Reglamento — Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos en el Municipio de San Pedro Sula
- Publicación: 28 de diciembre de 2019
- Gaceta: 35,135
- Categoria: Ambiental
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Se prohíbe la descarga de cualquier tipo de aguas residuales que no cumplan con la Norma Técnica Nacional de Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos en el Municipio de San Pedro Sula. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de este Reglamento.
Se prohíbe verter al alcantarillado sanitario o cuerpo receptor, directa o indirectamente, vertidos que perjudiquen las tuberías, estructuras y equipos o que alteren las características físicas, químicas o bacteriológicas de las aguas receptoras del alcantarillado sanitario o que sean peligrosas a las instalaciones colectivas de tratamiento de aguas residuales. La contravención de este artículo será sancionado de conformidad al artículo 95 de este Reglamento, sin perjuicio de la reparación de los daños causados a la infraestructura, equipos y medio ambiente.
La Gerencia de Ambiente autorizará la utilización justificada de paso alterno (bypass) hacia el alcantarillado sanitario o cuerpos receptores, esta autorización tendrá un costo de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) diarios por un período hasta de quince (15) días continuos. a. En caso de ser necesario técnicamente justificado la descarga por más de quince (15) días continuos, deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada con B . 298 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la caracterización del efluente a descargar, cuyo valor no deberá ser menor a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) diarios. b. Anualmente toda persona natural o jurídica está obligada a reportar a la Gerencia de Ambiente la cantidad y calidad de descargas efectuada a cualquier cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, de no cumplir o negarse a dar información cuando le sea solicitada se aplicará una sanción o multa de acuerdo al Artículo 96 del presente Reglamento. Sin perjuicio que a criterio de la Gerencia de Ambiente se solicitara en menor plazo.
Todo emisor de aguas residuales de carácter industrial y urbanístico deberán disponer de sitios adecuados para la caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán toda las facilidades para que personal técnico de la Gerencia de Ambiente puedan realizar sus labores de monitoreo de la mejor manera.
Todo emisor de aguas residuales que cuente con un sistema de tratamiento, estará en la obligación de presentar a la Gerencia de Ambiente reportes periódicos sobre la calidad de su efluente. La periodicidad, tipo de análisis, tecnología de aforo y otros criterios técnicos serán determinados por la Gerencia de Ambiente. La contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 97 del presente reglamento.
A todo emisor de aguas residuales que cuente con un sistema de tratamiento, la Gerencia de Ambiente le realizará como mínimo un monitoreo anual de control de sus efluentes. Los costos incurridos en esta actividad serán responsabilidad de la persona natural o jurídica responsable (Emisor) y se cancelará en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
Se prohíbe verter aguas lluvias, superficiales y freáticas al alcantarillado sanitario. La contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 98 del presente reglamento.
En caso de derrame de aguas negras, el responsable tendrá un plazo de 24 horas a partir de la notificación por parte de la Gerencia de Ambiente para comenzar las labores de reparación, la contravención de este artículo dará lugar a la aplicación del artículo 99 del presente reglamento. Esta disposición abarca a la concesionaria.
Se prohíbe verter directa o indirectamente, en el sistema de alcantarillado sanitario, en vías públicas y cuerpos de agua, desechos sólidos industriales y comerciales, que contengan grasas, aceites, lubricantes de origen vegetal o mineral; así como frutas, legumbres, cáscaras, desechos de hospitales, desechos higiénicos o sanitarios, metales y todo tipo de objetos extraños. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el
de este reglamento; sin perjuicio de las acciones de reparación, limpieza, saneamiento y restauración, cuyos costos serán responsabilidad del infractor. En caso de reincidencia se entablarán las acciones judiciales que correspondan
Se prohíbe verter hidrocarburos (gasolina, diésel, aceites, etc.), sustancias explosivas, inflamables, reactivas y pesticidas que constituyan un riesgo a la salud humana, o que puedan crear un riesgo de daño u obstáculo en el sistema de alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, en vías públicas y cuerpos de agua. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad del infractor en la limpieza del material vertido y reparación de los daños causados de inmediato. En caso de reincidencia se aplicarán las acciones judiciales y administrativas que corresponden. 1. Todos los emisores de grasas y aceites, sean éstos de origen vegetal o mineral e hidrocarburos en general B . 299 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta deben de instalar un sistema de retención o trampa de grasa con el fin de cumplir con las normas de descarga, de lo contrario se aplicarán las multas estipuladas en el
del presente reglamento.
Los sistemas de Alcantarillado Pluvial son exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias. En caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el proponente deberá solicitar el respectivo permiso a la Gerencia de Ambiente, el cual tendrá un costo de Un Mil Lempiras(L 1,000.00) por día. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de este reglamento.
Se prohíbe verter líquidos inflamables y productos que producen gases, a la red de alcantarillado pluvial (gasolina, diésel, aceites, etc.), así como también verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas lluvias en los tragantes y en toda la red Municipal. La contravención a este artículo será sancionado de acuerdo al Artículo 95 de este Reglamento. CAPÍTULO V DEL AGUA SUBTERRÁNEA Y TASA DE MANTENIMIENTO Y PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Los propietarios de inmuebles como ser: nuevas urbanizaciones, parcelamiento, residencias, complejos habitacionales, oficinas, instituciones educativas, oficinas privadas y gubernamentales que requieran el suministro de agua potable y en los cuales se les compruebe técnicamente que no pueden ser abastecidos eficientemente por el sistema municipal de agua potable y la no interferencia en los pozos de distribución pública o los ya existentes; podrán proveerse mediante la perforación de uno o varios pozos, de acuerdo a la disponibilidad del recurso y a la demanda actual y futura del sector o zona, previa aprobación por la Gerencia de Ambiente. Cuando el punto de conexión de agua sea a una distancia que la inversión no sea proporcional al caudal solicitado se evaluará la posibilidad de brindar la perforación del pozo mediante dictamen técnico de valoración de red. En el caso de parques industriales, edificios comerciales, zonas comerciales, parques acuáticos, industrias varias y otras deberán de presentar los estudios correspondientes que avalen la capacidad de la zona, estudio técnico de cono de abatimiento e interferencias o de resistividad eléctrica con pozos aledaños, además de certificar la necesidad de volumen en base a su producción especifica rubro. Si en el futuro hubiese capacidad de suministro acorde a su necesidad de volumen de agua desde la red municipal, el propietario del inmueble que tenga el interés de conectarse a las redes municipales deberá solicitar por escrito a la Gerencia de Ambiente la respectiva autorización y pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Posteriormente estos consumos serán facturados y cobrados por la concesionaria.
El servicio de abastecimiento de agua potable a través de un pozo privado, podrá ser suspendido y multado de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del presente reglamento, en los siguientes casos: 1. Falta de pago puntual de los servicios prestados, multas, sanciones aplicadas o cualquier otro valor adeudado a la Gerencia de Ambiente, además se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. 2. Conexiones y derivaciones ilícitas o fraudulentas, la violación o daño de un medidor, rotura de sellos, desconexión, remoción, rotura, colocación o instalación inversa a la dirección del flujo. 3. La instalación de cualquier dispositivo con el propósito de evitar o alterar el registro de los volúmenes consumidos, se sancionará con el doble del consumo normal o consumo promedio normal. B . 300 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 4. Al Comprobarse que el proponente proporcionó información total o parcialmente falsa para la obtención de los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente o por uso distinto al solicitado.
La persona natural o jurídica que tenga interés en perforar un pozo con máquina perforadora o manualmente para suministro de agua subterránea, deberá obligatoriamente solicitar a la Gerencia de Ambiente el permiso respectivo cuyo costo será el 25% del valor total del pozo (incluyendo los costos de perforación y materiales) siguiendo los pasos contemplados en el procedimiento Atención a Solicitudes de Perforación y Explotación de Pozos, mismos que serán entregados en la Oficina de Recepción de Documentos. El 25% del valor del permiso se desglosa de la siguiente manera:
- a)
Permiso de perforación 15% del valor total del pozo
- b)
Supervisión de perforación 10% del valor total del pozo
El propietario de un sistema de abastecimiento privado cuya fuente de agua sea de pozos, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- a)
Contar con el permiso respectivo para la perforación, operación y monitoreo del pozo. Deberá presentar el informe final con especificaciones técnicas de la construcción del pozo.
- b)
El propietario de uno o más pozos deberá presentar cada seis (6) meses, análisis Bacteriológicos y una vez al año un análisis Fisicoquímico del agua a extraer y todos aquellos considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable; de los resultados se entregará una copia a la Gerencia de Ambiente, estos serán analizados por personal técnico de la Gerencia de Ambiente, quienes darán las recomendaciones en cumplimiento de la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, notificando al propietario del pozo.
- c)
El propietario de uno o más pozos que utilice el agua de estos para comercializarla deberá presentar cada tres (3) meses, análisis Físicoquímicos y Bacteriológicos del agua a extraer, y todos aquellos considerados en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable; de los resultados se entregará una copia a la Gerencia de Ambiente.
- d)
Instalar y mantener en buen estado los componentes de la estación de bombeo de acuerdo al instructivo y recomendaciones dadas por la Gerencia de Ambiente, el cual permita realizar mediciones de forma rápida y precisa de niveles freáticos estáticos y dinámicos, volumen de extracción y muestreo de agua para análisis de calidad.
- e)
Mantener en buenas condiciones el medidor de caudal a ser instalado por el propietario de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas por la Gerencia de Ambiente. En caso que el medidor se averíe, la Gerencia de Ambiente le dará un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para su reparación o reposición, los gastos incurridos correrán por parte del propietario del pozo.
- f)
Permitir el ingreso de personal de la Gerencia de Ambiente y la concesionaria debidamente identificada, para registrar mensualmente lecturas del medidor de caudal, niveles de agua en el pozo. Obtener muestras de agua para análisis fisicoquímico y bacteriológico. Además, facilitar las instalaciones para la realización de pruebas de bombeo.
- g)
En casos de extrema emergencia en el Municipio de San Pedro Sula, declarados por COPECO o CODEM, el propietario de cada pozo está en la obligación de certificar su fuente de suministro B . 301 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de agua bajo un instrumento protocolar elevado a escritura pública a favor de la Gerencia de Ambiente para que en el momento de la emergencia prevalezca como prioridad el consumo humano.
- h)
Todo propietario de pozos privados en el término territorial del Municipio de San Pedro Sula está en la obligación de llenar y entregar en un término de quince días (15), a partir del inicio de operación del pozo, en las oficinas de la Gerencia de Ambiente el acta de compromiso donde compruebe técnicamente la demanda de agua solicitada para operar en condiciones normales, de acuerdo al informe del último aforo realizado al pozo. Además no podrá abastecer a viviendas o empresas vecinas. No podrá comercializar agua sin previo dictamen ambiental de la Gerencia de Ambiente. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 102 del presente reglamento.
Con el propósito de controlar la actividad de perforación de pozos (incluyendo pozos exploratorios), la explotación de agua subterránea y proteger los acuíferos, la Gerencia de Ambiente analizará técnica y ambientalmente toda solicitud, quedando a criterio de la Gerencia de Ambiente su aprobación. La Gerencia de Ambiente ha establecido un registro de perforadores de pozos los que deberán acatar las siguientes disposiciones: 1. Las personas naturales o jurídicas, incluyendo a la concesionaria, que se dediquen a la perforación, limpieza o rehabilitación de pozos deberán contar con una licencia anual, otorgada por la Gerencia de Ambiente. Esta disposición es extensiva para empresas con domicilio fuera del Municipio de San Pedro Sula y que pretendan realizar trabajos dentro de la extensión territorial de éste. Previo a la extensión de licencia se deberá presentar a la Gerencia de Ambiente la solvencia municipal de la empresa, lista de equipo y maquinaria actual, listado del personal profesional, técnico y de campo y cancelar la cantidad de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Se deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a que todos los pozos perforados o a los cuales se les realice mantenimiento deberán estar enmarcados en el cumplimiento del presente reglamento. 2. Exigir a sus clientes el permiso extendido por la Gerencia de Ambiente y el acta de compromiso donde se fijen las condiciones y normas para perforación del pozo, previo al inicio de actividades. 3. Incluir un cronograma de actividades con fechas de inicio y finalización, sean estos pozos de explotación, exploración o rehabilitación. 4. Generar y proporcionar información de acuerdo al instructivo elaborado por la Gerencia de Ambiente, con la obligación de entregar una copia del informe final de construcción del pozo. 5. Todo equipo y maquinaria para perforación deberá estar debida y correctamente rotulada (rótulo de 12X12 Pulg.) y de forma legible donde contenga como mínimo nombre de la Empresa Perforadora y teléfono. 6. Para todo trabajo de perforación de pozos que se proyecte realizar dentro del Municipio de San Pedro Sula, por empresas sin fines de lucro y que tengan como objetivo primordial el beneficio social, la Gerencia B . 302 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de Ambiente analizará la documentación presentada para dictaminar si llena todos los requisitos necesarios para calificar como proyecto benéfico y someter dicha solicitud a la Honorable Corporación Municipal para su aprobación y autorización de no realizar el cobro por parte de la Gerencia de Ambiente del pago de su licencia de perforador, más el pago del 25% por concepto de permiso perforación y supervisión de pozos, todo esto siempre y cuando certifique y acredite ante la Gerencia de Ambiente la veracidad de su solicitud. Teniendo que cumplir los requisitos plasmados en la guía básica elaborada por la Gerencia de Ambiente. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 103.
Toda persona natural o jurídica que desee clausurar un pozo privado deberá notificar a la Gerencia de Ambiente con al menos quince (15) días antes de realizar dicha actividad, debiendo presentar la siguiente información: 1. Último aforo ( Si no cuenta con macromedidor ) 2. Último análisis de calidad del agua 3. Informe justificando la causa de la clausura del pozo De justificarse la clausura, la Gerencia de Ambiente emitirá un dictamen de aprobación el cual tendrá un valor de Quinientos Lempiras (L 500.00) y se contemplarán las respectivas recomendaciones. La contravención al presente artículo será sancionado de acuerdo con lo descrito en el Artículo 104.
Toda persona natural o jurídica propietaria de un pozo privado que realice actividades de limpieza y mantenimiento deberá notificar a la Gerencia de Ambiente con al menos tres (3) días de anticipación al inicio de cualquier actividad que realice. El incumplimiento a este artículo, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 105 del presente reglamento.
No se podrá exceder el volumen mensual (ciclo comercial) de extracción de agua subterránea establecida por la Gerencia de Ambiente en el Acta de Compromiso para la Operación del Pozo. El incumplimiento a este artículo, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 106 del presente reglamento. En el caso de requerir un aumento del caudal de extracción de agua de pozo, se deberá presentar a la Gerencia de Ambiente una solicitud técnica justificada junto con un aforo actualizado del pozo para conocer las condiciones y el estado del mismo. Quedará a criterio de la Gerencia de Ambiente la aprobación de dicha solicitud.
La Gerencia de Ambiente cobrará la tasa por Mantenimiento y Protección de los Recursos Hídricos a los propietarios de pozos privados utilizando como base de medición el consumo del agua subterránea dado en metros cúbicos (m3). Con servicio medido o no medido. Para este efecto los sistemas privados serán registrados en el inventario de pozos de la Gerencia de Ambiente, asignándoseles un número de cuenta para propósitos de facturar esta tasa. El pago deberá realizarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Este cobro será mensualmente.
La tasa por Mantenimiento de Cuencas Hidrográficas en la Zona de Reserva del Merendón, del Municipio de San Pedro Sula para los propietarios de pozos privados serán las siguientes: B . 303 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta NO . C LA S IF IC A C IO N P O R R U B R O P R EC IO P O R 1 Colonias, Barrios y Aldeas (Bajo Ingreso) L0 ,5 0 2 Residencial (Media Baja) L0 ,5 0 3 Iglesias L l,3 5 4 Residencial (Media Alta) L l,5 0 5 Haciendas L l, 5 0 6 Granjas L l, 5 0 7 Gasolineras L2 ,0 0 8 Talleres M ecánicos L l,7 5 9 Fábricas Industriales L2 ,0 0 10 Em butidos y Em pacadoras de carne L2 ,0 0 11 Fábricas de Alim entos L2 ,0 0 12 Constructoras L2 ,0 0 13 Parques Industriales (ZIP) L2 ,0 0 14 Hoteles L l, 5 0 15 Moteles L l, 5 0 16 Gran Com ercio L l,7 5 17 Oficinas L l, 3 0 18 Superm ercados L2 ,0 0 19 Term inales (Transporte) L l, 5 0 20 Bodegas L l, 5 0 21 Beneficios L2 ,0 0 22 Centros de Recreación L l, 5 0 23 Centros M édicos Laboratorios L l, 5 0 24 Centros Educativos L l, 5 0 25 Otros L2 ,0 0 26 Bancos L2 ,0 0 Em botelladoras de agua, fábricas de hielo. Industrias de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. L2,50 La categorización por rubro se determinará por los técnicos de la Gerencia de Ambiente de acuerdo a los criterios y experiencia de clasificación. B . 304 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente para la medición dinámica, estática de pozos y el alquiler del equipo necesario, se regularán de la siguiente manera: 1 . M e d i c i ó n d e N iv e le s e n P o z o s 2 . A l q u i l e r d e e q u i p o p a r a I n s p e c c i ó n d e P o z o s y A l c a n t a r i l l a d o
Toda persona natural o jurídica incluyendo la concesionaria, que solicite un permiso para rehabilitar un pozo deberá gestionar a través de la Gerencia de Ambiente la respectiva solicitud. El solicitante deberá acatar las disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo, cuando sean aplicables. El pago por el permiso para la rehabilitación tendrá un valor de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) por pozo, más otros gastos relacionados con la investigación de la factibilidad del uso del pozo, serán por cuenta del solicitante. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 107 del presente reglamento.
Toda persona natural o jurídica incluyendo la concesionaria, que solicite la perforación de pozos de exploración, deberán presentar una solicitud formal a la Gerencia de Ambiente y el recibo de pago de Quinientos Lempiras (L. 500.00) por concepto de inspección, si la solicitud es aprobada, deberá pagar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente el valor de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por concepto del permiso y supervisión. La solicitud deberá indicar el sitio, el diámetro de perforación, profundidad y caudal estimado. Obligándose a presentar a su terminación Equipo; C u a t r o M il L e m p i r a s ( L 4 , 0 0 0 . 0 0 ) Personal; S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r , d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . Traslado o Movilización; C i n c u e n t a L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r K m . d e r e c o r r i d o d e n t r o d e l t é r m i n o m u n ic ip a l. Equipo: D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) Personal: S e c o b r a r á d e a c u e r d o a l lu g a r , d u r a c i ó n y d e a c u e r d o a lo e s t a b l e c i d o e n e l R e g l a m e n t o I n t e r n o d e V i á t i c o s d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . Traslado o Movilización: C i n c u e n t a L e m p i r a s (L . 5 0 . 0 0 ) p o r K m . d e r e c o r r i d o d e n t r o d e l t é r m i n o m u n ic ip a l. la información básica obtenida. Si los resultados obtenidos satisfacen los requerimientos buscados deberá el propietario cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Todos los pozos de exploración deberán quedar debidamente sellados por cuenta del propietario mientras la Gerencia de Ambiente no disponga lo contrario.
Todos los pozos privados deberán contar con su macromedidor en la tubería de impulsión correspondiente. Los medidores a instalar deberán ser de calidad certificada, los costos de adquisición e instalación correrán por cuenta del solicitante. En todo pozo que actualmente no tenga instalado su medidor o se encontrase en mal estado, la Gerencia de Ambiente le dará un plazo de quince (15) días a partir de su notificación para su instalación o reposición del mismo. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 108 del presente reglamento.
Cuando por algún desperfecto o alguna otra causa fuera del alcance de la Gerencia de Ambiente no sea posible leer el medidor durante el ciclo de facturación correspondiente a esa lectura, los servicios se facturarán de acuerdo con el promedio de consumo de agua registrado del cliente durante los últimos tres (3) a seis (6) meses, sin B . 305 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta perjuicio de que una vez terminada la causa que imposibilitó la lectura, se determine el ajuste correspondiente en la cuenta del cliente.
De acuerdo con el ciclo establecido, aproximadamente cada treinta (30) días calendario, se hará entrega del aviso de facturación por los servicios prestados al cliente, en la dirección convenida. El aviso de facturación muestra el monto total a pagar por el cliente según los cargos que correspondan. Para todos los efectos será considerada como fecha de vencimiento de la factura mensual a pagar quince días (15) calendario a partir de la fecha de distribución que por norma general se realiza el día hábil siguiente de la fecha de emisión. Los avisos que presenten saldo anterior se considerarán vencidos y deberán ser canceladas de inmediato una vez recibida la nueva factura. La falta de pago de dos facturas dará lugar a la suspensión del servicio. Previo a la reconexión y restablecimiento de los servicios suspendidos, el cliente deberá cancelar los saldos en mora, el cargo por reconexión y multas si las tuviere. El valor que cada usuario debe de pagar por concepto de reconexión es de Quinientos Lempiras (L500.00). El no pago de la Tasa de Mantenimiento del Recurso Hídrico dará lugar a la suspensión de la solvencia municipal CAPÍTULO VI DEL CONTROL AMBIENTAL DE LAS CONSTRUCCIONES
Este capítulo regula las relaciones entre los inversionistas, consultores, constructores, concesionaria, dependencias municipales y la Gerencia de Ambiente, para el establecimiento de urbanizaciones, fraccionamientos y nuevos desarrollos en relación a los Sistemas Hidrosanitarios, sistemas de tratamiento, perforación de pozos y otros servicios a futuro; así como sobre los impactos ambientales generados y las medidas de mitigación pertinentes.
Las empresas constructoras, constructores de obras, propietarios de bienes inmuebles, entes Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad y demás personas naturales o jurídicas dentro del Municipio de San Pedro Sula, que ejecuten proyectos de construcción, deberán cumplir con las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en la Guía Ambiental de Construcción y su Reglamento. El no cumplimiento de la Guía Ambiental de Construcción será causal de multa definida en su Reglamento.
La Gerencia de Ambiente es la institución encargada de la aprobación de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de las urbanizaciones, infraestructura, fraccionamientos y nuevos desarrollos. La fiscalización de tales obras se realizará de acuerdo a los planos aprobados, Guía Ambiental de Construcción y demás lineamientos de carácter ambiental.
La Gerencia de Ambiente colaborará con la Unidad de Supervisión de Concesiones en la vigilancia y cuidado de los activos municipales referentes al suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y las diversas plantas de tratamiento de agua. La USC se compromete a resolver en tiempo y forma todos los reclamos presentados por la Gerencia de Ambiente referentes a los servicios prestados por la concesionaria, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo estipulado en el Plan de Arbitrios Municipal, el presente Reglamento y la Ley General del Ambiente y su Reglamento.
La Gerencia de Ambiente, se pronunciará sobre anteproyectos de agua y saneamiento indicando el lugar más apropiado para la interconexión de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario con las redes urbanas, periurbanas y rurales en caso que las hubiere, de no contar con sistemas hidráulicos municipales, se evaluarán las soluciones propuestas por el inversionista de acuerdo a las directrices de diseño emitidas por la Gerencia de Ambiente.
Sistema Hidrosanitario 1. La solicitud de directrices para el diseño y construcción de los sistemas de agua potable y B . 306 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta alcantarillado sanitario deben solicitarse por escrito a la Gerencia de Ambiente, acompañada de toda la información requerida en “La Guía de Información para la Emisión de Directrices y Parámetros de Diseño de los Sistemas de Agua para Nuevas Urbanizaciones y Fraccionamientos”. 2. Presentar cancelación de recibo de pago por Mil Ochocientos Lempiras (L 1,800.00), por el costo de elaboración de directrices y parámetros de diseño. Estas directrices y parámetros serán emitidas única y exclusivamente por la Gerencia de Ambiente, el proponente pagará estos costos en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 3. Las directrices se entregarán veinte (20) días después de haberse recibido la solicitud en la Oficina de Recepción de Documentos de la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando la documentación presentada esté completa. A) Manejo de Residuos Sólidos 1. El diseño constructivo deberá contemplar un área para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos 2. En el área de almacenamiento temporal deberán de instalar contenedores diferenciados para la segregación de los residuos domésticos. Nota: Las directrices tendrán vigencia de doce meses (1 año); pasado este tiempo, en el caso de no haberse presentado planos de diseño, estas caducarán y deberá solicitarse nuevamente su emisión a la Gerencia de Ambiente y realizar el pago correspondiente. Las directrices hidrosanitarias emitidas por la Gerencia de Ambiente se formularán de acuerdo al tipo de proyecto y sus necesidades, respetando los parámetros hidráulicos y criterios técnicos necesarios para el buen funcionamiento y obra de calidad. Las modificaciones o mejoras de las directrices serán y tendrán sus adaptaciones a las exigencias técnicas presentadas y paralelo a la aplicación del plan maestro de la cuidad. La construcción de las Obras Hidrosanitarias realizadas sin la revisión y aprobación de los diseños según directrices será responsabilidad del Urbanista o propietario del proyecto y quedarán expuestos a la obligación de realizar modificaciones solicitadas por la Municipalidad de San Pedro Sula.
Previo a la entrega de la constancia de aprobación del proyecto emitida por la Gerencia de Ambiente, el inversionista deberá presentar lo siguiente: 1. Recibos de pagos cancelados, por los siguientes conceptos: a. Emisión de directrices. Costos de revisión de planos. Costos de supervisión del proyecto. Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales. Costo de permiso de perforación o rehabilitación del pozo. Costo de supervisión durante la perforación. b. c. d. e. f. 2. Cuatro juegos de los planos y cuatro memorias de cálculos debidamente firmados, sellados y timbrados por un ingeniero civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros y con la Municipalidad de San Pedro Sula (físico y digital).
