Reglamento — Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos en el Municipio de San Pedro Sula
Articulos
Articulo 15
Se prohíbe la descarga de cualquier tipo de aguas residuales que no cumplan con la Norma Técnica Nacional de Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos en el Municipio de San Pedro Sula. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de este Reglamento.
Articulo 16
Se prohíbe verter al alcantarillado sanitario o cuerpo receptor, directa o indirectamente, vertidos que perjudiquen las tuberías, estructuras y equipos o que alteren las características físicas, químicas o bacteriológicas de las aguas receptoras del alcantarillado sanitario o que sean peligrosas a las instalaciones colectivas de tratamiento de aguas residuales. La contravención de este artículo será sancionado de conformidad al artículo 95 de este Reglamento, sin perjuicio de la reparación de los daños causados a la infraestructura, equipos y medio ambiente.
Articulo 17
La Gerencia de Ambiente autorizará la utilización justificada de paso alterno (bypass) hacia el alcantarillado sanitario o cuerpos receptores, esta autorización tendrá un costo de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) diarios por un período hasta de quince (15) días continuos. a. En caso de ser necesario técnicamente justificado la descarga por más de quince (15) días continuos, deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada con B . 298 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 306 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la caracterización del efluente a descargar, cuyo valor no deberá ser menor a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) diarios. b. Anualmente toda persona natural o jurídica está obligada a reportar a la Gerencia de Ambiente la cantidad y calidad de descargas efectuada a cualquier cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, de no cumplir o negarse a dar información cuando le sea solicitada se aplicará una sanción o multa de acuerdo al Artículo 96 del presente Reglamento. Sin perjuicio que a criterio de la Gerencia de Ambiente se solicitara en menor plazo.
Articulo 18
Todo emisor de aguas residuales de carácter industrial y urbanístico deberán disponer de sitios adecuados para la caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán toda las facilidades para que personal técnico de la Gerencia de Ambiente puedan realizar sus labores de monitoreo de la mejor manera.
Articulo 19
Todo emisor de aguas residuales que cuente con un sistema de tratamiento, estará en la obligación de presentar a la Gerencia de Ambiente reportes periódicos sobre la calidad de su efluente. La periodicidad, tipo de análisis, tecnología de aforo y otros criterios técnicos serán determinados por la Gerencia de Ambiente. La contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 97 del presente reglamento.
Articulo 20
A todo emisor de aguas residuales que cuente con un sistema de tratamiento, la Gerencia de Ambiente le realizará como mínimo un monitoreo anual de control de sus efluentes. Los costos incurridos en esta actividad serán responsabilidad de la persona natural o jurídica responsable (Emisor) y se cancelará en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
Articulo 21
Se prohíbe verter aguas lluvias, superficiales y freáticas al alcantarillado sanitario. La contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 98 del presente reglamento.
Articulo 22
En caso de derrame de aguas negras, el responsable tendrá un plazo de 24 horas a partir de la notificación por parte de la Gerencia de Ambiente para comenzar las labores de reparación, la contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 99 del presente reglamento. Esta disposición abarca a la concesionaria.
Articulo 23
Se prohíbe verter directa o indirectamente, en el sistema de alcantarillado sanitario, en vías públicas y cuerpos de agua, desechos sólidos industriales y comerciales, que contengan grasas, aceites, lubricantes de origen vegetal o mineral; así como frutas, legumbres, cáscaras, desechos de hospitales, desechos higiénicos o sanitarios, metales y todo tipo de objetos extraños. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 95
de este reglamento; sin perjuicio de las acciones de reparación, limpieza, saneamiento y restauración, cuyos costos serán responsabilidad del infractor. En caso de reincidencia se entablarán las acciones judiciales que correspondan
Articulo 24
Se prohíbe verter hidrocarburos (gasolina, diésel, aceites, etc.), sustancias explosivas, inflamables, reactivas y pesticidas que constituyan un riesgo a la salud humana, o que puedan crear un riesgo de daño u obstáculo en el sistema de alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, en vías públicas y cuerpos de agua. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad del infractor en la limpieza del material vertido y reparación de los daños causados de inmediato. En caso de reincidencia se aplicarán las acciones judiciales y administrativas que corresponden. 1. Todos los emisores de grasas y aceites, sean éstos de origen vegetal o mineral e hidrocarburos en general B . 299 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 307 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta deben de instalar un sistema de retención o trampa de grasa con el fin de cumplir con las normas de descarga, de lo contrario se aplicarán las multas estipuladas en el
Articulo 95
del presente reglamento.
Articulo 25
Los sistemas de Alcantarillado Pluvial son exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias. En caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el proponente deberá solicitar el respectivo permiso a la Gerencia de Ambiente, el cual tendrá un costo de Un Mil Lempiras(L 1,000.00) por día. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de este reglamento.
Articulo 26
Se prohíbe verter líquidos inflamables y productos que producen gases, a la red de alcantarillado pluvial (gasolina, diésel, aceites, etc.), así como también verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas lluvias en los tragantes y en toda la red Municipal. La contravención a este artículo será sancionado de acuerdo al Artículo 95 de este Reglamento. CAPÍTULO V DEL AGUA SUBTERRÁNEA Y TASA DE MANTENIMIENTO Y PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Articulo 27
Los propietarios de inmuebles como ser: nuevas urbanizaciones, parcelamiento, residencias, complejos habitacionales, oficinas, instituciones educativas, oficinas privadas y gubernamentales que requieran el suministro de agua potable y en los cuales se les compruebe técnicamente que no pueden ser abastecidos eficientemente por el sistema municipal de agua potable y la no interferencia en los pozos de distribución pública o los ya existentes; podrán proveerse mediante la perforación de uno o varios pozos, de acuerdo a la disponibilidad del recurso y a la demanda actual y futura del sector o zona, previa aprobación por la Gerencia de Ambiente. Cuando el punto de conexión de agua sea a una distancia que la inversión no sea proporcional al caudal solicitado se evaluará la posibilidad de brindar la perforación del pozo mediante dictamen técnico de valoración de red. En el caso de parques industriales, edificios comerciales, zonas comerciales, parques acuáticos, industrias varias y otras deberán de presentar los estudios correspondientes que avalen la capacidad de la zona, estudio técnico de cono de abatimiento e interferencias o de resistividad eléctrica con pozos aledaños, además de certificar la necesidad de volumen en base a su producción especifica rubro. Si en el futuro hubiese capacidad de suministro acorde a su necesidad de volumen de agua desde la red municipal, el propietario del inmueble que tenga el interés de conectarse a las redes municipales deberá solicitar por escrito a la Gerencia de Ambiente la respectiva autorización y pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Posteriormente estos consumos serán facturados y cobrados por la concesionaria.
Articulo 28
El servicio de abastecimiento de agua potable a través de un pozo privado, podrá ser suspendido y multado de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del presente reglamento, en los siguientes casos: 1. Falta de pago puntual de los servicios prestados, multas, sanciones aplicadas o cualquier otro valor adeudado a la Gerencia de Ambiente, además se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. 2. Conexiones y derivaciones ilícitas o fraudulentas, la violación o daño de un medidor, rotura de sellos, desconexión, remoción, rotura, colocación o instalación inversa a la dirección del flujo. 3. La instalación de cualquier dispositivo con el propósito de evitar o alterar el registro de los volúmenes consumidos, se sancionará con el doble del consumo normal o consumo promedio normal. B . 300 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 308 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 4. Al Comprobarse que el proponente proporcionó información total o parcialmente falsa para la obtención de los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente o por uso distinto al solicitado.
Articulo 29
La persona natural o jurídica que tenga interés en perforar un pozo con máquina perforadora o manualmente para suministro de agua subterránea, deberá obligatoriamente solicitar a la Gerencia de Ambiente el permiso respectivo cuyo costo será el 25% del valor total del pozo (incluyendo los costos de perforación y materiales) siguiendo los pasos contemplados en el procedimiento Atención a Solicitudes de Perforación y Explotación de Pozos, mismos que serán entregados en la Oficina de Recepción de Documentos. El 25% del valor del permiso se desglosa de la siguiente manera: a) Permiso de perforación 15% del valor total del pozo b) Supervisión de perforación 10% del valor total del pozo
Articulo 30
El propietario de un sistema de abastecimiento privado cuya fuente de agua sea de pozos, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con el permiso respectivo para la perforación, operación y monitoreo del pozo. Deberá presentar el informe final con especificaciones técnicas de la construcción del pozo. b) El propietario de uno o más pozos deberá presentar cada seis (6) meses, análisis Bacteriológicos y una vez al año un análisis Fisicoquímico del agua a extraer y todos aquellos considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable; de los resultados se entregará una copia a la Gerencia de Ambiente, estos serán analizados por personal técnico de la Gerencia de Ambiente, quienes darán las recomendaciones en cumplimiento de la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, notificando al propietario del pozo. c) El propietario de uno o más pozos que utilice el agua de estos para comercializarla deberá presentar cada tres (3) meses, análisis Físicoquímicos y Bacteriológicos del agua a extraer, y todos aquellos considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable; de los resultados se entregará una copia a la Gerencia de Ambiente. d) Instalar y mantener en buen estado los componentes de la estación de bombeo de acuerdo al instructivo y recomendaciones dadas por la Gerencia de Ambiente, el cual permita realizar mediciones de forma rápida y precisa de niveles freáticos estáticos y dinámicos, volumen de extracción y muestreo de agua para análisis de calidad. e) Mantener en buenas condiciones el medidor de caudal a ser instalado por el propietario de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas por la Gerencia de Ambiente. En caso que el medidor se averíe, la Gerencia de Ambiente le dará un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para su reparación o reposición, los gastos incurridos correrán por parte del propietario del pozo. f) Permitir el ingreso de personal de la Gerencia de Ambiente y la concesionaria debidamente identificada, para registrar mensualmente lecturas del medidor de caudal, niveles de agua en el pozo. Obtener muestras de agua para análisis fisicoquímico y bacteriológico. Además, facilitar las instalaciones para la realización de pruebas de bombeo. g) En casos de extrema emergencia en el Municipio de San Pedro Sula, declarados por COPECO o CODEM, el propietario de cada pozo está en la obligación de certificar su fuente de suministro B . 301 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 309 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de agua bajo un instrumento protocolar elevado a escritura pública a favor de la Gerencia de Ambiente para que en el momento de la emergencia prevalezca como prioridad el consumo humano. h) Todo propietario de pozos privados en el término territorial del Municipio de San Pedro Sula está en la obligación de llenar y entregar en un término de quince días (15), a partir del inicio de operación del pozo, en las oficinas de la Gerencia de Ambiente el acta de compromiso donde compruebe técnicamente la demanda de agua solicitada para operar en condiciones normales, de acuerdo al informe del último aforo realizado al pozo. Además no podrá abastecer a viviendas o empresas vecinas. No podrá comercializar agua sin previo dictamen ambiental de la Gerencia de Ambiente. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 102 del presente reglamento.
Articulo 31
Con el propósito de controlar la actividad de perforación de pozos (incluyendo pozos exploratorios), la explotación de agua subterránea y proteger los acuíferos, la Gerencia de Ambiente analizará técnica y ambientalmente toda solicitud, quedando a criterio de la Gerencia de Ambiente su aprobación. La Gerencia de Ambiente ha establecido un registro de perforadores de pozos los que deberán acatar las siguientes disposiciones: 1. Las personas naturales o jurídicas, incluyendo a la concesionaria, que se dediquen a la perforación, limpieza o rehabilitación de pozos deberán contar con una licencia anual, otorgada por la Gerencia de Ambiente. Esta disposición es extensiva para empresas con domicilio fuera del Municipio de San Pedro Sula y que pretendan realizar trabajos dentro de la extensión territorial de éste. Previo a la extensión de licencia se deberá presentar a la Gerencia de Ambiente la solvencia municipal de la empresa, lista de equipo y maquinaria actual, listado del personal profesional, técnico y de campo y cancelar la cantidad de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Se deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a que todos los pozos perforados o a los cuales se les realice mantenimiento deberán estar enmarcados en el cumplimiento del presente reglamento. 2. Exigir a sus clientes el permiso extendido por la Gerencia de Ambiente y el acta de compromiso donde se fijen las condiciones y normas para perforación del pozo, previo al inicio de actividades. 3. Incluir un cronograma de actividades con fechas de inicio y finalización, sean estos pozos de explotación, exploración o rehabilitación. 4. Generar y proporcionar información de acuerdo al instructivo elaborado por la Gerencia de Ambiente, con la obligación de entregar una copia del informe final de construcción del pozo. 5. Todo equipo y maquinaria para perforación deberá estar debida y correctamente rotulada (rótulo de 12X12 Pulg.) y de forma legible donde contenga como mínimo nombre de la Empresa Perforadora y teléfono. 6. Para todo trabajo de perforación de pozos que se proyecte realizar dentro del Municipio de San Pedro Sula, por empresas sin fines de lucro y que tengan como objetivo primordial el beneficio social, la Gerencia B . 302 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 310 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Ambiente analizará la documentación presentada para dictaminar si llena todos los requisitos necesarios para calificar como proyecto benéfico y someter dicha solicitud a la Honorable Corporación Municipal para su aprobación y autorización de no realizar el cobro por parte de la Gerencia de Ambiente del pago de su licencia de perforador, más el pago del 25% por concepto de permiso perforación y supervisión de pozos, todo esto siempre y cuando certifique y acredite ante la Gerencia de Ambiente la veracidad de su solicitud. Teniendo que cumplir los requisitos plasmados en la guía básica elaborada por la Gerencia de Ambiente. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 103.
Articulo 32
Toda persona natural o jurídica que desee clausurar un pozo privado deberá notificar a la Gerencia de Ambiente con al menos quince (15) días antes de realizar dicha actividad, debiendo presentar la siguiente información: 1. Último aforo ( Si no cuenta con macromedidor ) 2. Último análisis de calidad del agua 3. Informe justificando la causa de la clausura del pozo De justificarse la clausura, la Gerencia de Ambiente emitirá un dictamen de aprobación el cual tendrá un valor de Quinientos Lempiras (L 500.00) y se contemplarán las respectivas recomendaciones. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 104.
Articulo 33
Toda persona natural o jurídica propietaria de un pozo privado que realice actividades de limpieza y mantenimiento deberá notificar a la Gerencia de Ambiente con al menos tres (3) días de anticipación al inicio de cualquier actividad que realice. El incumplimiento a este artículo, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 105 del presente reglamento.
Articulo 34
No se podrá exceder el volumen mensual (ciclo comercial) de extracción de agua subterránea establecida por la Gerencia de Ambiente en el Acta de Compromiso para la Operación del Pozo. El incumplimiento a este artículo, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 106 del presente reglamento. En el caso de requerir un aumento del caudal de extracción de agua de pozo, se deberá presentar a la Gerencia de Ambiente una solicitud técnica justificada junto con un aforo actualizado del pozo para conocer las condiciones y el estado del mismo. Quedará a criterio de la Gerencia de Ambiente la aprobación de dicha solicitud.
Articulo 35
La Gerencia de Ambiente cobrará la tasa por Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos a los propietarios de pozos privados utilizando como base de medición el consumo del agua subterránea dado en metros cúbicos (m3). Con servicio medido o no medido. Para este efecto los sistemas privados serán registrados en el inventario de pozos de la Gerencia de Ambiente, asignándoseles un número de cuenta para propósitos de facturar esta tasa. El pago deberá realizarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Este cobro será mensualmente.
Articulo 36
La tasa por Mantenimiento de Cuencas Hidrográficas en la Zona de Reserva del Merendón, del Municipio de San Pedro Sula para los propietarios de pozos privados serán las siguientes: B . 303 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 311 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta NO . C LA S IF IC A C IO N P O R R U B R O P R EC IO P O R 1 Colonias, Barrios y Aldeas (Bajo Ingreso) L0 ,5 0 2 Residencial (Media Baja) L0 ,5 0 3 Iglesias L l,3 5 4 Residencial (Media Alta) L l,5 0 5 Haciendas L l, 5 0 6 Granjas L l, 5 0 7 Gasolineras L2 ,0 0 8 Talleres M ecánicos L l,7 5 9 Fábricas Industriales L2 ,0 0 10 Em butidos y Em pacadoras de carne L2 ,0 0 11 Fábricas de Alim entos L2 ,0 0 12 Constructoras L2 ,0 0 13 Parques Industriales (ZIP) L2 ,0 0 14 Hoteles L l, 5 0 15 Moteles L l, 5 0 16 Gran Com ercio L l,7 5 17 Oficinas L l, 3 0 18 Superm ercados L2 ,0 0 19 Term inales (Transporte) L l, 5 0 20 Bodegas L l, 5 0 21 Beneficios L2 ,0 0 22 Centros de Recreación L l, 5 0 23 Centros M édicos Laboratorios L l, 5 0 24 Centros Educativos L l, 5 0 25 Otros L2 ,0 0 26 Bancos L2 ,0 0 Em botelladoras de agua, fábricas de hielo. Industrias de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. L2,50 La categorización por rubro se determinará por los técnicos de la Gerencia de Ambiente de acuerdo a los criterios y experiencia de clasificación. B . 304 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 312 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 37
Los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente para la medición dinámica, estática de pozos y el alquiler del equipo necesario, se regularán de la siguiente manera: 1 . M e d i c i ó n d e N iv e le s e n P o z o s 2 . A l q u i l e r d e e q u i p o p a r a I n s p e c c i ó n d e P o z o s y A l c a n t a r i l l a d o
Articulo 38
Toda persona natural o jurídica incluyendo la concesionaria, que solicite un permiso para rehabilitar un pozo deberá gestionar a través de la Gerencia de Ambiente la respectiva solicitud. El solicitante deberá acatar las disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo, cuando sean aplicables. El pago por el permiso para la rehabilitación tendrá un valor de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) por pozo, más otros gastos relacionados con la investigación de la factibilidad del uso del pozo, serán por cuenta del solicitante. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 107 del presente reglamento.
Articulo 39
Toda persona natural o jurídica incluyendo la concesionaria, que solicite la perforación de pozos de exploración, deberán presentar una solicitud formal a la Gerencia de Ambiente y el recibo de pago de Quinientos Lempiras (L. 500.00) por concepto de inspección, si la solicitud es aprobada, deberá pagar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente el valor de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por concepto del permiso y supervisión. La solicitud deberá indicar el sitio, el diámetro de perforación, profundidad y caudal estimado. Obligándose a presentar a su terminación Equipo; C u a t r o M il L e m p i r a s ( L 4 , 0 0 0 . 0 0 ) Personal; S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r , d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . Traslado o Movilización; C i n c u e n t a L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r K m . d e r e c o r r i d o d e n t r o d e l t é r m i n o m u n ic ip a l. Equipo: D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) Personal: S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r , d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . Traslado o Movilización: C i n c u e n t a L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r K m . d e r e c o r r i d o d e n t r o d e l t é r m i n o m u n ic ip a l. la información básica obtenida. Si los resultados obtenidos satisfacen los requerimientos buscados deberá el propietario cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Todos los pozos de exploración deberán quedar debidamente sellados por cuenta del propietario mientras la Gerencia de Ambiente no disponga lo contrario.
Articulo 40
Todos los pozos privados deberán contar con su macromedidor en la tubería de impulsión correspondiente. Los medidores a instalar deberán ser de calidad certificada, los costos de adquisición e instalación correrán por cuenta del solicitante. En todo pozo que actualmente no tenga instalado su medidor o se encontrase en mal estado, la Gerencia de Ambiente le dará un plazo de quince (15) días a partir de su notificación para su instalación o reposición del mismo. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 108 del presente reglamento.
Articulo 41
Cuando por algún desperfecto o alguna otra causa fuera del alcance de la Gerencia de Ambiente no sea posible leer el medidor durante el ciclo de facturación correspondiente a esa lectura, los servicios se facturarán de acuerdo con el promedio de consumo de agua registrado del cliente durante los últimos tres (3) a seis (6) meses, sin B . 305 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 313 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta perjuicio de que una vez terminada la causa que imposibilitó la lectura, se determine el ajuste correspondiente en la cuenta del cliente.
Articulo 42
De acuerdo con el ciclo establecido, aproximadamente cada treinta (30) días calendario, se hará entrega del aviso de facturación por los servicios prestados al cliente, en la dirección convenida. El aviso de facturación muestra el monto total a pagar por el cliente según los cargos que correspondan. Para todos los efectos será considerada como fecha de vencimiento de la factura mensual a pagar quince días (15) calendario a partir de la fecha de distribución que por norma general se realiza el día hábil siguiente de la fecha de emisión. Los avisos que presenten saldo anterior se considerarán vencidos y deberán ser canceladas de inmediato una vez recibida la nueva factura. La falta de pago de dos facturas dará lugar a la suspensión del servicio. Previo a la reconexión y restablecimiento de los servicios suspendidos, el cliente deberá cancelar los saldos en mora, el cargo por reconexión y multas si las tuviere. El valor que cada usuario debe de pagar por concepto de reconexión es de Quinientos Lempiras (L500.00). El no pago de la Tasa de Mantenimiento del Recurso Hídrico dará lugar a la suspensión de la solvencia municipal CAPÍTULO VI DEL CONTROL AMBIENTAL DE LAS CONSTRUCCIONES
Articulo 43
Este capítulo regula las relaciones entre los inversionistas, consultores, constructores, concesionaria, dependencias municipales y la Gerencia de Ambiente, para el establecimiento de urbanizaciones, fraccionamientos y nuevos desarrollos en relación a los Sistemas Hidrosanitarios, sistemas de tratamiento, perforación de pozos y otros servicios a futuro; así como sobre los impactos ambientales generados y las medidas de mitigación pertinentes.
Articulo 44
Las empresas constructoras, constructores de obras, propietarios de bienes inmuebles, entes Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad y demás personas naturales o jurídicas dentro del Municipio de San Pedro Sula, que ejecuten proyectos de construcción, deberán cumplir con las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción y su Reglamento. El no cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción será causal de multa definida en su Reglamento.
Articulo 45
La Gerencia de Ambiente es la institución encargada de la aprobación de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de las urbanizaciones, infraestructura, fraccionamientos y nuevos desarrollos. La fiscalización de tales obras se realizará de acuerdo a los planos aprobados, Guía Ambiental de Construcción y demás lineamientos de carácter ambiental.
Articulo 46
La Gerencia de Ambiente colaborará con la Unidad de Supervisión de Concesiones en la vigilancia y cuidado de los activos municipales referentes al suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y las diversas plantas de tratamiento de agua. La USC se compromete a resolver en tiempo y forma todos los reclamos presentados por la Gerencia de Ambiente referentes a los servicios prestados por la concesionaria, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo estipulado en el Plan de Arbitrios Municipal, el presente Reglamento y la Ley General del Ambiente y su Reglamento.
Articulo 47
La Gerencia de Ambiente, se pronunciará sobre anteproyectos de agua y saneamiento indicando el lugar más apropiado para la interconexión de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario con las redes urbanas, periurbanas y rurales en caso que las hubiere, de no contar con sistemas hidráulicos municipales, se evaluarán las soluciones propuestas por el inversionista de acuerdo a las directrices de diseño emitidas por la Gerencia de Ambiente.
Articulo 48
Sistema Hidrosanitario 1. La solicitud de directrices para el diseño y construcción de los sistemas de agua potable y B . 306 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 314 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta alcantarillado sanitario deben solicitarse por escrito a la Gerencia de Ambiente, acompañada de toda la información requerida en “La Guía de Información para la Emisión de Directrices y Parámetros de Diseño de los Sistemas de Agua para Nuevas Urbanizaciones y Fraccionamientos”. 2. Presentar cancelación de recibo de pago por Mil Ochocientos Lempiras (L 1,800.00), por el costo de elaboración de directrices y parámetros de diseño. Estas directrices y parámetros serán emitidas única y exclusivamente por la Gerencia de Ambiente, el proponente pagará estos costos en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 3. Las directrices se entregarán veinte (20) días después de haberse recibido la solicitud en la Oficina de Recepción de Documentos de la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando la documentación presentada esté completa. A) Manejo de Residuos Sólidos 1. El diseño constructivo deberá contemplar un área para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos 2. En el área de almacenamiento temporal deberán de instalar contenedores diferenciados para la segregación de los residuos domésticos. Nota: Las directrices tendrán vigencia de doce meses (1 año); pasado este tiempo, en el caso de no haberse presentado planos de diseño, estas caducarán y deberá solicitarse nuevamente su emisión a la Gerencia de Ambiente y realizar el pago correspondiente. Las directrices hidrosanitarias emitidas por la Gerencia de Ambiente se formularán de acuerdo al tipo de proyecto y sus necesidades, respetando los parámetros hidráulicos y criterios técnicos necesarios para el buen funcionamiento y obra de calidad. Las modificaciones o mejoras de las directrices serán y tendrán sus adaptaciones a las exigencias técnicas presentadas y paralelo a la aplicación del plan maestro de la cuidad. La construcción de las Obras Hidrosanitarias realizadas sin la revisión y aprobación de los diseños según directrices será responsabilidad del Urbanista o propietario del proyecto y quedarán expuestos a la obligación de realizar modificaciones solicitadas por la Municipalidad de San Pedro Sula.
Articulo 49
Previo a la entrega de la constancia de aprobación del proyecto emitida por la Gerencia de Ambiente, el inversionista deberá presentar lo siguiente: 1. Recibos de pagos cancelados, por los siguientes conceptos: a. Emisión de directrices. Costos de revisión de planos. Costos de supervisión del proyecto. Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales. Costo de permiso de perforación o rehabilitación del pozo. Costo de supervisión durante la perforación. b. c. d. e. f. 2. Cuatro juegos de los planos y cuatro memorias de cálculos debidamente firmados, sellados y timbrados por un ingeniero civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros y con la Municipalidad de San Pedro Sula (físico y digital).
Articulo 50
Una vez emitidas las directrices o parámetros y previo a la aprobación del diseño, todas las nuevas Urbanizaciones, Fraccionamientos y Nuevos Desarrollos en el Municipio deben sujetarse a lo siguiente: 1. Revisión de Planos Se pagará por concepto de Revisión de Planos las siguientes tasas según la extensión del terreno a desarrollar: 0.5 a 0.99 manzanas Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) I a10.99 manzanas Seis Mil Lempiras (L 6,000.00) II a 25.99 manzanas Doce Mil Lempiras (L 12,000.00) 26 a 50.99 manzanas Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) 51 a 100.99 manzanas Veinticinco Mil Lempiras (L 25,000.00) 101 en adelante manzanas Treinta Mil Lempiras (L 30,000.00) B . 307 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 315 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2. Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales El pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales son aplicables a todos los desarrollos que requieran de estos servicios, tales como: Nuevas Urbanizaciones, Fraccionamientos, Complejos Habitacionales, Parques Industriales, Acuáticos y Comerciales, Complejos Habitacionales, Zonas Comerciales, Edificios Comerciales e Industriales, Iglesias, Apartamentos, Cuarterías, conexiones de carácter temporal, Institutos Educativos, Gasolineras, Bodegas, Glorietas, Restaurantes, Bares, Expendios de Aguardiente, Town House, Hoteles, Cines, Moteles, Terminales de Transporte Terrestre y Aérea, Instituciones Educativas, Oficinas Privadas y Gubernamentales, todo tipo de edificación que se desarrolle de manera distinta a como inicialmente estaba construida y cualquier otra que no esté exonerada de acuerdo a La Ley deberán calcularse de la siguiente forma: a) Agua potable: El pago del derecho por el uso del Sistema de Agua Potable Municipal, se calculará utilizando la siguiente fórmula: Lnlap = (8.5895 + 1.1198 Ln V - 0.4455 LnD) Donde: Ln = Logaritmo natural lap = Pago de derechos por el uso del sistema de agua potable Ln V = Logaritmo del número de válvulas Ln D = Logaritmo de la dotación b) Alcantarillado: El pago del derecho por el uso del sistema de alcantarillado municipal, se calculará utilizando la siguiente fórmula: Lnlal= (9.2503 + 0.8761 Ln S - 0.3060 Ln (D-0.2) ) Donde: Ln = Logaritmo natural lal = Pago de derechos por el uso del sistema de alcantarillado sanitario Ln S D (D-0.2) Logaritmo del número de descargas intradomiciliares. Dotación Volumen de agua servida c) Condiciones: 1. Esta metodología será aplicada en los casos donde exista una red municipal. 2. El pago del derecho por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones son única y exclusivamente para la construcción de viviendas. En casos que se soliciten permisos para la construcción de edificaciones que estén contempladas en este artículo, se le calculará los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios correspondientes, se emite una orden de pago por parte de la Gerencia de Ambiente y se cancela en los bancos autorizados por la MSPS. 3. Para el pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones se tomará en cuenta los siguientes criterios para el cobro: Á r e a d e L o te N u m e r o E s tá n d a r d e V á lv u la s 0 - 1 4 0 M e tro s C u a d ra d o s 10 1 4 1 - 2 4 5 M e tro s C u a d ra d o s 15 2 4 6 - 3 5 0 M e tro s C u a d ra d o s 2 0 3 5 1 M e tro s C u a d ra d o s e n a d e la n te 25 La dotación será definida por las directrices de Diseño emitidas por la Gerencia de Ambiente 4. En el caso de una remodelación, ampliación o construcción en antiguas edificaciones o solares baldíos (aunque cuenten con su conexión a la red), al momento de realizar cualquier trabajo que implique cambio físico de la obra, deberán de pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios como nuevas edificaciones. 5. El incumplimiento del pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios total o parcial dará lugar al cobro de una multa que es igual al 50% del valor calculado por los derechos de uso de los sistemas Hidrosanitarios. El total de lo adeudado constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y se procederá a su recuperación por la vía ejecutiva a B . 308 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 316 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta través de la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal, constituyéndose este en Título Ejecutivo pagadero en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. El pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales aplicables a los proyectos de construcción con un monto máximo de Quinientos Mil Lempiras exactos (L500,000.00) se calcularán de la siguiente forma: a. El Pago de derechos por el uso del Sistema de Agua Potable se cobrará Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) hasta un máximo de 10 entradas de agua. Para edificaciones que tengan más de 10 entradas de Agua se cobrará Doscientos Lempiras (L 200.00) por entrada de agua adicional y el pago de derecho por el uso del sistema de alcantarillado sanitario corresponderá al 40% del costo de incorporación de Agua Potable Tasado. b. El monto total que se deberá cancelar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, será la suma del pago de derecho por el uso de los Sistemas Municipales de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Inspección y Supervisión, Revisión de Planos y Emisión de Directrices o Parámetros, si el caso lo amerita. 7. Los proyectos de agua y saneamiento que sean financiados por organismos nacionales o extranjeros deberán cancelar a la Gerencia de Ambiente el valor por concepto de derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, previo a la aprobación de los diseños y recepción final del proyecto. 8. El derecho de uso de los Sistemas Hidrosanitarios y supervisión a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario pueden ser pagados por el Urbanizador bajo las siguientes modalidades: 8.1. Pago de contado en los bancos autorizados por la MSPS, previo a la entrega por parte de la Gerencia de Ambiente, de los planos aprobados. 8.2. Entrega a la Gerencia de Ambiente de una garantía Bancaria equivalente al 100% del valor de los derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, la que tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses renovable hasta la aprobación del proyecto por la Corporación Municipal. Esta garantía será devuelta al Urbanizador en el momento en que los derechos de uso del Sistema Hidrosanitarios hayan sido pagados. Si el Urbanizador inicia la obra sin haber pagado los derechos de uso del Sistema Hidrosanitario, la Gerencia de Ambiente hará efectiva la garantía a la sola presentación de la misma. 8.3. Cuando los proyectos sean calculados y dichas tasas no superen una cuantía de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) por concepto de derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, estos deberán ser pagados de contado previo su aprobación. 8.4. Cuando los proyectos sean tasados y su monto a pagar estén dentro del rango de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) a Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L 250,000.00) podrán efectuar el pago de la siguiente forma. Prima Inicial Contado : 75% del total tasado Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 25% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. 8.5. Cuando el valor tasado esté dentro del rango de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras con Un Centavo (L 250,000.01) a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00)podrá efectuar el pago siempre y cuando demuestre su falta de liquidez financiera, de la siguiente forma: B . 309 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 317 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Prima Inicial Contado: 50% del total tasado Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 50% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. 8.6. Cuando el valor tasado esté dentro del rango de Quinientos Mil Lempiras con Un Centavo (L500,000.01)en adelante podrá efectuar el pago siempre y cuando demuestre su falta de liquidez financiera, de la siguiente forma: Prima Inicial Contado: 50% del total tasado Una (1) Letra Cambio treinta (30) días: 25% del total tasado Una (1) Letra Cambio sesenta (60) días: 25% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. Nota: Este arreglo de pago se considera como tiempo máximo de financiamiento. 3. Costos de Inspección y Supervisión 1. Estos costos representan el 2% del valor de la infraestructura hidráulica-sanitaria de los desarrollos identificados en este artículo y deberán ser pagados de contado en los bancos autorizados por la MSPS previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. De no cumplir esta disposición el inversionista será sancionado con el doble del valor de pago de derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios más los intereses moratorios determinados en el tiempo que se soliciten de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Honduras. 2. Todas las inspecciones, supervisiones, revisiones y aprobaciones de planos para la aprobación de permisos de construcción de las nuevas conexiones a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagará un valor tomando como referencia el total del presupuesto según la tabla siguiente: a) De L 1.00 hasta L 200,000.00 se pagarán: Doscientos Lempiras (L200.00). b) De L 200,000.01 hasta L 500,000.00 se pagarán: Trescientos Lempiras (L 300.00). c) De L 500,000.01 hasta L 1,000,000.00 se pagarán: Quinientos Lempiras (L500.00). d) De L 1,00,000.01 hasta L 3,000,000.00 se pagarán: Un Mil Lempiras (L 1,000.00). e) De L 3,000,000.01 hasta L 6,000,000.00 se pagarán: Mil Quinientos Lempiras (L1,500.00). f) De 6,000,000.01 en adelante pagarán: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00). En los proyectos de vivienda social debidamente certificados por el organismo gubernamental competente se aplicarán las tasas establecidas en el decreto, en cuyo caso se emitirá un solo recibo para el proyecto. La aprobación de los Sistemas Hidrosanitarios tendrá una vigencia igual a la del permiso de construcción otorgado por el Departamento de Urbanizaciones. Para su renovación deberá presentarse a la Gerencia de Ambiente con los planos previamente aprobados, sin cambios físicos en la obra o edificio comercial para su renovación y firma, pagando una tasa para vivienda habitacional de Un Mil Lempiras (L1,000.00) y en el caso de edificios comerciales de Dos Mil Quinientos Lempiras (L 2.500.00), además de la firma del acta de compromiso del conocimiento y aplicación de la guía ambiental de construcción. En caso de presentar cambios físicos en la obra, se cobrará como nueva edificación y tendrá que realizar el trámite correspondiente. Los valores anteriores deberán ser pagados en los bancos autorizados por MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando sea única y exclusivamente para construcción de viviendas y 2 apartamentos como máximo; la Gerencia de Ambiente B . 310 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 318 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta extenderá un comprobante de recibida la documentación a todo cliente que realice trámites, éste tendrá la obligación de presentar el comprobante que se le diera para reclamar la documentación. Por el extravío de este documento la Gerencia de Ambiente cobrará Cincuenta Lempiras (L 50.00). NOTA GENERAL: a) Todo plan de crédito deberá ir debidamente documentado con letras de cambio y con un convenio o contrato del plan y condiciones del crédito. b) Todo plan de financiamiento debe llevar un recargo del 3% de interés mensual sobre saldos insolutos y de acuerdo al plazo otorgado.
Articulo 51
Si la solución propuesta para el agua potable es mediante el uso de manantiales naturales o de corrientes superficiales, el urbanizador debe incluir en su solicitud lo siguiente: a) Ubicación de la fuente y captación, mostrando elevaciones geodésicas, en el plano catastral del área o en un mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN). b) Ubicación preliminar en el anteproyecto de las obras de tratamiento si corresponde y de los tanques de almacenamiento, no se permitirá la construcción de estas obras en las áreas destinadas para uso municipal. c) Planos constructivos del sistema, que incluyan las obras de captación, conducción, almacenamiento y tratamiento del agua. d) Análisis físico - químico y bacteriológico del agua suministrada por el manantial o corriente superficial en referencia, será de acuerdo al anexo No. 2 de la Norma Técnica Nacional de Calidad de Agua Potable, en aquellos casos no definidos en la Norma, la Gerencia de Ambiente establecerá la frecuencia y el número de muestras. e) Recibo de pago cancelado en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente por concepto de prefactibilidad ambiental. De dictaminar factible el aprovechamiento de la fuente, el proponente deberá realizar las gestiones necesarias para la firma de la Contrata de Aprovechamiento de Agua con MI AMBIENTE. Sin perjuicio del valor que la Gerencia de Ambiente le cobre por concepto de la tasa por mantenimiento y protección de los recursos hídricos del Municipio de San Pedro Sula, establecida en el artículo número 36 del presente Reglamento.
Articulo 52
En zonas sin red de alcantarillado sanitario, se aceptarán sistemas de tratamiento en base a tanques sépticos, siempre y cuando las condiciones hidrogeológicas del sitio sean aceptables. El número total de viviendas que pueden ser servidas en un mismo proyecto será de dos (2) viviendas como máximo, en caso de proyectos comerciales o industriales un caudal máximo de quince (15) m3/d que solo generen aguas residuales de carácter doméstico. En tales casos, el proponente debe incluir en su anteproyecto el resultado de las pruebas de infiltración del terreno. El tanque séptico deberá recibir mantenimiento como mínimo una vez por año o cuando los lodos acumulados ocupen el sesenta por ciento (60%) de la capacidad del tanque. Deberá contratar para dicho mantenimiento una empresa debidamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo concerniente a la Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición Transitoria de los Residuos Sólidos dispuesto en el Plan de Arbitrios Municipal vigente.
Articulo 53
Si en el proyecto se aceptó la solución de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del proyecto debe venir acompañada de lo siguiente: a) Caudales máximos y mínimos del cuerpo de agua receptor. b) Descarga máxima estimada del proyecto. c) Análisis físico - químico - bacteriológico del agua del cuerpo receptor. B . 311 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 319 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta No se permitirá descargas de aguas residuales en cuerpos receptores que son utilizados o podrán ser utilizados como fuente de agua para consumo humano. Caso contrario se deberá aplicar el artículo 15 del Capítulo IV del presente Reglamento.
Articulo 54
Cuando los diseños de los Sistemas Hidrosanitarios cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y el proyecto sea ambientalmente factible, la Gerencia de Ambiente emitirá la carta de aprobación de los referidos sistemas, con la salvedad que esta carta no representa una autorización para el inicio de la obra ya que previo al inicio de cualquier actividad de construcción, el proyecto deberá contar con sus permisos ambientales y de construcción definitivos. El inversionista que realice cualquier actividad de construcción previa a la autorización, será el único responsable de los costos de remediación o cambios en el sistema que exijan según directrices y requisitos.
Articulo 55
La aprobación de los diseños de los diferentes sistemas hidráulicos de un proyecto urbanístico tienen un año de vigencia, si en este término el proponente no inicia su proyecto el permiso se dará por caducado. En caso que se pretenda continuar con el desarrollo del proyecto se deberá presentar una nueva solicitud.
Articulo 56
En caso que el inversionista esté interesado en realizar cualquier modificación o extensión al proyecto aprobado, deberá someterla a una nueva revisión y aprobación por parte de la Gerencia de Ambiente, antes de que sea iniciada; debiendo seguir los mismos trámites establecidos para el proyecto incluyendo los nuevos pagos aplicables que esta modificación genere.
Articulo 57
El inversionista está obligado a informar por escrito a la Gerencia de Ambiente la fecha de inicio de la construcción del proyecto para la asignación correspondiente de personal de supervisión. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 109 del presente reglamento. CAPÍTULO VII FISCALIZACION Y ACEPTACION DE LAS OBRAS
Articulo 58
La Gerencia de Ambiente cuando así lo considere, solicitará a la Urbanizadora prueba de compactación, presión de las tuberías de agua potable y fugas en las de alcantarillado sanitario. Si el Urbanizador se negara a cumplir esta disposición, la Gerencia de Ambiente no recepcionará el proyecto. En caso que el urbanizador solicite nuevamente la recepción del proyecto estará obligado a efectuar las pruebas de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Ambiente y se le aplicará la multa establecida en el artículo 110 del presente reglamento.
Articulo 59
El urbanizador debe consultar por escrito a La Gerencia de Ambiente cualquier cambio que considere conveniente realizar, antes de proceder a ejecutarlo. Solamente podrá realizarlo si el cambio es aprobado por escrito. En caso que la Gerencia de Ambiente apruebe los cambios, el urbanizador deberá cancelar los pagos aplicables que esta modificación genere, los mismos serán calculados por la Gerencia de Ambiente. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 111 del presente reglamento.
Articulo 60
La Gerencia de Ambiente recepcionará los Sistemas hidrosanitarios de acuerdo al procedimiento y requisitos siguientes: 1- Anteproyecto Aprobado por Urbanismo. 2- Cumplimiento de directrices hidrosanitarias otorgadas y vigentes. 3- Diseño aprobado por la Gerencia de Ambiente y la concesionaria (cuando aplique). 4- Presentar el Punto de Acta Corporativo de aprobación de la urbanización. B . 312 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 320 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5- Verificación de campo de infraestructura hidrosanitaria según planos aprobados por la Gerencia de Ambiente/la concesionaria. 6- Posterior a la verificación de la generación de inventario de infraestructuras hidrosanitarias y componentes hidráulicos construidos en campo cotejado por la Gerencia de Ambiente /la concesionaria. Cumplido lo anterior se preparará la respectiva Acta de Recepción de los Sistemas Hidrosanitarios a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula y luego el Acta de Traspaso de los Sistemas a favor de la concesionaria para su operación y mantenimiento, libre de gravamen (cuando aplique). Se adjuntará copia del Acta de Recepción, copia del dictamen y copia de los diferentes recibos de pago, este instrumento público será firmado por la Gerencia de Ambiente y el inversionista o su representante. Los sistemas de aguas lluvias serán operados por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas a través de la Unidad de Aguas Lluvias de la Municipalidad de San Pedro Sula. Lo definido en este artículo no limita demás estudios o documentos técnicos necesarios para la aprobación, además del cumplimiento ambiental general. CAPITULO VIII DEL DECRETO 46-90 Y SU REGLAMENTO
Articulo 61
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos 46-90 y su reglamento y Decreto 334-2013, estarán sujetas a las siguientes sanciones; 1. Descombros, rozas, quemas y cultivos. a . P r im e r a v e z b . R e i n c i d e n c i a C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n d e t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e d e v o l u c i ó n y la r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a a f e c t a d a , b a jo la s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . C i e n L e m p ir a ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n d e t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e d e v o l u c i ó n y r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a b a jo la s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e , m á s p r o c e s o j u d i c i a l . c . E n la s f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e lo s c u e r p o s C i e n t o C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 1 5 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e a g u a . m á s p r o c e s o j u d i c i a l . d . R e i n c i d e n c i a e n f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e D o s C i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ m á s lo s c u e r p o s d e a g u a p r o c e s o j u d i c i a l B . 313 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 321 of 592 -- Sección B Avisos Legales 2. Pastoreo P r im e r a v e z R e i n c i d e n c i a L a G a c e ta C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l , r e t ir o d e t o d o s lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la n o t i f i c a c i ó n y d e m o l i c i ó n d e la s in s t a l a c i o n e s . T r e s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 3 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l, r e t ir o d e t o d o s lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la n o t i f i c a c i ó n , d e m o l i c i ó n d e la s i n s t a l a c i o n e s y p r o c e s o j u d i c i a l . 3. Extracción, acarreo y almacenamiento de material vegetativo y subproductos del bosque de la Zona de Reserva del Merendón: P r im e r a v e z R e i n c i d e n c i a N o s e r á i n f e r i o r a C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) n i s u p e r i o r a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n d e l p r o d u c t o y m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n . N o s e r á in f e r i o r a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) n i s u p e r i o r a C ie n M il L e m p i r a s ( L 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n d e l p r o d u c t o , m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n y p r o c e s o j u d i c i a l . 4. Corte y Poda, anillamiento, envenenamiento (químico, biológico, etc.) e inducción de cuerpos extraños (alambre, clavos, varillas, etc.), que dañen parcial o completamente los árboles, dentro de la Zona de Reserva del Merendón S e u t ili z a r á c o m o m e d id a e l D A P ( d i á m e t r o a l t u r a a l p e c h o 1 . 3 0 m ) M e n o r o ig u a l a 1 5 c m D o s M il Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. M a y o r a 1 5 c m y m e n o r d e 5 0 c m C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. M a y o r d e 5 0 c m D ie z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. Nota: En los casos anteriores se procederá a la incautación de la madera y decomiso de las herramientas. 5. Construcción en la Zona de Reserva del Merendón a ) C a r r e t e r a s , c a m i n o s p e r i m e t r a l d e s m o n t a b l e b ) V iv i e n d a p r i m e r a v e z R e i n c i d e n c i a c ) C o n s t r u c c i ó n I n f r a e s t r u c t u r a n o u s o c o m e r c i a l f i n e s d e lu c r o . c e r c o C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m e t r o lin e a l , e s t a s a n c ió n n o s e r á n m e n o r d e D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l d e l á r e a a f e c t a d a , m á s d e c o m i s o d e e q u i p o y h e r r a m i e n t a s y p r o c e s o j u d i c i a l . Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n m á s d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s lo s c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l y p r o c e s o ju d i c i a l . U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o j u d i c i a l . d e U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n , la d e r e m e d i a c i ó n d e lo s d a ñ o s o c a s i o n a d o s a l m e d io o d e r e c r e a c i ó n c o n a m b i e n t e , d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o J u d i c i a l . d e O b r a s r e s i d e n c i a l e s . B . 314 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 322 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 6. Extracción de suelo en Zona de Reserva del Merendón. a) Primera vez Quinientos Lempiras (L 500.00) por m3más proceso judicial. b) Reincidencias Un Mil Lempiras (L 1,000.00) por m3, decomiso de equipo y proceso judicial. 7. Maltrato, crueldad y actividades cacería de la vida silvestre dentro de la Zona de Reserva del Merendón. Especies silvestres comunes: a) Primera vez Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por animal, más decomiso de arma. b) Reincidencia Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por animal más decomiso de arma y proceso judicial. Especies silvestres en peligro o amenazadas según convenios internacionales (CITES, UICN): a) Primera vez b) Reincidencia Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) por animal, más decomiso de arma y proceso judicial. Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) por animal, más decomiso de arma y proceso judicial. 8. Provocar incendios forestales en Zona de Reserva del Merendón. a) Sanción de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)/ Hectárea dañada o fracción, más costos incurridos por apagar el incendio y restauración de la zona afectada de acuerdo a las Directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente, más proceso judicial. Este literal también aplica a casos de negligencia comprobada por parte de los ocupantes del terreno. b) Los propietarios u ocupantes pasivos de terrenos en la Zona de Reserva del Merendón y que presenten riesgos de incendios forestales están en la obligación de realizar acciones preventivas que determinará la Gerencia de Ambiente, caso contrario se aplicará una sanción de Cincuenta Lempiras (L 50.00) por metro lineal de la franja de interés definida por la Gerencia de Ambiente. 9. Explotación inadecuada del recurso hídrico y aumento de la vulnerabilidad y riesgo: 9.1 Aprovechamiento de fuentes de agua sin autorización en Zona de Reserva del Merendón Veinte Lempiras (L 20.00) por m3 de agua del consumo estimado durante los tres (3) meses anteriores al conocimiento de la infracción y decomiso de todo tipo de instalación hidráulica, equipo y accesorios más proceso judicial. Esta sanción no será inferior a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), ni superior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00). 9.2 Cortes y movimientos de tierra a la orilla del cauce no autorizado, se exceptúan las realizadas con fines de protección y conservación de suelos y autorizadas por la Gerencia de Ambiente: Un mil (L 1,000.00) /m3 de material, decomiso de equipo y herramientas, más proceso judicial. 9.3 Hacer obras o labores que alteren los cauces o lechos, álveos y cuerpos de agua o modifiquen sus líneas de rivera a excepción de los casos que sean parte del ordenamiento y planificación hídrica municipal: Las sanciones se aplicarán de la manera siguiente: a) La sanción por infracciones leves no será inferior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00), ni superior a Cien Mil Lempiras (100,000.00 ), más medidas de remediación. b) La sanción por infracciones graves no será inferior a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), ni superior a B . 315 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 323 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Doscientos Mil Lempiras (200,000.00 ), más medidas de remediación. c) La sanción por infracciones muy graves no será inferior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00), ni superior a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00), más medidas de remediación, mas proceso judicial a través de la FEMA. Al calificar las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Artículo, deberá tener en cuenta, según sea el caso, los criterios siguientes: 1) Gravedad de los daños generados. 2) Circunstancias de la comisión de la infracción. 3) Afectación o riesgos a la salud y la vida de la población. 4) Impactos en áreas naturales de la Zona de Reserva del Merendón. 5) Antecedentes del infractor o su condición económica. 6) Beneficios económicos obtenidos por el infractor. 7) Costos que debe asumir la Municipalidad para atender los daños generados. 10. Arrojar, almacenar o depositar temporalmente residuos sólidos que puedan dañar la salud, la vía pública o instalaciones en lugares no autorizados dentro de la Zona de Reserva del Merendón. Las infracciones se dividirán en leves, graves y muy graves: Serán infracciones leves las siguientes: a) Recolectar, transportar, depositar temporalmente o almacenar residuos sólidos domésticos de cualquier tipo, en lugares no autorizados dentro de la Zona de Reserva del Merendón. b) Depositar residuos domésticos especiales en recipientes de uso público. c) Dejar en la vía, residuos inertes de construcción. Serán sancionadas con multas no inferiores a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) ni mayores de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00). Será infracción grave: a) Derramar sustancias en estado líquido o sólido tales como aceites o combustibles deliberadamente. b) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos sólidos c) La reincidencia en una infracción leve. Serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: La cuantía de la multa no será inferior a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00), ni superior a Cien Mil Lempiras (L 100,000.00). Serán Infracciones muy graves las siguientes: a) Recolectar, transportar, depositar temporalmente o almacenar residuos sólidos especiales en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública y el ambiente dentro de la Zona de Reserva del Merendón. b) Establecer botaderos clandestinos de residuos especiales, no especiales e inertes. c) Arrojar residuos sólidos o líquidos con características tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, genotóxicas e irritantes a los manantiales, tanques, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua. d) Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales de cualquier tipo en las calles, solares, áreas verdes, ríos, lagunas, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos dentro de la Zona de Reserva del Merendón. e) La reincidencia en una infracción grave. Serán sancionadas con multas de la siguiente forma: Las señaladas en los incisos “a” y “b” con multa que será mayor a Cien Mil Un Lempiras (L 100,001.00) pero menor o igual a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00) Las señaladas en el inciso “c”, “d” y “e” con multa que será mayor a Quinientos Mil Un Lempiras (L 500,001.00) pero menor o igual a Un Millón de Lempiras (L 1, 000,000.00) Cuando exista una segunda reincidencia la multa será el doble de la multa anteriormente aplicada.
Articulo 62
Los servicios al público prestados por la Gerencia de Ambiente para cumplir con sus responsabilidades de regulación ambiental en la Zona de Reserva del Merendón tendrán los siguientes costos: B . 316 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 324 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a ) D e l i m i t a c i ó n d e la Z o n a d e R e s e r v a d e l M e r e n d ó n Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r s o lic i t u d b ) I n s p e c c i ó n p a r a r e p a r a c i ó n d e v i v i e n d a Q u i n i e n t o s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r s o lic i t u d c ) C o n t r o l d e p l a g a s y e n f e r m e d a d e s D o s M il Q u i n i e n t o s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r h e c t á r e a o f r a c c i ó n . d ) C u a n d o s e t r a t e d e á r b o l e s d i s p e r s o s e n C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r d i f e r e n t e s p u n t o s , p o r c o n t r o l d e p la g a s y u n id a d . e n f e r m e d a d e s e ) E l p r o p o n e n t e q u e s o l i c i t e u n a i n s p e c c i ó n d e Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r c a m p o p a r a d e t e r m i n a r q u é t i p o s d e c u l t i v o s v is it a ( a g r o f o r e s t a l e s ) s o n a p t o s e n s u p r o p i e d a d . CAPITULO IX INSTALACIONES DE SISTEMAS DE COMUNICACION Y CONDUCCION DE ENERGIA EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDON
Articulo 63
Todas las instalaciones utilizadas con el propósito de sistemas de conducción de energía eléctrica, televisión, telefonía, radiocomunicación y telefonía celular, etc.; en las zonas definidas por los Decretos 46 90 y su reglamento y Decreto 334-2013, en especial las comprometidas en el título denominado “La Protección”, serán sujetas de una tasa anual por uso de espacio físico de Quinientos Lempiras (L 500.00), por metro cuadrado, entendiéndose que la instalación comprende toda el área que ocupan los vientos que sostiene la torre; sin perjuicio del pago del canon que pagan a CONATEL y deberán incorporarse obligatoriamente a los programas de protección y vigilancia de la Zona de Reserva del Merendón de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Ambiente. Para la instalación de antenas de telefonía celular, no debe haber escuelas, colegios ni toda agrupación de niños por lo menos a 1 Km. a la redonda. Debiendo solicitar su respectiva autorización a la Gerencia de Ambiente, previo a su inicio de construcción. El incumplimiento de este artículo será sancionado con el recargo de intereses del 1.0% (uno por ciento) mensual sobre el saldo.
Articulo 64
Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente contarán con un máximo de dos personas, siendo obligatoria la incorporación de facilidades sanitarias cuyas directrices técnicas serán establecidas por la Gerencia de Ambiente previo al pago de Dos Mil Quinientos Lempiras (L 2,500.00) y su construcción e instalación será bajo supervisión estricta de la Gerencia de Ambiente.
Articulo 65
Para las nuevas instalaciones o proyectos de comunicación y conducción de energía que estén fuera del Título denominado La Protección, pero siempre dentro de la Zona de Reserva del Merendón, los interesados deberán solicitar sus respectivos permisos ante la Gerencia de Ambiente. En el caso de las Licencias Ambientales se deberán solicitar ante la Secretaría Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE). Una vez aprobada su instalación por Gerencia de Ambiente, las nuevas instalaciones y sistemas de conducción deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo No. 63.
Articulo 66
HONDUTEL, ENEE y todas las Instituciones Gubernamentales Privadas y Militares que posean B . 317 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 325 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta infraestructura de comunicación y conducción de energía en la Zona de Reserva del Merendón, deberán cumplir con lo estipulado en este Reglamento.
Articulo 67
Toda infraestructura aprobada por la Gerencia de Ambiente en la Zona de Reserva del Merendón deberá ser acompañada del diseño y cálculo de estabilidad de los taludes donde deberá compararse esfuerzos tangenciales con la resistencia al corte a lo largo de la superficie de deslizamiento potencial y observar las demás consideraciones técnicas CAPITULO X REGULACIONES DE LAS ESTACIONES EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, ESTRUCTURAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
Articulo 68
Todas las estaciones de servicio, bombas de patio y estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas que operen en el municipio, deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental y deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento