VigenteCategoria: Transporte
28 de diciembre de 2019

Reglamento — Reglamento para el Uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula

Articulos

Articulo 8

ENTES COLABORADORES. Para la correcta aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá solicitar cuando así lo requiera, la colaboración y asistencia del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra dependencia tanto Gubernamental como Municipal, Autoridad Civil o Militar, debiendo acatar todos los que hagan uso de la vías públicas de este término, las regulaciones y requerimientos establecidos por los entes anteriormente mencionadas. B . 503 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 511 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento y las demás leyes aplicables, debe buscarse los mecanismos necesarios para coordinar las acciones de todas las instituciones afines o relacionadas con el tema objeto de este Reglamento. CAPÍTULO III SISTEMA VIAL URBANO Artículo 9.-SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El Sistema Vial del Municipio de San Pedro Sula, comprende la red vial existente y proyectada conforme al Plan Maestro de Desarrollo Municipal. Cualquier vía de circulación pública ejecutada, aceptada y recibida por la Municipalidad, en función de obras y servicios de urbanización, conforme proyecto previamente aprobado, deberá ser incorporada en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categorías de vías, clasificadas conforme código y de acuerdo a su jerarquía funcional: 1) Vías Regionales (VR): Se caracterizan por su función de Articulación Regional e Intermunicipal. 2) Vías Arteriales (VA): Son las principales vías del sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por su función de articulación interurbana y de enlaces entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos. 3) Vías Colectoras (VC): Se caracterizan por su función de conexión entre el Sistema Arterial y el Sistema Local, colectando y distribuyendo el tráfico arterial y canalizando su penetración en los diversos sectores, Zonas, Barrios o Colonias de la ciudad. 4) Vías Locales (VL): Se caracterizan por su función de penetración a los sectores residenciales y de acceso a los lotes. 5) Vías Peatonales (VP): Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente peatonal. 6) Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente para Bicicletas. Artículo 10.-REGULACIÓN DE FLUJO VEHICULAR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará las entradas y salidas a los Centros Educativos, Hospitales, Centros Comerciales, Terminales, tanto públicos como privados, con el fin de solucionar los problemas de vialidad y brindar seguridad a la población en general. También podrá regular la circulación por las calles o avenidas en colonias con muchos accesos, señalizándolos en sentido único, a fin de agilizar el flujo vehicular. Artículo 11.-PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. En las intersecciones donde no existan semáforos, todos los peatones incluyendo a las personas con retos especiales, gozarán de derecho de paso frente a los vehículos. En las intersecciones donde haya semáforos instalados y funcionando, si el peatón no alcanza a cruzar la vía cuando el semáforo cambie o siga para los vehículos, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que estos transeúntes terminen de cruzar. Para el ascenso y descenso de personas con Retos Especiales en vías públicas, se permitirá que éstos lo hagan en zonas restringidas, retirando el vehículo de manera inmediata. Artículo 12.-DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN O SEAN CONDUCIDOS POR PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. Estos vehículos, deben contar con los aditamentos que garanticen la seguridad, en función del reto que deben enfrentar las personas que los conducen o que en ellos se transportan; y además deben portar siempre, colocada en lugar visible, una calcomanía del emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos. B . 504 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 512 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 13.- ESCURRIMIENTOS O CHARCOS DE AGUA. Cuando existan escurrimientos o charcos de agua en la rodadura, todo conductor deberá disminuir su velocidad para evitar mojar personas o cosas. Artículo 14.-DERECHO DE PASO. Es el que se concede en el cruce o confluencia de los Bulevares, Calles o Avenidas a efecto de liberar la circulación por dichas vías y se sujetará a las disposiciones siguientes: 1) El derecho de paso para el peatón siempre y cuando éste cruce por los lugares destinados para ello. 2) Para la circulación de los vehículos en las vías del Municipio de San Pedro Sula, tendrá preferencia de paso los que circulen de Norte a Sur y de Sur a Norte, salvo indicación en contrario. 3) Deberán tomarse en cuenta las indicaciones expresadas de carácter permanente, establecidas mediante señales. 4) En las intersecciones, los conductores podrán girar a su derecha con precaución, siempre y cuando tomen los cuidados debidos para no entorpecer la circulación ni propiciar accidentes; 5) Los vehículos que transiten por calles o avenidas de doble circulación, tendrán derecho de paso respecto a los que transiten en las de un solo sentido; 6) En las intersecciones donde no exista señalamiento de alto o de ceda el paso o de regulación vial o de igual clasificación o que tengan alto para todos los sentidos, el derecho de paso corresponderá al que transita a la derecha del otro. 7) En las Rotondas, el derecho de paso corresponderá al que transite por la misma, respecto de los que pretenden circular por ella. 8) En el entronque con calles cerradas, el derecho de paso corresponderá a las que tengan la libre circulación. 9) Cualquier vehículo de emergencia, tendrá derecho de paso respecto a los demás, siempre y cuando, lleven las medidas de seguridad necesarias con señalamientos electrónicos y sonoros para el caso. 10) Cuando un vehículo pretenda ingresar a las vías de circulación, deberá respetar el paso a los vehículos que transiten por ella. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización serán los encargados de vigilar que el conductor respete las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y señales de protección al transeúnte (paso cebra), caso contrario, será sancionado con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), por cada vez, por el irrespeto a este derecho del peatón. Artículo 15.-EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos que circulen por las vías del municipio, deben estar dotados por lo menos de: 1) Sistema de luces en buen estado: Faroles, Luces Direccionales, Luces Rojas de Señal de Parada y Luces Intermitentes que señalan Estacionamiento del Vehículo, Luces Blancas cuando el vehículo se mueve en Retroceso. 2) Luz o señal roja en los sobresalientes de carga. 3) Claxon, con sonido menor a 90 decibeles. 4) Sistema de frenos y emergencia en buen estado. 5) Espejos (retrovisores) reglamentarios, Uno interior y dos laterales. 6) Velocímetro funcionando. 7) Parabrisas o limpiadores en buen estado y funcionando adecuadamente. 8) Portar la llanta de repuesto en buen estado y en condiciones adecuadas de uso. 9) Herramientas mínimas para atender cualquier emergencia. 10) Triángulos o dispositivos para señales de emergencia o seguridad. 11) Cinturones de seguridad para el conductor y sus acompañantes, asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente B . 505 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 513 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta tienen que estar en el asiento trasero del vehículo, con excepción de los vehículos de cabina sencilla. 12) Freno de Motor funcionando adecuadamente, en los vehículos que lo requieran. 13) El motociclista debe traer puesto el casco protector y también su acompañante. 14) Los vehículos de carga, deben llevar bien sujeta la carga que porten. Toldo o tapacarga debidamente extendido y sujetado. 15) Extintor. 16) Cualquier otro elemento que la autoridad competente haya determinado. Artículo 16.-VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Al circular un vehículo de emergencia o de seguridad que lleve las señales luminosas y auditivas funcionando, los conductores de otros vehículos le cederán el derecho de paso. Los vehículos que circulen por el carril derecho deberán disminuir su velocidad, realizar la maniobra que despeje el camino para el vehículo de emergencia, tomar el carril de estacionamiento y hacer alto. Los conductores de vehículos de emergencia, procurarán circular por el carril izquierdo y podrán dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, siempre y cuando tomen las precauciones debidas y lleven funcionando las dos señales antes mencionadas. Los conductores de vehículos particulares no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que signifique riesgo o entorpecimiento de la actividad de los conductores de tales vehículos. Los conductores de vehículos no autorizados para servicio de emergencia que sean requeridos para atender eventualidades, deberán solicitar el apoyo de cualquier vehículo de seguridad o emergencia. En caso de no encontrarlo, deberán utilizar sus luces intermitentes y frontales y el claxon, tomando todas las precauciones posibles. Artículo 17.- PRECAUCIONES DE LOS CONDUC TORES EN LA VÍA PÚBLICA. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril, deberá parar antes de la raya de alto correspondiente y si no existiera ésta lo hará a una distancia mínima de cinco (5) metros previos al riel más cercano, en el sentido de circulación. El conductor podrá cruzar las vías del ferrocarril una vez que se cerciore plenamente que no se aproxima el ferrocarril sobre los rieles. El conductor que va a entrar o salir del garaje, estacionamiento o lugar de estacionamiento en la vía pública, deberá cerciorarse de que los conductores de los vehículos que se aproximan se percaten de la maniobra que pretende realizar. En las calles laterales, todo conductor deberá circular y estacionar su vehículo según se indique por los sentidos de circulación existentes. En ausencia de éstos, será de acuerdo al sentido del carril derecho de la calle central o principal. Para circular e ingresar en las rotondas, los conductores que vayan a entrar a la misma, deberán respetar los señalamientos existentes. En caso de no existir éstos, el vehículo que se encuentra dentro de la rotonda tiene derecho de paso. Artículo 18.-MANIOBRAS Y GIROS. En vías de circulación continua o en intersecciones, se prohíbe que retrocedan los vehículos. Los conductores podrán hacerlo aquí solamente al encontrar obstruida la vía y si es que esto impide el flujo vehicular y obliga a retroceder. En caso de accidente, el conductor de un vehículo en retroceso será responsable de los daños que origine, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor. Para girar a la izquierda en vías de doble circulación, el conductor debe tomar previamente el carril más cercano a la línea o faja separadora central y lo hará sólo cuando el sentido de circulación de la calle transversal coincida con el B . 506 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 514 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta señalamiento correspondiente. En caso de no existir éste y que el sentido de la calle transversal no lo favorezca, deberá abstenerse de realizar la maniobra. Para girar a la derecha debe iniciarse en el carril más cercano a la acera, sin invadir los carriles adyacentes. En caso de que así lo exija el radio de giro de un vehículo de mayores dimensiones, podrán realizar la maniobra usando los carriles siguientes al inmediato a la acera tomando sus precauciones, pero nunca los del sentido contrario. Artículo 19.- OBSTÁCULOS EN LA VÍA. Cuando en la vía pública se encuentre un obstáculo o motivo de peligro para la circulación, deberá ser advertido en forma perceptible por medio del señalamiento de protección de obra u obstáculos, según lo manda el presente Reglamento, criterio que rige tanto para el día como para la noche. Esta obligación corresponde, sin ninguna excusa, a la Dependencia Gubernamental o a la persona natural o jurídica que haya dado motivo a la existencia del obstáculo de riesgo o de peligro. Artículo 20.- DEFINICIÓN DE VELOCIDADES. Se establecen los límites máximos de velocidad vehicular en las vías públicas del Municipio, conforme a las condiciones Geográficas, Geométricas, Importancia o Carácter de la Vía Pública y considerando el flujo vehicular y de peatones. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene facultades para establecer las velocidades máximas de circulación de los vehículos y en casos en que no exista señalamiento, se tendrán los siguientes parámetros: 1) En calles y avenidas, Treinta Kilómetros por hora (30 Km/h). 2) En calles, caminos de terracería y brechas, veinte Kilómetros por hora (20 Km/h). 3) En las zonas especiales y en horarios escolares, en calles y lugares de alta afluencia peatonal, la velocidad máxima permitida será de veinticinco Kilómetros por hora (25 Km/h). Las velocidades máximas permitidas en el Primer Anillo de Circunvalación y Segundo Anillo Periférico son las siguientes: 1) Carril derecho, (30 Km/h). 2) Carril central, (40 Km/h). 3) Carril izquierdo, (50 Km/h). La velocidad máxima permitida en los bulevares Norte, Sur y Este será de 60 km/h. Artículo 21. VEHÍCULOS DE PROPULSIÓN HUMANA Y TRACCIÓN ANIMAL. Los vehículos de propulsión humana podrán circular en las vías públicas conforme a su propia velocidad, siempre que esto se realice en los carriles próximos a las aceras y se guarden la precaución y los cuidados debidos. Los vehículos para las labores agrícolas y los de tracción animal a menos que algún dispositivo indique lo contrario, podrán circular por carreteras, haciéndolo por el acotamiento con sus dispositivos luminosos de seguridad encendidos y por ningún motivo lo harán en calzadas y avenidas. En la ciudad de San Pedro Sula, no podrán circular por las vías establecidas en el Plan de Arbitrios. Artículo 22.-PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), está facultado para diseñar y ejecutar en el Municipio, programas permanentes y transitorios de Instrucción, sobre Seguridad y Educación Vial, con la colaboración del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), dirigidos a los siguientes sectores de la población: 1) A los alumnos de educación básica, (Educación Primaria y Educación Media). B . 507 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 515 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) A los que pretendan obtener la Licencia de Conducir. 3) A los infractores de este Reglamento. 4) A los conductores del Servicio Público de pasajeros y de Carga. 5) A los Ciclistas, Motociclistas, Peatones. 6) A los Agentes de estas Instituciones se les impartirán permanentemente cursos de actualización en Educación Vial. Artículo 23.- CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. Estos deberán referirse por lo menos a los siguientes temas: 1) Vialidad. 2) Normas fundamentales para el Peatón. 3) Normas fundamentales para el Conductor. 4) Manejo. 5) Señalamientos de Tránsito. 6) Conocimientos fundamentales de la legislación en Tránsito y Vialidad. 7) Consecuencias jurídicas a las infracciones de Vialidad y de Tránsito. Artículo 24.- RESTRICCIÓN EN LAS VÍAS. La ocupación de la vía pública es restringida. Ningún particular podrá ocupar o ejecutar Construcciones, Modificaciones o Reparaciones en la Vía Pública, sin la autorización Municipal. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas, de acuerdo con los horarios y restricciones que fije la Municipalidad, el área de ocupación debe ser iluminada y señalizada para evitar cualquier accidente. No se podrá instalar Mobiliario Urbano en los Accesos a Viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, Áreas de Carga y Descarga, ni a Cien Metros (100.00Mts.) de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y se instale bajo directrices que para ese efecto mande el Departamento de Cultura y el Departamento de Turismo. No se podrán instalar anuncios o rótulos plegables o móviles en las aceras o áreas peatonales. Todas las empresas que se dedican a instalar publicidad en los derechos de vía deberán cumplir con la instalación del Mobiliario Urbano que se les requiere para poder instalar la publicidad y deben de regularse más estrictamente la instalación de publicidad en derechos de vías, obligando a las empresas a que cumplan con el Mobiliario Urbano que han dejado de proveer al Municipio. Artículo 25.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRU CCIÓN DE TÚMULOS O SIMILARES. Debido a que es responsabilidad de La Municipalidad controlar las vías públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares ha crecido en forma desorganizada y sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para la construcción de túmulos o similares. La Municipalidad por medio del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá autorizar la instalación de Reductores de Velocidad, que cumplan con los parámetros requeridos por este departamento, debiendo cancelar por el trámite de este permiso la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00), y procederá a la remoción de los túmulos existentes dentro del Municipio. Artículo 26.-SEÑALIZACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), instalarán en las intersecciones de las Vías Públicas, las respectivas señalizaciones, y establecerán la ubicación así como las especificaciones técnicas, en base a lo preceptuado en el presente Reglamento. Los conductores de vehículos deberán observar las disposiciones y señalamientos de vialidad y de tránsito establecidos en las Vías Públicas; y cumplir con las señales manuales de los agentes, a efecto de garantizar el seguro y expedito Tránsito. B . 508 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 516 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Artículo 27.- SEÑALIZACION PARA ESTACIONA MIENTOS REGULADOS. Las Zonas incorporadas al Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona. Los espacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, serán marcados con las siguientes medidas: 5.40 metros de largo por 2.40 metros de ancho. Artículo 28.-RESPETO A LA SEÑALIZACIÓN. Los conductores de vehículos y los peatones respetarán y cuidarán los señalamientos fijos, semifijos, electromecánicos, reflectivo, luminosos, los aparatos preventivos y de regulación vial, a efecto de no causarle daño o provocar deterioro de los mismos, bajo la advertencia de ser sancionados por ello, independientemente de la responsabilidad de carácter civil y/o penal que de ello se derive. Artículo 29.-CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES. Estas se clasifican en: • Informativas: Las que tienen por objeto servir de guía, favoreciendo la vialidad. • Preventivas: Las que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en la vía pública. • Restrictivas: Las que indican limitaciones o prohibiciones que regulen la vialidad. En las medianas, sólo se colocarán señalamientos para el control de tránsito vehicular, cualquier otro señalamiento o anuncio comercial o político que sea colocado, será retirado con la asistencia de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT). Los señalamientos, podrán ser horizontales, si se establece o se pinta en la calzada o calle y verticales cuando se ubican en forma de rótulos, carteles o símbolos adheridos en bases con una altura previamente determinada por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dependiendo de la zona, intersección, calle o lugar donde se instalarán. Artículo 30.-MARCAS EN EL PAVIMENTO. Estas se utilizarán como señales para indicar la separación de carriles, tanto para los vehículos, cruce de peatones, el cruce de ferrocarril, la superficie de estacionamiento; las señales se utilizarán también para indicar obstáculos dentro de la superficie de rodamiento o adyacentes, indicar velocidad, prevenir algún peligro, establecer zonas restrictivas o señalar formas de alineamiento. Artículo 31.-UBICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN. Ésta se establecerá en lugares estratégicos y a una distancia que permita a los conductores atender las disposiciones plasmadas en los mismos. La destrucción, rotura o falta de visibilidad de los señalamientos viales, no limitan la responsabilidad del conductor por lo que, tal circunstancia, deberá comunicarse al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el propósito de coadyuvar a su mantenimiento, reposición y ampliación. Artículo 32.-SEMAFOROS. Son aparatos electromecánicos luminosos por medio de los cuales se dirige y regula el Tránsito de Vehículos y Peatones a través de la luz que proyectan por lo que todo conductor o peatón deberá respetar los señalamientos emitidos por éstos, siendo los siguientes: 1) Alto, en luz roja fijo. 2) Adelante o siga, en luz verde que indicará en su caso la dirección cuya circulación o avance s

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