VigenteCategoria: Ambiental
28 de diciembre de 2019

Reglamento — Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios

Articulos

Articulo 1

Las determinaciones técnicas descritas en este Reglamento de Directrices de Diseño Hidrosanitarios, son una base mínima admisible para el proceso de aceptación de los Diseños Hidrosanitarios de los proyectos habitacionales, esto no limita el criterio técnico de la Gerencia de Ambiente, a requerir documentación y especificaciones adicionales de acuerdo a las características del proyecto.

Articulo 2

Principios fundamentales: a) Primer principio: para iniciar un proyecto habitacional se debe tener la seguridad hídrica del abastecimiento con estudios técnicos o certificados de la dotación de agua potable adecuada y acorde al tipo de proyecto; en calidad y cantidad, según parámetros socioeconómicos vigentes en las normas aplicables. b) Segundo principio: se debe considerar la solución adecuada para el tratamiento de aguas residuales y su localización, sin afectaciones colaterales dentro del desarrollo urbanístico, esta infraestructura civil necesaria debe cumplir con las normas de vertido municipal. c) Tercer principio: se deben crear desarrollos ambientalmente equilibrados con el entorno donde está situado el proyecto, respetando los reglamentos y leyes ambientales aplicables a la zona. d) Cuarto principio: los diseños finales deben ser conceptualizados para dar un servicio de calidad, con criterios de infraestructura actual para la gestión de los mismos.

Articulo 3

El proponente o su representante legal deberán presentar en la Oficina de Recepción de Documentos de la Gerencia de Ambiente el formato de solicitud de puntos de conexión, con sus respectivos requisitos; de encontrarse la documentación incompleta o no conforme y esto ocasione un retraso en el proceso, este tiempo será responsabilidad del proponente y será requerido hasta completar la misma. Las memorias de cálculos deberán tener el orden establecido con un índice y hojas separativas de cada área de diseño, los B . 385 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 393 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta planos deberán ser entregados conforme el orden establecido en la memoria, estos deberán estar debidamente unificados (anillados, empastado, encuadernados, etcétera, lo más apropiado según criterio). Dicha memoria de cálculo deberá contener un capítulo de criterios técnicos tomados al momento de diseño de los Sistemas Hidrosanitarios, esto sin limitar los demás parámetros, cálculos y esquemas realizados en el diseño necesarios para su revisión, así como también un resumen detallado de las especificaciones de tuberías, equipos, accesorios y el presupuesto correspondiente. Al momento de entregar documentos para la revisión técnica siempre deberá ser acompañada con una versión en digital y las copias determinadas en cada ítem de este reglamento. El solicitante deberá firmar un acta en la cual se compromete a finalizar el procedimiento de Incorporación del proyecto a la Municipalidad, a través de la Gerencia de Ambiente.

Articulo 4

Todos los Sistemas Hidrosanitarios construidos en vías públicas por particulares, pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula, sin costo alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de la Gerencia de Ambiente. En el caso que estas instalaciones sean Sistemas Hidrosanitarios dentro del área de cobertura del contrato de concesión, serán transferidas posteriormente a la concesionaria para su operación y mantenimiento. CAPÍTULO 2 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y REDES

Articulo 5

La dotación de agua para uso doméstico que se debe usar es de 230 LPPD (Litros por Persona Por Día) como Consumo Medio Diario (C. M. D.) y una de 6 personas por lote como población de saturación, el caudal de diseño deberá calcularse con la densidad máxima que permite la ordenanza dentro de la zonificación. Para los casos de proyectos sociales avalados por programas del gobierno la dotación a utilizar será de 150 LPPD basado en el criterio de diseño por saturación 6 personas por lote.

Articulo 6

La dotación de agua para uso comercial deberá considerarse un gasto total de 10 Lts. /m^ día.

Articulo 7

Para todos los diseños de los Sistemas Hidrosanitarios, se deberán presentar una declaración jurada donde se establezca que el diseño fue hecho en base a la cantidad de lotes aprobados inicialmente, en caso de modificación por seccionamiento posterior deberán realizar el cálculo del diseño para la población futura mediante el método aritmético y según estadística de crecimiento poblacional del país para un periodo de retorno de 20 años. Estos cambios generarán un rediseño de los sistemas en su totalidad, modificando así, la infraestructura física si ésta ya fue construida, a cuenta y costo, del propietario del proyecto.

Articulo 8

Para variación diaria y horaria se usarán los siguientes factores: a) Variación diaria (máximo día) de 1.20 C.M.D. (Consumo Medio Diario). b) Variación horaria (máximo horario) de 1.50 C.M.D. (Consumo Medio Diario).

Articulo 9

Las fugas en las tuberías y accesorios se considerarán como mínimo de un 10 % del C.M.D. (Consumo Medio Diario). En el caso de viviendas sociales el porcentaje será del 20 % del C.M.D.

Articulo 10

La demanda para incendio deberá calcularse con una dotación total de 10 L/S. que corresponde a un hidrante en servicio, con una presión de salida de 14 m.c.a. (20 PSI). Para las zonas comerciales, de alta densidad y de riesgo elevado; la demanda para incendio deberá calcularse con una dotación total de 20 L/S que corresponde a dos hidrantes en servicio. B . 386 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 394 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 11

Para el caso de zonas residenciales unifamiliares, los hidrantes contra incendios (según criterio de diseño del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras) deberán colocarse de tal manera que tengan como mínimo un radio de acción de 200 m., es decir, una distancia de 400 m. entre ellos.- Para zonas comerciales e industriales los hidrantes se colocarán como mínimo con un radio de acción de 100 m., es decir, una distancia máxima de 200 m. entre ellos. La presión mínima requerida en la salida de cada hidrante será de 14 mca. (20 PSI).

Articulo 12

Cada uno de los hidrantes contra incendio tendrá un diámetro mínimo de 4 pulgadas (100 mm), este deberá ser tipo poste vertical en hierro fundido (ver Figura # 1 en anexo de este documento). Se deberá instalar hidrantes de purga de hierro galvanizado con diámetro de 2 pulgadas (50 mm) en los extremos muertos de la red y con su respectiva válvula de control. Tanto los hidrantes contra incendio y purga deberán estar anclados y protegidas sus válvulas. La rosca de la salida de los hidrantes será la autorizada por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.

Articulo 13

En el diseño hidráulico de la red se deberá presentar un análisis mediante software computacional de simulación (Epanet) y Hardy-Cross, en dos condiciones: a) Con el Consumo Máximo Horario (C.M.H.) en la red del proyecto. b) Con el Consumo Máximo Diario Coincidente (C.M.D.C.) con un incendio en el punto más crítico de la red. El valor mayor de las dos condiciones será considerado el caudal de diseño, y se deberá entregar el archivo.net de la simulación para su verificación. La presión determinante deberá ser el punto más desfavorable de la red, si cumpliendo este parámetro las presiones máximas en puntos favorables sobrepasan lo permitido deberá cambiar el criterio de diseño de la red. Así mismo, deberán incluirse las válvulas en los sitios determinados al momento de la simulación.

Articulo 14

Podrá usarse tubería de diferente material cumpliendo con el valor del coeficiente de flujo “C” Hazen- Williams aplicable a los análisis hidráulicos de la red, los cuales son: a) Tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC) C = 150. b) Tubería de Hierro Galvanizado (HG) C = 120.

Articulo 15

La tubería de circuito principal no tendrá un diámetro menor de 4 pulgadas (100 mm). Las tuberías de relleno serán alimentadas en ambos extremos cuando sea posible y podrán tener un diámetro no menor de 2 pulgadas (50 mm).

Articulo 16

En la red primaria y en la tubería de relleno se usará tubería de PVC SDR-26, presión de trabajo de 112.53 mca. (160 PSI). ASTM D2241

Articulo 17

Para el diseño de la línea de bombeo se usará tubería PVC con cédula menor o igual a 26 (PVC SDR-26), demostrando que resistirá los esfuerzos de trabajo provocados por la gradiente hidráulica más el golpe de ariete y previendo a su vez los anclajes (presentar detalle) (ver Figura # 2).

Articulo 18

Se permitirá una velocidad de flujo en las tuberías entre los 0.3 m/s mínimo y los 3.0 m/s como máximo. Para cada análisis efectuado deberá presentarse un cuadro de velocidades de todos los tramos principales que componen la red.

Articulo 19

La presión mínima residual será de 10 mca. (14.00 PSI) y la presión máxima permisible será de 35.2 mca. (50.00 PSI). Para cada análisis efectuado deberá presentarse un cuadro de presiones residuales de todos los puntos principales que componen la red.

Articulo 20

La ubicación de la línea matriz y de relleno que conducirán los flujos a las conexiones domiciliares B . 387 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 395 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta deberá indicarse en los planos, para someterla a criterio de la Gerencia de Ambiente.

Articulo 21

La cobertura mínima según su ubicación será de: a) En los circuitos principales se deberá mantener una cobertura mínima sobre la corona del tubo de 1.00 m para calles vehiculares y 0.80 m para calles peatonales. b) En tuberías de relleno se deberá mantener una cobertura mínima de 0.60 m sobre la corona del tubo en áreas verdes y 0.80 m al hacer cruces en calles vehiculares.

Articulo 22

La tubería de circuito principal y relleno deberá ser instalada en las áreas verdes, al costado Oeste de las avenidas y Norte de las calles vehiculares. La tubería de relleno deberá ser colocada en ambos lados de la calle o avenida cuando no exista la tubería de circuito principal. Cuando los diámetros de la tubería principal sea mayores de 6” a un costado de los pasajes. En el caso de encontrarse con terrenos rocosos o pedregosos, deberá instalarse una cama de arena de 5 cm en toda la longitud de instalación de la tubería que se presente tal situación.