Una vez emitidas las directrices o parámetros y previo a la aprobación del diseño, todas las nuevas Urbanizaciones, Fraccionamientos y Nuevos Desarrollos en el Municipio deben sujetarse a lo siguiente: 1. Revisión de Planos Se pagará por concepto de Revisión de Planos las siguientes tasas según la extensión del terreno a desarrollar: 0.5 a 0.99 manzanas Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) I a10.99 manzanas Seis Mil Lempiras (L 6,000.00) II a 25.99 manzanas Doce Mil Lempiras (L 12,000.00) 26 a 50.99 manzanas Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) 51 a 100.99 manzanas Veinticinco Mil Lempiras (L 25,000.00) 101 en adelante manzanas Treinta Mil Lempiras (L 30,000.00) B . 307 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2. Pago de Derechos por el Uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales El pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales son aplicables a todos los desarrollos que requieran de estos servicios, tales como: Nuevas Urbanizaciones, Fraccionamientos, Complejos Habitacionales, Parques Industriales, Acuáticos y Comerciales, Complejos Habitacionales, Zonas Comerciales, Edificios Comerciales e Industriales, Iglesias, Apartamentos, Cuarterías, conexiones de carácter temporal, Institutos Educativos, Gasolineras, Bodegas, Glorietas, Restaurantes, Bares, Expendios de Aguardiente, Town House, Hoteles, Cines, Moteles, Terminales de Transporte Terrestre y Aérea, Instituciones Educativas, Oficinas Privadas y Gubernamentales, todo tipo de edificación que se desarrolle de manera distinta a como inicialmente estaba construida y cualquier otra que no esté exonerada de acuerdo a La Ley deberán calcularse de la siguiente forma: a) Agua potable: El pago del derecho por el uso del Sistema de Agua Potable Municipal, se calculará utilizando la siguiente fórmula: Lnlap = (8.5895 + 1.1198 Ln V - 0.4455 LnD) Donde: Ln = Logaritmo natural lap = Pago de derechos por el uso del sistema de agua potable Ln V = Logaritmo del número de válvulas Ln D = Logaritmo de la dotación b) Alcantarillado: El pago del derecho por el uso del sistema de alcantarillado municipal, se calculará utilizando la siguiente fórmula: Lnlal= (9.2503 + 0.8761 Ln S - 0.3060 Ln (D-0.2) ) Donde: Ln = Logaritmo natural lal = Pago de derechos por el uso del sistema de alcantarillado sanitario Ln S D (D-0.2) Logaritmo del número de descargas intradomiciliares. Dotación Volumen de agua servida c) Condiciones: 1. Esta metodología será aplicada en los casos donde exista una red municipal. 2. El pago del derecho por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones son única y exclusivamente para la construcción de viviendas. En casos que se soliciten permisos para la construcción de edificaciones que estén contempladas en este artículo, se le calculará los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios correspondientes, se emite una orden de pago por parte de la Gerencia de Ambiente y se cancela en los bancos autorizados por la MSPS. 3. Para el pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios aplicables a las Urbanizaciones se tomará en cuenta los siguientes criterios para el cobro: Á r e a d e L o te N u m e r o E s tá n d a r d e V á lv u la s 0 - 1 4 0 M e tro s C u a d ra d o s 10 1 4 1 - 2 4 5 M e tro s C u a d ra d o s 15 2 4 6 - 3 5 0 M e tro s C u a d ra d o s 2 0 3 5 1 M e tro s C u a d ra d o s e n a d e la n te 25 La dotación será definida por las directrices de Diseño emitidas por la Gerencia de Ambiente 4. En el caso de una remodelación, ampliación o construcción en antiguas edificaciones o solares baldíos (aunque cuenten con su conexión a la red), al momento de realizar cualquier trabajo que implique cambio físico de la obra, deberán de pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios como nuevas edificaciones. 5. El incumplimiento del pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios total o parcial dará lugar al cobro de una multa que es igual al 50% del valor calculado por los derechos de uso de los sistemas Hidrosanitarios. El total de lo adeudado constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y se procederá a su recuperación por la vía ejecutiva a B . 308 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta través de la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal, constituyéndose este en Título Ejecutivo pagadero en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. El pago de los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales aplicables a los proyectos de construcción con un monto máximo de Quinientos Mil Lempiras exactos (L500,000.00) se calcularán de la siguiente forma: a. El Pago de derechos por el uso del Sistema de Agua Potable se cobrará Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) hasta un máximo de 10 entradas de agua. Para edificaciones que tengan más de 10 entradas de Agua se cobrará Doscientos Lempiras (L 200.00) por entrada de agua adicional y el pago de derecho por el uso del sistema de alcantarillado sanitario corresponderá al 40% del costo de incorporación de Agua Potable Tasado. b. El monto total que se deberá cancelar en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, será la suma del pago de derecho por el uso de los Sistemas Municipales de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Inspección y Supervisión, Revisión de Planos y Emisión de Directrices o Parámetros, si el caso lo amerita. 7. Los proyectos de agua y saneamiento que sean financiados por organismos nacionales o extranjeros deberán cancelar a la Gerencia de Ambiente el valor por concepto de derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, previo a la aprobación de los diseños y recepción final del proyecto. 8. El derecho de uso de los Sistemas Hidrosanitarios y supervisión a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario pueden ser pagados por el Urbanizador bajo las siguientes modalidades: 8.1. Pago de contado en los bancos autorizados por la MSPS, previo a la entrega por parte de la Gerencia de Ambiente, de los planos aprobados. 8.2. Entrega a la Gerencia de Ambiente de una garantía Bancaria equivalente al 100% del valor de los derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, la que tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses renovable hasta la aprobación del proyecto por la Corporación Municipal. Esta garantía será devuelta al Urbanizador en el momento en que los derechos de uso del Sistema Hidrosanitarios hayan sido pagados. Si el Urbanizador inicia la obra sin haber pagado los derechos de uso del Sistema Hidrosanitario, la Gerencia de Ambiente hará efectiva la garantía a la sola presentación de la misma. 8.3. Cuando los proyectos sean calculados y dichas tasas no superen una cuantía de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) por concepto de derechos de uso de los Sistemas Hidrosanitarios, estos deberán ser pagados de contado previo su aprobación. 8.4. Cuando los proyectos sean tasados y su monto a pagar estén dentro del rango de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) a Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L 250,000.00) podrán efectuar el pago de la siguiente forma. Prima Inicial Contado : 75% del total tasado Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 25% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. 8.5. Cuando el valor tasado esté dentro del rango de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras con Un Centavo (L 250,000.01) a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00)podrá efectuar el pago siempre y cuando demuestre su falta de liquidez financiera, de la siguiente forma: B . 309 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Prima Inicial Contado: 50% del total tasado Una (1) Letra Cambio a treinta (30) días: 50% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. 8.6. Cuando el valor tasado esté dentro del rango de Quinientos Mil Lempiras con Un Centavo (L500,000.01)en adelante podrá efectuar el pago siempre y cuando demuestre su falta de liquidez financiera, de la siguiente forma: Prima Inicial Contado: 50% del total tasado Una (1) Letra Cambio treinta (30) días: 25% del total tasado Una (1) Letra Cambio sesenta (60) días: 25% del total tasado Más los intereses calculados por la Gerencia de Ambiente, según la tasa que en su momento rija el Banco Central de Honduras. Nota: Este arreglo de pago se considera como tiempo máximo de financiamiento. 3. Costos de Inspección y Supervisión 1. Estos costos representan el 2% del valor de la infraestructura hidráulica-sanitaria de los desarrollos identificados en este artículo y deberán ser pagados de contado en los bancos autorizados por la MSPS previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. De no cumplir esta disposición el inversionista será sancionado con el doble del valor de pago de derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios más los intereses moratorios determinados en el tiempo que se soliciten de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Honduras. 2. Todas las inspecciones, supervisiones, revisiones y aprobaciones de planos para la aprobación de permisos de construcción de las nuevas conexiones a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagará un valor tomando como referencia el total del presupuesto según la tabla siguiente:
- a)
De L 1.00 hasta L 200,000.00 se pagarán: Doscientos Lempiras (L200.00).
- b)
De L 200,000.01 hasta L 500,000.00 se pagarán: Trescientos Lempiras (L 300.00).
- c)
De L 500,000.01 hasta L 1,000,000.00 se pagarán: Quinientos Lempiras (L500.00).
- d)
De L 1,00,000.01 hasta L 3,000,000.00 se pagarán: Un Mil Lempiras (L 1,000.00).
- e)
De L 3,000,000.01 hasta L 6,000,000.00 se pagarán: Mil Quinientos Lempiras (L1,500.00).
- f)
De 6,000,000.01 en adelante pagarán: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00). En los proyectos de vivienda social debidamente certificados por el organismo gubernamental competente se aplicarán las tasas establecidas en el decreto, en cuyo caso se emitirá un solo recibo para el proyecto. La aprobación de los Sistemas Hidrosanitarios tendrá una vigencia igual a la del permiso de construcción otorgado por el Departamento de Urbanizaciones. Para su renovación deberá presentarse a la Gerencia de Ambiente con los planos previamente aprobados, sin cambios físicos en la obra o edificio comercial para su renovación y firma, pagando una tasa para vivienda habitacional de Un Mil Lempiras (L1,000.00) y en el caso de edificios comerciales de Dos Mil Quinientos Lempiras (L 2.500.00), además de la firma del acta de compromiso del conocimiento y aplicación de la guía ambiental de construcción. En caso de presentar cambios físicos en la obra, se cobrará como nueva edificación y tendrá que realizar el trámite correspondiente. Los valores anteriores deberán ser pagados en los bancos autorizados por MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando sea única y exclusivamente para construcción de viviendas y 2 apartamentos como máximo; la Gerencia de Ambiente B . 310 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta extenderá un comprobante de recibida la documentación a todo cliente que realice trámites, éste tendrá la obligación de presentar el comprobante que se le diera para reclamar la documentación. Por el extravío de este documento la Gerencia de Ambiente cobrará Cincuenta Lempiras (L 50.00). NOTA GENERAL:
- a)
Todo plan de crédito deberá ir debidamente documentado con letras de cambio y con un convenio o contrato del plan y condiciones del crédito.
- b)
Todo plan de financiamiento debe llevar un recargo del 3% de interés mensual sobre saldos insolutos y de acuerdo al plazo otorgado.
- a)
Si la solución propuesta para el agua potable es mediante el uso de manantiales naturales o de corrientes superficiales, el urbanizador debe incluir en su solicitud lo siguiente:
- a)
Ubicación de la fuente y captación, mostrando elevaciones geodésicas, en el plano catastral del área o en un mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- b)
Ubicación preliminar en el anteproyecto de las obras de tratamiento si corresponde y de los tanques de almacenamiento, no se permitirá la construcción de estas obras en las áreas destinadas para uso municipal.
- c)
Planos constructivos del sistema, que incluyan las obras de captación, conducción, almacenamiento y tratamiento del agua.
- d)
Análisis físico - químico y bacteriológico del agua suministrada por el manantial o corriente superficial en referencia, será de acuerdo al anexo No. 2 de la Norma Técnica Nacional de Calidad de Agua Potable, en aquellos casos no definidos en la Norma, la Gerencia de Ambiente establecerá la frecuencia y el número de muestras.
- e)
Recibo de pago cancelado en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente por concepto de prefactibilidad ambiental. De dictaminar factible el aprovechamiento de la fuente, el proponente deberá realizar las gestiones necesarias para la firma de la Contrata de Aprovechamiento de Agua con MI AMBIENTE. Sin perjuicio del valor que la Gerencia de Ambiente le cobre por concepto de la tasa por mantenimiento y protección de los recursos hídricos del Municipio de San Pedro Sula, establecida en el artículo número 36 del presente Reglamento.
En zonas sin red de alcantarillado sanitario, se aceptarán sistemas de tratamiento en base a tanques sépticos, siempre y cuando las condiciones hidrogeológicas del sitio sean aceptables. El número total de viviendas que pueden ser servidas en un mismo proyecto será de dos (2) viviendas como máximo, en caso de proyectos comerciales o industriales un caudal máximo de quince (15) m3/d que solo generen aguas residuales de carácter doméstico. En tales casos, el proponente debe incluir en su anteproyecto el resultado de las pruebas de infiltración del terreno. El tanque séptico deberá recibir mantenimiento como mínimo una vez por año o cuando los lodos acumulados ocupen el sesenta por ciento (60%) de la capacidad del tanque. Deberá contratar para dicho mantenimiento una empresa debidamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo concerniente a la Recolección, Acarreo, Tratamiento y Disposición Transitoria de los Residuos Sólidos dispuesto en el Plan de Arbitrios Municipal vigente.
Si en el proyecto se aceptó la solución de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del proyecto debe venir acompañada de lo siguiente:
- a)
Caudales máximos y mínimos del cuerpo de agua receptor.
- b)
Descarga máxima estimada del proyecto.
- c)
Análisis físico - químico - bacteriológico del agua del cuerpo receptor. B . 311 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta No se permitirá descargas de aguas residuales en cuerpos receptores que son utilizados o podrán ser utilizados como fuente de agua para consumo humano. Caso contrario se deberá aplicar el artículo 15 del Capítulo IV del presente Reglamento.
Cuando los diseños de los Sistemas Hidrosanitarios cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y el proyecto sea ambientalmente factible, la Gerencia de Ambiente emitirá la carta de aprobación de los referidos sistemas, con la salvedad que esta carta no representa una autorización para el inicio de la obra ya que previo al inicio de cualquier actividad de construcción, el proyecto deberá contar con sus permisos ambientales y de construcción definitivos. El inversionista que realice cualquier actividad de construcción previa a la autorización, será el único responsable de los costos de remediación o cambios en el sistema que exijan según directrices y requisitos.
