concede en el cruce o confluencia de los Bulevares, Calles o Avenidas a efecto de liberar la circulación por dichas vías y se sujetará a las disposiciones siguientes:

  • 1)

    El derecho de paso para el peatón siempre y cuando éste cruce por los lugares destinados para ello.

  • 2)

    Para la circulación de los vehículos en las vías del Municipio de San Pedro Sula, tendrá preferencia de paso los que circulen de Norte a Sur y de Sur a Norte, salvo indicación en contrario.

  • 3)

    Deberán tomarse en cuenta las indicaciones expresadas de carácter permanente, establecidas mediante señales.

  • 4)

    En las intersecciones, los conductores podrán girar a su derecha con precaución, siempre y cuando tomen los cuidados debidos para no entorpecer la circulación ni propiciar accidentes;

  • 5)

    Los vehículos que transiten por calles o avenidas de doble circulación, tendrán derecho de paso respecto a los que transiten en las de un solo sentido;

  • 6)

    En las intersecciones donde no exista señalamiento de alto o de ceda el paso o de regulación vial o de igual clasificación o que tengan alto para todos los sentidos, el derecho de paso corresponderá al que transita a la derecha del otro.

  • 7)

    En las Rotondas, el derecho de paso corresponderá al que transite por la misma, respecto de los que pretenden circular por ella.

  • 8)

    En el entronque con calles cerradas, el derecho de paso corresponderá a las que tengan la libre circulación.

  • 9)

    Cualquier vehículo de emergencia, tendrá derecho de paso respecto a los demás, siempre y cuando, lleven las medidas de seguridad necesarias con señalamientos electrónicos y sonoros para el caso.

  • 10)

    Cuando un vehículo pretenda ingresar a las vías de circulación, deberá respetar el paso a los vehículos que transiten por ella. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización serán los encargados de vigilar que el conductor respete las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y señales de protección al transeúnte (paso cebra), caso contrario, será sancionado con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), por cada vez, por el irrespeto a este derecho del peatón.

Articulo 15.-

EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos que circulen por las vías del municipio, deben estar dotados por lo menos de:

  • 1)

    Sistema de luces en buen estado: Faroles, Luces Direccionales, Luces Rojas de Señal de Parada y Luces Intermitentes que señalan Estacionamiento del Vehículo, Luces Blancas cuando el vehículo se mueve en Retroceso.

  • 2)

    Luz o señal roja en los sobresalientes de carga.

  • 3)

    Claxon, con sonido menor a 90 decibeles.

  • 4)

    Sistema de frenos y emergencia en buen estado.

  • 5)

    Espejos (retrovisores) reglamentarios, Uno interior y dos laterales.

  • 6)

    Velocímetro funcionando.

  • 7)

    Parabrisas o limpiadores en buen estado y funcionando adecuadamente.

  • 8)

    Portar la llanta de repuesto en buen estado y en condiciones adecuadas de uso.

  • 9)

    Herramientas mínimas para atender cualquier emergencia.

  • 10)

    Triángulos o dispositivos para señales de emergencia o seguridad.

  • 11)

    Cinturones de seguridad para el conductor y sus acompañantes, asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente B . 505 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta tienen que estar en el asiento trasero del vehículo, con excepción de los vehículos de cabina sencilla.

  • 12)

    Freno de Motor funcionando adecuadamente, en los vehículos que lo requieran.

  • 13)

    El motociclista debe traer puesto el casco protector y también su acompañante.

  • 14)

    Los vehículos de carga, deben llevar bien sujeta la carga que porten. Toldo o tapacarga debidamente extendido y sujetado.

  • 15)

    Extintor.

  • 16)

    Cualquier otro elemento que la autoridad competente haya determinado.

Articulo 16.-

VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Al circular un vehículo de emergencia o de seguridad que lleve las señales luminosas y auditivas funcionando, los conductores de otros vehículos le cederán el derecho de paso. Los vehículos que circulen por el carril derecho deberán disminuir su velocidad, realizar la maniobra que despeje el camino para el vehículo de emergencia, tomar el carril de estacionamiento y hacer alto. Los conductores de vehículos de emergencia, procurarán circular por el carril izquierdo y podrán dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, siempre y cuando tomen las precauciones debidas y lleven funcionando las dos señales antes mencionadas. Los conductores de vehículos particulares no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que signifique riesgo o entorpecimiento de la actividad de los conductores de tales vehículos. Los conductores de vehículos no autorizados para servicio de emergencia que sean requeridos para atender eventualidades, deberán solicitar el apoyo de cualquier vehículo de seguridad o emergencia. En caso de no encontrarlo, deberán utilizar sus luces intermitentes y frontales y el claxon, tomando todas las precauciones posibles.

Articulo 17.-

PRECAUCIONES DE LOS CONDUC TORES EN LA VÍA PÚBLICA. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril, deberá parar antes de la raya de alto correspondiente y si no existiera ésta lo hará a una distancia mínima de cinco (5) metros previos al riel más cercano, en el sentido de circulación. El conductor podrá cruzar las vías del ferrocarril una vez que se cerciore plenamente que no se aproxima el ferrocarril sobre los rieles. El conductor que va a entrar o salir del garaje, estacionamiento o lugar de estacionamiento en la vía pública, deberá cerciorarse de que los conductores de los vehículos que se aproximan se percaten de la maniobra que pretende realizar. En las calles laterales, todo conductor deberá circular y estacionar su vehículo según se indique por los sentidos de circulación existentes. En ausencia de éstos, será de acuerdo al sentido del carril derecho de la calle central o principal. Para circular e ingresar en las rotondas, los conductores que vayan a entrar a la misma, deberán respetar los señalamientos existentes. En caso de no existir éstos, el vehículo que se encuentra dentro de la rotonda tiene derecho de paso.

Articulo 18.-

MANIOBRAS Y GIROS. En vías de circulación continua o en intersecciones, se prohíbe que retrocedan los vehículos. Los conductores podrán hacerlo aquí solamente al encontrar obstruida la vía y si es que esto impide el flujo vehicular y obliga a retroceder. En caso de accidente, el conductor de un vehículo en retroceso será responsable de los daños que origine, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor. Para girar a la izquierda en vías de doble circulación, el conductor debe tomar previamente el carril más cercano a la línea o faja separadora central y lo hará sólo cuando el sentido de circulación de la calle transversal coincida con el B . 506 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta señalamiento correspondiente. En caso de no existir éste y que el sentido de la calle transversal no lo favorezca, deberá abstenerse de realizar la maniobra. Para girar a la derecha debe iniciarse en el carril más cercano a la acera, sin invadir los carriles adyacentes. En caso de que así lo exija el radio de giro de un vehículo de mayores dimensiones, podrán realizar la maniobra usando los carriles siguientes al inmediato a la acera tomando sus precauciones, pero nunca los del sentido contrario.

Articulo 19.-

OBSTÁCULOS EN LA VÍA. Cuando en la vía pública se encuentre un obstáculo o motivo de peligro para la circulación, deberá ser advertido en forma perceptible por medio del señalamiento de protección de obra u obstáculos, según lo manda el presente Reglamento, criterio que rige tanto para el día como para la noche. Esta obligación corresponde, sin ninguna excusa, a la Dependencia Gubernamental o a la persona natural o jurídica que haya dado motivo a la existencia del obstáculo de riesgo o de peligro.

Articulo 20.-

DEFINICIÓN DE VELOCIDADES. Se establecen los límites máximos de velocidad vehicular en las vías públicas del Municipio, conforme a las condiciones Geográficas, Geométricas, Importancia o Carácter de la Vía Pública y considerando el flujo vehicular y de peatones. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene facultades para establecer las velocidades máximas de circulación de los vehículos y en casos en que no exista señalamiento, se tendrán los siguientes parámetros: 1) En calles y avenidas, Treinta Kilómetros por hora (30 Km/h). 2) En calles, caminos de terracería y brechas, veinte Kilómetros por hora (20 Km/h). 3) En las zonas especiales y en horarios escolares, en calles y lugares de alta afluencia peatonal, la velocidad máxima permitida será de veinticinco Kilómetros por hora (25 Km/h). Las velocidades máximas permitidas en el Primer Anillo de Circunvalación y Segundo Anillo Periférico son las siguientes:

  • 1)

    Carril derecho, (30 Km/h).

  • 2)

    Carril central, (40 Km/h).

  • 3)

    Carril izquierdo, (50 Km/h). La velocidad máxima permitida en los bulevares Norte, Sur y Este será de 60 km/h.

Articulo 21.-

VEHÍCULOS DE PROPULSIÓN HUMANA Y TRACCIÓN ANIMAL. Los vehículos de propulsión humana podrán circular en las vías públicas conforme a su propia velocidad, siempre que esto se realice en los carriles próximos a las aceras y se guarden la precaución y los cuidados debidos. Los vehículos para las labores agrícolas y los de tracción animal a menos que algún dispositivo indique lo contrario, podrán circular por carreteras, haciéndolo por el acotamiento con sus dispositivos luminosos de seguridad encendidos y por ningún motivo lo harán en calzadas y avenidas. En la ciudad de San Pedro Sula, no podrán circular por las vías establecidas en el Plan de Arbitrios.

Articulo 22.-

PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), está facultado para diseñar y ejecutar en el Municipio, programas permanentes y transitorios de Instrucción, sobre Seguridad y Educación Vial, con la colaboración del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), dirigidos a los siguientes sectores de la población:

  • 1)

    A los alumnos de educación básica, (Educación Primaria y Educación Media). B . 507 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

  • 2)

    A los que pretendan obtener la Licencia de Conducir.

  • 3)

    A los infractores de este Reglamento.

  • 4)

    A los conductores del Servicio Público de pasajeros y de Carga.

  • 5)

    A los Ciclistas, Motociclistas, Peatones.

  • 6)

    A los Agentes de estas Instituciones se les impartirán permanentemente cursos de actualización en Educación Vial.