Articulo 23

Se le colocará válvulas, según norma A.W.W.A., en los siguientes lugares como mínimo: a) En las esquinas de los circuitos principales; su colocación deberá permitir el aislamiento total de circuitos mayores para ejecutar reparaciones. b) En el nudo que forman la línea de distribución y la red de distribución. - Cada una de las válvulas deberán ser protegidas con su respectiva caja de válvulas (ver Figura #3). CAPÍTULO 3 ABASTECIMIENTO POR AGUA SUBTERRÁNEA

Articulo 24

Después de solicitar el punto de conexión a la Gerencia de Ambiente para el abastecimiento del proyecto y de no existir red de agua potable en ese sector para el suministro de agua o las presiones adecuadas, se deberá solicitar a la Gerencia de Ambiente, los permisos correspondientes para la habilitación o perforación de un pozo profundo para poder obtener el abastecimiento del proyecto y con esto como resultado un estudio técnico de aforo del caudal necesario para suplir el proyecto residencial y poder iniciar los trabajos de construcción. A los propietarios de inmuebles, urbanizaciones y proyectos que requieran el suministro de agua potable se evaluará la posibilidad de autorizar la perforación de uno o varios pozos, de acuerdo a la disponibilidad del recurso y a la demanda actual y futura mediante dictamen técnico de valoración de red, previa aprobación por la Gerencia de Ambiente. Dicha autorización se llevará a cabo una vez que se compruebe técnicamente que no pueden ser abastecidos eficientemente por el sistema municipal de agua potable, que no causen interferencia en los pozos de distribución pública o los privados ya existentes o cuando el punto de conexión de agua sea a una distancia que la inversión no sea proporcional al caudal solicitado. Cuando la Gerencia de Ambiente lo requiera deberán de presentar lo estudios correspondientes que avalen la capacidad de la zona, estudio técnico de cono de abatimiento e interferencias o de resistividad eléctrica con pozos aledaños, además de certificar la necesidad de volumen en base a su producción especifica por rubro. Si en el futuro hubiese capacidad de suministro acorde a su necesidad de volumen de agua desde la red municipal, el propietario del inmueble que tenga el interés de conectarse a las redes municipales deberá solicitar por escrito a la Gerencia de Ambiente la respectiva autorización y pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Posteriormente estos consumos serán facturados y cobrados por el concesionario. B . 388 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 396 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 25

Además de los permisos respectivos tramitados ante la Gerencia de Ambiente previo a la perforación del pozo, el propietario deberá presentar un plan de perforación y entubado indicando los diámetros de perforación, diámetro de ademe, caudal esperado y equipo proyectado, para que la Gerencia de Ambiente pueda externar su opinión antes de iniciar los trabajos y pueda darles seguimiento durante la ejecución de los mismos, para lo que el propietario deberá permitir el acceso del personal de la Gerencia de Ambiente y la concesionaria asignado en cualquier etapa del proyecto. A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L5, 000.00) la primera vez y el doble de la última sanción impuesta en caso de reincidencia. Los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, deben documentar las circunstancias en que se desarrolle el incidente.

Articulo 26

Al perforar el pozo se deberá realizar análisis de la calidad de agua en los acuíferos aprovechados a diferentes profundidades; estos análisis deberán incluir todos aquellos considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable y otros que la Gerencia de Ambiente considere convenientes, mismos que deberán ser realizados por un laboratorio certificado. Al finalizar la construcción del pozo se debe de realizar el análisis de la calidad del agua y se debe incluir en el informe que se le presenta a la Gerencia de Ambiente. En el caso que la calidad del agua presente riesgos de contaminación, será responsabilidad de la urbanizadora de efectuar los tratamientos que sean necesarios al agua para eliminar dichos riesgos y que el agua final que se produzca no tenga ningún factor de riesgo para los consumidores. Esto será supervisado por la Gerencia de Ambiente para asegurar su cumplimiento. En zonas donde la calidad del agua subterránea, posee el antecedente de no ser apropiada para consumo humano, la Gerencia de Ambiente solicitará un pozo exploratorio inicial, revestido con tubería de PVC de 4” de diámetro, en el cual se puedan tomar muestras de agua a diferentes profundidades para análisis de calidad. De acuerdo a los resultados de estos análisis se diseñará el pozo de producción final.

Articulo 27

A pesar que se establece un diámetro de ademe mínimo de 10”, la selección del mismo debe hacerse en función del caudal que se espera extraer, el cual determina el tamaño de la bomba requerida. Los siguientes criterios deben observarse: Tabla 34. Diámetro de Ademe y Caudal Esperado Diámetro Mínimo Ademe Caudal Esperado 1 0 p ig . H a s t a 4 0 0 g / p / m 1 2 p Ig . H a s t a 6 0 0 g / p / m 1 4 p ig . H a s t a 8 0 0 g / p / m 1 6 p ig . 1 0 0 0 g / p / m y m á s . B . 389 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 397 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 28

Una vez concluido el pozo se deberá realizar la prueba de verticalidad, bajo la supervisión del personal de la Gerencia de Ambiente, la cual deberá resultar satisfactoria de acuerdo según el criterio de la Gerencia de Ambiente y la concesionaria. El criterio de verticalidad permite una desviación admisible de la vertical igual a tres décimas de uno por ciento del diámetro del pozo, medida en el fondo para una profundidad de 300 pies, para pozos de menor profundidad la desviación admisible es en proporción directa a la profundidad.

Articulo 29

Para realizar las pruebas de alineamiento, se realizará las pruebas de desviación de los distintos tramos del ademe, las que deben resultar a satisfacción de la Gerencia de Ambiente y la concesionaria. El criterio de desviación máxima admisible acumulada es de un tercio del diámetro del pozo para una profundidad de 300 pies, para profundidades menores en proporción directa de este valor, la desviación máxima entre dos tramos contiguos de ademe es de una décima del uno por ciento de la longitud del tramo. Esta prueba deberá ser supervisada por la Gerencia de Ambiente, por lo cual deberá notificar cinco (5) días hábiles previo a la realización de dicha prueba.

Articulo 30

En el diseño del tanque deberá considerarse, de ser necesario, un almacenaje para atender las “Demandas Máximas Horarias de la Red”, durante un período de 2.5 horas pico más un valor del 10% del Consumo Medio Diario (C.M.D.- Dotación 230 lppd) como valor considerado en fugas de la red, en el caso de vivienda social el valor será del 20% del Consumo Medio Diario. El almacenaje mínimo aceptado será de 10,000 galones.

Articulo 31

La cota de ubicación y altura de torre del tanque deberá ser tal que cumpla con la presión mínima exigida en el punto más crítico de la red, ésta deberá presentar el cálculo hidráulico que compruebe su buen funcionamiento.

Articulo 32

El tanque deberá llenar las especificaciones standard contenidas en las normas A.W.W.A., no faltando además el anillo de compresión y la protección de la escalera y barandal.- La responsabilidad sobre cualquier falla derivada de mala calidad de los materiales o deficiente ejecución en la construcción (cimentación, soldaduras, etcétera) correrá por cuenta del urbanizador aún después de recibida la obra, hasta completar un período de 2 años, se deberá firmar acta de compromiso y adjuntarla a las directrices al momento de recepción del proyecto residencial. El criterio de dimensionamiento del almacenaje de agua del proyecto es el mínimo requerido, esto no limita que por criterios de servicio o necesidad del proyecto se pueda necesitar la construcción de más depósitos o torres de presión. Esto es aplicable si el servicio no es el adecuado o los parámetros de criterio no se cumplen.

Articulo 33

El tanque deberá estar equipado con su respectiva tubería y válvulas de control como ser: “By-Pass” a la red, tuberías de drenaje o limpieza, tuberías de entrada y salida del tanque, tubería de rebose, electrodos, anclajes, cajas de válvulas, marcador de niveles, etcétera.

Articulo 34

En relación a los bajantes, para tanques menores de 25,000 galones deberán de ser de 6 pulgadas como mínimo y mayor o igual a 8 pulgadas para almacenajes de mayor capacidad. Artículos 35.- Para la tubería de limpieza se permitirá un diámetro de 4 pulgadas para tanques menores de 25,000 galones y 6 pulgadas para tanques de mayor capacidad. Las tuberías de entrada, salida (bajante), y limpieza deberán ser ya sea de hierro fundido, hierro galvanizado, o acero, debidamente protegidas contra la corrosión a la intemperie, y apoyadas con breces a las columnas y cuerpo del tanque. Además, deberá indicarse en la planta general: altura de torre, almacenaje, tipo de tanque y material con que ha sido fabricado. B . 390 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 398 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 36

La tubería de drenaje del tanque deberá hacer su descarga en los sistemas de aguas lluvias (tragante o pozo), en caso de encontrarse cercana alguna de estas estructuras, de lo contrario la tubería se llegará hasta la calle o avenida a través de hidrante o al nivel de calzada.

Articulo 37

En caso de no estar el tanque en el lote de ubicación del pozo, deberá proporcionarse: 1) Diseño del cerco perimetral según diseño proporcionado por la Gerencia de Ambiente (ver Figura #4). 2) Diseño de la línea de impulsión al tanque.

Articulo 38

El área mínima de terreno que deberá cederse a la Municipalidad de S.P.S. para la ubicación del Tanque, es de 450 m^ con dimensiones del lote de 25 x 18 metros.

Articulo 39

De ser necesario, deberán presentarse los cálculos que determinen la capacidad y la carga dinámica del equipo de bombeo que impulsará el agua hacia el depósito o torres de presión.

Articulo 40

Para la construcción de la estación de bombeo, el predio debe ser plano, con calle de acceso de no menos de 8 metros de ancho, no puede estar ubicado en callejón, curva, hondonadas, pasajes u otras limitantes para el paso de una grúa; debe estar alejado de la vivienda más próxima por una distancia mínima de 10 metros. El predio debe tener unas medidas mínimas de 12 metros de frente y 18 metros de fondo cuando sólo se trate de una bomba, y medidas de 18 metros de frente y 25 de fondo cuando se trata de bomba con tanque adjunto.

Articulo 41

El predio de la estación de bombeo debe estar cercado por todos los lados con tres hiladas de bloque sisado de 6”X16”X18” de 2.31 metros de alto, con 3 hiladas de alambre de púas en el terreno superior (ver Figura #4), los soportes del alambre serán de tubo H.G. 01 ^ ” y tendrán un doble hacia el interior del lote para soportar el alambre de púas que ira soldado. Las columnas deberán ir espaciadas a una distancia máxima de 3.00 m. La cimentación de este cerco será de 0.15 X 0.40 m, concreto 3,000 PSI reforzado con 3 varillas #3 anillos #2 a 0.30 m, bastones #3 a 0.40m. El portón de acceso será de 2.20 metros de altura conformado por dos (2) hojas de 3.00 m. Cada una y que puedan abrir hacia adentro y afuera. En la entrada deberá instalarse un portón metálico de 2.00 X 1.00 m, el material a utilizar es ángulo de hierro de 2” X 2” X 3/16” para el marco y el cuerpo con tubo industrial de 1” X 2” al portón deberá pintarse el logotipo de la Municipalidad o la concesionaria cuando aplique, con fondo blanco y con pintura aceite. Los portones se deberán pintar con una base anticorrosiva, (a dos aplicaciones) la mitad superior de color blanco y la mitad inferior azul marino con pintura aceite. Se construirá una acera perimetral de 0.60 X 0.075 m en los lados colindantes con calles o avenidas.