La aprobación de los diseños de los diferentes sistemas hidráulicos de un proyecto urbanístico tienen un año de vigencia, si en este término el proponente no inicia su proyecto el permiso se dará por caducado. En caso que se pretenda continuar con el desarrollo del proyecto se deberá presentar una nueva solicitud.
En caso que el inversionista esté interesado en realizar cualquier modificación o extensión al proyecto aprobado, deberá someterla a una nueva revisión y aprobación por parte de la Gerencia de Ambiente, antes de que sea iniciada; debiendo seguir los mismos trámites establecidos para el proyecto incluyendo los nuevos pagos aplicables que esta modificación genere.
El inversionista está obligado a informar por escrito a la Gerencia de Ambiente la fecha de inicio de la construcción del proyecto para la asignación correspondiente de personal de supervisión. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 109 del presente reglamento. CAPÍTULO VII FISCALIZACION Y ACEPTACION DE LAS OBRAS
La Gerencia de Ambiente cuando así lo considere, solicitará a la Urbanizadora prueba de compactación, presión de las tuberías de agua potable y fugas en las de alcantarillado sanitario. Si el Urbanizador se negara a cumplir esta disposición, la Gerencia de Ambiente no recepcionará el proyecto. En caso que el urbanizador solicite nuevamente la recepción del proyecto estará obligado a efectuar las pruebas de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Ambiente y se le aplicará la multa establecida en el artículo 110 del presente reglamento.
El urbanizador debe consultar por escrito a La Gerencia de Ambiente cualquier cambio que considere conveniente realizar, antes de proceder a ejecutarlo. Solamente podrá realizarlo si el cambio es aprobado por escrito. En caso que la Gerencia de Ambiente apruebe los cambios, el urbanizador deberá cancelar los pagos aplicables que esta modificación genere, los mismos serán calculados por la Gerencia de Ambiente. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 111 del presente reglamento.
La Gerencia de Ambiente recepcionará los Sistemas hidrosanitarios de acuerdo al procedimiento y requisitos siguientes: 1- Anteproyecto Aprobado por Urbanismo. 2- Cumplimiento de directrices hidrosanitarias otorgadas y vigentes. 3- Diseño aprobado por la Gerencia de Ambiente y la concesionaria (cuando aplique). 4- Presentar el Punto de Acta Corporativo de aprobación de la urbanización. B . 312 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5- Verificación de campo de infraestructura hidrosanitaria según planos aprobados por la Gerencia de Ambiente/la concesionaria. 6- Posterior a la verificación de la generación de inventario de infraestructuras hidrosanitarias y componentes hidráulicos construidos en campo cotejado por la Gerencia de Ambiente /la concesionaria. Cumplido lo anterior se preparará la respectiva Acta de Recepción de los Sistemas Hidrosanitarios a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula y luego el Acta de Traspaso de los Sistemas a favor de la concesionaria para su operación y mantenimiento, libre de gravamen (cuando aplique). Se adjuntará copia del Acta de Recepción, copia del dictamen y copia de los diferentes recibos de pago, este instrumento público será firmado por la Gerencia de Ambiente y el inversionista o su representante. Los sistemas de aguas lluvias serán operados por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas a través de la Unidad de Aguas Lluvias de la Municipalidad de San Pedro Sula. Lo definido en este artículo no limita demás estudios o documentos técnicos necesarios para la aprobación, además del cumplimiento ambiental general. CAPITULO VIII DEL DECRETO 46-90 Y SU REGLAMENTO
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos 46-90 y su reglamento y Decreto 334-2013, estarán sujetas a las siguientes sanciones; 1. Descombros, rozas, quemas y cultivos. a . P r im e r a v e z b . R e i n c i d e n c i a C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n d e t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e d e v o l u c i ó n y la r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a a f e c t a d a , b a jo la s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e . C i e n L e m p ir a ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ s u s p e n s i ó n d e t r a b a j o s , e l i m i n a c i ó n d e c u l t i v o s , d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s , m a t e r i a l e s y p r o d u c t o s d e la i n f r a c c i ó n , lo s c u a l e s n o s e r á n o b j e t o d e d e v o l u c i ó n y r e s t a u r a c i ó n d e la z o n a b a jo la s u p e r v i s i ó n d e la G e r e n c i a d e A m b i e n t e , m á s p r o c e s o j u d i c i a l . c . E n la s f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e lo s c u e r p o s C i e n t o C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 1 5 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e a g u a . m á s p r o c e s o j u d i c i a l . d . R e i n c i d e n c i a e n f r a n j a s d e s e g u r i d a d d e D o s C i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ m á s lo s c u e r p o s d e a g u a p r o c e s o j u d i c i a l B . 313 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Pastoreo P r im e r a v e z R e i n c i d e n c i a L a G a c e ta C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l , r e t ir o d e t o d o s lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la n o t i f i c a c i ó n y d e m o l i c i ó n d e la s in s t a l a c i o n e s . T r e s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 3 0 0 . 0 0 ) p o r u n id a d a n i m a l, r e t ir o d e t o d o s lo s a n i m a l e s d e n t r o d e lo s t r e s ( 3 ) d ía s s i g u i e n t e s a la n o t i f i c a c i ó n , d e m o l i c i ó n d e la s i n s t a l a c i o n e s y p r o c e s o j u d i c i a l . 3. Extracción, acarreo y almacenamiento de material vegetativo y subproductos del bosque de la Zona de Reserva del Merendón: P r im e r a v e z R e i n c i d e n c i a N o s e r á i n f e r i o r a C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) n i s u p e r i o r a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n d e l p r o d u c t o y m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n . N o s e r á in f e r i o r a C i n c u e n t a M il L e m p i r a s ( L 5 0 , 0 0 0 . 0 0 ) n i s u p e r i o r a C ie n M il L e m p i r a s ( L 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s i n c a u t a c i ó n d e l p r o d u c t o , m e d i d a s d e r e m e d i a c i ó n y p r o c e s o j u d i c i a l . 4. Corte y Poda, anillamiento, envenenamiento (químico, biológico, etc.) e inducción de cuerpos extraños (alambre, clavos, varillas, etc.), que dañen parcial o completamente los árboles, dentro de la Zona de Reserva del Merendón S e u t ili z a r á c o m o m e d id a e l D A P ( d i á m e t r o a l t u r a a l p e c h o 1 . 3 0 m ) M e n o r o ig u a l a 1 5 c m D o s M il Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. M a y o r a 1 5 c m y m e n o r d e 5 0 c m C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. M a y o r d e 5 0 c m D ie z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r á r b o l. Nota: En los casos anteriores se procederá a la incautación de la madera y decomiso de las herramientas. 5. Construcción en la Zona de Reserva del Merendón a ) C a r r e t e r a s , c a m i n o s p e r i m e t r a l d e s m o n t a b l e b ) V iv i e n d a p r i m e r a v e z R e i n c i d e n c i a c ) C o n s t r u c c i ó n I n f r a e s t r u c t u r a n o u s o c o m e r c i a l f i n e s d e lu c r o . c e r c o C ie n L e m p i r a s ( L 1 0 0 . 0 0 ) p o r m e t r o lin e a l , e s t a s a n c ió n n o s e r á n m e n o r d e D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) m á s c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l d e l á r e a a f e c t a d a , m á s d e c o m i s o d e e q u i p o y h e r r a m i e n t a s y p r o c e s o j u d i c i a l . Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n m á s d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s lo s c o s t o s d e r e s t a u r a c i ó n a m b i e n t a l y p r o c e s o ju d i c i a l . U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n d e c o m i s o d e h e r r a m i e n t a s y d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o j u d i c i a l . d e U n M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) p o r m ^ d e c o n s t r u c c i ó n , la d e r e m e d i a c i ó n d e lo s d a ñ o s o c a s i o n a d o s a l m e d io o d e r e c r e a c i ó n c o n a m b i e n t e , d e m o l i c i ó n m á s p r o c e s o J u d i c i a l . d e O b r a s r e s i d e n c i a l e s . B . 314 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 6. Extracción de suelo en Zona de Reserva del Merendón. a) Primera vez Quinientos Lempiras (L 500.00) por m3más proceso judicial. b) Reincidencias Un Mil Lempiras (L 1,000.00) por m3, decomiso de equipo y proceso judicial. 7. Maltrato, crueldad y actividades cacería de la vida silvestre dentro de la Zona de Reserva del Merendón. Especies silvestres comunes: a) Primera vez Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por animal, más decomiso de arma. b) Reincidencia Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por animal más decomiso de arma y proceso judicial. Especies silvestres en peligro o amenazadas según convenios internacionales (CITES, UICN): a) Primera vez b) Reincidencia Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) por animal, más decomiso de arma y proceso judicial. Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) por animal, más decomiso de arma y proceso judicial. 8. Provocar incendios forestales en Zona de Reserva del Merendón. a) Sanción de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)/ Hectárea dañada o fracción, más costos incurridos por apagar el incendio y restauración de la zona afectada de acuerdo a las Directrices emitidas por la Gerencia de Ambiente, más proceso judicial. Este literal también aplica a casos de negligencia comprobada por parte de los ocupantes del terreno. b) Los propietarios u ocupantes pasivos de terrenos en la Zona de Reserva del Merendón y que presenten riesgos de incendios forestales están en la obligación de realizar acciones preventivas que determinará la Gerencia de Ambiente, caso contrario se aplicará una sanción de Cincuenta Lempiras (L 50.00) por metro lineal de la franja de interés definida por la Gerencia de Ambiente. 9. Explotación inadecuada del recurso hídrico y aumento de la vulnerabilidad y riesgo: 9.1 Aprovechamiento de fuentes de agua sin autorización en Zona de Reserva del Merendón Veinte Lempiras (L 20.00) por m3 de agua del consumo estimado durante los tres (3) meses anteriores al conocimiento de la infracción y decomiso de todo tipo de instalación hidráulica, equipo y accesorios más proceso judicial. Esta sanción no será inferior a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), ni superior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00). 9.2 Cortes y movimientos de tierra a la orilla del cauce no autorizado, se exceptúan las realizadas con fines de protección y conservación de suelos y autorizadas por la Gerencia de Ambiente: Un mil (L 1,000.00) /m3 de material, decomiso de equipo y herramientas, más proceso judicial. 9.3 Hacer obras o labores que alteren los cauces o lechos, álveos y cuerpos de agua o modifiquen sus líneas de rivera a excepción de los casos que sean parte del ordenamiento y planificación hídrica municipal: Las sanciones se aplicarán de la manera siguiente: a) La sanción por infracciones leves no será inferior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00), ni superior a Cien Mil Lempiras (100,000.00 ), más medidas de remediación. b) La sanción por infracciones graves no será inferior a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), ni superior a B . 315 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Doscientos Mil Lempiras (200,000.00 ), más medidas de remediación. c) La sanción por infracciones muy graves no será inferior a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00), ni superior a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00), más medidas de remediación, mas proceso judicial a través de la FEMA. Al calificar las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Artículo, deberá tener en cuenta, según sea el caso, los criterios siguientes:
- 1)
Gravedad de los daños generados.
- 2)
Circunstancias de la comisión de la infracción.
- 3)
Afectación o riesgos a la salud y la vida de la población.
- 4)
Impactos en áreas naturales de la Zona de Reserva del Merendón.
- 5)
Antecedentes del infractor o su condición económica.
- 6)
Beneficios económicos obtenidos por el infractor.
- 7)
Costos que debe asumir la Municipalidad para atender los daños generados. 10. Arrojar, almacenar o depositar temporalmente residuos sólidos que puedan dañar la salud, la vía pública o instalaciones en lugares no autorizados dentro de la Zona de Reserva del Merendón. Las infracciones se dividirán en leves, graves y muy graves: Serán infracciones leves las siguientes: a) Recolectar, transportar, depositar temporalmente o almacenar residuos sólidos domésticos de cualquier tipo, en lugares no autorizados dentro de la Zona de Reserva del Merendón. b) Depositar residuos domésticos especiales en recipientes de uso público. c) Dejar en la vía, residuos inertes de construcción. Serán sancionadas con multas no inferiores a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) ni mayores de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00). Será infracción grave: a) Derramar sustancias en estado líquido o sólido tales como aceites o combustibles deliberadamente. b) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos sólidos c) La reincidencia en una infracción leve. Serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: La cuantía de la multa no será inferior a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00), ni superior a Cien Mil Lempiras (L 100,000.00). Serán Infracciones muy graves las siguientes:
- a)
Recolectar, transportar, depositar temporalmente o almacenar residuos sólidos especiales en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública y el ambiente dentro de la Zona de Reserva del Merendón.
- b)
Establecer botaderos clandestinos de residuos especiales, no especiales e inertes.
- c)
Arrojar residuos sólidos o líquidos con características tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, genotóxicas e irritantes a los manantiales, tanques, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua.
- d)
Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales de cualquier tipo en las calles, solares, áreas verdes, ríos, lagunas, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos dentro de la Zona de Reserva del Merendón.