Articulo 23.-

CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. Estos deberán referirse por lo menos a los siguientes temas:

  • 1)

    Vialidad.

  • 2)

    Normas fundamentales para el Peatón.

  • 3)

    Normas fundamentales para el Conductor.

  • 4)

    Manejo.

  • 5)

    Señalamientos de Tránsito.

  • 6)

    Conocimientos fundamentales de la legislación en Tránsito y Vialidad.

  • 7)

    Consecuencias jurídicas a las infracciones de Vialidad y de Tránsito.

Articulo 24.-

RESTRICCIÓN EN LAS VÍAS. La ocupación de la vía pública es restringida. Ningún particular podrá ocupar o ejecutar Construcciones, Modificaciones o Reparaciones en la Vía Pública, sin la autorización Municipal. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas, de acuerdo con los horarios y restricciones que fije la Municipalidad, el área de ocupación debe ser iluminada y señalizada para evitar cualquier accidente. No se podrá instalar Mobiliario Urbano en los Accesos a Viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, Áreas de Carga y Descarga, ni a Cien Metros (100.00Mts.) de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y se instale bajo directrices que para ese efecto mande el Departamento de Cultura y el Departamento de Turismo. No se podrán instalar anuncios o rótulos plegables o móviles en las aceras o áreas peatonales. Todas las empresas que se dedican a instalar publicidad en los derechos de vía deberán cumplir con la instalación del Mobiliario Urbano que se les requiere para poder instalar la publicidad y deben de regularse más estrictamente la instalación de publicidad en derechos de vías, obligando a las empresas a que cumplan con el Mobiliario Urbano que han dejado de proveer al Municipio.

Articulo 25.-

PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRU CCIÓN DE TÚMULOS O SIMILARES. Debido a que es responsabilidad de La Municipalidad controlar las vías públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares ha crecido en forma desorganizada y sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para la construcción de túmulos o similares. La Municipalidad por medio del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá autorizar la instalación de Reductores de Velocidad, que cumplan con los parámetros requeridos por este departamento, debiendo cancelar por el trámite de este permiso la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00), y procederá a la remoción de los túmulos existentes dentro del Municipio.

Articulo 26.-

SEÑALIZACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), instalarán en las intersecciones de las Vías Públicas, las respectivas señalizaciones, y establecerán la ubicación así como las especificaciones técnicas, en base a lo preceptuado en el presente Reglamento. Los conductores de vehículos deberán observar las disposiciones y señalamientos de vialidad y de tránsito establecidos en las Vías Públicas; y cumplir con las señales manuales de los agentes, a efecto de garantizar el seguro y expedito Tránsito. B . 508 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 27.-

SEÑALIZACION PARA ESTACIONA MIENTOS REGULADOS. Las Zonas incorporadas al Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona. Los espacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, serán marcados con las siguientes medidas: 5.40 metros de largo por 2.40 metros de ancho.

Articulo 28.-

RESPETO A LA SEÑALIZACIÓN. Los conductores de vehículos y los peatones respetarán y cuidarán los señalamientos fijos, semifijos, electromecánicos, reflectivo, luminosos, los aparatos preventivos y de regulación vial, a efecto de no causarle daño o provocar deterioro de los mismos, bajo la advertencia de ser sancionados por ello, independientemente de la responsabilidad de carácter civil y/o penal que de ello se derive.

Articulo 29.-

CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES. Estas se clasifican en:

  • Informativas: Las que tienen por objeto servir de guía, favoreciendo la vialidad.

  • Preventivas: Las que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en la vía pública.

  • Restrictivas: Las que indican limitaciones o prohibiciones que regulen la vialidad. En las medianas, sólo se colocarán señalamientos para el control de tránsito vehicular, cualquier otro señalamiento o anuncio comercial o político que sea colocado, será retirado con la asistencia de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT). Los señalamientos, podrán ser horizontales, si se establece o se pinta en la calzada o calle y verticales cuando se ubican en forma de rótulos, carteles o símbolos adheridos en bases con una altura previamente determinada por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dependiendo de la zona, intersección, calle o lugar donde se instalarán.

Articulo 30.-

MARCAS EN EL PAVIMENTO. Estas se utilizarán como señales para indicar la separación de carriles, tanto para los vehículos, cruce de peatones, el cruce de ferrocarril, la superficie de estacionamiento; las señales se utilizarán también para indicar obstáculos dentro de la superficie de rodamiento o adyacentes, indicar velocidad, prevenir algún peligro, establecer zonas restrictivas o señalar formas de alineamiento.

Articulo 31.-

UBICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN. Ésta se establecerá en lugares estratégicos y a una distancia que permita a los conductores atender las disposiciones plasmadas en los mismos. La destrucción, rotura o falta de visibilidad de los señalamientos viales, no limitan la responsabilidad del conductor por lo que, tal circunstancia, deberá comunicarse al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el propósito de coadyuvar a su mantenimiento, reposición y ampliación.

Articulo 32.-

SEMAFOROS. Son aparatos electromecánicos luminosos por medio de los cuales se dirige y regula el Tránsito de Vehículos y Peatones a través de la luz que proyectan por lo que todo conductor o peatón deberá respetar los señalamientos emitidos por éstos, siendo los siguientes:

  • 1)

    Alto, en luz roja fijo.

  • 2)

    Adelante o siga, en luz verde que indicará en su caso la dirección cuya circulación o avance se autoriza mediante una flecha luminosa que resalte en la misma luz.

  • 3)

    Cambio próximo, luz verde intermitente.

  • 4)

    Prevención, color ámbar o amarillo.

  • 5)

    Continuar con precaución, color ámbar intermitente.

  • 6)

    Alto y continuar con precaución, rojo intermitente.

Articulo 33.-

INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS. En las intersecciones semaforizadas, donde las ramas B . 509 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta o accesos de las mismas cuenten con doble sentido de circulación, el conductor, para dar vuelta en cualquier momento a su derecha, teniendo luz roja, hará el alto y deberá cerciorarse si hay un señalamiento restrictivo que le impida esta maniobra, en tal caso, deberá abstenerse de realizarla hasta tener la indicación de paso. En las intersecciones semaforizadas donde las ramas sean de un solo sentido, podrá hacerse el giro a la derecha teniendo el semáforo luz roja, tomando la debida precaución y cuando se cuente con luz verde a su favor.

Articulo 34.-

INTERSECCIONES SIN SEMAFORIZA- CIÓN. En las intersecciones donde no exista semáforo, señalamiento de “Alto”, “Ceda el paso”, o agente que controle la circulación, el derecho de paso corresponderá a quien transita por la derecha del otro. Si quien circula por una vía con circulación en doble sentido, desea girar a la izquierda, debe indicar tal pretensión con las luces direccionales de su vehículo e indicándolo con su mano izquierda en posición horizontal y debe darle preferencia a cualquier vehículo que circula en sentido contrario.

Articulo 35.-

RESPETO DE LOS PEATONES. Es obligación de los peatones respetar todas las normas establecidas para ellos en este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública, así como acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte en el ejercicio de sus funciones. Los peatones deberán transitar exclusivamente por las aceras y zonas destinadas para tal efecto, evitando obstruir o interrumpir la fluidez del tránsito. Los peatones están obligados a cruzar las vías públicas por las esquinas y zonas destinadas para ello, respetando las señales del agente o las indicaciones del semáforo.

Articulo 36.-

DERECHOS DE LOS PEATONES. Los peatones gozan de los siguientes derechos:

  • 1)

    De Paso: En todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos o por agentes. Así mismo, los peatones menores de edad, los ancianos o las personas con retos especiales, gozan de prioridad en el paso, en estos casos, los agentes deberán acompañar a quienes así lo requieran hasta que completen el cruce de un lado a otro.

  • 2)

    De Preferencia: Al cruzar por las vías públicas siempre y cuando el señalamiento de tránsito permita el paso tanto de vehículos como transeúntes.

  • 3)

    De Orientación: Que se traduce en la obligación a cargo de los agentes para proporcionar la información que soliciten los transeúntes, sobre señalamiento vial, ubicación de calles y normatividad que regulan y hace posible el tránsito de personas o vehículos.

Articulo 37.-

PREFERENCIA PARA ESTUDIANTES. Todos los Estudiantes de cualquier nivel gozarán de preferencia para el Ascenso y Descenso de vehículos; Entrada y salida de sus lugares de estudio, siempre y cuando, el autobús esté debidamente aparcado.

Articulo 38.-

DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS. Los conductores de Bicicleta deben:

  • 1)

    Circular a la extrema derecha de la Vía sobre la que transiten.

  • 2)

    Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados.

  • 3)

    Circular en una sola fila.

  • 4)

    Traer puesto casco protector.

  • 5)

    Abstenerse de usar radios, teléfonos celulares, reproductores de sonido y demás mecanismos que puedan proporcionar distracción al conducir.

  • 6)

    No deberán transitar sobre las aceras y áreas para uso B . 510 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta exclusivo de los peatones.

  • 7)

    No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública.

  • 8)

    No asirse de vehículos en movimiento.

  • 9)

    No llevarán carga que dificulte la visibilidad, su equilibrio o su adecuado manejo. Las Bicicletas deberán contar con sistema de frenos en buen estado; y para su circulación nocturna, con luz delantera o reflejante blanco y en su parte posterior luz roja o reflejante del mismo color. En las bicicletas sólo podrá viajar su conductor; salvo en aquellas de fabricación especial para ser accionadas por más de una persona.

Articulo 39.-

DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETA. Los conductores de Motocicleta deben:

  • 1)

    Traer puesto el casco protector diseñado para motociclista, así como el pasajero, cuando circulen por las vías de la jurisdicción Municipal.

  • 2)

    Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda.

  • 3)

    Extremar las precauciones al circular cerca de vehículos estacionados.

  • 4)

    Usar chaleco reflejante o ropa color claro, para ofrecer visibilidad de los peatones y demás conductores de vehículos.