Articulo 42

La caseta de bombeo, de cloración e hipoclorador, deberá cumplir con las especificaciones siguientes: a) Caseta de Bombeo (Figura #5) tener dimensiones mínimas de 3.15 x 3.15 m (medidas al eje) Ambas deben contar con los siguientes elementos. b) Caseta de Cloración (Figura #19) tener dimensiones mínimas de 4.00 x 2.00 m (medidas al eje). Ambas casetas deben contar con los siguientes elementos: 1. Cimiento corrido de concreto armado (ver detalle en cada plano) 2. Solera inferior y castillo C-1 de 0.15 X 0.15 m concreto 1:2:3 armada con tres varillas #3 y anillos #2 a 0.20 m. 3. Pared de bloque de 6 pulgadas sisado y B . 391 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 399 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta pintada con pintura vinílica color blanco por dentro y por fuera. 4. Solera superior, solera de remate, cargador de puerta y castillos C-2 con las siguientes características: dimensiones de 0.10 a 0.15 m, concreto 1:2:3 armado con dos varillas #3 y anillos #2 a 0.20 m (detalle varía según plano) 5. Piso de concreto 1:2:3 con un espesor de 4 pulgadas, previamente deberá colocarse una base de 10 cm de material selecto compactado. 6. Para su ventilación las paredes deberán estar previstas de una franja de 1.00 m con bloque decorativo. 7. Techo formado por canaletas de 1/16”X2” X 4” pintadas con anticorrosivo. La lámina deberá ser de Aluzinc.

Articulo 43

Debe proveerse de iluminación general del predio consistente en dos lámparas de sodio, leed o fotovoltaicas de un mínimo de 150 W. cada una, ubicadas en los extremos opuestos del predio. La iluminación interna deberá estar formada por 2 lámparas de 2x32 w fluorescentes e iluminación exterior en las 4 esquinas con focos ahorrativos de 25 w, se deberá colocar por lo menos un tomacorriente doble de 110 voltios y otro doble de 220 voltios, cada uno de ellos con su respectivo neutro y a una altura de 0.50 m del nivel de piso debiéndose proveer una caja de 6 circuitos. Dentro del predio en una de las esquinas frontales se ubicará un poste de madera de 35 pies del alto, aquí se ubican los transformadores de potencia de la estación, los que deben tener una capacidad de 1.5 veces la potencia del equipo instalado y para uso exclusivo de la Gerencia de Ambiente o la concesionaria cuando aplique, todas las acometidas, aterrizajes, pararrayos, corto circuitos, mufas y demás partes del sistema de suministro de energía eléctrica deben ser conforme a las normas de construcción de la ENEE o la empresa eléctrica facultada para esta normativa. Los postes que soportan los cables de energía eléctrica desde la caseta de control hasta la bomba deben ser metálicos y con sus respectivos bastidores. En el panel de control, se debe proveer de un sistema de alumbrado para el equipo formado por una lámpara de sodio, leed o fotovoltaicas de un mínimo de 150 w., ubicada en el poste del panel de control, esta lámpara con un breaker de control. Dentro del panel o por su parte exterior se debe proveer tomacorrientes de 110 voltios y uno de 220 voltios conforme a normas, ambos con su respectivo neutro.

Articulo 44

Las instalaciones de la Estación de Bombeo deberán llenar las especificaciones standard que se indican (ver Figuras #6, #7 y #8). Como también deberá adicionarse lo siguiente: a) Se permitirá un máximo de 12 Horas de Bombeo para atender las demandas pico del Consumo Máximo Diario presentadas en la red de acuerdo al cálculo efectuado. b) Instalación eléctrica suficiente para la unidad de bombeo.(La cantidad mínima de transformadores serán los establecidos según la ENEE, conexión delta cerrada y de uso exclusivo de la estación y no compartido por el servicio público) c) La bomba a instalar deberá cumplir con las especificaciones siguientes: 1. El diámetro exterior de la bomba debe ser de cuatro pulgadas menos que el diámetro del ademe del pozo. 2. Las bombas seleccionadas deben ser de baja velocidad. 3. El diámetro de la columna de bombeo no puede ser menor que 2” menos que el diámetro de la bomba, excepto en el caso B . 392 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 400 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de las bombas de 12” de diámetro donde podrá usarse columna de 8” en todo caso debe evitarse el uso de reducciones entre la bomba y la columna cuando existan tamaños comerciales de columna. 4. La sumergencia mínima de la bomba bajo el nivel dinámico máximo esperado será de 30 pies. 5. En el caso de uso de bombas sumergibles debe instalarse una válvula cheque vertical por cada 100 pies de columna. 6. Toda bomba debe estar provista de electrodos de control de nivel del pozo 7. Toda instalación debe estar provista de una tubería de PVC de %” a lo largo del ademe para poder introducir una sonda para control de nivel de agua. 8. En la línea de bombeo, a partir del cabezal de la bomba, deben instalarse los accesorios que se indican en la figura 6 y estos no deberán ser de PVC. 9. Lista de Accesorios: a. Manómetro b. Llave para muestreo c. Agujero de acceso para sonda d. Tubería PVC %” para sonda e. Válvula para expulsión de aire f. Válvula de Retención g. Tee h. Válvulas de Compuerta i. Válvula de Compuerta para purga d) El equipo de bombeo contará con lo siguiente: 1. Protección de Motor: a. Breaker. b. Arrancador magnético. c. Protección térmica por fusión. d. Pararrayos de panel. e. Protección por pérdida de fase. f. Protección por inversión de fase. g. Protección por desbalance de fase. h. Relay temporizador de rearranque. i. Relay de nivel de pozo. j. Relay de nivel de tanque. k. Timer programador de arranque y paro. 2. Todo motor sea vertical o sumergible debe tener la suficiente capacidad para proveer a la bomba la potencia requerida bajo las condiciones de campo, de acuerdo a los valores de caudal y altura propuestos por el propietario. Los motores hasta 7.5 h.p. pueden tener sistemas de arranque directo, los motores de 10 a 40 h.p. deben tener sistemas de arranque por parte (PartWinding), los motores de 50 h.p. en adelante deben tener arranque a voltaje reducido, arranque estrella delta o arranque partido. 3. El panel de control de la estación debe estar ubicado a una distancia de 3 metros del pozo, debe ser un panel para intemperie 100% tropicalizado, ubicado a una altura de 1.2 metros del nivel del suelo a la parte inferior del panel, el cual estará dentro de una caseta para su protección, (ver detalle) y a una distancia de 0.5 metros se coloca el medidor de consumo de energía con su respectiva base. Dentro de este panel deben estar ubicados todos los equipos de protección y control de la estación, todos los equipos deben estar correctamente aterrizados. Deberá instalarse un horómetro para registrar horas de operación del equipo. El Panel de Control Eléctrico deberá tener los siguientes indicadores mínimos de protección: B . 393 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 401 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a. Voltímetro b. Amperímetro. c. Luz indicadora de operación d. Luz indicadora de falla. e. Perilla selectora de lectura de voltaje f. Perilla selectora de lectura de corriente. g. Botones de reset. h. Kilowatthorímetro. 4. Electrodos Guarda Nivel. a) Construcción de las obras de fontanería y albañilería de pozo. b) El área mínima a cederse a la Gerencia de Ambiente para la ubicación del Pozo de Agua Potable, será de 216 m^ con dimensiones del lote de 12 x 18 m. c) Al momento de hacerse la recepción del proyecto deberán entregarse a la Gerencia de Ambiente los manuales de cada uno de los Equipos Mecánicos y Eléctricos instalados adjuntos a la memoria técnica final. d) Deberá estar seguro mediante la construcción de un Cerco de Protección según diseño proporcionado por la Gerencia de Ambiente, (ver Figura #4).

Articulo 45

Deberá dejarse ya instalado en el límite de la línea de propiedad de cada uno de los lotes del proyecto, la caja protección del Micro-Medidor de Agua Potable con su correspondiente instalación típica (ver Figuras #9 y #10). Las especificaciones técnicas y características de los micro medidores serán proporcionadas por la Gerencia de Ambiente o la concesionaria cuando aplique, previo al pago por este concepto.

Articulo 46

El costo de la caja de protección del medidor, debe ser incluido en el monto total del presupuesto de la red de agua potable del área a urbanizar así como el derecho a conexión. En proyectos sociales el costo de la instalación del micro medidor deberá estar incluido en el monto total del presupuesto de agua potable del área a urbanizar. CAPÍTULO 4 SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Articulo 47

La dotación a usar para aguas negras será el 80% del consumo medio diario (c.m.d.) de agua potable, siendo este de 230 LPPD y un total de 6 personas por lote como población de saturación, el diámetro mínimo de tubería será de 8 pulgadas. Esto aplica de igual forma en las colonias de interés social, en este caso lo que cambia es la dotación de 150 LPPD si el diámetro sale menor de 8 pulgadas se deberá usar este diámetro como mínimo.

Articulo 48

Se tomará como gasto de diseño el valor de cuatro (4) veces el gasto promedio en el caso de tuberías de concreto en redes secundarias, el cual incluye en este resultado la absorción, la infiltración, conexiones ilícitas, etcétera. Para tubería de PVC se tomará como dos (2) veces el gasto promedio, para el diseño de las redes. Para colectores principales de concreto se tomará un valor de 2,200 litros por pulgada de diámetro y kilómetro de longitud por día.

Articulo 49

Se diseñará un sistema que tome en consideración la vida útil de cada elemento como a continuación se detalla: B . 394 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 402 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 35. Elemento del Sistema y su Respectiva Vida Util Elemento del Sistema Vida Útil A lc a n t a r i lla s C o le c t o r a s P r in c ip a l e s 2 0 A ñ o s M ín im o P la n t a d e T r a t a m ie n t o : 2 0 A ñ o s M ín im o E d if ic io s 2 0 A ñ o s M ín im o O b r a s d e T r a t a m ie n t o 1 0 A ñ o s M ín im o E q u ip o 1 0 A ñ o s M ín im o

Articulo 50

El cálculo hidráulico de las alcantarillas se hará en base a la fórmula de “Manning” para el flujo de canales abiertos, usando el coeficiente de rugosidad “n” igual a 0.010 para tubería de Cloruro de Polivinilo (PVC), 0.011 para tubería de Polietileno de Alta Densidad hasta diámetros de 36” y 0.012 hasta diámetros de 48 pulgadas. Para el cálculo del Sistema de Alcantarillado Sanitario, se permitirá en el diseño de las Alcantarillas un tirante máximo de 8/10 del diámetro de la estructura propuesta.

Articulo 51

El diámetro mínimo de Alcantarillado será de 8 pulgadas 200 mm en la red. Cada unidad habitacional deberá tener una conexión domiciliar para su uso exclusivo y con un diámetro mínimo de tubería de 4 pulgadas (100 mm) PVC SDR-41, bajo una buena compactación. Bajo condiciones de niveles freáticos altos, el Sistema podrá construirse usando tubería de PVC SDR-41 con los diámetros especificados o sistema cleanout para su mejor mantenimiento.

Articulo 52

Las Cajas de Registro deberán tener una sección interna mínima de 0.60 x 0.60 metros y una profundidad mínima de 0.80 metros en calles vehiculares y de 0.60 metros en calles peatonales. Estas deberán ser construidas bajo las siguientes condiciones: 1) Condiciones Normales a) Repelladas por fuera b) Repelladas y pulidas por dentro 2) Condiciones de Nivel Freático a) Deberán ser repelladas, pulidas e impermeabi lizadas por fuera. b) Repelladas y pulidas por dentro. Los detalles constructivos de las cajas de registro para calles vehiculares y peatonales serán proporcionados por la Gerencia de Ambiente (ver Figura 11).

Articulo 53

El cálculo de volúmenes de aguas negras a ser generadas se estimará multiplicando los consumos totales (demanda menos pérdidas) por la población servida.

Articulo 54

Las pendientes permisibles serán: a) La pendiente mínima será la necesaria para producir una velocidad real mínima de 0.60 m/s. b) La pendiente máxima será la necesaria para producir una velocidad real límite de 3.00 m/s. c) En los tramos cabeceros, se permitirá su diseño a una velocidad real mínima de 0.30 m/s., con la condición de que la tubería fluyendo llena produzca una velocidad autolimpiante de 0.60 m/s.

Articulo 55

La clase y tipo de tubería a usar en el sistema de alcantarillado sanitario será la siguiente: 1) Para diámetros menores e iguales a 12 pulgadas (300 mm), PVC SDR-41, o polietileno de alta densidad. En el caso que en todos sus diámetros se utilice tubería de PVC, éste deberá ser con cédula SDR-41. 2) Para diámetros mayores e iguales a 15 pulgadas (400 mm), la tubería polietileno de alta densidad. 3) La tubería de PVC con la norma ASTM-D-3034, la tubería de polietileno de alta densidad con la norma AASHTO M294, 252, D2321, D2312, F1417, F477, B . 395 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 403 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta F2306, F2947 sobre los diámetros específicos y las clases de resistencia.- El proyectista deberá de entregar un certificado de producción, indicando que cumplen con estas normas, emitido por laboratorio reconocido. 4) En el caso de presentarse velocidades que oscilan entre 2 a 3 m/s., deberá usarse en estos casos tubería de PVC SDR-41, o tubería de polietileno de alta densidad; la cual, deberá ser debidamente anclada en el caso de tener altas pendientes en la rasante de éstas.

Articulo 56

La ubicación de los pozos de inspección deberá ser preferentemente en el cruce del eje central de las calles y avenidas, pero se permitirá una distancia máxima entre éstos de 100.00 m. para tuberías de diámetro menor o igual a 18 pulgadas (450 mm) y para tuberías mayores o iguales a 24 pulgadas (600 mm) una separación máxima de 120 metros.- Si la distancia es mayor a la especificada deberá adicionarse un pozo, estando éste a una distancia simétrica entre el pozo de inspección anterior y posterior de la línea, ubicándolo siempre en el eje central tanto de la calle o avenida. Se instalarán pozos de inspección ya sea cuando rebase la distancia especificada, como también en los cambios de alineamiento tanto vertical como horizontal, en la confluencia de dos o más tuberías, etcétera. La cobertura mínima sobre la corona de la tubería será de 0.80 m para calles vehiculares y de 0.60 m en pasajes peatonales. Las profundidades máximas de la invertida dependerán de la zona a urbanizar. En la condición que se presente un subcolector o un colector a una profundidad igual o mayor de 3.00 m con diámetros mayores o iguales de 24 pulgadas (600 mm) éste deberá ser de concreto reforzado y cuando existan lotes a uno o a ambos lados de la línea, deberá instalarse una o dos líneas paralelas lo que sea más económico para el proyectista, a menor profundidad para hacer las instalaciones de las conexiones domiciliares descargando en el próximo pozo de inspección.

Articulo 57

Los pozos de inspección serán construidos según especificaciones y detalles suministrados por la Gerencia de Ambiente. Deberán ser repellados por dentro y por fuera bajo condiciones normales y en condiciones de nivel freático elevado, éstos deberán ser impermeabilizados por fuera y pulidos por dentro y en el fondo del piso deberán tener construidas sus respectivas medias cañas para darle dirección al flujo (ver Figura #12). Las caídas en los pozos de inspección no será mayores a 0.60 m. y en lo posible que la invertida de entrada a los pozos de inspección sea superior a la de salida.

Articulo 58

Si el proyecto ha de ser pavimentado con concreto hidráulico, asfáltico o adoquín, las tapaderas y casquetes de los pozos de inspección que se encuentren en la rodadura de las calles, avenidas o pasajes deberá ser polietileno de alta resistencia según diseño proporcionado por la Gerencia de Ambiente (ver Figura #13). Si el proyecto a desarrollar es de tipo social y no se ha previsto la pavimentación de las calles, avenidas o pasajes, los casquetes y tapaderas podrán ser de concreto reforzado con resistencia mínimas de 4,200 lbs./pulg.^, y el armado de hierro según diseño proporcionado por la Gerencia de Ambiente (ver Figura #14).

Articulo 59

No se permitirán descargas directas a los pozos de inspección, ni conexiones a larga distancia.

Articulo 60

En el caso de encontrarse con terrenos rocosos y pedregosos deberá instalarse una cama de arena de 5 cm en toda la longitud de instalación de la tubería, ya sea ésta de PVC, concreto reforzado, o polietileno de alta densidad.

Articulo 61

En el caso de que se pavimente la colonia deberá dejarse a los extremos de las calles y avenidas las mechas de las tuberías debidamente taponadas. Ello servirá B . 396 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 404 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta para conectar cualquier desarrollo que se presente aledaño a la colonia.

Articulo 62

En el caso de ser necesaria la construcción de una estación elevadora de aguas negras debido a las condiciones presentadas por la topografía del lugar, deberá de cumplirse con los requisitos mínimos de construcción y equipamiento para este tipo de estructuras.

Articulo 63

Dentro de los planos que se le entreguen a la Gerencia de Ambiente, se debe incluir para la estación elevadora de aguas negras: a) Plano de ubicación en la ciudad. b) Dos copias del plano general de construcción. c) Copia de planos de fosa húmeda, trampa de sólidos, cimentación y ubicación del equipo. d) Plano de instalación eléctrica en el área de impulsión.

Articulo 64

La estación elevadora deberá estar ubicada en un lote de terreno plano, de fácil acceso para grúa, no debe quedar en pasajes, callejones sin salida, hondonadas, y alejadas de la vivienda más próxima por una distancia mínima de 10 metros, debiendo además construirse una barrera natural a su alrededor. El predio debe de tener las medidas mínimas de 12 metros de frente y 20 metros de fondo, debiendo quedar la caseta en el centro del lote, con espacio no menor de 3.00 metros de retiro entre la caseta y el límite del lote.

Articulo 65

En el predio de la estación elevadora, se deberá construir un cerco de protección por los cuatros lados de bloque sisado, con una altura de 2.31 m (11 hiladas de Bloque de 6”x8”x16”) más 5 cm de corona de muro, con 3 hiladas de alambre de púas en el extremo superior, los soportes del alambre será de tubo H.G. 01 V i”y tendrán un doblez hacia el interior del lote para soportar el alambre de púas que irá soldado (ver Figura #4). La sobreelevación estará compuesta de una hilada de bloque de 6” fundido y la cimentación de zapata corrida. Las columnas deberán estar espaciadas a una distancia máxima de 3.00 m. La cimentación de este cerco será de 0.15 X 0.40 m., concreto 2,800 PSI reforzado con 2 varillas #3 y anillos #2 a 0.30 m. En el muro con mayor visibilidad, se pintará el logotipo de la Municipalidad o la concesionaria cuando aplique según sea el caso, el cual debe ser pintado con pintura de aceite color blanco. Se construirá una acera perimetral de 0.60 X 0.075 m. en los lados colindantes con calles o avenidas.

Articulo 66

El portón de acceso a la estación elevadora, será de 2.20 m. de altura conformado por dos (2) hojas de 3.00 m. cada una y que puedan abrir hacia adentro y afuera. El material del portón es con ángulo doble de 2” X 2” X 3/16” para el marco y el cuerpo con tubo industrial de 1” X 2”, en una de las paredes adyacentes al portón deberá pintarse el Logotipo de la Municipalidad o de la concesionaria cuando aplique, con fondo blanco y con pintura aceite. Los portones primeramente se tratarán con base de pintura anticorrosiva y posteriormente se pintará la mitad superior de blanco y la mitad inferior de azul marino, usando pintura de aceite.

Articulo 67

La Caseta de Bombeo (ver Figura #15) deberá cumplir las siguientes especificaciones: Dimensiones mínimas de 5.35 X 4.25 metros (medida al eje) y 3 metros de alto, estar prevista de los siguientes elementos: a) Zapata corrida de concreto 3,000 Psi dimensiones 0.20 X 0.40 m armada con 3 varillas #3 y anillos #3 a 0.20 m., previamente deberá instalarse una capa de B . 397 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 405 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta material selecto compactado con un espesor de 0.20 m. b) Solera inferior de 0.15 X 0.20 Concreto 3,000 PSI reforzado con 3 varillas #3 con anillos #2 a 0.20 m. c) Sobre - elevación mínima de 2 hiladas de bloque relleno de concreto. d) Castillos C - 1 de 0.15 X 0.15 m., estos castillos irán ubicados en cada una de las esquinas y en el centro de las paredes más largas. e) Batiente de 0.10 X 0.15 m concreto 3,000 Psi armado con varilla #3 y anillos #2 a 0.20 m. f) Piso de Concreto 3,000 PSI con un espesor de 0.07 m. g) Para su ventilación las paredes a sus tres costados deberán estar previstas de una franja de 0.60 m compuesta por bloque decorativo de 0.15 X 0.15 X 0.25 m y una altura desde el nivel de piso de 2.10 m. h) Solera Superior de 0.15 X 0.15 concreto 3,000 Psi reforzada con 3 varillas #3 y anillos #2 a 0.20 i) Techo formado por canaletas de 1/16” X 2” X 4” pintadas con anticorrosivo. La lámina deberá ser de aluzinc y cielo suspendible con flejeria metálica con lámina de tabla yeso. j) El portón de la caseta será de tubo estructural de 1”x 1” y lamina de zinc calibre 26, pintado base (primer), dos manos de minio rojo y dos manos de minio negro. k) La caseta debe estar pintada por dentro y por fuera con pintura de aceite color blanco. l) Iluminación interna formada por 2 lámparas de 2x32 w fluorescentes e iluminación exterior en las 4 esquinas con focos ahorrativos de 25 w, se deberá colocar por lo menos un tomacorriente doble de 110 voltios y uno de 220 voltios y cada uno de ellos con su respectivo neutro y una altura de 0.50 m del nivel de piso. Además, deberá instalarse una caja de 4/6 circuitos.

Articulo 68

El predio debe constar con al menos una pileta de concreto con servicio de agua potable en el exterior de la caseta y otro dentro de la caseta.

Articulo 69

Se requiere un pozo de inspección: a) A una distancia no mayor de 20 metros de la entrada de la trampa de sólidos. b) A distancia no mayor de 25 metros de la descarga de la bomba, si la longitud de la línea de impulsión es mayor de 50 metros.

