Reglamento — Reglamento para la Protección de Zonas Especiales (Zonas de Recarga y los Acuíferos) en San Pedro Sula
Considerandos
- 1.Que el territorio Hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados, sin más sujeción que a la ley por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con el marco regulador vigente.
- 2.Que las municipalidades en base a la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades (Decreto No. 134-90) y sus reformas, tienen las atribuciones siguientes: elaboración y ejecución de planes de desarrollo y planes reguladores del municipio; control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones y protección de la ecología y el medio ambiente, de conformidad con lo prescrito en la ley.
- 3.Que las municipalidades tienen la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a ley.
- 4.Que es facultad de la Municipalidad de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población actual y futura y como entidad encargada de dictar las medidas de ordenamiento urbano, a través del presente reglamento establece alternativas de solución para ayudar a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la economía del sector inmobiliario. POR LO TANTO, ACUERDA APROBAR EL REGLAMENTO PARA LAS ZONAS ESPECIALES (PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RECARGA Y LOS ACUÍFEROS DE SAN PEDRO SULA) CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección, las diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento especial. CAPÍTULO II CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 2.-El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de Recursos Hídricos. CAPÍTULO III TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 3.- Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las B . 428 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 436 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: Superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto, condominios etc. Calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: Es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo- CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para el municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos, y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: Son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. B . 429 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 437 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Gerencia de la Municipalidad de San Pedro Sula que funge como ente normador y regulador en materia de ambiente. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano preexistentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia B . 430 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 438 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN Artículo 4.- La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA- RES-RE1), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios- Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial- Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo (para mayor detalle consultar plano en Anexo de Instrumentos Normativos de Ordenanza de Zonificación y Urbanización): B . 431 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 439 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 440 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los índices urbanísticos establecidos para las zonas ZUA-RES-RE1, ZUA-ECO-COM y ZE-PF se describen a continuación: O E n. O ra w c 0^ _o "p Q} O S2 ^ E 3 oj .E ^ Q- tS «/» S o ® e S '0 -2 "O o m 5 .- 2 “O M a;o OJ 0 0 M S E -2 "fO*5 -2 o ’c ouI O LJ L U I < N L U QC I i/) L U OCI < hsl (/» ro %/í OLJ .52 r o %/í Q} 01"O c 2 'u OJ o _o Oi3 co "oi“O c t2 <0 reOJ OJ o s ■= ^ 1 s ¿ S ÍS _ ■S « ce 5 S B _ S i ¿ •E E 01 « ii ¿ w s 4-* E C . = c 01 jc t o ó OJ " O r o 0 r o 0 . ( D 1— 1— o o o o OO o o o o o ro OO O LO LO O LO O o o o LO o o o o LO o o o o L O o o o rsl Q. < o o o o L O o o LO L O r». o o LO o o o o o o o o o o o o LO o o o m Q_ <c o o bo LJ < rsi o Jr o s ^ ^ s eOJ LO o ^ o o OJ 4-* o Q _ (O re bo < o rsj re re c re re .2 c re 3 c OJ o . f/i LU O ISI .0 3 < 0 ISI B . 433 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 441 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES Artículo 6.-Las zonas residenciales ZUA-RES-RE1 tienen la siguiente dasificación observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5): ZUA-RES-RE1. Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población y poca ocupación (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 7.- Las zonas de uso comercial ZUA-ECO- COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios, sin predominancia específica (referencia cuadro de usos índices urbanísticos). Artículo 8.- Las Zonas de Usos Especiales ZE-PF se caracterizan por concentrar los recursos naturales para la conservación del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las siguientes áreas de protección: ZE-PF. Son áreas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas “Non-Aedificandi” para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de protección y perforación de pozos. La ZE-PF incluye las áreas “Non-Aedificandi” de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial. Artículo 9.-En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido: I. El diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines. De preferencia promover el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros. II. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1) está permitido: I. La perforación de pozos e instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. B . 434 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 442 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las normas de diseño y la utilización de materiales no contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales mencionados en lista como perjudiciales al medio ambiente. Artículo 10.- Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad. CAPÍTULO V USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS Artículo 11.- Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de
Articulos
Articulo 1