  • 5)

    No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública.

  • 6)

    No remolcar o empujar a otro vehículo.

  • 7)

    No sujetarse a vehículos en movimiento;

  • 8)

    No rebasar a ningún vehículo por el mismo carril.

  • 9)

    No llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada operación.

Articulo 40.-

DE LAS MOTOCICLETAS. En las motocicletas podrán viajar, además del conductor sólo una (1) persona adicional debiendo cumplir con lo dispuesto en la ley especial para el uso de motocicletas. En aquellas que tengan asientos especialmente acondicionados, no podrán viajar más de tres (3) personas adicionales al conductor. Estas deben contar con los siguientes aditamentos:

  • 1)

    Claxon, cuyo nivel de sonido no sea mayor de 90 decibeles.

  • 2)

    Estar provistas de los mecanismos que eviten ruidos y emisiones excesivas de humo y gases contaminantes.

  • 3)

    Un faro delantero.

  • 4)

    Dos espejos laterales retrovisores.

  • 5)

    Luz roja en la parte posterior.

  • 6)

    Luces direccionales.

Articulo 41.-

ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS. Los Centros de Enseñanza, Centros Comerciales, Supermercados, Edificios Públicos, Hospitales Públicos y Privados, Fábricas, deberán contar con sitios para el resguardo de Bicicletas y Motocicletas, Áreas Especiales para Paraderos y Estacionamiento para el Transporte Público, además, las entradas y salidas necesarias para evitar congestionamientos en una sola vía. CAPÍTULO IV TRANSPORTE DE PASAJEROS

Articulo 42.-

REVISIÓN ANUAL DE UNIDADES DE TRANSPORTE. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), propiciará y gestionará, para que cada año, las autoridades del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), realicen una revisión e inspección de todas las unidades de Transporte de personas, en las modalidades de Buses, Rapiditos y Taxis, para determinar si reúnen los requisitos de seguridad, comodidad y demás que exige un servicio eficiente. Se sacará de circulación, cualquier unidad que no cumpla con las especificaciones que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), determine. B . 511 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 43.-

REGISTRO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), llevará un registro de todas las unidades de Transporte de Personas (Buses, Rapiditos y Taxis), Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte de Servicio Contratado, Transporte y Servicio Especial y Otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridad que le indique el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Las personas naturales o jurídicas propietarias de este tipo de unidades deben cumplir con el trámite de la Licencia de Circulación.

Articulo 44.-

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS. Los conductores de vehículos destinados al transporte público de personas, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • 1)

    No permitirán el ascenso o descenso de pasajeros cuando su unidad se encuentre en movimiento.

  • 2)

    No deben realizar maniobras que pongan en riesgo a los ocupantes del vehículo, los peatones o los bienes de las personas.

  • 3)

    No pueden cambiar o alterar su recorrido.

  • 4)

    No pueden anunciar su recorrido o salidas de las estaciones o paradas mediante el uso del claxon o altavoces.

  • 5)

    Para el ascenso y descenso de pasajeros deberán hacer alto únicamente en los lugares destinados para tal efecto y no pueden subir pasajeros en lugares distintos a los señalados en su recorrido.

  • 6)

    El Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el motor apagado y sin pasajeros a bordo.

  • 7)

    Conducir con extremo cuidado, haciendo uso de su instrucción y pericia para el manejo de vehículos.

  • 8)

    Todo conductor o transportista debe sujetarse al recorrido establecido en las rutas definidas, procurando evitar el uso de vías densamente pobladas.

  • 9)

    Conducir a velocidades autorizadas en cada caso, procurando evitar accidentes mediante el respeto y la preferencia para con otros conductores o peatones, debiendo evitar cualquier obstáculo que se presente en la vía pública.

  • 10)

    Todo conductor de autobús dejará el suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo lo pueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez trate adecuadamente de rebasar al que le antecede.

Articulo 45.-

LICENCIA DE CIRCULACIÓN. Es la autorización que extiende el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), a las personas naturales y jurídicas, por cada Unidad de Transporte, para Circular en el Municipio, explotando el Transporte Público de personas y de carga.

Articulo 46.-

REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES. Los conductores de todas las unidades de Transporte de Personas y de Carga para circular en el Municipio de San Pedro Sula, así como las Personas Naturales o Jurídicas que presten servicio en vehículos propios o contratados a los Establecimientos Educativos, Organizaciones Deportivas, Sociales, Sindicales, de Beneficencia, Turísticas y de Hoteles, en actividades específicas y propias de sus finalidades, deben contar con el Permiso de Explotación y con la Licencia de Circulación para cada unidad, asimismo deben cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en la Ley del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y su Reglamento, Ley de Tránsito, el Plan de Arbitrios, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales que para el efecto se emitan.

Articulo 47.-

RECORRIDOS TEMPORALES. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el fin de verificar la funcionabilidad de los recorridos de Rutas Urbanas, propuestos para las Empresas de Transportes, ensayará con estas por un período no mayor de sesenta (60) días los mismos, modificándolos en caso de no ser beneficiosos de la manera en que están establecidos, para mejoramiento de la circulación vial en la ciudad. Las empresas que ya operan en el Municipio deberán someterse a la disposición anterior para que el Departamento B . 512 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Movilidad Urbana (DMU), pueda certificar los recorridos y que la Corporación Municipal pueda dar su aprobación. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el único autorizado para modificar recorridos, de manera temporal, cuando por motivo de reparación, construcción o mejoramiento de vías u otras causas, hubiese alguna obstrucción.

Articulo 48.-

APROBACIÓN DE RECORRIDOS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), diseñará, diagramará y establecerá los recorridos y paradas de las rutas que utilizarán las Empresas de Transporte que circulan en el Municipio, estando obligadas las Empresas referidas, a solicitar en legal y debida forma la respectiva aprobación de sus recorridos ante la Honorable Corporación Municipal. Las Empresas de Transporte que circulan en el Municipio de San Pedro Sula, una vez que hayan obtenido la aprobación de su recorrido a través de la Corporación Municipal y su respectivo Permiso de Operación de Negocios, deberán mantener al día los pagos establecidos en el Plan de Arbitrios Municipal vigente.

Articulo 49.-

DICTÁMENES. Para que la Honorable Corporación Municipal apruebe las solicitudes relacionadas con temas de Vialidad y Transporte en el Municipio de San Pedro Sula, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá los dictámenes correspondientes después de haber escuchado y recibido las opiniones y dictámenes que sean necesarios de otras dependencias tanto Gubernamentales como Municipales. De igual manera, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá los dictámenes que le sean solicitados por otras dependencias, cuando para la ejecución de otros proyectos relacionados con este Departamento, converjan aspectos de Vialidad o Transporte. Al emitir cada dictamen, es necesario considerar todos los aspectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, Guía Ambiental de Construcción y el Plan de Arbitrios.

Articulo 50.-

HIGIENE Y SEGURIDAD. Todas las unidades de Transporte Público o Privado que circulen en este Municipio, están obligadas a brindar un servicio eficiente que cumpla con todos los requerimientos de Salud, Seguridad, Medio Ambiente e Higiene para el usuario. Todas las unidades pertenecientes a las diversas Empresas de Transporte, que operan en este Municipio, deben portar dentro de las mismas, recipientes para depositar basura, el cual debe limpiarse al finalizar cada vuelta y depositar la basura en lugar previamente establecido conforme a ley.

Articulo 51.-

CONTROLADORES DE TIEMPO. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es el responsable de regular la instalación de los controladores de tiempo en los lugares que estime pertinente.

Articulo 52.-

FRECUENCIAS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), vigilará el cumplimiento de las frecuencias con que circulan las unidades de cada Ruta Urbana, para garantizar que presten el servicio de Transporte a los usuarios en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y 11:00 p.m.

Articulo 53.-

TURNOS. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es la entidad responsable de vigilar y controlar la prestación del servicio de Transporte Público de Personas y de Carga, así como Fiscalizar y Sancionar, cualquier falta o incumplimiento del presente Reglamento y la Legislación vigente, las 24 horas del día, los 365 días al año, para lo cual se establecen tres (3) turnos de servicio, para el Transporte Público de Personas Urbano:

  • 1)

    Matutino (5:00 a.m. a 12:00 m.d.)

  • 2)

    Vespertino (12:00 m.d. a 7:00 p.m.)

  • 3)

    Nocturno (7:00 p.m. a 11:00 p.m.) B . 513 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Cada Empresa de Transporte Urbano, debe hacer una distribución de su flota, en igual proporción para el Turno Matutino y el Vespertino, debe además garantizar que durante el Turno Nocturno operará al menos el 20% de la totalidad de sus unidades. Las Empresas referidas devienen en la obligación de presentar en el mes de Marzo de cada año ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el listado de las diferentes unidades que cubrirán cada turno; deben actualizar dicho listado cada vez que haya cambio o incremento de unidades en la Empresa.

Articulo 54.-

INFORMACIÓN AL USUARIO. Las empresas de transporte, son responsables de que en cada una de sus unidades y con el objeto de brindar un mejor servicio al usuario, se coloque en un lugar visible la Licencia de Circulación, diagrama que señale los recorridos y paradas de tales unidades, el carné de capacitación extendido por el Instituto Hondureño de Transporte Público, Dirección Nacional de Vialidad y Transporte y el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el logotipo, identificación del corredor, nombre y número de teléfono de la empresa a que pertenece cada unidad.

Articulo 55.-

LICENCIA PARA OPERAR UN PUNTO DE TAXIS. Las personas naturales, o jurídicas dedicadas a la explotación del Transporte de Personas bajo la modalidad de Taxis, podrán solicitar la Licencia para Operar un Punto de Taxis, conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios. Varias personas Naturales o Jurídicas que ya tengan autorizados, puntos de Taxis por separado, pueden agruparse cuando así lo deseen y solicitar la operación de Centrales de Taxis, que debe autorizar la Corporación Municipal; ésta debe estar ubicada en terreno privado, en ningún momento podrá instalarse una Central de Taxis en la vía pública.

Articulo 56.-

TRANSPORTE ESCOLAR. Los propietarios de automóviles que transporten estudiantes, de cualquier nivel educativo, deben tramitar en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la respectiva Licencia de Circulación; tomarán las medidas de seguridad tanto al recoger como al bajar los niños y niñas, tanto en las escuelas, colegios o sus hogares, manteniendo las luces del automóvil en “intermitente” o señal de estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte alta y posterior del vehículo para indicar su presencia cuando no está en movimiento. También serán identificadas estas unidades con números de color uniforme y la leyenda “Bus Escolar”, “Precaución”, “Niños a Bordo”, etc., de UN PIE POR UN PIE. El número de identificación lo designará el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), al momento de extender la Licencia de Circulación. Es responsabilidad del centro escolar, tener siempre disponible, una persona mayor para que ayude a los Niños y Niñas a cruzar la calzada y abordar el bus escolar.

Articulo 57.-

SERVICIOS CONTRATADOS Y SERVICIOS ESPECIALES. Las unidades destinadas a estas modalidades de servicio, deben cumplir con las disposiciones del Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá las directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia y destino. Las unidades de transporte de personas en las modalidades urbanas e interurbanas que prestan un servicio especial directo y exclusivo a Centros Educativos, en horas de la noche. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará la operación de este servicio especial, estableciendo las directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia y destino.

Articulo 58.-

PERMISOS ESPECIALES. Las unidades de transporte urbano o interurbano cuando deban atender demanda de servicios de iglesias, eventos culturales, eventos musicales, eventos deportivos, excursiones a lugares de B . 514 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta recreo, actividades políticas y otros, deben solicitar el permiso correspondiente ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), quien establecerá el recorrido dentro del municipio y los horarios en que deben circular y demás medidas ya establecidas. Artículo59.-ESCUELAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE APRENDIZAJE DE MANEJO. Las personas que posean una Escuela de Manejo, deben obtener su permiso de Operación para poder dar ese servicio. Los vehículos destinados a esta actividad, deben usar una leyenda que indique “Escuela de Conducción” con letras de Un Pie por Un Pie (1’x1’); debiendo circular durante el día y con las luces encendidas. Estos sólo podrán utilizar las vías locales fuera del Primer Anillo y no utilizarán las vías públicas dentro del primer Anillo Periférico, ni los Bulevares, ni vías Regionales. Estos vehículos estarán dotados de dos (2) timones y la Licencia de Circulación es obligatoria. Los Instructores, deben ser motoristas experimentados con edad no menor de 30 años. Las Escuelas de Manejo deben aplicar a los programas de Instrucción sobre Seguridad y Educación Vial así como registrarse ante la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.

Articulo 60.-

MOTOTAXI. Estos Vehículos, acondicionado para el traslado de pasajeros, NO podrán operar en el Municipio de San Pedro Sula, sin en el respectivo Permiso de Operación extendido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). De cumplir OBLIGATORIAMENTE con el requisito anterior serán regulados de la siguiente manera: Sus propietarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • 1)

    Sólo podrán operar con Puntos predeterminados y autorizados por la Corporación Municipal, previo Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana (DMU).

  • 2)

    Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por cada unidad o Mototaxi, con que desee operar.

  • 3)

    NO podrán circular por Vías Regionales (VR), Vías Arteriales (VA) y Vías Colectoras (VC).

  • 4)

    No podrán circular: por los Bulevares; dentro del Primer Anillo de Circunvalación, no podrán circular por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte, por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle Sur, Segunda Avenida N.E. y el Segundo Anillo de Circunvalación, la 33 Calle y otras villas colectoras.

  • 5)

    Transportar un máximo de Tres (03) pasajeros.

  • 6)

    Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para este tipo de transporte de personas. CAPÍTULO V TRANSPORTE DE CARGA

Articulo 61.-

ENTE CONTROLADOR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), es la entidad responsable de vigilar y controlar la prestación del servicio de Transporte de carga, así como fiscalizar y sancionar cualquier falta o incumplimiento del presente reglamento y la legislación vigente.

Articulo 62.-

VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DE CARGA. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), vigilará la circulación de todo tipo de transporte de carga, definirá e implementará las rutas e itinerarios que deberán ser utilizados por los vehículos de transporte de carga en B . 515 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta sus diferentes modalidades, emitiendo las disposiciones necesarias, en base a este reglamento y la legislación vigente; así como la señalización necesaria relacionada a la clase de carga que se transporta. Todo conductor o transportista de este tipo de vehículos, debe sujetarse en su recorrido a las rutas establecidas al efecto, procurando evitar el uso de vías densamente pobladas o de aquellas próximas a reservas forestales o ecológicas

Articulo 63.-

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA. Los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, se clasifican de la siguiente manera:

  • a)

    Vehículos de Transporte de Carga Liviana: Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de carga liviana. C2A Camión automotor con eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 7 metros; C2 Camión automotor con un eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 12 metros; C3 Camión automotor con eje direccional y un eje doble (Tándem); y, C4 Camión automotor con eje direccional y un eje triple,

  • b)

    Vehículos de Transporte de Carga Pesada: T2S1 Vehículo articulado con eje direccional, un eje simple de tracción y un eje simple de arrastre. (Semirremolque); T2S3 Vehículo articulado con eje direccional un eje simple de tracción y eje triple de llantas dobles y un semirremolque; T3S1 Vehículo articulado con un eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje simple de rueda doble semirremolque; T3S2 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque); T3S3 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje doble (tándem) y un eje triple (semiremolque); C2R2 Camión de dos ejes con un remolque de dos ejes; C3R2 Camión de tres ejes con un remolque de dos ejes; C3R3 Camión de tres ejes con un remolque de tres ejes; y, T3S2R3 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque) y tres ejes con llanta doble (remolque).

  • c)

    Vehículos de transporte de Carga Extra Pesada o Vehículos Especiales: Semirremolque de tres (3) o más ejes.

Articulo 64.-

DE LAS DIMENSIONES. Las dimensiones de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades no podrán exceder de los establecidos en este Reglamento. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá, según el caso, las dimensiones permitidas, para circular en determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes. Las dimensiones máximas permitidas para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades son las siguientes: • Ancho Máximo 2.60 m • Altura Máxima 4.15 m Tabla 45. Tipo de Vehículo y Su Longitud Máxima (metros) T ip o d e V e h íc u lo L o n g it u d M á x im a C2A 7 .0 0 m C2yC3 1 2 .0 0 m C4yT2Sl 1 6 .7 5 m T2S2yT2S3 1 7 .5 0 m T3S1, T3S2, C2R2, C3R2, C3R3 2 0 . 3 0 m Doblemente Articulado 2 0 . 3 0 m B . 516 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Todo semirremolque o remolque, incluyendo cualquier carga que contenga, no deberá exceder de 13.15 metros; y la longitud total máxima de la unidad no deberá ser mayor que las dimensiones indicadas anteriormente.

Articulo 65.-

REMOLQUES DE EQUIPOS. Para labores de construcción, agrícolas, de riego u otros vehículos análogos, llevarán en las partes posteriores y colocadas en los laterales, señales que proyecten luz roja con un área reflectada. Además deberán contar con luces direccionales de color ámbar o roja y luz roja que se active al frenar.

Articulo 66.-

MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA. El servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades por vía terrestre, podrá ser:

  • a)

    Servicio de transporte de carga que se presta exclusivamente al Estado; y,

  • b)

    Servicio del transporte de carga en sus diferentes modalidades que se presta a particulares. Atendiendo a la clase de carga, el servicio de transporte de carga se clasifica en:

    • a)

      Servicio de transporte de carga general: Es aquel, por medio del cual se moviliza carga empacada, envasada, embalada, atada o en piezas.

    • b)

      Servicio de transporte de carga especializada: Es aquel por medio del cual, en vehículos de transporte de carga especiales, se movilizan carga a granel sólida, líquida o unitarizada (carga suelta).

Articulo 67.-

DE LOS PESOS. Los pesos que porten los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades no podrán exceder de los establecidos en este Reglamento. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dispondrá, según el caso, el tipo y cantidad de carga por eje, los pesos máximos establecidos en este reglamento, en determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes. Se admitirá una variación hasta el 5% del peso por eje indicado en todos los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades. Para efectuar el control de los pesos autorizados, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, prestará el apoyo necesario a fin de cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Articulo 68.-

DISTANCIAS MÁXIMAS PERMITIDAS. Las distancias máximas permitidas, calculadas en metros, entre los ejes más distantes para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades serán las siguientes: Tipo de vehículos, distancia permitida entre los dos ejes más distantes: Tabla 46. Distancias Máximas permitidas, entre Ejes más Distantes para Vehículos de Transporte Tipo de Vehículo Distancia Entre los dos Ejes más Distantes C-2A 3.00 m C-2, C-3, C-4 5.00 m T2-S1 6.67 m T2-S2, T2-S3, T3-S1 10.50 m TS-S2, T3-S3 14.40 m C2R2 12.38 m C3R2 14.40 m C3R3 16.00 m Doble Articulado 16.00 m B . 517 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 69.-

PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas por Eje, son los siguientes:

  • 1)

    Eje Direccional, vehículo Tipo C-2 4.5 TM

  • 2)

    Otros tipos de vehículos 5.0 TM

  • 3)

    Eje sencillo rueda doble 9.0 TM

  • 4)

    Eje Tándem 16.0 TM

  • 5)

    Eje triple 20.0 y 24.0 TM

  • 6)

    Para los remolques, los pesos máximos autorizados por eje, en toneladas métricas, son los siguientes:

  • 7)

    Eje sencillo rueda simple 4.0 TM

  • 8)

    Eje sencillo rueda doble 6.5 TM

  • 9)