Articulo 70

La trampa de sólidos deberá cumplir con las siguientes especificaciones (ver Figura #16): a) Las paredes de la trampa de sólidos deberán ser de bloque 6 pulgadas, relleno de concreto y armado con varilla #4 a cada 20 cm en forma vertical y varilla #3 en forma horizontal a cada hilada de bloques. b) Debe estar ubicada dentro del predio, las dimensiones de la caja de retención de sólidos deben ser 2.74 x 1.70. c) Las rejillas de limpieza deben ser de 0.98 X L (largo variable) con un marco de ángulo de 2” X 2” X 1/8” y las rejas hechas de platina de 1” X 1/8”, dejando una luz de 2” entre platinas, provisto en la parte superior de 3 agarraderas de varilla de %” para facilitar la extracción. d) Las rejillas deben deslizar sobre dos guías de ángulo 2” X 3/16” inclinados y distribuidas uniformemente en la trampa de sólidos. e) Las tapaderas de la trampa de sólidos deberán ser de concreto reforzado 3000 PSI, con varilla #3 @ 0.10 ambos sentidos con agarraderas de varilla #4 teniendo unas dimensiones de 0.33 X 1.12 X 0.075 m. f) La trampa debe tener peldaños de varilla de hierro corrugado de %” espaciados, 30 cm.

Articulo 71

La trampa de sólidos deberá estar construida con bloque de concreto de 6” con refuerzo vertical varilla #4 a cada 0.20 m, refuerzo horizontal #3 a cada hilada. B . 398 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 406 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La fosa debe tener peldaños de hierro corrugado de 5/8” cada 30 cm. Prever acceso mediante tapaderas de concreto reforzado, ver mayor detalle en plano.

Articulo 72

La trampa de grasas, debe estar ubicada dentro del predio con dimensiones de 2.74 x 1.70 metros y la profundidad de acuerdo al diseño. El fondo deberá tener una pendiente mínima del 2% en el sentido del flujo. Las rejillas de limpieza deben ser de 0.98 X L (largo variable) con un marco de ángulo de 2” X 2” X 1/8” y las rejas hechas de platina de 1” X 1/8”, dejando una luz de 2” entre platinas, provisto en la parte superior de 3 agarraderas de varilla de %” para facilitar la extracción (ver Figura #16). Las rejillas deben deslizar sobre dos guías de ángulo 2” X 3/16” inclinados y distribuidas uniformemente en la trampa de sólidos. La trampa debe tener peldaños de varilla de hierro corrugado de %” espaciados, 30 cm.

Articulo 73

Cuando la estación elevadora supere los 3 m será necesario revisar el esfuerzo vertical y horizontal de las paredes, por lo que se deberá dimensionar la estación elevadora de acuerdo a los requerimientos y condiciones del gasto de diseño de la colonia. Los detalles típicos de la estación elevadora de aguas negras serán propuestos por la Gerencia de Ambiente (ver Figura #17).

Articulo 74

La estación deberá estar equipada de por lo menos dos equipos de bombeo de impulsor abierto para manejar sólidos de 4” como mínimo, con acople de hule o por bandas, las cuales funcionarán alternamente; éstas podrán ser ya sea centrífugas de eje horizontal o sumergible, con motores trifásicos adecuados, las bombas deben estar separadas de cualquier obstáculo a una distancia mínima de 1.00 metro, acomodando su diseño a los diferentes criterios técnicos.

Articulo 75

Las tuberías de succión y descarga de PVC SDR-17 con válvulas ch eck a la entrada y salida de cada bomba y válvulas de compuerta en la salida de cada una de las bombas, cada accesorio acoplado con flanges. La tubería de succión debe estar libre de empotramiento y con soportes adecuados, debe tener un acople por flange en la línea horizontal de entrada a la bomba, la cual deberá tener como máximo una longitud total de acuerdo a especificaciones del equipo de la bomba. La tubería de descarga debe llevar válvulas de aire automática, manómetros para cada bomba antes de la válvula ch eck, válvula de venteo manual y manómetro en la línea general de descarga, provistas de un acople por los flanges a la salida de cada bomba a una distancia máxima de 25 cm. de la bomba.

Articulo 76

Se requiere un motor auxiliar estacionario accionado por gasolina o lpg, acoplado a una de las bombas o generador auxiliar, con capacidad para energizar las bombas.- Este deberá tener un circuito de C hange-O ver automático/manual temporizado al fallar el suministro de energía y al restablecer el servicio.

Articulo 77

Debe tener control automático de arranque y paro escalonado de ambas bombas y alarma visual y sonora de “muy alto nivel”, puede ser de tipo electrodo de pera o tipo neumático. El panel debe tener señalización de corriente y voltaje, señalización visual de operación de cada bomba con opción en cada una de las bombas de arranque y paro automático y manual. B . 399 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 407 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta El panel de control debe estar ubicado en una de las paredes de la caseta a una altura de 1.10 m. del suelo, el cual debe ser metálico y sellado por todos lados a prueba de agua, los controles y lecturas ubicadas en las puertas del mismo. Se deberán entregar dos juegos de los diagramas eléctricos “como construidos” y todos los equipos de potencia y control con su respectiva línea neutra debidamente instalada.

Articulo 78

Para el suministro y control de energía, dentro del predio se ubicará un poste de madera de 35’ de largo donde se ubicará el banco de transformadores que deberá tener una capacidad de 1.5 veces el equipo instalado y de uso exclusivo para la estación elevadora y no compartido para el servicio público. La instalación y la acometida adecuada conforme a las normas de la ENEE o la empresa eléctrica facultada para esta normativa. Se proveerá un breaker general dentro de la caseta, un breaker de derivación para cada bomba, uno para el circuito de alumbrado y otro para los tomacorrientes, además dejará un breaker libre de 220 voltios y de 30 amperios para uso futuro.

Articulo 79

La caseta debe tener una iluminación interna formada por dos (2) lámparas de 2x32 w fluorescentes, e iluminación exterior por los cuatro (4) costados con focos ahorrativos de 25 w, y en el poste de soporte de los transformadores una lámpara de sodio, leed o fotovoltaicas de 150 vatios. Se deberá colocar por lo menos un tomacorriente doble de 110 voltios y uno de 220 voltios y cada uno de ellos con su respectivo neutro y una altura de 1.10 m del nivel de piso. Además, deberá instalarse una caja de 4/6 circuitos. CAPITULO 5 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Articulo 80

En los sectores que no existan sistema de alcantarillado sanitario, siempre y cuando sea ambientalmente factible y exista un punto de descarga adecuado; el proyectista deberá incorporar un sistema de tratamiento de aguas residuales. Se establecen como criterios de preeminencia para la selección o diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales: a) Aplicar criterios de mejor tecnología disponible (MTD) procurando facilidad de operación y bajo consumo de energía. b) Diseñar y dimensionar conforme a modelos y parámetros reconocidos y respaldados por bibliografía pertinente. c) Asegurar la existencia en el mercado nacional de todos los componentes y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema. d) Maximizar el flujo por gravedad. e) Incluir en su concepto el eventual manejo de lodos y otros subproductos. f) Incluir dispositivos o equipos para la medición del flujo. Los diferentes procesos de tratamientos primarios, secundarios, terciaros o por medio de filtros verdes podrán ser combinados para obtener un sistema que cumpla con las disposiciones de vertidos y técnicas, definiendo un orden lógico y adecuado para el proceso de tratamiento. Los diseños o especificaciones finales, serán revisados y aprobados por la Gerencia de Ambiente, que se reserva la potestad de solicitar cualquier información complementaria para una correcta evaluación. B . 400 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 408 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 81

Todos los sistemas de tratamiento deben tener una memoria de diseño detallada y un manual de mantenimiento y operación con las especificaciones del equipo utilizado y las recomendaciones del fabricante para el buen uso y durabilidad del mismo. Así mismo, los procesos definidos y sus indicadores de buen funcionamiento. Dichos sistemas deben tener un alto rendimiento y bajo costo en su operación y mantenimiento.

Articulo 82

En zonas sin red de alcantarillado sanitario, se aceptarán sistemas de tratamiento en base a tanques sépticos, siempre y cuando las condiciones hidrogeológicas del sitio sean aceptables. El número total de viviendas que pueden ser servidas en un mismo proyecto será de dos (2) viviendas como máximo. Los tanques sépticos deberán tener al menos dos (2) etapas con un distribución del 60%-40% del volumen útil y un tiempo de retención global no menor que veinticuatro (24) horas. El contenido deberá ser evacuado una (1) vez por año como máximo Las soluciones que incluyan infiltración, como campos o zanjas de infiltración no serán permitidas cuando el nivel freático se localice a menos de tres (3) metros desde el nivel de desplante y el dimensionamiento deberá ser respaldado con el resultado de las respectivas pruebas de infiltración.

Articulo 83

El dimensionamiento del sistema de tratamiento es directamente proporcional al caudal generado por el proyecto, esto tiene como base una saturación con un número determinado de máximos de lotes permitidos por ordenanza; los cuales deben definirse para el buen diseño de la planta. Si existieran modificaciones o aumentos de caudal de vertido a ser tratados se deberá realizar las mejoras, ampliaciones o construcción de un nuevo sistema de tratamiento a costo del proyecto. CAPÍTULO 6 SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL Y CRITERIOS BÁSICOS EN ZONAS DE RECARGA SUBTERRÁNEA O ESPECIALES

Articulo 84

Para el diseño del Sistema de Alcantarillado Pluvial deberá solicitarlo al Departamento correspondientes de Aguas lluvias de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula. Si el diseño del proyecto y del sistema está en una zona sensible de recarga al acuífero o zona especial, se deberá tomar en cuenta el criterio de impermeabilización y filtración y el coeficiente de retardo mayor como un principio inicial de decisión (ver Reglamento de Zonas Especiales).