El presente reglamento tiene por objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección, las diferentes zonas de recarga y los acuíferos del Municipio de San Pedro Sula y a la vez lograr un equilibrio urbano ordenado en la referida zona, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al presente reglamento especial. CAPÍTULO II CAMPO DE APLICACIÓN
Articulo 2
El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar el desarrollo de cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica en el Municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de Recursos Hídricos. CAPÍTULO III TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Articulo 3
Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes, se entenderá: Acera: es el espacio de la vía pública entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Se destinarán al tránsito de personas con o sin equipo especial y áreas verdes de acuerdo al derecho de vía establecido. Siempre que estuviese aprobado y regulado, podrá también usarse como ciclovía. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Altura: Distancia vertical que tiene una edificación, una estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las B . 428 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 436 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área verde: Superficie de terreno destinado a jardinería, arborización o bosque para fines de esparcimiento. Áreas Non-Aedificandi: Áreas reservadas para la seguridad y realización de trabajos de construcción o mantenimiento a lo largo de los ríos, lagos, lagunas, tendidos eléctricos, derechos de vías, servidumbres, áreas forestales, zonas especiales y cualquier otra que se designe como tal de acuerdo a la mejor conveniencia de la ciudad. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación o áreas verdes. Destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto, condominios etc. Calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad compuestas por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Ciclovía: Es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo- CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables por la aprobación de los diseños finales de los proyectos de Urbanización. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura. Constructor: Firma profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento (Artículo 18 del Código Tributario). Contribuyente: Es la persona natural o jurídica con obligaciones para el municipio para el pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos, y demás cargos establecidos por la Ley. Corporación Municipal: Órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Derecho de Vía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones que se deben cumplir para la ejecución de cualquier proyecto, tanto para la elaboración de diseño como la construcción. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación o fines científicos. Equipamiento: Son todos las construcciones, insumos o equipos incorporados a la Construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipo Especial: Son los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfers, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidad o conjunto de plazas de aparcamiento que incluyen su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. B . 429 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 437 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia entre el frente y la parte posterior de un lote de su parte trasera o posterior de un lote de terreno o una construcción. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contiguos a la vía. Gerencia de Ambiente: Gerencia de la Municipalidad de San Pedro Sula que funge como ente normador y regulador en materia de ambiente. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, plan de arbitrios o cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. La inspección previa es la que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. La inspección final es la que se realiza al término de las obras autorizadas para la verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Las inspecciones de seguimiento y control son las que se realizan durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno y lo deslinda de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para futuras vías públicas o de los terrenos colindantes. Mediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. Multa: Es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad de San Pedro Sula por la violación o incumplimiento a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, Guía Ambiental de Construcción, Reglamentos y Acuerdos Municipales, así como por la regularización extemporánea de un Permiso de Construcción. Normas y Directrices: Todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y del presente Reglamento aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano preexistentes o nuevas. Obra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructuras. Parcelamiento: proceso de división de un terreno, cualquiera sea el número de predios resultantes. Permiso de Construcción: Es la autorización escrita otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del municipio. Plan de Arbitrios: Es el instrumento legal que contiene las normas de aplicación general emitida por la Corporación Municipal para la administración del municipio. Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Profesional Responsable: Arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere el presente reglamento. Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia B . 430 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 438 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta el interior del mismo hasta la cara externa de la pared de la edificación Revocatoria del permiso de construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, de cancelar los permisos de construcción emitidos, si para ello existiera alguna condición especial con amparo en la ley. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe el presente reglamento. Sección Hidráulica: Es el área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de este reglamento las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Estas áreas pueden o no tener un ancho específico, pero en ningún caso deberá ser menor que 4.00 metros (a ambos lados). Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de los sistemas. Sistema Vial: La red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a este reglamento, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura previo dictamen de la Dirección de Urbanismo. Superficie Máxima de Construcción: Es el resultado de multiplicar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) por la superficie total del predio. Tasa: Tributo exigido por el municipio y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público divisible, individualizado en el contribuyente. Urbanización: Subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo. Incluye la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). Urbanizaciones Menores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) hectárea (10,000 metros cuadrados). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas por la autoridad municipal. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos por este reglamento en un área predial o lote, para autorizar el destino de la construcción o instalaciones solicitadas. Vía: Espacio destinado al tránsito de personas o vehículos. Vía pública: Es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y personas de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Zona: Porción de territorio regulado con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonas Especiales: Es un área definida como zona de recarga del acuífero y acuíferos existentes de San Pedro Sula. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN
Articulo 4
La clasificación del tipo de zonificación y sus usos para esta zona se encuentran descritas en este reglamento y son: Zona Urbana Actual Habitacional Especial 1 (ZUA- RES-RE1), Zona Urbana Actual Comercial-Servicios- Oficinas (ZUA-ECO-COM), Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y Zona Especial- Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1). Se identifican en el siguiente plano de usos de suelo (para mayor detalle consultar plano en Anexo de Instrumentos Normativos de Ordenanza de Zonificación y Urbanización): B . 431 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 439 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 440 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los índices urbanísticos establecidos para las zonas ZUA-RES-RE1, ZUA-ECO-COM y ZE-PF se describen a continuación: O E n. O ra w c 0^ _o "p Q} O S2 ^ E 3 oj .E ^ Q- tS «/» S o ® e S '0 -2 "O o m 5 .- 2 “O M a;o OJ 0 0 M S E -2 "fO*5 -2 o ’c ouI O LJ L U I < N L U QC I i/) L U OCI < hsl (/» ro %/í OLJ .52 r o %/í Q} 01"O c 2 'u OJ o _o Oi3 co "oi“O c t2 <0 reOJ OJ o s ■= ^ 1 s ¿ S ÍS _ ■S « ce 5 S B _ S i ¿ •E E 01 « ii ¿ w s 4-* E C . = c 01 jc t o ó OJ " O r o 0 r o 0 . ( D 1— 1— o o o o OO o o o o o ro OO O LO LO O LO O o o o LO o o o o LO o o o o L O o o o rsl Q. < o o o o L O o o LO L O r». o o LO o o o o o o o o o o o o LO o o o m Q_ <c o o bo LJ < rsi o Jr o s ^ ^ s eOJ LO o ^ o o OJ 4-* o Q _ (O re bo < o rsj re re c re re .2 c re 3 c OJ o . f/i LU O ISI .0 3 < 0 ISI B . 433 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 441 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta INDICES URBANISTICOS APLICABLES A LA ZONA DE PROTECCIÓN O ESPECIALES
Articulo 6
Las zonas residenciales ZUA-RES-RE1 tienen la siguiente dasificación observando el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5): ZUA-RES-RE1. Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población y poca ocupación (referencia cuadro de usos índices urbanísticos).
Articulo 7
Las zonas de uso comercial ZUA-ECO- COM se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUA-ECO-COM. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios, sin predominancia específica (referencia cuadro de usos índices urbanísticos).
Articulo 8
Las Zonas de Usos Especiales ZE-PF se caracterizan por concentrar los recursos naturales para la conservación del medio ambiente. En esta zona especial se incluye las siguientes áreas de protección: ZE-PF. Son áreas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas “Non-Aedificandi” para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera, áreas de protección y perforación de pozos. La ZE-PF incluye las áreas “Non-Aedificandi” de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial.
Articulo 9
En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales (ZE-PF) está permitido: I. El diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines. De preferencia promover el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros. II. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección Aguas Pluviales Grado 1(ZE-PF1) está permitido: I. La perforación de pozos e instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias e instalación de sistemas de electricidad será previa autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas cuando aplique. B . 434 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 442 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las normas de diseño y la utilización de materiales no contaminantes al medio ambiente se describen en el Capítulo VIII de este reglamento y queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales mencionados en lista como perjudiciales al medio ambiente.
Articulo 10
Donde aplique dentro de esta zona especial, la Municipalidad de San Pedro Sula exigirá en proyectos de urbanizaciones, la reserva de predios “Non-Aedificandi” para la instalación y construcción de redes de agua, alcantarillados u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública, sin cargo para la Municipalidad. CAPÍTULO V USOS PERMITIDOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS EN LAS ZONAS
Articulo 11
Para efectos del presente Reglamento los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación: I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano - ambiental y otras disposiciones que para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda; en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales, se podrán permitir 2 niveles de altura, enmarcando condicionantes de diseño ambiental. II. - Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de