    Eje Tándem 10.0 TM

Articulo 70.-

PESOS EN TONELADAS MÉTRICAS. Los pesos máximos autorizados, en toneladas métricas para cada tipo de vehículo y por eje son los siguientes: Tabla 47. Pesos Máximos Autorizados, en Toneladas Métricas para Cada Tipo de Vehículo y por Eje Tip o de V ehículo D efinición del Peso por Eje Tip o M áxim o Total TM 1er. 2do. Eje 3er. Eje 4to. Eje Eje 4.50 9.00 13.50 21.00 C-2 C-3 5.00 16.00 25.00 C-4 5.00 20.00 T2-S1 T2- 5.00 9.00 9.00 23.00 30.00 S2 T2-S3 5.00 9.00 16.00 34.00 5.00 9.00 20.00 T3-S1 T3- 5.00 16.00 9.00 30.00 37.00 S2 T3-S3 5.00 16.00 16.00 41.00 5.00 16.00 20.00 4.50 9.00 4.0 a/ 4.0 a/ 21.50 24.00 C2-R2 4.50 9.00 4.0 a/ 6.5 b/ 26.50 4.50 9.00 6.5 b/ 6.5 b/ 5.00 16.00 4.0 a/ 4.0 a/ 29.00 31.50 C3-R2 5.00 16.00 4.0 a/ 6.5 b/ 34.00 5.00 16.00 6.5 b/ 6.5 b/ 5.00 16.00 4.0 a/ 10.0 c/ 35.00 37.50 C3-R3 5.00 16.00 6.5 b/ 10.0 c/ B . 518 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 71.-

PESOS MENORES. Cuando para determinado tipo de vehículo, los pesos especificados por el fabricante sean menores que los establecidos en este Reglamento se autorizará los pesos especificados por el fabricante.

Articulo 72.-

TOLERANCIA ACEPTADA. Única y exclusivamente se permitirá una tolerancia hasta de un cinco (5%) del peso por eje establecido. En ningún caso se aceptará que el peso total máximo autorizado sea excedido.

Articulo 73.-

CLASES DE CARGA. Para los efectos de este reglamento, las clases de carga que transportan los vehículos de transporte de carga, se clasifican de la forma siguiente:

  • a)

    Carga agrícola;

  • b)

    Carga de materiales de construcción;

  • c)

    Carga de materiales perecederos;

  • d)

    Carga de productos refrigerados;

  • e)

    Carga de MERCANCIAS PELIGROSAS;

  • f)

    Carga seca;

  • g)

    Carga de maquinaria pesada; y,

  • h)

    Carga internacional

Articulo 74.-

VEHÍCULOS INSEGUROS, INSALUBRES O CONTAMINANTES. No se autorizará el tránsito de vehículos cuando por sus condiciones inseguras o de deterioro, representen riesgos para las personas y los bienes o que se encuentren en notorio estado de insalubridad o desaseo así como los notoriamente contaminantes. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el apoyo del Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización y la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, podrá sacar de circulación cualquier unidad que represente un peligro para la población en general, hasta que se subsane la deficiencia. Los titulares de Certificados y Permisos de Explotación, podrán realizar actividades y contratos con otras personas naturales o jurídicas legalmente establecidas, relacionados con las operaciones autorizadas en los mencionados Certificados y Permisos de Explotación. De igual manera, podrán prestar todos aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para el transporte, sean conexos con el mismo.

Articulo 75.-

CARGA PARTICULAR. Los conductores de vehículos particulares podrán transportar carga, de acuerdo a las necesidades de servicio del propietario de la unidad y conforme a las modalidades establecidas en este Capítulo.

Articulo 76.-

DEBERES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DENTRO DEL MUNICIPIO. Deben:

  • 1)

    Acomodar, sujetar y cubrir los materiales a transportar, de tal forma que se garantice su seguridad y no se ponga en peligro la integridad física de las personas, ni se causen daños a los bienes, ni provoquen accidentes.

  • 2)

    Abstenerse de transportar materiales voluminosos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor.

  • 3)

    Abstenerse de transportar materiales peligrosos por las zonas urbanas, sin el correspondiente permiso Municipal y con las precauciones mínimas establecidas en el permiso.

  • 4)

    Evitar que los materiales que componen la carga, se arrastren en la Vía Pública o se vayan fragmentando, se tiren, o cuelguen fuera del vehículo con una longitud mayor de un metro;

  • 5)

    Evitar que, por la distribución, volumen y peso de la carga, se comprometa o afecte la estabilidad y seguridad del vehículo o se entorpezca o dificulte su conducción;

  • 6)

    Evitar que, con la carga se oculten o cubran las luces frontales o posteriores, incluidas las de circulación;

  • 7)

    Evitar la fuga de polvos, líquidos u olores de los materiales que se transportan;

  • 8)

    Evitar la sobrecarga del vehículo, no rebasando la capacidad autorizada para el mismo.

  • 9)

    Conducir a las velocidades máximas permitidas en cada vía.

  • 10)

    Dejar mientras conduce, el suficiente espacio entre su unidad y la que le precede, para que otro vehículo B . 519 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta que intente adelantarlo, lo pueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez trate adecuadamente de rebasar al que le precede.

  • 11)

    Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el motor apagado.

Articulo 77.-

OBLIGACIONES DE LOS TRANSPOR TISTAS. Todos los propietarios de vehículos de Transporte de Carga con capacidad mayor a cinco (5) toneladas y cuya empresa de transporte tenga su domicilio en el municipio, debe tramitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación. Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito para otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste. Los vehículos de carga con capacidad menor a 5 Toneladas, transportando productos alimenticios de origen vegetal, podrán ingresar dentro del primer anillo de circunvalación. Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo los pick up y Motocarga, que circulen por el municipio porteando productos o mercancías, deben llevar completamente cubierto con toldo, el producto o mercancía que porten.

Articulo 78.-

TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA. Para los vehículos de carga con capacidad de más de 5 Toneladas, su circulación en el municipio de San Pedro Sula, se hará por las vías públicas autorizadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), considerando su clasificación de conformidad con sus dimensiones y capacidad de carga y circularán sólo durante los horarios establecidos en cada caso por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU).

Articulo 79.-

TRÁNSITO DE VEHÍCULOS CON CARGA QUE SOBRESALGA LATERALMENTE. En casos excepcionales, en que se requiera transportar cargas de mayor ancho y largo de la adecuada en cada vehículo, se deberán de observar las medidas de protección y de señalamiento que establezca el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en el permiso respectivo, llevando en tales salientes, banderolas rojas durante el día y lámparas durante la noche, para que demarquen su longitud y alerten claramente su presencia. Este tipo de carga, sólo podrá transportarse entre las 6:00 P.M. y 6:00 A.M.

Articulo 80.-

DE LOS EQUIPOS PESADOS. Los vehículos de Equipo Pesado, tales como: Cabezales, Tractores, Camiones, Rastras, Casas Móviles y Otros que estén destinados para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías y demás, mayor a Dos (2) toneladas, NO podrán ingresar al primer anillo de circunvalación en el horario comprendido de las (6:00 a.m.) a (6:00 p.m.). Fuera de ese horario el ingreso y circulación de vehículos de Equipo pesado dentro del primer anillo de circunvalación, sólo será permitido por causas justificadas, para lo cual el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), extenderá un Permiso Especial, a cada unidad de transporte de equipo pesado, por cada vez que así lo requiera y justifique, para lo cual se establecerá el horario y recorrido que sea más conveniente. Se consideran causas justificadas las siguientes:

  • 1)

    Por Carga o Descarga de productos perecederos sin refrigeración.

  • 2)

    Porque la zona donde se pretende Cargar o Descargar sea una zona de alto riesgo para la seguridad de las personas; y que la vía pública sea de poco tráfico vehicular.

  • 3)

    Que sólo necesite el ingreso y recorrido para cargar o descargar en predio privado.

Articulo 81.-

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE DISEÑO ESPECIAL. La circulación de todo vehículo de diseño especial con peso o dimensión mayor que el permitido, deberá cumplir con los siguientes requisitos: B . 520 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

  • 1)

    Transitar con los faros permanentemente encendidos;

  • 2)

    Cumplir estrictamente con las rutas establecidas;

  • 3)

    Cuando el vehículo sea mayor a 2.60 metros de ancho circulando por tramos de carreteras sinuosas, deberá contar con el apoyo permanente de dos unidades pilotos y con la escolta de Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT);

  • 4)

    Circular a una velocidad promedio de 15 a 30 kilómetros por hora;

  • 5)

    Todas las circunstancias especiales de este tipo de vehículo, deberán establecerse en el permiso especial extendido por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU); y,

  • 6)

    Los vehículos especiales no podrán transitar en caravana ni por la noche.

Articulo 82.-

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulación de los vehículos de diseño especial o grúas industriales, deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera satisfacción de la municipalidad.

Articulo 83.-

ZONA DE CARGA Y DESCARGA. Toda persona Natural o Jurídica, que realice actividades comerciales y que necesiten establecer zona de carga y descarga de productos o materiales, debe hacer el trámite señalado en el Plan de Arbitrios. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), entregará el certificado correspondiente con los lineamientos específicos, considerando la zona, la ubicación, las condiciones viales y la capacidad de las unidades de transporte utilizadas; estableciendo el horario respectivo.

Articulo 84.-

TRANSPORTE DEDICADO A OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES. Todas las unidades de transporte público o privado, dedicadas a una actividad comercial, que hacen uso de las vías públicas del municipio, deberán someterse al pago de la Licencia de Circulación por la explotación de dicha actividad, aplicándoles el monto establecido en el Plan de Arbitrios.

Articulo 85.-

UBICACIQN DE LAS SEÑALES. Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades deberá ubicar las señales de la siguiente manera:

  • a)

    En las partes laterales;

  • b)

    En la parte trasera; y,

  • c)

    En la parte frontal. Advirtiendo siempre de cualquier peligro.