- e)
La reincidencia en una infracción grave. Serán sancionadas con multas de la siguiente forma: Las señaladas en los incisos “a” y “b” con multa que será mayor a Cien Mil Un Lempiras (L 100,001.00) pero menor o igual a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00) Las señaladas en el inciso “c”, “d” y “e” con multa que será mayor a Quinientos Mil Un Lempiras (L 500,001.00) pero menor o igual a Un Millón de Lempiras (L 1, 000,000.00) Cuando exista una segunda reincidencia la multa será el doble de la multa anteriormente aplicada.
- a)
Los servicios al público prestados por la Gerencia de Ambiente para cumplir con sus responsabilidades de regulación ambiental en la Zona de Reserva del Merendón tendrán los siguientes costos: B . 316 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a ) D e l i m i t a c i ó n d e la Z o n a d e R e s e r v a d e l M e r e n d ó n Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r s o lic i t u d b ) I n s p e c c i ó n p a r a r e p a r a c i ó n d e v i v i e n d a Q u i n i e n t o s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r s o lic i t u d c ) C o n t r o l d e p l a g a s y e n f e r m e d a d e s D o s M il Q u i n i e n t o s ( L 2 , 5 0 0 . 0 0 ) p o r h e c t á r e a o f r a c c i ó n . d ) C u a n d o s e t r a t e d e á r b o l e s d i s p e r s o s e n C i n c u e n t a L e m p i r a s ( L 5 0 . 0 0 ) p o r d i f e r e n t e s p u n t o s , p o r c o n t r o l d e p la g a s y u n id a d . e n f e r m e d a d e s e ) E l p r o p o n e n t e q u e s o l i c i t e u n a i n s p e c c i ó n d e Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) p o r c a m p o p a r a d e t e r m i n a r q u é t i p o s d e c u l t i v o s v is it a ( a g r o f o r e s t a l e s ) s o n a p t o s e n s u p r o p i e d a d . CAPITULO IX INSTALACIONES DE SISTEMAS DE COMUNICACION Y CONDUCCION DE ENERGIA EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDON
Todas las instalaciones utilizadas con el propósito de sistemas de conducción de energía eléctrica, televisión, telefonía, radiocomunicación y telefonía celular, etc.; en las zonas definidas por los Decretos 46 90 y su reglamento y Decreto 334-2013, en especial las comprometidas en el título denominado “La Protección”, serán sujetas de una tasa anual por uso de espacio físico de Quinientos Lempiras (L 500.00), por metro cuadrado, entendiéndose que la instalación comprende toda el área que ocupan los vientos que sostiene la torre; sin perjuicio del pago del canon que pagan a CONATEL y deberán incorporarse obligatoriamente a los programas de protección y vigilancia de la Zona de Reserva del Merendón de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Ambiente. Para la instalación de antenas de telefonía celular, no debe haber escuelas, colegios ni toda agrupación de niños por lo menos a 1 Km. a la redonda. Debiendo solicitar su respectiva autorización a la Gerencia de Ambiente, previo a su inicio de construcción. El incumplimiento de este artículo será sancionado con el recargo de intereses del 1.0% (uno por ciento) mensual sobre el saldo.
Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente contarán con un máximo de dos personas, siendo obligatoria la incorporación de facilidades sanitarias cuyas directrices técnicas serán establecidas por la Gerencia de Ambiente previo al pago de Dos Mil Quinientos Lempiras (L 2,500.00) y su construcción e instalación será bajo supervisión estricta de la Gerencia de Ambiente.
Para las nuevas instalaciones o proyectos de comunicación y conducción de energía que estén fuera del Título denominado La Protección, pero siempre dentro de la Zona de Reserva del Merendón, los interesados deberán solicitar sus respectivos permisos ante la Gerencia de Ambiente. En el caso de las Licencias Ambientales se deberán solicitar ante la Secretaría Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE). Una vez aprobada su instalación por Gerencia de Ambiente, las nuevas instalaciones y sistemas de conducción deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo No. 63.
HONDUTEL, ENEE y todas las Instituciones Gubernamentales Privadas y Militares que posean B . 317 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta infraestructura de comunicación y conducción de energía en la Zona de Reserva del Merendón, deberán cumplir con lo estipulado en este Reglamento.
Toda infraestructura aprobada por la Gerencia de Ambiente en la Zona de Reserva del Merendón deberá ser acompañada del diseño y cálculo de estabilidad de los taludes donde deberá compararse esfuerzos tangenciales con la resistencia al corte a lo largo de la superficie de deslizamiento potencial y observar las demás consideraciones técnicas CAPITULO X REGULACIONES DE LAS ESTACIONES EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, ESTRUCTURAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
Todas las estaciones de servicio, bombas de patio y estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas que operen en el municipio, deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental y deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 112 del presente reglamento.
Para otorgar los permisos de instalación y operación a las estaciones expendedoras de combustible, bombas de patio y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos y sustancias peligrosas solicitadas a la Gerencia de Ambiente, se deben seguir los parámetros siguientes: Por ubicación no se permitirá la instalación en:
- 1)
Las franjas de seguridad (áreas nonedificandi) de las corrientes de aguas superficiales del Municipio.
- 2)
Ninguna zona en la que el movimiento de tierras cause desestabilización en los taludes aledaños.
- 3)
En la Zona de Reserva del Merendón.
- 4)
Todas las que prohíba el Instrumento Normativo de Ordenanza de ZyU vigente.
- 5)
No se construirán en áreas susceptibles a riesgos naturales tales como ser: hundimientos, deslizamientos e inundaciones. En relación con pozos de abastecimiento de agua existentes:
- 6)
Se establece un radio de seguridad de trescientos (300) metros de los pozos de abastecimiento público existentes. Para la instalación de estructuras de almacenamiento de combustible en un radio menor a los trescientos (300) metros de distancia de un pozo destinado para el abastecimiento de la población se tomarán en cuenta los siguientes criterios para evaluar la solicitud: frecuencia de explotación del pozo, estudios de conductividad hidráulica, calidad y cantidad de agua, capacidad de bombeo, número de usuarios beneficiados del agua potable, perfil litológico completo, dirección de flujo y procedimientos constructivos. De no existir información en el Sistema de Información Ambiental de la Gerencia de Ambiente, los estudios correrán por cuenta del proponente. En ningún caso se permitirán estructura de almacenamiento de hidrocarburos a menos de cien (100) metros de un pozo público de suministro de agua.
- 7)
En caso de proyectarse estructuras de almacenamiento dentro de industrias e instalaciones comerciales y de servicios, cuando existan pozos de abastecimiento dentro de la misma, la Gerencia de Ambiente dictaminará la factibilidad de la instalación sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior. B . 318 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 113 del presente reglamento.
Todas las estaciones expendedoras de combustible, bombas de patio y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas solicitados a la Gerencia de Ambiente, desde el punto de vista constructivo y de seguridad deberá regirse por los criterios y directrices técnicas establecidas en El Capítulo III artículo 16 del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos. Más los siguientes aspectos técnicos locales: a. En toda estación de servicio las edificaciones para lavado, cambio de aceite y engrase de automotores serán evaluadas por la Gerencia de Ambiente para determinar su factibilidad. b. Las tuberías de conducción deberán ser estrictamente del tipo coaxial de pared doble, sin accesorios; quedando estrictamente prohibido el uso de HG. c. Igualmente aplica para casos especiales el uso de contención terciaria para las líneas de conducción ya sea mediante el recubrimiento con tubería de mayor diámetro o impermeabilización de zanjas. d. Se deben instalar al menos dos pozos de inspección (piezómetros) en los predios de instalación del tanque subterráneo a fin de monitorear periódicamente (su ubicación y profundidad será indicada por la Gerencia de Ambiente). e. Se deben instalar válvulas de impacto y cajas de retención debajo de las bombas dispensadoras. f. Se deberá de instalar cajas de retención debajo de los depósitos de descarga de combustible realizados por los carros cisternas. Estas deberán tener el mecanismo de drenaje directo a los tanques de almacenamiento. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 113 del presente reglamento.
Toda persona natural o jurídica propietaria de cualquier estructura de almacenamiento o conducción subterránea de hidrocarburos y sustancias peligrosas que operare dentro del término municipal deberá llevar un control diario de inventarios de forma manual con el procedimiento de la Administración y control de inventario de productos derivados del petróleo (combustibles); o por medio de sistemas electrónicos de administración y control de inventarios (por ejemplo: veeder root), para lo cual deberá presentar ante la Gerencia de Ambiente dicho control a simple requerimiento de esta y adjunto al informe de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA), asimismo la Gerencia de Ambiente cuenta con la potestad de proceder de oficio a realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las mismas. - Los propietarios de las estaciones de servicio que cuenten con un sistema electrónico de administración y control de inventarios (por ejemplo: veeder root) están obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una periodicidad de cuatro (4) años a partir de la última prueba presentada a la Gerencia de Ambiente y los que cuenten con un control diario de inventarios de forma manual con el procedimiento de la administración y control de inventario están obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una periodicidad de dos (2) años a partir de la última prueba presentada a la Gerencia de Ambiente con las siguientes especificaciones: a. Para los tanques: acústica al vacío, volumétrica con sensores electrónicos de nivel o prueba de presión con una materia inerte (nitrógeno) debiendo mantener cinco (5) PSI. b. Para las tuberías: pruebas de presión con un material inerte (nitrógeno) debiendo mantener cinco (5) PSI. El reporte deberá ser elaborado por un ente externo y los resultados deberán ser presentados un mes después de realizada las pruebas de campo y la periodicidad se tomará a partir del último reporte presentado. El responsable de B . 319 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cada estación de servicio deberá comunicar a la Gerencia de Ambiente la programación de pruebas de campo para la respectiva supervisión. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 114 del presente reglamento.
En caso de detectarse fugas en los tanques, tuberías y accesorios, se procederá a la aplicación de la multa establecida en el artículo 115 del presente reglamento.
Toda persona natural o jurídica, propietaria de cualquier estructura de almacenamiento de combustible y sustancias peligrosas en un periodo de treinta (30) años (contados a partir desde la fecha de instalación de los tanques), deberá presentar un informe en el cual se detalle el estado actual de los tanques instalados, expresando con fundamentos técnicos si es necesario o no proceder al cambio, una vez entregado dicho informe a la Gerencia de Ambiente, esta procederá a realizar un dictamen sobre la información entregada y determinará si es necesario o no el cambio de los tanques. De ser necesario el cambio el proponente presentará una calendarización y cronograma de ejecución de obra el cual será aprobado por la Gerencia de Ambiente; en el entendido que de no proceder el cambio de dichos tanques, el proponente deberá presentar el informe técnico referido en el párrafo anterior en periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de resolución del informe anterior. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del
del presente reglamento.
Todos los talleres de reparación y generadores de aceite usado (aceite quemado), deberán establecerse en lugares permitidos por la Ordenanza de Zonificación y deberán contar con su permiso ambiental correspondiente emitido por la Gerencia de Ambiente y disponer de estos residuos de manera adecuada, prohibiéndose el vertido de los mismos en vías públicas, alcantarillado, cuerpos de agua y suelo. En caso de que el aceite usado sea manejado por terceras personas se deberán mantener registros actualizados y documentos que acrediten su disposición final. En caso de no cumplir con lo anteriormente establecido y que su disposición sea directamente al suelo y cause un impacto al ambiente o salud humana, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 117 del presente reglamento, las cuales no eximen al infractor de la remediación del impacto ocasionado. CAPÍTULO XI DEL CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
Se prohíbe la acumulación y disposición de llantas en condiciones que genere impactos ambientales como ser: proliferación de vectores, contaminación visual, obstrucción de vía pública y cuerpos de agua. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 118 del presente reglamento.
Se prohíbe la quema de cualquier índole al aire libre. Si la empresa o persona quema productos tóxicos y causa daños a terceros o al ambiente, será responsable de subsanar el problema que ocasione, sin importar el gasto en que incurra. Toda disposición final de residuos sólidos no tóxicos deberá efectuarse ya sea en el centro de disposición final municipal o a través de empresas privadas, debidamente autorizadas; dedicadas al reciclado, reúso o incineración de residuos. Los residuos tóxicos deberán recibir un tratamiento adecuado previo a su disposición final. En caso de que los residuos sean manejados por terceras personas se deberán mantener registros actualizados y documentos que acrediten su disposición final. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 119 del presente reglamento.
La norma municipal de ruido se regirá por la siguiente tabla. B . 320 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta G r a d o d e R u id o E f e c t o e n H u m a n o Z o n a R a n g o ( D e c i b e l e s ) S a n c i ó n 1. M o d e r a d o R u id o c o m ú n a ) C o m e r c i a l / I n d u s t r ia l b ) T o d a s < 7 0 < 5 5 N iv e le s a c e p t a b l e s II. A lt o M o le s t ia M o d e r a d a a G r a v e a ) C o m e r c i a l / I n d u s t r ia l b ) R e s i d e n c i a l c ) T o d a s 7 0 a 8 5 6 0 a 7 5 5 5 a 7 0 M u lt a d e Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o s e g ú n g r a v e d a d d e l c a s o . III. M u y A lt o M o le s t ia G r a v e c o n R i e s g o T o d a s N iv e le s s u p e r i o r e s a l II M u lt a d e M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o y c e s e d e a c t i v i d a d e s IV . E n s o r d e c e d o r R i e s g o G r a v e d e p é r d id a d e a u d i c i ó n T o d a s 9 5 a 1 4 0 M u lt a d e T r e s M il L e m p i r a s ( L 3 , 0 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o
Toda persona natural o jurídica cuyas actividades generen impactos a la calidad del aire y a la salud humana como malos olores, humo, polvo u otras partículas deberán cumplir la legislación vigente en el país y las regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 120 del presente reglamento.