Articulo 85

Para el cálculo de los caudales a desalojar, se puede usar el método de la fórmula racional: Q = Cx I x A Donde: Q = Caudal en m^/s. I = Intensidad de la precipitación en mm/h. A = Área a drenar en Ha. C = Coeficiente de escorrentía ponderado, a calcularse de acuerdo a la zona (ver tabla a continuación). La intensidad de lluvia será calculada haciendo uso de la curva IDF - San Pedro Sula (Gráfico 1, a continuación) para una frecuencia de lluvia de cada 5 años. B . 401 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 409 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Criterios mínimos: La intensidad mínima a utilizarse es de 90 mm/h. En el caso de que el tiempo de concentración (Tiempo de entrada + tiempo de flujo) sea menor de 15 minutos se usará éste como tiempo de mínimo de concentración. Para el cálculo del tiempo de entrada se usará la siguiente fórmula: (L) (n) 1/2 Te = 4.3 (-------------- ) (V s) Gráfico 1. Curva de Duración, Intensidad y Frecuencia Donde: Te = Tiempo de entrada en minutos. L = Distancia al punto tributario más lejano, en metros. n = Coeficiente de retardo (ver tabla a continuación). g = Aceleración de la gravedad en m/s2. Para el cálculo del valor C ponderado, deberá de hacerse uso de las siguientes cantidades como valores de coeficiente de escorrentía (C), dependiendo éste del tipo de suelo o superficie, según la tabla siguiente: B . 402 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 410 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 36. Coeficiente de Escorrentía Tipo de Superficie Coeficiente de Escorrentía C a lle s d e C o n c r e t o 0 . 8 0 a 0 .9 5 C a lle s d e A s f a l t o 0 . 7 0 a 0 .9 5 C a lle s d e A d o q u i n e s 0 . 7 0 a 0 .8 5 T e c h o s I m p e r m e a b le s 0 . 7 5 a 0 .9 5 A c e r a s ( P a s e o s P a v im e n t a d o s ) 0 . 7 5 a 0 .8 5 C a m in o s e n iV Ia c a d a m 0 . 2 5 a 0 . 5 0 C a m in o s e n G r a v a 0 . 1 5 a 0 . 3 0 C é s p e d , S u e io A r c iii o s o s 0 . 1 5 a 0 .4 5 C é s p e d , S u e io A r e n o s o 0 . 0 5 a 0 .3 5 B o s q u e s 0 . 1 0 a 0 .2 5 Tabla 37. Valores del Coeficiente de Retardo (n) Tipo de Superficie n S u p e r f i c ie i m p e r m e a b i e 0 .0 2 S u e io d e C o b e r t u r a , C o m p a c t a d o , L is o 0 . 1 0 S u p e r f i c ie s in C o b e r t u r a , M o d e r a d a m e n t e R u g o s a 0 . 2 0 G r a m a P o b r e 0 . 2 0 P a s t o s C o m u n e s 0 . 4 0 T e r r e n o s c o n Á r b o ie s 0 . 7 0 P a s t o s D e n s o s 0 . 8 0 Para el cálculo del tiempo de flujo se usará la siguiente fórmula: Tf =- 60 v. Donde: Tf = Tiempo de flujo L = Longitud del tramo en metros. v = Velocidad en m/s Para el cálculo del área deberá incluirse las áreas adyacentes cuya pendiente obliga el drenaje hacia el área considerada.

Articulo 86

Los tragantes serán construidos de acuerdo a los planos suministrados por la Gerencia de Ambiente (ver Figura #18).

Articulo 87

Para vías colectoras de drenaje pluvial principales y no principales, la interconexión de tragantes tendrá que hacerse con diámetro mínimo de 24 pulgadas (600 mm) y de tragante a pozo con diámetro de 24 pulgadas (600 mm), ambas con pendiente mínima de 2% (ver Figura # 18). Debe observarse que si se usa tuberías de concreto simple en la interconexión será en el caso de tener buena cobertura, caso contrario usar tubería de concreto reforzado o polietileno de alta densidad.

Articulo 88

Los elementos hidráulicos para el diseño podrán calcularse haciendo uso del nomograma de Hasen- Williams, o bien por medio de la fórmula de “Manning” para el flujo de canales abiertos, diseñando el elemento de alcantarilla fluyendo lleno y tomando como coeficiente de rugosidad “n” igual a 0.010 para tuberías del cloruro de polivinilo (P.VC), 0.011 hasta tuberías con diámetro de 36” B . L Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 411 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y 0.012 hasta 48” de diámetro para tuberías de polietileno de alta densidad, y para diámetros muy grandes 0.013 para tuberías de concreto, 0.015 para canales con terminación de cemento y 0.017 para canales de mampostería.

Articulo 89

Los canales que sean diseñados como sub colectores deberán tener una altura libre de 0.10 - 0.15 m, pero las líneas que sean colectores deberá dejarse una altura libre en el canal de 0.25 m.

Articulo 90

En el caso de presentarse cambios de dirección a 90° en las estructuras del sistema de alcantarillado pluvial propuesto, sean éstas tuberías o cajas de concreto reforzado, se deberá adicionar un pozo de manera que se tenga un ángulo de 45° con respecto a la tangente en el alineamiento horizontal y en el caso de presentarse una estructura tipo canal deberá diseñarse la curva horizontal, sobre-ancho, nuevo tirante, sobre-elevación y pendiente del tramo a salvar, indicándose cada uno de los detalles constructivos necesarios para su construcción.

Articulo 91

Serán aceptados los diámetros de tuberías mínimas 24 pulgadas (600 mm) en tuberías de polietileno de alta densidad o de concreto reforzado, Clase III, C-76.

Articulo 92

Las pendientes y velocidades permisibles serán: 1. La pendiente máxima será aquella que permita una velocidad tolerable no mayor de 3 m/s. 2. La pendiente mínima será aquella que permita una velocidad mínima de 0.75 m/s. Para tuberías de diámetro mayores o iguales a 24 pulgadas (600 mm) de concreto reforzado o polietileno de alta densidad, la velocidad máxima permisible será de 6 m/s.

Articulo 93

Cuando el drenaje pluvial propuesto para el proyecto, es mediante el uso de canales o cunetas en los cruces de las calles, avenidas o pasajes podrá usarse: a) Tubería de concreto reforzado, C-76, tipo de III hasta V, dependiendo de las cargas a que será sometido. b) Caja de concreto reforzado debidamente diseñada y dimensionada. En ambas condiciones deberá indicarse en los planos de planta general, las longitudes y diámetros o secciones de la estructura propuesta y en las hojas del Planta Perfil las invertidas, longitudes, diámetros o secciones de caja, pendientes, capacidades y velocidades.

Articulo 94

Para los pozos de inspección, la conexión entre pozo y pozo en tramos iniciales podrá hacerse en las vías colectoras principales y no principales, con diámetro mínimo de 24 pulgadas (600 mm), dependiendo de la capacidad hidráulica requerida.

Articulo 95

Para los pozos de inspección y para las vías principales se debe usar concreto reforzado o polietileno de alta densidad, dependiendo de la cobertura que se tenga en la tubería.

Articulo 96

Las caídas en los pozos de inspección no serán mayores a un (1.00) metro.

Articulo 97

La ubicación de los pozos de inspección será de preferencia en la intersección de las calles y avenidas permitiéndose la siguiente distancia máxima entre pozo y pozo: a) Para diámetros de 24” a 30” una separación de 120 metros. b) Para diámetros de 30” a 36” una separación de 140 metros. c) Para diámetros de 42” a 48” una separación de 160 metros. d) Para diámetros de 60” a 72” una separación de 200 metros. B . 404 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 412 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 98

Para la construcción de los pozos de inspección pluvial deberán usarse las directrices de alcantarillado sanitario, que técnicamente sean aplicables.

Articulo 99

Los casquetes y tapaderas serán del material según indicaciones dadas en las directrices de Alcantarillado Sanitario.

Articulo 100

Queda terminantemente prohibido el utilizar colectores de aguas lluvias en combinación con las Aguas Negras.

Articulo 101

La descarga de las aguas pluviales, será de acuerdo con lo que indique el departamento de Aguas Lluvias Municipal y la Gerencia de Ambiente.

Articulo 102

Las criterios básicos en zonas determinadas de recarga del acuífero, deberán de ser tratadas diferentes en su conceptualización en el grado de impermeabilización, esto con el fin de no interponer una barrera en el ciclo hidrológico normal de aguas subterráneas, para lograr el equilibrio entre crecimiento de infraestructura habitacional y la seguridad hídrica se podrá definir en ciertos casos las técnicas de recarga artificial. Se designa como recarga artificial a un conjunto de técnicas que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre su calidad, éstas deberán estar conceptualizadas con garantía máxima de no intrusión contaminante al medio de aporte.

Articulo 103

La creación de infraestructura o técnicas de infiltración o de restauración de zonas, para la mejora del ciclo de infiltración deberá ser tomada en cuenta como factor determinante al momento de realizar el diseño de los sistemas de aguas lluvias en estas zonas. La aprobación del sistema propuesto será revisada y aprobada por la municipalidad (ver Reglamento de Zonas Especiales).

Articulo 104

La Memoria de Cálculo de las Aguas Pluviales, debe presentarse anexo a los planos de diseño, en la que se incluirá: 1) Descripción general. 2) Consideraciones hidráulicas de diseño y detalles de solución. 3) Detalle del área de drenaje. 4) Estimación de caudales. 5) Cálculo del tiempo de concentración. 6) Intensidad de lluvia. 7) Cálculo del coeficiente de escorrentía. 8) Descarga. 9) Cuadros de cálculo. 10) Presupuestos 11) Las especificaciones del proyecto. En ella se incluirá un plano de la planta general del sistema propuesto en escala reducida detallando: a) El área de montaña (en el caso que lo hubiere). b) El área colindante (si existiere y su drenaje es hacia el proyecto en diseño, se tomará como si estuviese urbanizada). c) El área del proyecto a drenar. Todo esto en forma parcial detallándose hacia que sub colector o colector se hará la descarga indicándose su valor en hectáreas, coeficiente de escorrentía y dirección de flujo. Deberá adicionarse a la Memoria de Cálculo, un esquema tamaño tabloide de la red propuesta de alcantarillado pluvial, numerándose los pozos y tubos, diámetros, longitudes, capacidad y velocidades propuestas. CAPÍTULO 7 PLANOS DE DISEÑO HIDROSANITARIOS PARA REVISIÓN

Articulo 105

Para la revisión del Sistema Hidrosanitario deberán entregar: 1. Dos (2) memorias de cálculos firmados y directrices de Sistemas Hidrosanitarios selladas adjuntas. B . 405 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 413 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2. Dos (2) juegos de planos. 3. Dos (2) CD con la memoria de cálculo en digital, planos en formatos Autocad, archivos.net (Epanet de simulación de red) de diferentes condiciones establecidas por las directrices. 4. En la memoria deberán adjuntar todas las memorias de cálculos necesarias para la revisión de diseño (cálculos estructurales, cálculos hidráulicos, información técnica, etcétera). Nota: No es necesario que los planos estén firmados, sellados y timbrados en este nivel, ya que es sólo para revisión.

Articulo 106

Las memorias de cálculo, deberán tener como mínimo un resumen de las especificaciones, en ésta aparecerá: parámetros de diseño, cálculo de los caudales (medio y de diseño), cuadro por tramos numerados con velocidades y caudales reales y las capacidades máximas del sistema, descarga, breve descripción del sistema propuesto, diseño detallado del sistema de impulsión en el caso de ser necesaria la instalación de una estación elevadora haciendo un detalle de ésta indicando todos los diferentes niveles que se tendrán para el encendido y apagado de las bombas, encendido simultáneo, alarma, seguridad, diámetro, invertidas, pendientes, longitudes, etcétera, incluyéndose también el presupuesto y además un esquema tamaño carta de la red propuesta numerándose los tubos y pozos, longitudes, diámetros y tipo de tubería propuesta.

Articulo 107

Para la revisión de los diseños de agua potable y redes, se deberá presentar: 1 -Planos a) Dos (2) planos de la planta general con dimensiones de 0.60 m x 0.90 m y usar en el dibujo del proyecto cualquiera de la siguiente escala de 1:100, 1:250, 1:400, 1:750, 1:1000 y 1:2000, mostrando solamente la red de agua potable a instalar con los siguientes detalles: 1. Indicar los BM y sus elevaciones referenciadas. 2. Curvas de nivel, en condiciones de alta pendiente natural por lo menos a cada 5 m. y en casos de baja pendiente natural a cada 1.0 - 0.25 m. 3. Numeración de calles, avenidas y pasajes. 4. Detalles de las secciones típicas de calles, avenidas y pasajes. 5. Numeración de nudos en la red. 6. Ubicación de pozo y tanque en caso de requerirse. 7. Ubicación de válvulas e hidrantes y la tubería con sus respectivos diámetros. 8. Detallar los lotes en los bloques. 9. Servidumbres necesarias para la instalación de los Sistemas Hidrosanitarios. b) Planos de detalles: 1. Planos de detalles de accesorios de cada uno de los nudos de la red. 2. Planos de detalles de anclajes, hidrantes, (contra incendios y purga), fontanería de tanque, fontanería de pozo, cajas de válvulas, instalación típica de micro-medidor, caja de medidor, cerco de protección; etcétera. c) Planos de lotes de tanques y pozos. Indicar en la memoria de cálculo y en los planos de lotes la ubicación de los tanques y los pozos de agua potable, con la siguiente información: 1. Ubicación de calles y avenidas. 2. Dimensiones del lote. 3. Cálculo de área del lote, incluyendo un cuadro de rumbos y distancias. 4. Colindancias. 5. Norte^etcétera. B . 406 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 414 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Estos lotes serán cedidos a la Municipalidad de San Pedro Sula, sin ningún costo, con sus respectivos esquineros en el campo, y marcados en la planta general de loteo, los cuales deberán ser ubicados en un área aparte del lote municipal, debiéndose entregar escrituras públicas de estos, previa recepción de los Sistemas de Aguas, estos predios serán entregados por parte de la Municipalidad por mutuo acuerdo con la concesionaria cuando aplique.

Articulo 108

Para la revisión de los planos de los Sistema de Aguas Lluvias y Alcantarillado Sanitario. 1 -Planos Deberá presentarse los planos con dimensiones de 0.60 m. x 0.90 m indicando en estos los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial en conjunto, tanto en la planta general como en los planos de planta y perfil. a) El plano de planta general podrá dibujarse ya sea en escala de 1:100, 1:250, 1:500, 1:1000, 1:2000 en donde deberá incluirse lo siguiente: 1. Indicar los bancos de nivel y sus elevaciones debidamente referencia. 2. Las curvas de nivel, en condiciones de alta pendiente natural por lo menos a cada 5 m y casos de baja pendiente natural a cada 1.0 - 0.25 m. 3. Detalles de las secciones típicas de las calles, avenidas y pasajes. 4. Numeración de calles, avenidas y pasajes. 5. La numeración de Pozos. 6. Diámetros y longitudes de tubería principal y de tragantes. 7. Dirección del flujo. 8. Ubicación de tragantes. 9. Punto de descarga. 10. Indicar las servidumbres que se tendrán para la instalación de los sistemas. b) Los planos de planta podrán dibujarse ya sea en escala de 1:100, 1:250, 1:500, 1:1000 y los de perfiles en escala de 1:50 o en 1:100 en donde deberá incluirse: 1. Indicar los bancos de nivel y sus elevaciones debidamente referenciados. 2. Adicionar las curvas de nivel en cada una de las hojas de planta y perfil, en condiciones de alta pendiente natural por lo menos a cada 5 m., y en casos de baja pendiente natural a cada 1.0 - 0.25 m. 3. Diámetro, longitud y pendientes de cada uno de los tramos de tubería de alcantarillado pluvial. 4. Numeración de calles y avenidas. 5. Numeración y ubicación de los pozos de inspección. 6. Capacidad de las tuberías de aguas lluvias propuestas en caudal y velocidad. 7. Ubicación e invertida de tragante o parrilla. 8. Diámetro y pendiente de la tubería de tragante a tragante y de tragante a parrilla. 9. Diámetro y pendiente de la tubería de tragante o parrilla a pozo, así como la invertida del pozo. 10. Pendientes de cada una de las rasantes de calles, avenidas y pasajes. 11. En el caso de proponer un diseño mediante el uso de canales o cunetas a lo largo de calles, avenidas, o pasajes, deberá dibujarse las rasantes de éstas indicándose además invertidas, longitudes, sección (dimensiones transversales del canal) y pendientes. 12. Indicar las servidumbres que se tendrán para la instalación de los sistemas. c) Planos tanto de planta general como de planta y perfil del colector principal ya sea éste tubería, canal, o caja de concreto armado, etcétera, proporcionándose todos los planos necesarios hasta su punto de descarga B . 407 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 415 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta al pozo, tragante o drenaje natural más cercano, indicándose en estos: longitudes, diámetros o sección, pendientes, rasantes ya sea de tubería, canal o caja de concreto armado, capacidades y velocidades. d) Plano de detalles constructivos de pozo, tragantes, plantilla de canal, estructura de disipación de energía, instalación de tubería, cabezales de descarga, parrillas o quiebra patas, casquete y tapadera de hierro fundido o de concreto reforzado, etcétera.

Articulo 109

Planos de Sistema de Tratamiento de Aguas Negras a) Se deberán presentar la memoria de cálculo y los planos con dimensiones de 0.60 m x 0.90 m. b) Los planos de planta podrán dibujarse ya sea en escala de 1:100, 1:250, 1:500, 1:1000 y los de perfiles en escala de 1:50 o en 1:100 en donde deberá incluirse: 1. Plano vista en planta con la ubicación de la planta de tratamiento en conjunto con la red de alcantarillado sanitario donde indique la dirección de flujo, diámetro y la conexión a la planta de tratamiento con su localización de salida de las aguas tratadas. 2. Plano vista en planta y perfil donde se identifique los módulos o el sistema determinado de tratamiento con el flujo del caudal tratado identificando cada proceso. 3. Planos donde se detalle los procesos determinados para el tratamiento en corte y vista en planta de cada módulo (reactores), canal, rejilla, lagunas, filtros, pozos, trampas, etcétera, a utilizar con la identificación del proceso a realizarse en éste y sus dimensiones. 4. El plano deberá incluir los caudales declarados en entrada y salida, tiempos de retención, detalles estructurales y electromecánicos. 5. Los planos de detalle constructivos de todo el sistema propuesto como ser: los pozos de inspección, caja de registro, casquete y tapadera, estación elevadora de aguas negras, caseta de protección, caja de retención de sólidos, pozo húmedo, cerco de protección, detalles de las infraestructuras de tratamiento. c) Se deberá indicar en la memoria de cálculo y en los planos de los lotes donde estarán las estructuras de impulsión y tratamiento, indicando en estos: 1. Ubicación de calles y avenidas. 2. Dimensiones del lote. 3. Cálculo del área del lote, incluyendo un cuadro de rumbos y distancias. 4. Colindancias. 5. Norte, etcétera 6. Rutas de acceso y servidumbres. CAPÍTULO 8 PROCESO DE FIRMA DE APROBACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DE CÁLCULO PREVIO A CONSTRUCCIÓN

Articulo 110

Previo a iniciar el proceso de aprobación de los Sistemas Hidrosanitarios, se deberá de estar solvente de pasivos ambientales y técnicos con la Gerencia de Ambiente.

Articulo 111

Previa firma de aprobación de la memoria de cálculo y planos, deberá tenerse solventado lo siguiente: a) Correcciones y adiciones indicadas en los planos y memoria de cálculo complementadas. b) Informe del pozo de agua potable (aforo, curva de recuperación, litografía de perforación, análisis de calidad de agua) en el caso que se amerite. c) Presentar el presupuesto del diseño aprobado de los Sistemas Hidrosanitarios, para realizar el cálculo de los costos de incorporación de agua potable y drenaje a los sistemas municipales. d) Se deberá pagar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia B . 408 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 416 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Ambiente, los correspondientes Costos de Revisión de Planos, Costos de Inspección y Supervisión. e) Pago por Permiso y Supervisión de la perforación de pozo en el caso que aplique.

Articulo 112

Una vez entregado el recibo de pago se procederá al trámite de firma de aprobación de los planos de los Sistema Hidrosanitarios (agua potable, aguas negras, tratamiento), debiendo entregar: 1. Un juego de planos firmado, sellado y timbrado y tres (3) copias del mismo. 2. Una memoria de cálculo firmado, sellado y timbrado y tres copias del mismo. 3. Un CD con los diseños de los Sistemas Hidrosanitarios (Autocad), tal como fueron aprobados, con los archivos de simulación de red. 4. Copia del recibo de pago de los Costos de Incorporación, Costos de Revisión Planos, Costos de Inspección y Supervisión y Costos por Perforación y Supervisión. 5. Cronograma de ejecución de la obra de los Sistemas Hidrosanitarios, con la finalidad que la Gerencia de Ambiente y la concesionaria cuando aplique puedan llevar a cabo el control y seguimiento de la ejecución de la obra. La firma deberá ser por un profesional colegiado, siendo devuelto solamente una memoria y un juego de planos con la respectiva firma y sello de aprobación por parte de la Gerencia de Ambiente y de la concesionaria cuando aplique. CAPITULO 9 PROCESO DE SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN PREVIO RECEPCIÓN DE LOS SISTEMAS HIDROSANITARIOS

Articulo 113

Todas las tuberías del alcantarillado sanitario deberán ser probadas contra fugas antes del relleno de las zanjas, por lo menos durante un período de 2 horas con una presión equivalente a una carga igual a un (1) metro de columna de agua sobre la corona, aplicado en el pozo superior (agua arriba). Durante las pruebas deberán estar presente el ingeniero residente por parte del constructor y el ingeniero supervisor de la Gerencia de Ambiente o el ingeniero supervisor de la concesionaria cuando aplique.

Articulo 114

La red de agua potable deberá ser probada a una presión de 70 m (100 PSI), la cual deberá ser mantenida en un lapso de dos (2) horas. Durante las pruebas deberán estar presente el ingeniero residente por parte del constructor y el ingeniero supervisor de la Gerencia de Ambiente o cuando aplique, el ingeniero supervisor de la concesionaria.

Articulo 115

Se deberán de verificar la instalación y el funcionamiento del equipamiento y la infraestructura complementaria a los sistemas de red y alcantarillado sanitario.

Articulo 116

Los documentos que debe presentar el proyectista de una estación de bombeo de agua potable previa a una inspección para recepción de equipo por parte del personal de la Municipalidad y de la concesionaria son: a) Informe de construcción del Pozo b) Informe de equipamiento del Pozo En el anexo se indica el contenido de cada uno de estos informes firmado y sellado de los cuales se deberá entregar una (1) original y dos (2) copias a la Gerencia de Ambiente.

Articulo 117

Una vez concluida la construcción del pozo y aprobada por Gerencia de Ambiente y la concesionaria cuando aplique, se procederá a realizar las pruebas de bombeo para evaluar el rendimiento del pozo. Estas pruebas serán supervisadas por la Gerencia de Ambiente y la concesionaria cuando aplique. Se realizará una prueba de bombeo escalonado de cuatro etapas, de una hora de duración cada una, seguida de por lo B . 409 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 417 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta menos tres horas de lectura de recuperación de niveles de agua. Posteriormente, se realizará una prueba de bombeo a caudal constante de por lo menos cuarenta y ocho horas de duración, seguida de una prueba de recuperación cuya duración será indicada por el supervisor de Gerencia de Ambiente y la concesionaria de acuerdo al comportamiento del pozo. El equipo usado, el método de aforo y las condiciones en general bajo las cuales se realizan las pruebas, deben ser aprobadas por Gerencia de Ambiente y la concesionaria.

Articulo 118

Para hacer entrega del Sistema de Alcantarillado Sanitario a la Municipalidad, deberá hacerse una inspección y limpieza final a los pozos y tuberías o cualquier otra estructura que forme parte del sistema de alcantarillado, por lo cual deberá tenerse el visto bueno del Ingeniero encargado de la supervisión del proyecto por parte de la Gerencia de Ambiente y de la concesionaria cuando aplique, enviando antes una nota en la cual deberá explicar si las condiciones en que se encuentran las estructuras del sistema son aceptable o no para su recepción.

Articulo 119

Al finalizar la construcción de los Sistemas Hidrosanitarios (red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, infraestructura complementaria de la red y plantas de tratamiento) del proyecto, deberá entregarse dos juegos de planos “tal y como fue construido”, indicando cada uno de los cambios habidos a los presentados para su aprobación a la Gerencia de Ambiente, los cuales estarán firmados y certificados por: la supervisión por parte de la Gerencia de Ambiente, el constructor del proyecto y por el ingeniero supervisor de la concesionaria cuando aplique.

Articulo 120

Se deberá firmar un Documento de “Garantía de los Sistemas” que se entregarán a la Municipalidad por parte del proyectista, entregándose copia de este documento a la concesionaria cuando aplique. Los sistemas deberán mostrar eficiencia en su funcionamiento, caso contrario el proyectista se comprometerá a efectuar cualquier cambio o reparación del sistema durante un lapso de un (1) año. CAPÍTULO 10 RECEPCIÓN DE LOS SISTEMAS HIDROSANITARIOS

Articulo 121

El proyectista deberá entregar a la Gerencia de Ambiente: a) Los planos de los Sistemas Hidrosanitarios en formato digital (Autocad) tal como fueron construidos. b) Cuando el sistema de aguas negras necesite una infraestructura de apoyo (estación de bombeo) en su funcionamiento deberá presentar: • Plano de ubicación en la Ciudad • Dos copias de plano general de construcción • Copia de planos de fosa húmeda, trampa de sólidos, cimentación y ubicación del equipo. c) Presentar copia de cada uno de los recibos de los pagos efectuados, siendo estos los siguientes: • Emisión de Directrices para los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. • Pago por Revisión de Planos de Urbanizaciones. • Pago de Derecho por el Uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales. • Pago por Permiso y Supervisión de la Perforación de Pozo. (cuando aplique) • Previo a la recepción final, deberán presentar una garantía de calidad de obra por un valor de 5% del total de los costos de los Sistemas Hidrosanitarios, a favor de la Gerencia de Ambiente o la concesionaria si ese fuera el caso. Cumplido los requisitos anteriores, se realizará una convocatoria para la recepción del proyecto en la cual participaran: B . 410 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 418 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) El proyectista o su representante. b) El ingeniero supervisor por parte de Gerencia de Ambiente. c) El jefe del Departamento de Ingeniería de la concesionaria (cuando aplique) d) El jefe del Departamento de Operación y Mantenimiento de la concesionaria (cuando aplique). e) El ingeniero supervisor del proyecto por parte de la concesionaria (cuando aplique). La recepción de los Sistemas Hidrosanitarios se iniciará con una primera visita de campo con los convocados, para establecer el procedimiento a seguir para la revisión y comprobar que los Sistemas Hidrosanitario, estén construidos y cumplen con la memoria y planos aprobados por la Gerencia de Ambiente. Posterior a la primera visita se desarrollará la revisión de los Sistemas Hidrosanitarios construidos así como también las obras complementarias de la red, para la generación de un informe técnico de cumplimiento. Una vez generado el informe de cumplimiento, se procederá a solicitar el inventario de los Sistemas Hidrosanitarios, como requisito para elaborar el Acta de Recepción de dichos sistemas, cuya copia se entregará a cada uno de los participantes. En el caso de la recepción de la infraestructura para la canalización de las aguas lluvias del proyecto se convocará al representante técnico de la Gerencia de Infraestructura, para su verificación y posterior informe, éste estará ligado al proceso del departamento delegado por Gerencia de Infraestructura para la recepción. Una vez que la Gerencia de Ambiente y la Gerencia de Infraestructura generen los informes técnicos de cumplimiento correspondiente, se procederá a iniciar el proceso de traspaso de dominio de los Sistema Hidrosanitarios.

Articulo 122

Es requisito para efectuar la recepción de los Sistemas Hidrosanitarios, realizar el traspaso mediante escritura pública correspondiente de la servidumbre de tránsito a favor de la Municipalidad, con un ancho mínimo de 6.00 metros y con muro perimetral para asegurar el futuro mantenimiento de la red de agua potable o alcantarillado sanitario. Este deberá adjuntarse a la memoria de cálculo. CAPÍTULO 11 PROCESO PARA EL TRASPASO DEL DOMINIO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, DRENAJES Y TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA.

Articulo 123

La Gerencia de Ambiente o la concesionaria (cuando aplique), dará el Dictamen de Conformidad en la cual da fe por certificado la calidad, naturaleza y descripción del trabajo llevado a cabo en la instalación de los Sistemas Hidrosanitarios en campo previo a la verificación que el proyectista presentó la garantía de calidad de obra correspondiente.

Articulo 124

El traspaso del dominio de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de los nuevos proyectos (urbanizaciones, fraccionamientos, etcétera) será sin costo alguno para la Municipalidad. La Municipalidad podrá luego realizar la administración y operación a la concesionaria conforme establece la ley, cuando los Sistemas Hidrosanitarios se encuentran en las áreas de cobertura de la concesión y en las áreas no concesionadas serán gestionadas por la Municipalidad por medio de la Gerencia de Ambiente. B . 411 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 419 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 125

El dominio de los Sistemas Hidrosanitarios, será traspasado mediante la escritura pública correspondiente y cuando se turne al Alcalde para su firma se deberá acompañar, copia de dictamen de conformidad, Acta de Recepción y copias de los diferentes recibos de pago como se describe en el Artículo 121.

Articulo 126

Los Sistemas Hidrosanitarios deberán ser entregados dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción, caso contrario el proyectista deberá pagar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, los costos por depreciación de los Sistemas.

Articulo 127

Una vez entregados los Sistemas Hidrosa- nitarios y si estos se encuentran en el área concesionada, la Municipalidad entregará a la concesionaria para su administración y operación de los mismos, en su defecto la Municipalidad los gestionará.

Articulo 128

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. A N EX O F IG U R A 1. D E T A L LE D E H ID R A N T E T IP O P O S T E F IG U R A 2. D E T A L LE D E A N C L A JE S H ID R A N T E S F IG U R A 3. D E T A L LE D E C A JA V Á L V U L A F IG U R A 4 . D E T A L LE D E P O R T Ó N P E A T O N A L F IG U R A 5. D E T A L LE C A S E T A E Q U IP O D E B O M B E O E H IP O C L O R A D O R F IG U R A 6. D E T A L L E S T ÍP IC O S D E F O N T A N E R ÍA D E P O Z O D E A G U A P O T A B LE F IG U R A 7. D E T A L LE D E T A N Q U E F IG U R A 8. D E T A L L E S T ÍP IC O S D E A L B A Ñ IL E R ÍA D E P O Z O D E A G U A P O T A B LE F IG U R A 9. D E T A L LE D E C A JA D E P R O T E C C IÓ N D E M IC R O -M E D ID O R F IG U R A 10. D E T A L LE IN S T A LA C IÓ N T ÍP IC A D E M IC R O -M E D ID O R F IG U R A 11. D E T A L LE D E C A JA D E R E G IS T R O F IG U R A 12. D E T A L L E T ÍP IC O D E P O Z O S F IG U R A 13. D E T A L LE D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E F IG U R A 14. D E T A L LE D E C A S Q U E T E Y T A P A D E R A C A JA D E R E G IS T R O P O Z O S IN S P E C C IÓ N F IG U R A 15. D E T A L LE D E C A S E T A D E P R O T E C C IÓ N E Q U IP O D E A G U A S N E G R A S F IG U R A 16. D E T A L LE D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E C IM E N T A C IÓ N F IG U R A 17. D E T A L LE D E E S T A C IÓ N E L E V A D O R A T ÍP IC A D E A G U A S N E G R A S F IG U R A 18. D E T A L LE D E T R A G A N T E , P A R R IL L A , T A P A D E R A Y C A S Q U E T E F IG U R A 19. D E T A L LE D E C A S E T A D E C L O R A C IÓ N A IS L A D A F IG U R A 2 0 . D E T A L LE T ÍP IC O D E T R A M P A D E G R A S A S , F O S A S É P T IC A Y P O Z O D E A B S O R C IÓ N F IG U R A 2 1 . D E T A L LE D E T A P A D E R A Y C A S Q U E T E D E H IE R R O F U N D ID O (H .F .) P A R A P O Z O D E IN S P E C C IÓ N B . 412 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 420 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 421 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 422 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 423 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 424 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 425 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 426 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 427 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 428 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 429 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 430 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 431 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Leyes relacionadas

Reglamento — Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos
Decreto | 2024
Reglamento — Reglamento Relativo a la Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas
Este reglamento controla los derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas en aguas hondureñas. Exige permisos previos a la Dirección General de Marina Mercante, evalúa impactos ambientales y penaliza vertimientos no autorizados. Protege la salud humana, vida marina y usos legítimos del océano.
Decreto | 2015
Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
Este reglamento organiza la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, estableciendo sus estructuras administrativas, funciones y procedimientos. Define cómo opera la comunicación institucional, gestiona el personal bajo un régimen especial de carrera, regula el servicio policial comunitario, y establece normas sobre el uso de la fuerza, identificación de personas y operaciones policiales, garantizando disciplina, transparencia y respeto a derechos humanos en todo el territorio nacional.
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
Decreto | 2023
Reglamento — Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo No. 112-2016 sobre Amnistía de Multas, Recargos e Intereses
Decreto | 2020