Articulo 86.-

MEDIDAS DE LAS SEÑALES EXTERIORES EN LOS VEHÍCULOS DELTRANSPORTE DE CARGA. Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades, deberá portar la siguiente señalización exterior:

  • a)

    Rombos. Los deben medir 30 centímetros por lado;

  • b)

    Rectángulo. En color naranja debe medir 30 centímetros de base y tener una altura de 12 centímetros. Este debe tener un reborde negro de 1 centímetro; y,

  • c)

    Números en el rectángulo. Deben medir 6.5 centímetro de alto por 1.5 centímetros de ancho y serán de color negro.

Articulo 87.-

MOTOCARGA. Estos Vehículos, acondicionados para el traslado de carga liviana, podrán operar en el municipio de San Pedro Sula, si sus propietarios cumplen las siguientes disposiciones:

  • 1)

    Solicitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), la Licencia de Circulación respectiva, por cada unidad o Motocarga, con que desee operar.

  • 2)

    Pagar la Tasa establecida en el Plan de Arbitrios.

  • 3)

    No podrán circular por los Bulevares; dentro del Primer Anillo de Circunvalación no podrán circular por la Primera Calle; por la Séptima Calle Norte, por la Séptima Calle Sur, Décima Tercera Calle Sur, Segunda Avenida N.E.

  • 4)

    Transportar carga con volumen y peso no mayor a lo establecido por el fabricante.

  • 5)

    Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para este tipo de transporte de personas. B . 521 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO VI TRANSPORTE ESPECIAL

Articulo 88.-

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. Son considerados dentro de esta categoría, los vehículos que transporten carga cuyos pesos y dimensiones sean mayores a los establecidos en el presente reglamento, así como aquellos vehículos que transportan Mercancías Peligrosas. Todo tipo de vehículo contemplado en este capítulo, para circular por el municipio de San Pedro Sula, debe tramitar ante el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), el permiso correspondiente con la debida anticipación. Esta dependencia, debe percibir los dictámenes que correspondan de otras dependencias, sean éstas Municipales o del Gobierno Central. Con base en toda la información recibida, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), emitirá el Permiso para la circulación del o los vehículos de que se trate, brindando todos los requerimientos y condiciones que deben cumplir para circular por el municipio. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará los recorridos por donde deberán circular los vehículos considerados dentro del Transporte Especial. Cuando la circulación sea recurrente, podrá extenderse permiso hasta por sesenta (60) días, que luego habrá de ser renovado.

Articulo 89.-

PERMISO ESPECIALDE CIRCULACIÓN. Es la autorización emitida por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para vehículos considerados dentro del Transporte Especial, que transportan Materiales Peligrosos, Sustancias Químicas y Cargas Mayores a las dimensiones y pesos contemplados en este Reglamento.

Articulo 90.-

EQUIPO ESPECIAL MOVIBLE. Todos los vehículos considerados dentro de esta categoría, al circular, deben hacerlo con los faros permanentemente encendidos y llevar en la parte trasera y en forma visible, una señal preventiva con la leyenda “Precaución”. Los propietarios o conductores de equipo especial movible así como maquinaria pesada, cuando circulen por el municipio, deben obtener el permiso en el Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y las directrices por las vías en que podrán circular. Dentro de estos equipos se definen los siguientes:

  • 1)

    Grúas Industriales: Son vehículos que se utilizan para montaje, desmontaje, carga y descarga de maquinaria u otros equipos;

  • 2)

    Montacargas y Cargadoras: Vehículos utilizados para carga y descarga de mercancías, productos, materiales o equipo.

  • 3)

    Retroexcavadora: Vehículo o máquina utilizada para construir acequias u obras similares y para la limpieza de canales y drenajes superficiales.

  • 4)

    Motoniveladoras: Maquinaria utilizada para la nivelación de superficies de terracería o explanar áreas de construcción.

  • 5)

    Tractor Agrícola: Los utilizados para las labores agropecuarias, ya sea que circulen de manera individual o portando implementos agrícolas, como arados, sembradoras, fumigadoras, cosechadoras, Etc.

  • 6)

    Otros: cualquier otro equipo que por su peculiaridad en la aplicación de su uso no sea costumbre circular por las vías del Municipio.

Articulo 91.-

VEHÍCULOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE CARGA. Los vehículos de transporte de carga con capacidad mayor a cincuenta (50) toneladas, son considerados Vehículos Especiales; para circular por las vías del municipio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1)

    Dictamen técnico de la ruta, del vehículo, clase de carga y de la combinación vehicular de la unidad y la carga;

  • 2)

    Inspección a las estructuras y puentes de la ruta señalada por personal técnico asignado por la B . 522 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, con participación del interesado en realizar la actividad de transporte de que se trate.

  • 3)

    Hacerse acompañar por una escolta de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT) que se movilizará en Dos (2) vehículos, uno que preceda y otro posterior al vehículo especial. - El Costo en que se incurra por esta operación, debe ser absorbida por el interesado o propietario del vehículo especial.

  • 4)

    La velocidad de tránsito sobre puentes no debe ser mayor a los diez kilómetros (10.00 Km.) por hora, evitando acelerar o frenar el vehículo.

  • 5)

    Impedir el tránsito de cualquier vehículo adelante o atrás de la unidad cuando circule sobre las estructuras de los puentes.

Articulo 92.-

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulación de los Vehículos Especiales, deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera satisfacción de la Gerencia de Infraestructura. Asimismo, el transportista será responsable de los daños causados a las estructuras de pavimento o concreto y puentes de la red vial de la ruta por la que circula, el procedimiento a seguir será el dictaminado por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), teniendo a la vista la información técnica requerida, de parte de la Gerencia de Infraestructura. CAPÍTULO VII TRANSPORTE DE MATERIALES O MERCANCÍAS PELIGROSAS

Articulo 9.-

3 - CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. La carga constituida por mercancías peligrosas, transportada por vehículos de transporte de carga que circulan por las vías del municipio, se clasifican de conformidad a la Codificación Internacional de Mercancías Peligrosas, cuyas siglas son (IMDG) de la siguiente manera:

  • a)

    Clase 1: Explosivos;

  • b)

    Clase 2: Gases;

  • c)

    Clase 3: Líquidos inflamables y líquidos combustibles;

  • d)

    Clase 4: Sólidos inflamables;

  • e)

    Clase 5: Oxidantes y peróxidos orgánicos;

  • f)

    Clase 6: Tóxicos y agentes infecciosos;

  • g)

    Clase 7: Radiactivos;

  • h)

    Clase 8: Corrosivos; y,

  • i)

    Clase 9: Varios o misceláneos. Quien transporte estas mercancías, tanto el conductor del vehículo en que se trasladen, como los propietarios del mismo y de la mercancía, están en la obligación de obtener el permiso respectivo para circular por el Municipio. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), determinará las vías por donde podrá circular, las horas y las medidas de precaución que deben adoptarse. Artículo_94.-CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo vehículo que transporte mercancías peligrosas y circule por las vías públicas, deberá identificarse debidamente con rótulos y etiquetas que adviertan claramente sobre la peligrosidad del material que transporta. Deben guardar una distancia mínima de 100 metros entre ellos, a excepción de aquellos vehículos que transportan mercancías radiactivas, los cuales no podrán circular en caravana. En caso de desperfecto del vehículo que transporta la mercancía peligrosa, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad en la parte delantera como trasera del vehículo a una distancia no menor de 100 metros de conformidad a la Ley de Tránsito y su reglamento, para que los conductores de otros vehículos que circulan por la vía, tomen las precauciones necesarias.

Articulo 95.-

CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE LAS DIFERENTES CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Atendiendo a la clase y peligrosidad de la mercancía peligrosa transportada, ésta se clasifica así: B . 523 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Clase 1: Explosivos. División 1.1 Materiales y objetos que representan un riesgo de explosión en masa. División 1.2 Materiales y objetos que representan un peligro de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3 Materiales y objetos que representan un riesgo de incendio cuyo efecto es una ligera llama. División 1.4 Materiales y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición durante el transporte. División 1.5 Materiales muy poco sensibles. Símbolo: Las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, se representarán con bomba explotando con fondo anaranjado. Las divisiones 1.4, 1.5 Fondo anaranjado, figuras negras. Clase 2: Gases. División 2.1. - Gases inflamables. División 2.2. - Gases no inflamables. División 2.3. - Gases venenosos Símbolo: División 2.1: Llama color negro o blanco, fondo rojo. División 2.2: Cilindro de Gas color negro o blanco, fondo verde. División 2.3: Cráneo y tibia cruzadas en color negro; fondo blanco. Clase 3: Líquidos Inflamables y Líquidos Combustibles. Símbolo: Llama color blanco, fondo rojo y texto blanco. Clase 4: Sólidos Inflamables. División 4.1. - Sólidos inflamables División 4.2. Materiales que pueden experimentar combustión espontánea. División 4.3.- Peligro en contacto con el agua o aire. Símbolo: Agua División 4.1: Llama color negro; fondo blanco con siete franjas rojas y texto en negro. División 4.2: Llama color negro; fondo blanco mitad superior y fondo rojo mitad inferior y texto en negro. División 4.3: Llama en blanco, fondo azul y texto en blanco. Clase 5: Oxidantes y Peróxidos Orgánicos. Símbolo: Llama sobre un círculo negro; fondo amarillo Clase 6: Tóxicos y Agentes Infecciosos. División 6.1. Tóxicos agudos (Venenosos) División 6.2 Agentes nocivos Símbolo: División 6.1 Calavera y tibias cruzadas en negro fondo blanco y texto negro. División 6.2 Espiga de trigo cruzada en negro, fondo blanco, texto negro. Clase 7: Materiales Radioactivos. División 7.1 - Categoría 1 Blanca. División 7.2- Categoría 2 Amarilla. División 7.3. - Categoría 3 Amarilla. SÍMBOLO: División 7.1. Trébol en negro, fondo blanco, texto obligatorio “radioactivo 1”, “contenido” y “actividad”. División 7.2. Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orillo blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio “radioactivo 2”, “contenido” y “actividad”. División 7.3. Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orilla blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio “radioactivo 3”, “contenido” y “actividad”, es necesario mencionar que las leyendas de los rombos deben estar en idioma castellano. Clase 8: Corrosivos. Símbolo: Líquido goteando de dos tubos de dos recipientes de vidrio. Clase 9: Varios. Símbolo: Siete franjas verticales en la mitad superior negro, fondo blanco.