El impacto ambiental por la mala disposición de residuos peligrosos, residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos, industriales y los provenientes de construcciones y excavaciones en lugares no autorizados como ser: calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas, humedales, derechos de vía, carreteras, instalaciones sanitarias, pluviales y otros. En caso de que una obra de excavación o construcción genere residuos o material sobrante, se debe reutilizar para rellenar el mismo proyecto. De lo contrario, debe ser removido y llevado a sitios de acopio o sitios de disposición final autorizados por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula. Está prohibido establecer sitios de acopio o disposición final en fajas de protección, bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas y humedales identificados en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano. Lo anterior será sancionado por lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento. Las personas naturales o jurídicas que causen daño o impacto ambiental al ecosistema de lagunas, humedales y canales dentro del casco urbano del municipio y que no cumplan con las recomendaciones planteadas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano, Dictámenes Ambientales, Resoluciones y Medidas de Mitigación, Directrices Ambientales, normalización o control ambiental, con el propósito de evitar los siguientes impactos:
- a)
Destrucción de flora y desplazamiento de fauna.
- b)
Construcción de canales de drenaje de las lagunas y humedales.
- c)
La cacería ilegal de fauna terrestre. B . 321 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Serán sancionados con la aplicación del Artículo 125 del presente Reglamento.
Todo vehículo que circule dentro del término municipal de San Pedro Sula, deberá cumplir con lo estipulado en el “Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de Vehículos Automotores”. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 122 del presente reglamento. CAPÍTULO XII DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, dentro del término Municipal, ya sea la explotación temporal o permanente. Estarán gravados con ese impuesto:
- a)
La extracción o explotación de canteras, minerales, arena y grava, utilizando como referencia los precios establecidos por la Cámara Hondureña de Industria y Construcción (CHICO).
- b)
Bosques y sus derivados
- c)
La caza, pesca o extracción de cualquier especie.
El impuesto será el siguiente:
- a)
El uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados o extraídos en el término municipal correspondiente, los cuales serán cancelados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Este impuesto es adicional al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios. La fórmula a utilizar para el cálculo de pago por extracción de material es: Costo a Pagar = V * Fa * Co* 1% Costo a Pagar = en Lempiras V= Volumen de Extracción en M3 Fa= Factor de Abundamiento 1.3 - 1.5 Co= Valor Comercial según CHICO de acuerdo tipo de material en fecha de la extracción. Para el volumen de extracción deberá presentar los planos y documentos que avalen el volumen declarado el cual será verificado en campo.
- b)
La suma equivalente en Lempiras a Cincuenta Centavos de Dólar (US$0.50) de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de materia o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios.
- c)
Toda persona natural o jurídica que desee explotar o extraer material para construcción con fines comerciales proveniente de las riberas y cauces de ríos o cualquier cantera natural del municipio, deberá solicitar el permiso respectivo a la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando esta explotación no represente un volumen superior de diez (10) metros cúbicos diarios para la minería artesanal y de 100 metros cúbicos diarios para el pequeño minero. Para volúmenes superiores se requerirá de una concesión minera otorgada por el INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS (INHGEOMIN), en este último caso sin perjuicio de la obtención de los respectivos permisos municipales y ambientales.
- d)
Si el material producido por las operaciones antes mencionadas se utiliza en la misma propiedad o en otro terreno del mismo propietario como material de relleno, también deberá pagar el 1% del valor comercial del producto y el cobro de dictamen de factibilidad ambiental elaborado por la Gerencia de Ambiente. Pago: El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas, dicho pago debe realizarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por parte de la Gerencia de Ambiente.
Obligaciones formales de los contribuyentes: Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: B . 322 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
- a)
Presentar una estimación mensual de cantidades de recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de acuerdo al precio de venta.
- b)
En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con fines comerciales, el proponente presentará un reporte mensual donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos o explotados en el municipio.
- c)
Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental y Concesión Minera no Metálica si lo ameritan, como requisito adicional y previo al otorgamiento del permiso de operación municipal. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del
del presente reglamento. Tarifa por Corte (Diámetro medido a 1.30 metros de aitura) 1. - Frutai Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo 2. - Maderable
- a)
No comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayores de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo
- b)
Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo
- c)
Maderable Especie en Veda Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o de alto riesgo CAPITULO XIII DEL CORTE Y PODA DE ÁRBOLES
Tarifas y sanciones por corte y poda de árboles: Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para corta árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización de la Gerencia de Ambiente. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada ante la Gerencia de Ambiente, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud, pagará la tarifa de acuerdo al diámetro a la altura del pecho (DAP) expresado en centímetros asimismo la firma de una acta de compromiso en la que se establece la plantación de árboles en compensación a los cortados. 3.- Arboles Históricos Histórico M uerto Alto riesgo Ciento Ochenta Lempiras (L180.00) Tres Cientos Lempiras (L300.00) Sesenta Lempiras (L. 60.00) Ciento veinte Lempiras (L120.00) Trecientos Lempiras (L 300.00) Cien Lempiras (LIOO.OO) Ochocientos Lempiras (L 800.00) Mil Quinientos Lempiras (Ll,500.00) Quinientos Lempiras (L 500.00) Mil Quinientos Lempiras (L 1,500.00) Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00) Seiscientos Lempiras (L 600.00) Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) Un Mil Lempiras (L 1,000.00) Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) La aprobación del permiso para la poda y corte de árboles históricos se otorgará previa autorización de la corporación municipal. 4.- Se prohíbe plantar Ficus benjamina en el térm ino municipal u otra especie exótica que determ ine la Gerencia de Ambiente, prohibiendo a su vez la reproducción de estas especies en viveros, las benjaminas quedan exentas de pago del permiso de corte, no así de las sanciones por cortarlas ilegalmente. B . 323 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tarifa para Poda Formativa, Fitosanitaria o por Alto Riesgo: Frutal y Maderables No Comerciales Ciento Cincuenta Lempiras (L 150.00) Maderables Comerciales Maderables Especie en Veda A excepción de los árboles de: Guanacaste, Ceibo y Hule Históricos Doscientos Lempiras (L 200.00) Tres Cientos Lempi ras (L 300.00) Quinientos Lempiras (L 500.00) Ochocientos Lempiras (L 800.00) En caso de que las solicitudes sean presentadas por Centros de Educación Públicas, que los árboles estén causando daños a las instalaciones, el permiso para el corte o poda, estará exento de pago. Deberá entenderse por poda formativa, el mantenimiento del ancho y alto de la copa, obteniendo así un balance general en el árbol, no excediendo el 20% del área foliar del árbol. (Basado en los criterios técnicos de la Gerencia de Ambiente). En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del
del presente reglamento. Vigencia del Permiso: Alto Riesgo y daño a infraestructura:
- a)
El permiso tendrá vigencia de un mes (a partir de la fecha de emisión) que se podrá renovar en el mismo año que se emitió, pero sólo se podrá renovar una vez sin costo.
- b)
No se podrá realizar el corte o poda sin haber firmado el acta de compromiso y retirado el permiso respectivo.
- c)
Solicitudes de permisos corte o poda de árboles que esté emitido y no se ha realizado el pago respectivo y no se reclame en el tiempo de duración del permiso (un mes a partir de su emisión) tendrá un periodo de dos meses para firmar el acta de compromiso y reclamar el permiso, sino quedará sin valor y efecto. 5.- Toda persona natural o Jurídica a la cual la Gerencia de Ambiente le autorice el corte de un árbol deberá de, en concepto de compensación ambiental, reforestar mediante:
- a)
La siembra de tres (03) árboles, por cada árbol cortado de especie maderable no comercial.
- b)
Diez (10) árboles por cada árbol cortado de especie maderable comercial.
- c)
Quince (15) árboles por cada árbol cortado de especie en veda y cualquier tipo de árbol cortado en zonas denominadas como especiales en la Ordenanza de Zonificación y Desarrollo Municipal. Debiendo además comprometerse a darles el mantenimiento por dieciocho (18) meses, los cuales serán sembrados de acuerdo a las directrices y lugar establecido por la Gerencia de Ambiente. La reforestación podrá ser delegada en la Gerencia de Ambiente siempre y cuando se pague la cantidad de Ochenta Lempiras (L 80.00) por árbol a sembrar, cantidad que representa el costo del mantenimiento preventivo por los dieciocho meses (18). Dicho valor deberá ser pagado según recibo emitido por la Gerencia de Ambiente”. Se establece la siguiente tabla de precios para la venta de plantas que se producen en el vivero de la Gerencia de Ambiente: 1. Especies en veda (establecido por el ICF) ........ Cincuenta Lempiras (L50.00) cada planta 2. Maderables de color .............................................. Cuarenta Lempiras (L 40.00) cada planta 3. Otros maderables......................................................Treinta Lempiras (L30.00) cada planta 4. Árboles frutales......................................................... Treinta y Cinco Lempiras (L 35.00) cada planta B . 324 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta . Veinte 5. Plantas ornamentales y flores ........ Lempiras (L 20.00) cada planta Los valores por la compra de plantas deberán ser pagados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. La renovación de permisos extendidos podrá hacerse únicamente durante el año vigente y tendrán un valor de renovación de Ciento Cincuenta (L150.00). 7. Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar proyectos residenciales o construcción de edificios, deberán adjuntar plano arbóreo, lo que será requisito adjunto a la solicitud de permiso. 8. Corte, aprovechamiento, manejo de regeneración o poda de árboles en plantaciones certificadas en el área urbana de San Pedro Sula. a) En las plantaciones forestales debidamente certificadas por el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ICF. Mediante un Certificado de Plantación y Manejo, a nombre de su propietario, se debe diferenciar el cobro de la siguiente manera: I. Primer raleo. Cinco Lempiras (L 5.00) por árbol cortado. II. Segundo raleo: Siete Lempiras con Cincuenta Centavos (L 7.50) por árbol cortado. III. Corte final: Diez Lempiras (L 10.00) por árbol cortado. En el caso de realizar podas de formación de árboles no se realizará el cobro de la tarifa. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el certificado de plantación. Mediante la coordinación ICF- Gerencia de Ambiente, se mantendrá un estricto control de los volúmenes aprovechados. b) Cuando haya un ataque de plaga a bosques de pino, no tendrá costo el permiso de corte, si el propietario realiza el control fitosanitario previa presentación de constancia emitida por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), donde se establece cuáles son los arboles a cortar o sujetos del permiso por estar plagados. Si el personal de la Gerencia de Ambiente realiza el control fitosanitario, se aplicará lo establecido en el ARTÍCULO 62 del Reglamento Ambiental vigente. CAPÍTULO XIV DE LOS DICTAMENES AMBIENTALES
- a)
Los pagos por dictámenes, estudios o análisis ambientales realizados por la Gerencia de Ambiente, son definidos de la siguiente manera: 1. Trámite para la emisión y renovación del Dictamen Ambiental, para el otorgamiento de la Licencia de Operación de Negocios tendrá un valor de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00). Asimismo toda actividad de carácter temporal como ser: ferias, espectáculos de corta duración, circos etc., deberán solicitar su respectivo Dictamen Ambiental para operar dentro del municipio; dicho trámite deberá realizarse previo a la aprobación de los permisos emitidos por la Municipalidad. Los dictámenes ambientales para Licencia de Operación de Negocios deberán renovarse anualmente. 2. Trámite de Categorización o Prefactibilidad Ambiental tendrá un costo de Tres Mil Lempiras (L3,000.00) 3. Por el trámite de limpieza y nivelación de terrenos tendrá un costo de: DE 0 a 3 Manzanas Mil Ochocientos Lempiras (L 1,800.00). DE 3.01 en adelante Dos mil quinientos Lempiras (L 2,500.00) Este permiso tendrá una validez de Treinta (30) días calendario. 4. Emisión de Directrices Ambientales tendrá un costo de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00). B . 325 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5. El permiso ambiental para ocupación de área Non Aedificandi, se cobrará Tres Mil Lempiras (L 3,000.00). Si el dictamen es favorable se procederá a firmar un acta de compromiso. La renovación anual de dicho permiso tendrá un costo de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) a pagarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. La Gerencia de Ambiente podrá prestar servicios ambientales dentro o fuera del Municipio. Los costos por estos servicios serán determinados mediante cotización aprobada por la Gerencia de Ambiente. 7. El análisis de las emisiones vehiculares tendrá un costo de Trescientos Lempiras (L 300.00) por cada vehículo. 8. Emisión de directrices técnicas para extracción y cambios de tanque y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas tendrá un costo de Tres Mil Quinientos Lempiras (L3,500.00). 9. Toda persona natural o jurídica que solicite a la Gerencia de Ambiente reporte técnico (sonómetros, aforo, muestreo, calidad de aire (PM10), iluminación, etc.), deberá correr con los gastos que se incurran por dicho servicio, el cual estará determinado para cada caso de acuerdo al sitio de ejecución y las condiciones existentes para la realización de dicho trabajo. 10. Constancia de inspección de cumplimiento de medidas ambientales puntuales se cobrará Un Mil Lempiras (L1,000.00).
La Gerencia de Ambiente en apego a lo mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007 publicado en La Gaceta el 16 de julio del año 2010, prestará los servicios de evaluación ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada según este decreto delegado por la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y se reserva la aplicación de los procedimientos necesarios, para el cumplimiento de funciones delegadas y su responsabilidad; así como, de emitir los reglamentos complementarios de procedimientos administrativos, procedimientos legales internos y tasas por los servicios prestados delegados por el decreto en mención.
La Gerencia de Ambiente en representación de la Municipalidad debe participar en las inspecciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) o solicitados directamente a esta Gerencia, cobrará por cada vez a la persona interesada, la cantidad de Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00). Todas las empresas que cuentan con su licencia ambiental y certificados de auditoría ambientales deberán presentar según la periodicidad que se le estipule en su resolución el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) al periodo que corresponda, el control y seguimiento que se derive de la presentación del ICMA tendrá un valor de Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00). CAPÍTULO XV ORDENANZA MUNICIPAL DE REFORESTACION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO FORESTAL URBANO
Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, dueños y ocupantes pacíficos de propiedades, organizaciones sin fines de lucro, La Municipalidad de San Pedro Sula y demás personas naturales y jurídicas que ej ecuten proyectos de reforestación o forestación, actividades de reposición y mantenimiento de árboles deberán cumplir con las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en esta Ordenanza. B . 326 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO XVI DEL COBRO DE LA DEUDA
De acuerdo con el Contrato de Concesión los valores cobrados por la concesionaria por cargos adeudados a la Gerencia de Ambiente por los usuarios de los servicios, serán transferidos a la Gerencia de Ambiente, mensualmente sin atraso alguno, en caso que no se entregaren dichos valores cobrados por la concesionaria mensualmente se les aplicarán los intereses moratorios correspondientes.
Cuando el cliente no pueda cancelar de una sola vez su deuda acumulada, puede solicitar un arreglo de pago a la Gerencia de Ambiente. El cual no deberá exceder de SEIS (6) meses y deberá pagar de contado el VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda; los arreglos de pago deben incluir el 2% de interés mensual sobre el saldo en mora. Los pagos que se convengan se harán constar mediante letras de cambio a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, mismas que se encontrarán bajo la custodia de la Gerencia de Ambiente
La Gerencia de Ambiente puede legalmente exigir el pago de tasas por servicios y de las multas contempladas en el presente Reglamento Ambiental del Plan de Arbitrios Municipal, de acuerdo a la Ley de Municipalidades y lo preceptuado en el Reglamento de la misma. Para la ejecución del cobro de la deuda, la Gerencia de Ambiente dispondrá de los siguientes procedimientos: A. Cobro Administrativo B. Cobro Legal o Judicial por la vía ejecutiva y por la vía de apremio. CAPITULO XVII SANCIONES Y MULTAS
En caso de contravención a lo estipulado en las diversas actas de compromiso firmadas por cualquier persona natural o jurídica, la Gerencia de Ambiente podrá suspender o anular cualquier permiso emitido anteriormente. La multa en el caso de incumplimiento a lo estipulado en las diversas actas de compromiso será de Un mil Lempiras (L 1,000.00) a Cien mil Lempiras (L 100,000.00) además de la multa por el impacto específico determinado por este reglamento.
La contravención a lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento será sancionada con una multa de acuerdo a los excedentes de la calidad de las aguas residuales descargadas con respecto a las normas técnicas vigentes, utilizando la fórmula siguiente: Donde: M = Sanción en Lempiras por muestra, que en ningún caso será menor de Lps. 10,000.00. al mes. CI = Costo en Lempiras por Kg. =L. 0.20 por día de los parámetros DBO, DQO, y SS DBO = Demanda Bioquímica de Oxígeno en Kg. por día DQO = Demanda Química de Oxígeno en Kg. por día S S = Sólidos suspendidos en Kg. por día SI = Sustancia de Interés Sanitario en Kg. por día C2 = Costo en Lempiras/Kg. de sustancias de interés sanitario = Lps. 12.00 - Para convertir concentración (mg/l) en carga (kg. /día), se multiplica la concentración de parámetro por el caudal descargado en metros cúbicos por día (m3/día) y se divide entre 1000. - Las sustancias de interés sanitario comprenden grasas y aceites, metales pesados, hidrocarburos, pesticidas y compuestos tóxicos. - Nota: El pago de esta sanción no exime la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales de acuerdo a las exigencias del marco legal vigente. B . 327 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
La aplicación de la sanción estipulada en el artículo anterior no exime de la remediación del daño no podrá exceder el término de treinta (30) días calendarios, en caso de contar con un sistema de tratamiento, caso contrario el máximo tiempo de aplicación será el establecido en las actas de compromiso o contratos de cumplimiento de medidas de control ambiental suscritas con la Gerencia de Ambiente o MI AMBIENTE. En ambos casos el no cumplimiento de los plazos dará lugar a que la Gerencia de Ambiente inicie acciones legales ante la Procuraduría General del Ambiente y la MI AMBIENTE.
La contravención a las disposiciones anteriores en los artículos 16, 23, 24 (numeral 1) y 26 se sancionarán de acuerdo a los siguientes literales: Para personas naturales. a) Multa de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) por primera vez. b) Multa de Cinco Mil Lempiras con Un Centavo (L 5,000.01) hasta Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por reincidencia más proceso Judicial Para personas jurídicas: a) Multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) hasta Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) por primera vez b) Multa de Veinte Mil Lempiras con Un Centavo (L 20,000.01) hasta Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00) por reinci dencia más proceso judicial Multas aplicables al numeral 2, del artículo 24 del presente reglamento:
- a)
Primera vez Quinientos Lempiras (L 500.00) para glorietas, merenderos y cafeterías, por segunda vez el doble de la multa más acciones judiciales y administrativas que correspondan.
- b)
Primera vez Mil Quinientos Lempiras (L 1,500.00) para restaurantes, hoteles, talleres y otros potenciales generadores de grasas, aceites e hidrocarburos, por segunda vez el doble de la multa más acciones judiciales y administrativas que correspondan.
- c)
Primera vez Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) para industrias, segunda vez el doble de la multa más acciones judiciales y administrativas que correspondan.
De no cumplir con lo estipulado en el Artículo 17 inciso c, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), de acuerdo al presente reglamento.
La contravención del artículo 19 dará lugar una sanción de Quinientos Lempiras (L500.00) por cada día de retraso en la entrega de resultados.
La contravención del artículo 21 dará lugar a una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) y la corrección inmediata del problema. En caso de incumplimiento se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan.
La contravención del artículo 22, se impondrá una multa de Mil Lempiras (L 1,000.00), persona natural y Dos Mil lempiras (L 2,000.00), persona jurídica y por cada día de atraso una multa de Quinientos Lempiras (L 500.00), en el comienzo de las mismas. Esta disposición abarca a la concesionaria.
La contravención del artículo 25 dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) más Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) diarios y la corrección inmediata del problema. En caso de incumplimiento se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan.
La contravención del artículo 28 del presente reglamento, dará lugar a las siguientes multas y sanciones, a los numerales siguientes: B . 328 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1. Suspensión del abastecimiento 2. Sanción con una multa de Diez Mil Lempiras (L10, 000.00) la primera vez y clausura del pozo la segunda vez. 3. Sanción con el doble del consumo normal o consumo promedio normal. 4. Sanción con una multa de Cinco mil Lempiras (L 5,000.00).
La contravención a los siguientes incisos del
, dará lugar a las siguientes multas: Inciso a): a.
- 1)
Propietarios sin permiso: Treinta Mil Lempiras (L 30,000.00) por pozo, más el pago del permiso y supervisión si se dictamina factible, en caso que no fuera factible, el sellado del mismo correrá por cuenta del cliente, con el entendido que siempre pagará la multa de Treinta Mil Lempiras (L30, 000.00). a.
- 2)
Perforador de Pozo sin permiso: Por primera vez Treinta Mil Lempiras (L30, 000.00) más el paro de la obra. Por segunda vez Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) más la cancelación por un año de su licencia de Perforista emitida por la Gerencia de Ambiente y el paro de la obra. a.
- 3)
En caso que el pozo se encuentre totalmente construido y/o en operación se cobrará el doble de lo especificado en el inciso a.1. Inciso b): Se aplicará una multa de D os M il lempiras (L 2,000.00) por cada mes de retraso, hasta un plazo máximo de tres (3) meses; vencido este plazo se procederá a la clausura del pozo. Inciso c): Se aplicará una multa de D os M il lempiras (L 2,000.00) por cada mes de retraso, hasta un plazo máximo de tres (3) meses; vencido este plazo se procederá a la clausura del pozo. Inciso d): Se aplicará una multa de D os Mil Lempiras (L 2,000.00) Inciso e): Se aplicará el doble de las sanciones estipuladas en el “inciso b” de este artículo. Inciso f): El incumplimiento a este numeral dará lugar a que la Gerencia de Ambiente cobre una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por primera vez, por segunda vez Diez Mil Lempiras (L10,000.00) y suspender el permiso de explotación del agua por un período de seis meses, Treinta Mil Lempiras (L30,000.00) por tercera vez más la cancelación definitiva del permiso de explotación del agua. Inciso g): Se sancionará con una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) y la cancelación del pozo. Inciso h): Será sancionado con una multa de Un Mil Lempiras (L1,000.00) más Cien Lempiras (L100.00) por cada día de atraso.
La contravención del artículo 31 dará lugar a las siguientes multas: 1. Cuando la empresa perforadora o perforista individual no cuente con su licencia extendida por Gerencia de Ambiente y se le encuentre en actividades de perforación, se le aplicará una multa de Treinta y Cinco Mil Lempiras (L 35,000.00) por pozo, y de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) si se le encuentra realizando actividades de limpieza o rehabilitación. 2. Por la perforación de un pozo sin exigir a sus clientes el permiso escrito y el acta de compromiso donde se fijen las condiciones y normas para perforación del pozo extendido por la Gerencia de Ambiente, previo al inicio de actividades. Se aplicará la multa de Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00). 3. De no cumplir con el numeral 4 de dicho artículo, el propietario del pozo será sancionado con una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) y a la vez tendrá que proporcionar lo solicitado. 4. De no cumplir con el numeral 5 de dicho artículo, dará lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) por equipo y maquinaria en caso de reincidencia se multará por el doble de este valor. 5. En caso de dos (2) reincidencias de cualquier incumplimiento anteriormente mencionado, se B . 329 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta suspenderá la licencia de perforación de pozos por un año.
E1 incumplimiento al artículo 32 del presente reglamento, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00).
El incumplimiento al artículo 33 del presente reglamento, dará lugar a una multa de: Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) por primera vez. Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por reincidencia más el paro de las actividades.
El incumplimiento al artículo 34 del presente reglamento, dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por mes; el exceso extraído será facturado a Cinco Lempiras (L.5.00) por m3. Más el pago del consumo normal de acuerdo a la tarifa establecida en este reglamento.
La contravención al artículo 38 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Diez Mil Lempiras (L10,000.00) más el pago del permiso.
La contravención al artículo 40 del presente Reglamento y artículo 81 del Plan de Arbitrios, dará lugar a una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) por pozos privados comerciales y Quinientos Lempiras (L 500.00) por cada día de retraso por un período máximo de 30 días, vencido este plazo se procederá a la clausura del mismo. En el caso de pozos privados de urbanizaciones no traspasados a la municipalidad dará lugar a una multa equivalente de Cincuenta Lempiras (L 50.00) por lote de terreno, sumando posterior por trimestre de incumplimiento la misma cantidad calculada al inicio.
La contravención al artículo 57 del presente reglamento, dará lugar a una multa Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), más paro de la obra. El inversionista será responsable de corregir cualquier anomalía realizada durante el tiempo que trabaje sin la supervisión correspondiente.
En cumplimiento al artículo 58 del presente reglamento, en caso que el Urbanizador solicite nuevamente la recepción del proyecto, pagará una sanción de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)
En cumplimiento al artículo 59 del presente reglamento; cualquier cambio que se encontrase fuera del diseño aprobado por la Gerencia de Ambiente se sancionará al urbanizador con una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) y deberá someter nuevamente los cambios realizados para su revisión y aprobación.
En cumplimiento al artículo 68 del presente reglamento; se aplicará una sanción de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) sin perjuicio de cumplir con el trámite respectivo, si la misma es factible en el sitio; o en su defecto se ordenará el levantamiento de toda infraestructura existente. En caso de reincidencia se le sancionará con el doble de la multa inmediata anterior.
La contravención a lo estipulado en los artículos 69 y 70 dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- a)
Por Ubicación o construcción sin permisos una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) a Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) dependiendo de la vulnerabilidad de la zona, sin perjuicio de la clausura inmediata de las operaciones y remediación de los daños al ambiente si los hubiere.
- b)
Por incumplimiento de las directrices técnicas una multa de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por inciso sin perjuicio de las correcciones respectivas en los plazos determinados por la Gerencia de Ambiente.
En cumplimiento al artículo 71 del presente reglamento, de no realizarse dicha prueba en el tiempo establecido se aplicará una multa de Veinte Mil Lempiras (L20,000.00) por cada tanque instalado sin perjuicio de la realización de la referida prueba. B . 330 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
En cumplimiento al artículo 72 del presente reglamento, los costos incurridos en el proceso de remediación será responsabilidad única del causante, además del pago de una multa de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00) de acuerdo al impacto ambiental provocado.
La contravención al artículo 73 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) más el cierre temporal de las instalaciones hasta que se realice el cambio.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones, las cuales no eximen al infractor de la remediación del impacto ocasionado: Para personas naturales:
- a)
Multa de Un Mil Quinientos (L 1,500.00) hasta Cinco Mil (L 5,000.00) por primera vez.
- b)
Multa de Cinco Mil con Un Centavo (L 5,000.01) hasta Diez Mil (L10,000.00) por reincidencia más proceso Judicial. Para personas jurídicas:
- a)
Multa de Cinco Mil (L5,000.00) hasta Veinte Mil (L 20,000.00) por primera vez.
- b)
Multa de Veinte Mil con Un Centavo (L 20,000.01) hasta Doscientos Mil (L 200,000.00) por reincidencia más proceso judicial.
- a)
En cumplimiento al artículo 75 del presente reglamento, se sancionará con una multa inicial de Trescientos Lempiras (L300.00), la segunda vez Quinientos Lempiras (L500.00) y las posteriores de Dos Mil Quinientos Lempiras (L2,500.00) sin perjuicio de retirar y disponer adecuadamente de las mismas.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del presente reglamento, se le aplicará las siguientes sanciones: Residuos no tóxicos Persona particular Quinientos Lempiras (L500.00) a Un Mil Lempiras( L 1,000.00) Empresa o negocio Mil Quinientos (L 1,500.00) a Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) Residuos tóxicos Persona particular Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) Empresa o negocio Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) Según impacto ambiental. Por cada reincidencia la sanción será el doble del mayor valor según la descripción anterior. Estas sanciones son independientes de las establecidas en la Ley General del Ambiente y su reglamento.
En cumplimiento al artículo 78 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes multas: Por primera vez: Persona Natural: Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) Persona Jurídica: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) En caso de reincidencia, se cobrará el doble de la sanción aplicada por última vez. En ambos casos no exime al infractor a la remediación de los daños ocasionados.
En cumplimiento del Artículo 79 del presente Reglamento se aplicarán las siguientes multas:
- a)
Por el impacto ambiental que causen los que arrojen residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos en calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, derechos de vía, carreteras, instalaciones sanitarias y otros, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00).
- b)
Los que arrojen residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos, inertes e industriales en los B . 331 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas, humedales, instalaciones pluviales y otros, se aplicará una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00).
- c)
Para los que tengan acumulación de residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos e industriales en propiedad privada, tendrán una multa de:
- •
Domésticos: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00).
- •
Comerciales: Diez Mil Lempiras (L 10,000.00).
- •
Industriales: Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00).
- •
- d)
Está terminantemente prohibido mantener en la vía pública chatarras, vehículos en mal estado, accesorios y piezas de vehículos que constituyan criaderos de vectores de enfermedades infectocontagiosas o daño ambiental, el incumplimiento de esta disposición tendrá una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) más la medida de remediación. En los incisos c y d, el infractor tendrá un plazo máximo de 48 horas para realizar las medidas de remediación. En todos los casos el infractor deberá sufragar los costos de la recolección, acarreo y disposición final adecuada y no exime al infractor a la remediación de los daños ocasionados. En caso de reincidencia en cualquiera de los casos antes mencionados, se cobrará el doble de la sanción aplicada la última vez.
La contravención a lo estipulado en el artículo 80 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Quinientos Lempiras (L 500.00) la primera vez y Un Mil Lempiras (L 1,000.00) por cada reincidencia, dichos valores deberán ser pagados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. El infractor que no cumpliere con lo estipulado en este artículo se remitirá a la instancia correspondiente
La contravención a lo estipulado en el artículo 83 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- a)
Por el ejercicio de la actividad sin la obtención de los respectivos permisos de extracción o explotación de recursos naturales o que en su efecto esté vencido, se le sancionará por primera vez con una cantidad de Cincuenta Mil Lempiras (L50,000.00) a Cien Mil Lempiras (L100,000.00) según el fin de la extracción y volumen de recurso extraído, sin perjuicio de la confiscación total del recurso extraído y el paro de las actividades hasta que cumplan con todos los requisitos exigidos. En el caso de reincidencia se le sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta inmediata anterior.
- b)
La falta de pago total o parcial del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un interés anual igual al establecido por el Banco Central, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Gerencia de Ambiente, proceda al corte de árboles o destruya completa o parcialmente árboles dentro del término municipal de San Pedro Sula, serán sancionados. Además se procederá con el decomiso de la maquinaria y la madera producto de la acción y será la Policía Municipal junto con el personal de la Gerencia de Ambiente, asignado para esta función quienes efectuarán dicho decomiso, siendo la Gerencia de Ambiente la responsable de la custodia de la maquinaria y la madera de uso artesanal será donada para proyectos de bienestar social. B . 332 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH L a G a c e ta Sección B Avisos Legales Sanciones por Corte 1. - Frutal M e n o r o I g u a l 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o 2. - Maderables a) No comercial M e n o r o I g u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o b) Comercial M e n o r o I g u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o c) Maderable Especie en Veda M e n o r o ig u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o o d e a lt o r ie s g o 3. - Árboles Históricos H i s t ó r i c o e s p e c i e e n v e d a M u e r t o T r e s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 3 0 0 . 0 0 ) M il D o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 1 , 2 0 0 . 0 0 ) D o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 0 0 . 0 0 ) S e i s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 6 0 0 . 0 0 ) T r e s M il L e m p i r a s ( L 3 , 0 0 0 . 0 0 ) C u a t r o c i e n t o s L e m p i r a s ( L 4 0 0 . 0 0 ) M il Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 1 , 5 0 0 . 0 0 ) C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) O c h o c i e n t o s L e m p i r a s ( L 8 0 0 . 0 0 ) C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) . V e i n t i c i n c o M il L e m p i r a s ( L 2 5 , 0 0 0 . 0 0 ) C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) . También se encuentran sujetas a las mismas sanciones las acciones de envenenamiento (químico, biológico, u otros), anillamiento del fuste e introducción de cuerpos extraños (alambre, clavo, varillas, etc.), que dañen parcial o completamente la planta, lo cual será determinado por la Gerencia de Ambiente. Si el corte es realizado en la Zona de Reserva del Merendón será aplicada la sanción estipulada en el artículo 61 del presente reglamento. Sanciones por derribo Involuntario. A la persona natural o jurídica que derribe un árbol en vía pública o privada accidentalmente ya sea por choque vehicular, o cualquier otra actividad deberá pagar los gastos de remediación del mismo en el término de Treinta (30) días hábiles. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado con una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) adicionales al valor de la sanción definida, de acuerdo al tipo y tamaño del árbol descrito anteriormente. Sanciones por derribo Voluntario: A la persona natural o jurídica que derribe un árbol en vía pública o privada por acto premeditado, deberá pagar los gastos de remediación del mismo en el término de Treinta (30) días hábiles. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado con una multa de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) por cada árbol, adicionales al valor de la sanción definida, de acuerdo al tipo y tamaño del árbol descrito anteriormente. Sanción por Poda
- a)
Frutal Trescientos Lempiras (L 300.00)
- b)
Maderables Mil Doscientos Lempiras (L 1,200.00)
- c)
Maderable Especie en Veda Cuatro Mil Lempiras (L 4,000.00)
- d)
Árboles Históricos Siete Mil Lempiras (L 7,000.00). Si la poda es realizada en la Zona de Reserva del Merendón será aplicada la sanción estipulada en el artículo 61 del presente reglamento. Acta de Compromiso: La persona natural o jurídica que corte o pode árboles con o sin permiso, deberá firmar acta de compromiso con esta Gerencia donde se comprometa a la plantación de los árboles de especies nativa por cada árbol cortado, esto sin perjuicio de la cancelación de la multa correspondiente y el decomiso de la madera. (Entiéndase por especies nativas las propias de la zona). El número de árboles y lugar a sembrar será establecido a criterio de la Gerencia de Ambiente. B . 333 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las personas naturales o jurídicas, que no cumplieron con lo establecido en las actas de compromisos serán sancionados con una multa de Quinientos lempiras (L 500.00) a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) dependiendo del compromiso adquirido, sin perjuicio del cumplimiento del acta de compromiso.
Las personas naturales o jurídicas que causen daño o impacto ambiental en el municipio y que no cumplan con el presente reglamento y demás recomendaciones planteadas en el dictamen ambiental, Resoluciones y Contratos de Medidas de Mitigación, Directrices Ambientales, Normalización o Control Ambiental serán sancionadas con una multa que oscilará Mil Lempiras (L 1,000.00) y Doscientos Mil Lempiras (L200,000.00), más los costos de la remediación a los impactos causados para lo cual la Gerencia de Ambiente emitirá los términos de referencia respectivos. Las sanciones anteriores no eximen al infractor o responsable de asumir el costo total de la remediación de los daños ambientales o humanos ocasionados. La magnitud de estos daños será determinada por la Gerencia de Ambiente auxiliándose en el SINEIA en los casos que se consideren necesarios.
De no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación los valores de multa serán los siguientes: 1. De 0.5 manzanas hasta 1.00 manzanas Veinticinco Mil Lempiras (L 25,000.00) 2. De 1.01 manzanas hasta 5.00 manzanas Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) 3. De 5 manzanas hasta 10 manzanas Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00) En el caso de los permisos menores de 0.5 manazas se definirá la multa como: Habitacional Siete Mil Quinientos Lempiras (L7,500.00) Comercial Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa establecida por cada vez cometida la infracción.
A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). Los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, deben documentar las circunstancias en que se desarrolle el incidente.
En el caso de denuncias de parte interesada o de oficio se citará al infractor para que se presente a la Gerencia de Ambiente y firme acta de compromiso de cumplimiento de medidas de remediación, sin perjuicio de las sanciones o multas que conforme a ley correspondan; en el caso de que el citado no comparezca se le citará nuevamente en un plazo de DOS (2) días máximo después de la fecha del incumplimiento, de no presentarse a la segunda cita, se le entregará una notificación al infractor en un plazo igual. De no lograrse solucionar el caso se notificará a las autoridades correspondientes para que se deduzcan las responsabilidades por la vía judicial. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES
Sin perjuicio de las otras disposiciones contenidas en las diferentes Leyes del país y en el presente Reglamento, todas las personas naturales y jurídicas objetos de este reglamento están obligados por Ley a: a. - Cancelar tasas, multas, sanciones y contribuciones, en los plazos señalados en las diferentes Leyes, este Reglamento y demás acuerdos emitidos por la Gerencia de Ambiente, en los bancos autorizados por la MSPS. La falta de pago de las mismas constituirá un pasivo ambiental y se vinculará con la Solvencia Municipal. b. - Llenar cuando corresponda y de acuerdo al Código de Comercio, los registros contables obligatorios y necesarios para completar los trámites de la Gerencia de Ambiente. c. - Anotar en los registros correspondientes las operaciones de ingresos y gastos en las fechas correspondientes, debiendo encontrarse respaldados dichos registros con los comprobantes respectivos. d. -Cumplir con todas las actas de compromiso suscritas con la Gerencia de Ambiente, caso contrario se aplicará una sanción que oscilará entre Quinientos Lempiras (L 500.00) y Cien Mil Lempiras (L100,000.00).
Anualmente la Municipalidad de San Pedro Sula deberá transferir a la Gerencia de Ambiente la Tasa de Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y B . 334 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que es cobrada a través del recibo de Servicios Municipales.
Para asegurar la sostenibilidad financiera de la Gerencia de Ambiente toda persona natural o jurídica que tenga obligaciones de pago con esta, deberá estrictamente cancelar las mismas en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.
Toda institución de cualquier naturaleza que realice estudios, investigaciones, descubrimientos, trabajos científicos o académicos, etc., en la Zona de Reserva del Merendón debe dar copia y hacer del conocimiento a la Gerencia de Ambiente y la Corporación Municipal de los hallazgos realizados.
El Reglamento Ambiental del Plan de Arbitrios Municipal vigente está en concordancia y ajustado a la jerarquía normativa señalada en el artículo 66 de la Ley de Municipalidades:
- a)
La Constitución de la República
- b)
Los tratados internacionales ratificados por Honduras
- c)
Ley General del Ambiente y su Reglamento.
- d)
La Ley de Municipalidades y su Reglamento.
- e)
Las Leyes administrativas especiales.
- f)
Las Leyes del Ministerio Público y otras Especiales y Generales vigentes.
- g)
El Reglamento del SINEIA.
- h)
Los demás reglamentos generales o especiales.
- i)
Código de Salud.
- j)
La Ley de Policía en lo que no se oponga a la Ley de Municipalidades.
- k)
Los principios Generales del Derecho Público.-
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. C2.9