Articulo 96.-

SEÑALIZACIÓN. Para circular por las vías terrestres del Municipio, los vehículos que transporten carga calificada como mercancía peligrosa, deben circular con un rombo que indique la clase de material peligroso a que B . 524 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pertenece y una placa color naranja bajo el rombo, con el número de identificación establecido por la Organización de las Naciones Unidas, así como las demás especificaciones técnicas para la clase de mercancía peligrosa que establece este reglamento y los tratados internacionales ratificados por la República de Honduras. Ubicación de las Señales. Todo vehículo de transporte, mercancías o productos peligrosos en sus diferentes modalidades deberá ubicar las señales en la parte frontal, en la parte trasera y en los laterales. Cuando un vehículo transporte dos o más materiales peligrosos, deberá colocarse en el exterior de dicho vehículo, la señalización correspondiente para cada material.

Articulo 97.-

ENVASE Y EMBALAJE DEL MATERIAL PELIGROSO. Los envases y embalajes de las mercancías peligrosas, deben estar debidamente cerrados para que en condiciones normales de transporte, no sufran ninguna fuga, debido a cambios de temperatura, humedad o presión. Los envases y embalajes que estén en contacto con material peligroso no deben ser afectados por ninguna acción química o de otra naturaleza.

Articulo 98.-

ENVASE Y EMBALAJE EXTERIOR E INTERIOR. Los envases y embalajes exteriores deberán proporcionar a los envases o embalajes interiores, las condiciones normales de transporte, a fin de evitar roturas, perforaciones o fugas. El envase y embalaje interior que contenga Mercancías Peligrosas diferentes que puedan reaccionar entre sí, no pueden colocarse en los mismos envases y embalajes exteriores.

Articulo 99.-

CONDICIONES DE SEGURIDAD. Todo envase y embalaje, previo a su llenado y entrega, debe ser inspeccionado por el expedidor del material peligroso, para cerciorarse que no presente algún tipo de corrosión o la presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro. Asimismo, el transportista cuidará que los materiales vayan embalados adecuadamente y será responsable por los daños provenientes de defectos ocultos del embalaje. Los envases y embalajes vacíos que hayan contenido Mercancías Peligrosas o sus remanentes, son considerados también como peligrosos, por lo tanto, para desecharlos, debe obtenerse la autorización de la dependencia responsable del manejo de desechos sólidos o desechos líquidos de la Municipalidad de San Pedro Sula, según sea el caso.

Articulo 100.-

TRASLADO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Todo vehículo que transporte Mercancías Peligrosas, debe cumplir con las especificaciones y condiciones de seguridad establecidas. En caso de accidente, la Municipalidad exigirá al expedidor del material peligroso, dependiendo de la clase o clases que transporte, una hoja de seguridad, la cual contendrá todo lo relacionado al material peligroso. Asimismo, presentará la carta de porte, certificado de inspección del vehículo extendido por el Cuerpo de Bomberos de su lugar de origen y el permiso ambiental otorgado por la autoridad competente. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), deberá de tomar especiales precauciones en el transporte de mercancías peligrosas por el sector de los acuíferos de Sunseri, por el peligro que estas mercancías significan a los acuíferos.

Articulo 101.-

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Si hubiera la necesidad de estacionarse en la vía pública, todo conductor de un vehículo que transporta Mercancías Peligrosas, debe cumplir con las disposiciones de tránsito vigente, asegurándose que la carga esté debidamente protegida de conformidad con las indicaciones del expedidor, para evitar que terceras personas manipulen indebidamente el equipo o la carga. B . 525 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Por ningún motivo podrá estacionarse un vehículo de esta naturaleza cerca de fuego abierto o de incendio. El vehículo que transporta el material peligroso podrá estacionarse, para el descanso o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, exclusivamente en las áreas previamente determinadas por la Municipalidad. Cuando por motivo de emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo deba estacionarse en áreas no permitidas, el conductor debe informar a la autoridad que estuviera presente y ésta, asegurará que se vigile permanentemente dicha situación.

Articulo 102.-

LIMPIEZA DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS. Las sustancias o materiales provenientes de la limpieza de vehículos y contenedores en que se hayan transportado Mercancías Peligrosas serán considerados como sustancias y desechos peligrosos; para efectos de su tratamiento, el transportista debe hacerlo en el lugar y bajo las condiciones autorizadas por la Gerencia de Ambiente, GA.

Articulo 103.-

VEHÍCULOS RECOLECTORES DE BA SURA. Los vehículos destinados a la recolección y transporte de basura, deben estar acondicionados de tal manera que no permitan el escape de materiales ni lixiviados por las vías públicas a las que se provee el servicio de limpieza. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria, por intermedio de la dependencia que corresponda, dará el dictamen y la opinión técnica, en la que establezca que el vehículo de que se trate, está en condiciones para realizar esta labor y junto con el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), establecerá las Rutas y Horarios por donde y cuando deben circular.

Articulo 104.-

TRANSPORTE DE ANIMALES. Solamente se autorizará en vehículos con estructura o caja de carga apropiada para el género que requiera el servicio. No podrán circular dentro del Primer Anillo de Circunvalación.

Articulo 105.-

TRANSPORTE DE CAÑA DE AZÚCAR. Los conductores de rastras y camiones que transportan caña de azúcar deberán rasurar las puntas de las cañas salientes de los camiones y rastras, para evitar cualquier tipo de daño, tanto en los espejos, parabrisas o cualquier otro elemento de otros vehículos. Esta operación deberá realizarse en el cañaveral, previamente a la circulación por la vía pública. El vehículo debe circular con las luces encendidas y poseer luces o bandas reflectivas en la parte trasera. Toda rastra o camión que transporta caña de azúcar, deberá tener instalada una tapadera metálica en la parte trasera y delantera con una altura máxima de dos punto treinta y cinco metros (2.35Mts.) y una mínima de uno punto ochenta metros (1.80Mts.), medidos desde la superficie de la plataforma; la carga no debe rebasar tales tapaderas, esto con el fin de evitar derrames de caña en las carreteras y calles.

Articulo 106.-

TRANSPQRTE DE CAFÉ HÚMEDO. La base de la cama de los vehículos que transportan café húmedo debe protegerse con plástico o algún material similar, de tal forma que la miel que escurra de los sacos no se derrame en la carretera, para evitar focos de contaminación, deslizamiento u otros que se puedan derivar.

Articulo 107.-

RESPONSABILIDADES DE LOS TRANSPORTISTAS. Los transportistas o conductores de los vehículos de carga que transportan productos de recolección agrícola deberán ajustar la carga de una forma balanceada y ordenada y circular por las vías que el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), autorice. Cuando por causa de un accidente o desperfecto mecánico, obstruyan el tráfico, serán responsables de retirar inmediatamente el vehículo, recoger el producto derramado, teniendo además, la obligación de solicitar ayuda a las B . 526 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta autoridades, para que les colaboren en la coordinación de la seguridad vial.

Articulo 108.-

ESTABLECIMIENTOS PARA SERVICIOS ESPECIALES: Las personas naturales o jurídicas propietarios de establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referente a ocupación de lote, acceso, tráfico, ubicación, niveles de ruido, vibraciones o contaminación ambiental y que por sus características funcionales generan tráfico pesado o excesivo movimiento de vehículos, tales como, servicio de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles, alquiler de máquinas y equipamientos industriales, depósitos de materiales y equipamiento comercial, alquiler de vehículos y equipo pesado, fletes, mudanzas y guarda de muebles, bodegas mayores de 1,000 m^, almacén aduanero, depósito de construcciones, servicio de grúa, droguería, comercio de productos y materiales peligrosos, aditivos para el concreto, almacén de artefactos plásticos, insecticidas, maderera y aserradero, materiales para la lubricación, aceites, productos químicos, desperdicios de metal (chatarra), láminas para techos y paredes, mercado de abastos, etc., que requieran transporte de carga para sus operaciones, incluyendo equipo especial, deben antes de obtener el Permiso de Operación, obtener de parte del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), constancia de que en el sitio o zona donde operarán, tendrán la designación de vías adecuadas para su operaciones y movimientos.

Articulo 109.-

DISPOSICIONES ESPECIALES. Todos los vehículos destinados al transporte de materiales utilizados en Industria de Efectos Nocivos, sin importar su capacidad, deben obligatoriamente contar con autorización del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para la circulación por el municipio, atendiendo las disposiciones del primer artículo de este capítulo. Entre estas industrias están: Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas, Fabricación o Procesamiento de Productos Farmacéuticos, Fabricación de Pinturas y Barnices, Fábrica de Disolventes y Diluyentes, Fabricación y Procesamiento de Licores, Fabricación de Agroquímicos, Fabricación de Plásticos, Cauchos y derivados, Textiles e Hilados, Refinerías, Laboratorios Industriales, Fundición de Plásticos y Metales, Corte y tallado de piedra, Fábricas de Jabón y afines, Cementera, etc.

Articulo 110.-

VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. Los propietarios o conductores de vehículos tirados por animales, sólo podrán circular por las vías permitidas según el Plan de Arbitrios. Siempre llevarán dos reflejantes ámbar por delante y dos rojos por detrás como mínimo. CAPÍTULO VIII ESTACIONAMIENTOS

Articulo 111.-

ESTACIONAMIENTO. Es un área que se utiliza temporal o permanentemente para el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas serán dadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), de acuerdo al tipo de vehículo a estacionar, sin incluir áreas de circulación y maniobra.

Articulo 112.-

PRECAUCIÓN AL ESTACIONARSE EN LUGAR NO ADECUADO POR RAZONES INVOLUNTARIAS. Cuando por desperfectos u otras causas, se suspenda la marcha del vehículo en un área de estacionamiento restringido con mala ubicación de la unidad, deben colocarse las señales reflectivas correspondientes para evitar cualquier situación peligrosa.

Articulo 113.-

FORMAS DE ESTACIONARSE. El estacionamiento de los vehículos, deberá hacerse siempre en el mismo sentido de circulación, a menos que se den otras indicaciones con los señalamientos respectivos. En aquellas que no cuenten con señalamientos del sentido de circulación, el estacionamiento será en cualquiera de los B . 527 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta lados, a menos que se den indicaciones con el señalamiento de referencia. El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en doble sentido, será en ambos lados, respetando el sentido de circulación, a menos que la Municipalidad haya restringido el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o la señalización correspondiente; de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado. No se puede estacionar ningún vehículo, a menos de cinco metros (5.00Mts.) de la esquina o intersección más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo.

Articulo 114.-

ÁREAS PRIVADAS PARA COCHERA O ESTACIONAMIENTO. Invariablemente tendrán libre el acceso en el espacio correspondiente de la vía pública, dejándole UN metro por cada lado; el interesado podrá señalizar esta sección bajo la supervisión del Departamento de Movilidad Urbana (DMU).

Articulo 115.-

REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA. En los espacios viales únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas se deban a una emergencia, debiendo el conductor colocar su señalamiento para advertir de ello a los demás conductores y tomar las debidas precauciones para evitar algún accidente de tránsito.

Articulo 116.-

OBLIGACIÓN DE CENTROS CON AFLUENCIA DE PERSONAS. Las universidades, centros comerciales, supermercados, edificios públicos, hospitales públicos y privados, deberán contar con sitios para el resguardo de bicicletas y motocicletas, áreas especiales para paraderos y estacionamiento para el transporte público y además, varias entradas y salidas para evitar congestionamientos en una sola vía.

Articulo 117.-

VEHÍCULOS DE SEGURIDAD O DE EMERGENCIA. Podrán estacionarse en la vía pública sin necesidad de sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, pero en todo caso, deberán realizarlo cuidando la seguridad de las personas y sus bienes, siendo eso durante el tiempo estrictamente indispensable y siempre que así lo demande la prestación del servicio.

Articulo 118.-

RESTRICCIONES PARA EL ESTACIO NAMIENTO. El estacionamiento de los vehículos, se restringirá con el señalamiento correspondiente o con una raya amarilla. Podrá regularse por horarios durante el día y por días específicos de la semana o, si es el caso, establecerse de manera permanente. No es permitido colocar señalamientos u objetos que lo obstaculicen, por interés particular. Al estacionar cada vehículo, debe hacerse en una sola fila; dejar siempre libres las entradas o accesos a los establecimientos de espectáculos, escuelas, hospitales, centros deportivos, edificios públicos, así como en las paradas de vehículos del servicio público y en un radio de quince metros (15.00Mts.) alrededor de los hidrantes o tomas de agua para control de incendios; sin obstruir la visibilidad de tránsito a otros conductores; respetando el área junto a la medianas de los bulevares o las rotondas y las aceras; respetando igual, los espacios de estacionamiento destinado para las personas con retos especiales o en los lugares donde se obstruyan las rampas de ascenso y descenso de estas personas.

Articulo 119.-

ABANDONO DE VEHÍCULOS. En la vía pública, los vehículos sólo podrán permanecer estacionados, el tiempo máximo permitido en zonas señaladas. En las áreas no señalizadas, el tiempo máximo será de tres (3) días, después de ese tiempo, se tomará como unidad abandonada y debe ser trasladada por el propietario a un sitio privado o será retenida por la autoridad bajo el concepto de unidad abandonada.

Articulo 120.-

ESTACIONAMIENTOS EN DERECHOS DE VÍA. Se entienden todos los estacionamientos que se B . 528 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta encuentran en Derecho de Vía Municipal, los mismos podrán ser incorporados al Sistema de Estacionamiento Regulado.

Articulo 121.-

ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS EN LA VÍA PÚBLICA. La exclusividad en el uso de estacionamiento en la vía pública, debe ser autorizada por la Municipalidad; nadie por sí mismo puede poner señalamiento o indicaciones de uso exclusivo de ninguna sección de la vía pública.

Articulo 122.-

CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN DENTRO ÁREA ESPECIAL. En las vías comprendidas dentro de esta Área Especial, declarada dentro del Distrito Central de Negocios DCN, sólo pueden transitar vehículos livianos particulares y de transporte de personas de la modalidad taxis, buses, microbuses y vehículos de transporte de carga con capacidad menor de dos (2) toneladas.

Articulo 123.-

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO. DEFINICIÓN. OBJETO. La prestación de los servicios es para la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, destinado al servicio a particulares, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que pueda realizarse por la Municipalidad, bien directamente o mediante la contratación o concesión de dicho servicio.

Articulo 124.-

ZONAS Y USO DE LOS ESTACIONA MIENTOS REGULADOS. La Municipalidad proveerá estacionamientos regulados dentro del casco urbano de la ciudad que permitirá la vialidad de flujo vehicular y peatonal eficiente, para mantener el orden y la planificación de la ciudad. Los cuadrantes aprobados son:

  • 1)

    Noroeste; desde la 10 Avenida hasta la 2 Avenida N.O. y desde la 7 Calle hasta la 2 Calle Noroeste. Se excluye las calles y avenidas perimetrales del mercado Guamilito.

  • 2)

    Suroeste; desde la 2 avenida hasta la 9 avenida S.O. y desde la 2 Calle hasta la 7 Calle S.O.

  • 3)

    La tercera Avenida Oeste entre el Primer Anillo de Circunvalación.

  • 4)

    Sector Sureste; desde la 3 Avenida S.E. hasta la 9 Avenida S.E. y desde la 2 Calle S.E. hasta la 9 Calle S.E; y cualquiera otra que autorice la Alcaldía Municipal.

  • 5)

    Los espacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, serán marcados con las siguientes medidas: Cinco punto cuarenta metros (5.40 Mts.) de largo por Dos punto cuarenta metros (2.40Mts.) de ancho.

Articulo 125.-

ALCANCE. El usuario deberá adquirir la boleta respectiva, que las hay para el tiempo (horas) que él estime utilizará el espacio del parqueo regulado, en cualquier lugar donde las expendan. La Boleta, debe ser colocada en la parte inferior o superior del parabrisas, habiendo previamente marcado o escrito la hora en que se estaciona, de manera que se pueda leer fácilmente desde el exterior. La vigencia de la boleta es de acuerdo al tiempo expresado en horas con que el usuario la compró, a partir de la cual, si desea prolongar su estadía, deberá colocar otra boleta (o pagar y aplicar el sistema que establezca la Municipalidad).

Articulo 126.-

HORARIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO. El horario de estacionamiento será de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.- El día sábado de 07:00 a.m. a 12:00 m. El resto de las horas y el día domingo se concede de uso libre, pero el uso será únicamente en el lado señalizado como espacio regulado. B . 529 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 127.-

AREA DE ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS DONDE SE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO. En las áreas de prestación de algún servicio público, la autoridad correspondiente en coordinación con la autoridad Municipal establecerá el área mínima para estacionamiento y maniobra de los vehículos que allí operen.

Articulo 128.-

ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS. Toda persona natural o jurídica que posea vehículos de transporte de personas o transporte de carga en sus diferentes modalidades, o vehículos para su uso personal, deben tener áreas o estacionamientos privados para su flota vehicular. La instancia correspondiente, antes de autorizar el permiso de construcción de cualquier edificación, exigirá la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y las disposiciones de vialidad que determine el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), incluyendo los itinerarios y horarios en que han de circular por las vías del Municipio, sobre todo, si se trata de transporte de carga. Toda edificación localizada en el área que comprende el perímetro interno del Primer Anillo de Circunvalación y en especial las ubicadas en el Distrito Central de Negocios, obligatoriamente deberán reservar sus espacios destinados para estacionamientos de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos.

Articulo 129.-

ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. En cada área de estacionamiento, se deben reservar tres espacios por cada cincuenta (50) que posea el área destinada a estacionamiento; si tuviera menos de cincuenta, reservará dos (2) y si posee menos de veinte, debe reservar por lo menos un (1) espacio para facilitar las maniobras de ascenso y descenso de personas con retos especiales e instalarse la simbología internacional para reconocer y resaltar el derecho de estas personas; debe haber accesos con rampas hacia los estacionamientos, aceras y señales indicando velocidades máximas de diez kilómetros por hora. Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados para personas con retos especiales, franqueados por paredes, serán de Tres punto Sesenta Metros (3.60 Mts.) de ancho y de Seis Metros (6.00 Mts.) de largo, para tener una franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura.

Articulo 130.-

ACCESOS A ESTACIONAMIENTOS. Para los accesos a estacionamientos ubicados en sótanos o en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio de transición, antes de llegar al límite del “Derecho de Vía” para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo que ocurre en la acera. La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del edificio respecto al “Derecho de Vía”. La siguiente tabla muestra las longitudes mínimas de esos espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el interior de la propiedad:

  • 1)

    Para rampas con pendientes de hasta 10% 2.00 metros

  • 2)

    Para rampas con pendientes de 12 % 2.75 metros.

  • 3)

    Para rampas con pendientes de 14 % 3.50 metros

  • 4)

    Para rampas con pendientes de 16 % 4.25 metros

  • 5)

    Para rampas con pendientes de 18 % 5.00 metros.

  • 6)

    El acceso a todo estacionamiento no podrá ser hecho por la vía principal.

Articulo 131.-

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS.