Reglamento — Reglamento de Zonas Turísticas para el Municipio de San Pedro Sula y la Región
Articulos
Articulo 1
Corresponderá a la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Dirección de Cultura y Turismo, regular el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de Zonas Turísticas, en armonía con lo dispuesto en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
Articulo 2
Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general. Así como el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo turístico.
Articulo 3
Para los efectos del presente reglamento se consideran la siguiente terminología: 1) Actividades turísticas: Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad la prestación de servicios al turista, tales como transporte, tour operadores, servicios de guía turística, parques acuáticos, parques recreativos, centros de Canopy, museos, hoteles, restaurantes, bares, casinos, discotecas, billares, centros de convenciones, karaoke, nightclub, hostales, boliches, jardines botánicos, sitios arqueológicos, bingos, juegos mecánicos, juegos electrónicos, salas de cine, salones de fiestas y bailes, centros comerciales, venta de productos típicos o artesanales, suvenires y cualquier otro tipo de manifestaciones turísticas. 2) Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Corporación Municipal declara a un área como turística, previo informe técnico de la Dirección de Urbanismo y la Dirección de Cultura y Turismo. 3) Dirección de Cultura y Turismo: Dependencia Municipal encargada de velar por los intereses y patrimonios culturales y turísticos de la ciudad. 4) Distrito Turístico: Área asignada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula por medio de la Dirección de Urbanismo y la Dirección de Cultura y Turismo para uso y desarrollo de actividades aptas para el turismo. 5) Empresas turísticas: Las que presten servicios relacionados con el turismo y que cumpla con los requisitos contenidos en este reglamento. 6) Turista: Un turista es aquella persona que se traslada de su entorno habitual a otro punto geográfico, estando ausente de su lugar de residencia habitual más de 24 horas y realizando pernoctación en el otro punto geográfico. 7) Zonificación: Normas específicas para regular las categorías de usos de suelo a que se destina el terreno. 8) Dirección de Urbanismo: Dependencia Municipal encargada del desarrollo urbano ordenado y de la asignación del uso del suelo según las zonas del área urbana. CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 4
Sin perjuicio de las disposiciones dictadas dentro de su competencia, por otras instituciones u B . 184 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 192 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta organismos, quedan sujetas al presente reglamento, las empresas y actividades turísticas públicas y privadas dentro del municipio de San Pedro Sula.
Articulo 5
Las empresas turísticas pueden ser: 1) Establecimientos de hospedaje y su clasificación. 2) Centros de convención y recintos feriales. 3) Alimentos y Bebidas y su clasificación. 4) Lugares de esparcimiento y su clasificación 5) Agencias de viajes. 6) Operadoras de viajes receptivas. 7) Arrendadoras de vehículos automotores y embarcaciones acuáticas dedicadas al transporte turístico, transporte de pasajeros vía terrestre aérea, marítima o fluvial. 8) De servicios complementarios como las de casinos o salas de juego. 9) Talleres y tienda de artesanía. 10) Guías de turismo. 11) Empresas de Productos editoriales o consultorías turísticas. 12) Empresas organizadoras de eventos 13) Y otras. Nota: Clasificación según lo determine el I.H.T. (Instituto Hondureño de Turismo) o manuales de categorización existentes en la regulación del turismo a nivel nacional y local.
Articulo 6
De las actividades turísticas todas aquellas que: de manera directa o indirecta se relacionen o puedan influir predominantemente sobre el turismo; siempre que lleven consigo la prestación de servicios a un turista, tales como las de transporte, venta de productos típicos de artesanía nacional y regional, venta de productos alimenticios tradicionales naturales o elaborados, espectáculos, festivales, deportes y manifestaciones artísticas, culturales, recreativas y todas las relacionadas al ramo turístico.
Articulo 7
De las empresas de hostelería son: aquellas cuya actividad o giro exclusivo consiste en la prestación de alojamiento remunerado en la que se pueda proporcionar servicios complementarios, dependiendo del tipo de alojamiento del que se trate sobre la base de una tarifa, diaria, semanal o mensual que cuente como mínimo con 5 habitaciones.
Articulo 8
De los restaurantes: Aquellos cualquiera que sea su denominación, que se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos, y bebidas para ser consumidas en el propio local, siguiendo las medidas higiénicas establecidas, debiendo estar abiertos al público en general en los horarios establecidos.
Articulo 9
De los bares: (del inglés bar, barra): establecimiento para personas mayores de 21 años donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos, generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento en un servicio de barra en los horarios establecidos.
Articulo 10
De las discotecas: Es un establecimiento público con horario nocturno para personas mayores de 21 años destinado para escuchar música, bailar y consumir bebidas alcohólicas y no alcohólicas en los horarios establecidos.
Articulo 11
De los restaurantes de comida rápida: Tipo de establecimiento de negocios, en la que en la mayoría de los casos es un restaurante de comida rápida y puedes ser servido sin necesidad de salir del carro en los horarios establecidos.
Articulo 12
De las agencias de viajes: Son las personas naturales o jurídicas, que se dediquen profesionalmente a B . 185 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 193 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios turísticos.
Articulo 13
Operadores de Viaje (Tour operadores): Son las que tienen como actividad fundamental la integración de paquetes turísticos, los que son promocionados y comercializados por ellas mismas o por las agencias de viajes. Y atienden a grupos de turistas que visitan la ciudad.
Articulo 14
De las empresas arrendadoras de vehículos de transporte: Son aquellas que ejercen actividades de alquiler de vehículos terrestres, con o sin conductor para los turistas.
Articulo 15
De las empresas de servicios complementarios: Son aquellas que tengan por objeto la realización de actividades consideradas en este documento como de interés para el turismo y directamente relacionadas con el mismo, entre estas los casinos o salas de juego.
Articulo 16
Atribuciones del Dirección de Cultura y Turismo. 1) Regular las actividades turísticas, así como adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento. 2) Emitir el dictamen técnico previo al otorgamiento, renovación y/o revocación de permiso de operación. 3) Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones y las condiciones de prestación de los servicios. 4) Sustanciar y conocer de las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias a que se refiere el presente reglamento. 5) Promover medidas que fomenten, protejan y beneficien a las empresas y actividades turísticas de acuerdo a las leyes vigentes y a este reglamento. 6) Promover la ciudad como destino turístico y coordinar con los entes locales, nacionales e internacionales relacionados al turismo para lograrlo. 7) Promover eventos culturales y apoyo a las ferias anuales en el municipio que promuevan la atracción de turistas a la ciudad. 8) Coordinar con la Secretaría de Turismo, el Instituto Hondureño de Turismo, el Buró de Convenciones, la Cámara Nacional de Turismo de Honduras y las organizaciones empresariales y gremiales para convertir a San Pedro Sula en un destino de convenciones. 9) Desarrollar los atractivos turísticos del municipio y de la Zona Metropolitana del Valle de Sula para crear un atractivo a los turistas a permanecer mayor tiempo en la ciudad. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
Articulo 17
Los negocios o personas destinados para actividades turísticas para lograr su licencia de operación para apertura o renovación del negocio dentro del municipio, requerirán la correspondiente inspección, informe técnico y aprobación por parte del Dirección de Cultura y Turismo a través del SIGEM (Sistema de Gestiones Municipales). En el caso de aperturas de negocios previo a que dictamine la Dirección de Cultura y Turismo, será el Departamento de Planificación y Renovación Urbana a través de la Dirección de Urbanismo el responsable de revisar, inspeccionar y aprobar el uso de suelo.
Articulo 18
El ejercicio de la actividad turística se regirá por las limitaciones establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia, priorizando la cordial y sana convivencia. B . 186 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 194 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DECLARATORIA TURISTICAS
Articulo 19
La solicitud de declaratoria de empresa turística, (Licencia de Operación de Negocio): Es la autorización otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula, con vigencia de un año fiscal, a todo contribuyente que pretenda apertura u operar dentro del término municipal ejerciendo ante el público operaciones comerciales, industriales, de negocios o de prestación de servicios. Deberá solicitar la licencia de operación en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), tramite a realizar en línea o en Departamento de Regulación de Ingresos actualmente ubicado en el Mall Galerías del Valle. Suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica; y con la firma debidamente autenticada. CAPITULO V CÓMO SOLICITAR UNA LICENCIA DE OPERACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIO EN LINEA PASO 1: Ingresar al sitio web de la Municipalidad de San Pedro Sula: licencias.sanpedrosula.hn PASO 2: Registrarse. En el registro deberá ingresar un Correo Electrónico, Nombre, Contraseña. Este correo será su Usuario para ingresar nuevamente y además servirá de enlace de comunicación y notificación sobre el estado de su gestión. PASO 3: Seleccionar la opción Licencia de Operación, luego seleccionar Apertura Nuevo Negocio. PASO 4: Determinar el tipo de contribuyente: • Contribuyente Jurídico • Contribuyente Persona Natural Colocar fecha de inicio de operación del negocio. En cada tipo de contribuyente se le muestran los requisitos y documentos que debe tener a mano para ingresar la información. PASO 5: Seleccionar si tiene Registro Municipal del Contribuyente (RMC). Si posee deberá ingresarlo, este requisito sólo es para Personas Naturales. PASO 6: Seleccionar el tipo de clasificación de su negocio de acuerdo a sus ingresos declarados. PASO 7: El siguiente paso es ingresar la información para el formulario de declaración jurada. Asegúrese de leer cuidadosamente, toda la información debe ser correcta y precisa. PASO 8: Una vez que haya terminado de ingresar toda la información del Formulario de Declaración Jurada por Apertura. • Seleccione la opción de Generar Recibo Único, el cual le dará el número de recibo y el valor a pagar. • Con el recibo presentarse a los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula a efectuar el pago. PASO 9: Una vez efectuado el pago, deberá ingresar nuevamente (con su usuario y contraseña) al sitio web licencias.sanpedrosula.hn para enviar el formulario de declaración jurada. Posteriormente el formulario será enviado, no podrá realizar ningún cambio. B . 187 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 195 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta NOTA TOMAR EN CUENTA: Usted puede en cualquier momento realizar consultas sobre el estado de la gestión ingresando nuevamente a nuestro sitio web licencias.sanpedrosula.hn con su usuario y contraseña. CAPITULO VI REQUISITOS PARA APERTURA DE NUEVO NEGOCIO EN VENTANILLA (DEPARTAMENTO CONTROL DE INGRESOS MUNICIPALIDAD S.P.S.) Para iniciar a llenar el formulario de Declaración Jurada por Apertura de Negocio, usted deberá tener a mano la siguiente información: 1. Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, debidamente llena, con todos los datos solicitados en el formulario electrónico debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). 2. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del solicitante o solicitantes (socios aplica a una sociedad mercantil), del representante legal o apoderado legal según sea el caso. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de Residencia o Pasaporte. 3. Registro Municipal del Contribuyente (R.M.C.) de la persona natural. 4. Copia del R.T.N. del solicitante y/o de los Socios. 5. Fotocopia de la Escritura de declaración de Comerciante Individual, si se tiene, Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil o documento que acredite la condición de Persona Jurídica, según sea el caso. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría, que operan en áreas igual o menor a 35M2, tales como: pulperías, glorietas, merenderos. 6. Copia del Contrato de Arrendamiento si alquila firmado por el Arrendador y el Arrendatario (Propietario, Representante Legal, Gerente General, Socio). 7. Permiso Ambiental que corresponda según su categoría, de acuerdo a su impacto ambiental. 8. Todos los requisitos anteriores deberán presentarse en físico para poder reclamar la Licencia de Operación. Y demás requisitos que el Departamento de Regulación estime solicitar de acuerdo a la actividad económica del negocio y según Ordenanza de Zonificación Municipal. Base Legal Art. 48, 50, 203, 204, 205 Plan de Arbitrios vigente. 9. Si la Apertura es aprobada deberá pagar los cargos por el periodo correspondiente y a solicitud del Contribuyente podrá generar los recibos de pago entrando nuevamente a nuestro sitio web licencias.sanpedrosula.hn en la opción de recibos escoger pagar mes a mes, a la fecha o todo el año. Una vez estando solvente con todos los tributos procederá a reclamar su Solvencia Municipal y Licencia de Operación respectivamente. 10. Para reclamar la Licencia de operación será notificado vía correo y deberá presentarse a las oficinas del Departamento de Regulación de Ingresos ubicadas B . 188 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 196 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta en el Mall Galerías del Valle con la documentación en físico lo siguiente: 1) Copias de la Declaración Jurada de Renovación del Impuesto Sobre el Volumen de Ventas impresa, firmada y sellada por el Propietario o Representante Legal. Cuando sea reclamada por una tercera persona deberá presentar una Constancia de Autorización a su nombre, firmada y sellada por el Representante Legal o Propietario (Una copia será entregada al Departamento de Regulación de Ingresos y la otra le será firmada y sellada de recibida por el personal de Atención al Ciudadano). 2) Comprobante de haber presentado Planilla de Retención de Impuesto Personal cuando sea igual o mayor a 5 empleados. 3) Solvencia Municipal. 4) Constancia de Rótulos. 5) Constancia de Transporte si posee flota de transporte de pasajeros.
Articulo 20
Corresponde a la Dirección de Cultura y Turismo definir y ejecutar las medidas que estime conveniente y las interpuestas por DIMA, la Dirección de Urbanismo para proteger los intereses municipales, de la sociedad y de los turistas. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 21
La Dirección de Cultura y Turismo tendrá las siguientes obligaciones respecto a las empresas turísticas: 1) Velar por el estricto cumplimiento de este reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan el turismo. 2) Ejercer control y seguimiento sobre ellas mediante inspecciones periódicas. 3) Recomendar medidas de fomento y proyección para ellas ante otros organismos. 4) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de igualdad de oportunidad para personas con discapacidad cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas
Articulo 22
De las obligaciones generales de las empresas turísticas. a) Salvaguardar el medio ambiente y los valores morales y ecológicos de la ciudad. b) Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento. c) Preservar y en caso de daño, restaurar los bienes públicos o privados que estén vinculados con las actividades turísticas. d) Establecer normas de conducta en sus establecimientos y en conjunto con otros empresarios de su zona a fin promover la sana convivencia
Articulo 23
De las obligaciones específicas de las empresas turísticas. B . 189 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 197 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) Cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente, el presente reglamento y demás normas y disposiciones que regulen su funcionamiento. b) Conservar en buen estado de sus negocios, darle el debido mantenimiento e higiene las instalaciones, lo mismo que su mobiliario y materiales. c) Informar a la Secretaría de Turismo de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan producir un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento. d) Contar con profesionales idóneos para las funciones de atención al turista. e) Exponer los precios o tarifas de comercialización, en forma que llame la atención de los clientes. f) Extender facturas, en las que conste claramente la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, así como el precio. g) Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas en el establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas en leyes, ordenanzas Municipales, los reglamentos internos vigentes y demás normativas para cada actividad turística y los usos de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia. h) Cumplir con las disposiciones legales sobre el acceso de menores de edad. CAPITULO VIII DE LOS HORARIOS
Articulo 24
Para los efectos del presente reglamento el horario de cierre de operación de los negocios turísticos de: Restaurantes, Bares, Discotecas y otros, se definirá de lo que se establezca en las Ordenanzas Municipales y el Plan Arbitrios vigente. CAPITULO IX DE LA ZONIFICACIÓN Y ÁMBITO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SUELO
Articulo 25
El distrito turístico se configura como un área en la que se ubica de forma integrada las actividades propias de las empresas que se denominan turísticas, cuyos usos pueden ser: cultural, usos complementarios deportivos, bares, lounge y discotecas, casinos, tragamonedas, hoteleros y de servicios que vayan orientados al turismo (suvenires, tour operadores, agencias de viajes y transportes turísticos) y restaurantes. Se ubicarán los distritos turísticos que sean necesarios de acuerdo a la planificación urbana que determine la Municipalidad de San Pedro Sula. Los usos del suelo en cada zona serán determinados por la Dirección de Urbanismo. CAPITULO X ZONAS TURISTICAS DEL MUNICIPIO
Articulo 26
Las zonas turísticas establecidas son las siguientes: B . 190 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 198 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1. Zona Corredor Turístico los Proceres (Identificado en el plano con el color Negro) con descripción perimetral: Inicia en la 17 Av. Oeste cubriendo desde la 3ra calle Nor Oeste y la 3ra calle Sur Oeste hasta la 26 Av.. Oeste. 2. Zona Mercado Guamilito y Barrio los Andes (Identificado en el plano con el color Azul Aqua) con descripción perimetral: Inicia 8 Av. Nor Oeste subiendo por la 7 calle hasta llegar a la 16 Av. y en el lado sur llegando hasta la 4 calle Nor Oeste. 3. Zona Hotelera y de Centros Comerciales (Identificado en el plano con el color Rojo) con descripción perimetral: Inicia en la 20 calle sobre la 10 Av. S.O. Sigue hasta Circunvalación sube hasta 11 Av., siguiendo hasta la 12 calle S.O. Volviendo a subir a la 13 Av. rodeando el Monumento de la Madre, regresa a Circunvalación hasta 16 Av., luego sube en 10 calle S.O hasta la 21 Av. y rumbo sur hasta la 16 calle S.O. Prolongándose hasta la 21 calle S.O. Subiendo hasta la 23 Av., regresando siempre por la 21 calle 5.0. bajando hasta el Bulevar del Sur, regresando a la 20 calle S.O. Punto de Inicio. 4. Zona Turística Río de Piedras (Identificado en el plano con el color Azul Marino). Con descripción perimetral que Inicia en: 10 calle S.O. Sobre Bulevar Circunvalación se extiende hasta la 3® calle S.O. Subiendo a la 23 Av., regresando nuevamente a la 10 calle 5.0. y finaliza bajando hasta Circunvalación. 5. Zona Viva (Identificado en el plano con el color Verde Limón) Con descripción perimetral que comprende de: 2da calle S.O hasta Circunvalación Sur y desde la 12 Av. hasta la 17 Av. S.O. 6. Zona Turística Colonia Moderna (Identificado en el plano con el color Verde). Con descripción perimetral que comprende desde 3ra calle N.O. a la 7® calle “C” subiendo hasta la 23 Av. y regresando a la 3ra calle N.O. 7. Zona Turística Cementerio General Apóstol San Pedro, El Complejo Deportivo Paz Barahona Y Feria del Agricultor (Identificado en el plano con el color Amarillo) Con descripción perimetral: 11 calle hasta 15 calle S.O. Entre 5 Av. y 7 Av. S.O. 8. Zona Turística Centro Histórico (Identificado en el plano con el color Rosado). Se define como zona turística todo el perímetro denominado Centro Histórico de la ciudad. Inicia en la 3 Av. Nor Este y la 2da calle NE subiendo a la 2 Av. NE hasta llegar a la 4 calle NE subiendo a la 1® Av. siguiendo hacia el Norte hasta llegar a la 9 calle de allí hacia el Oeste hasta llegar a la 7 Av. NO luego gira hacia el Norte hasta llegar a la 10 calle NO siguiendo rumbo Oeste 9® Av. NO siguiendo rumbo Sur hasta la 6® calle luego rumbo Oeste hasta la 11 Av. NO. Luego rumbo Sur hasta llegar a la 5® calle siguiendo rumbo Oeste hasta la 12 Av. NO rumbo Oeste por la 4® calle hasta la 13 Av. NO siguiendo Sur hasta la 3® calle hasta la 15 Av. continuando rumbo Sur hasta la B . 191 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 199 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta calle siguiendo rumbo Oeste hasta llegar a la 18 Av. NO continuando rumbo sur hasta la 2® calle Sur Oeste siguiendo rumbo Este hasta la 15 Av. SO rumbo Sur hasta la 3 calle SO rumbo Este por la 4 calle rumbo Sur hasta la 13 Av. SO continuando rumbo Sur hasta la 5® calle SO siguiendo hasta la 10 Av. SO rumbo Sur hasta la 6® calle hasta llegar a la 2da Av. SO rumbo Norte hasta llegar a la 1® calle SO Rumbo Este hasta llegar a la 3 Av. SE. Las calles y avenidas que colindan con las zonas turísticas antes descritas tendrán los mismos derechos y deberes de las zonas turísticas. 9. Sitios de Interés Turísticos de la Ciudad (Identificado en el plano con el color Rosado) Mirador Altos de Bella Vista Parque Nacional “El Cusuco” Museo para la Infancia “El Pequeño Sula” Angelí Gardens Zizima eco wáter Park Sitio arqueológico Currusté Laguna de Jucutuma Posas de Río Armenta Posas de Río El Zapotal Parque Infantil “Presentación Centeno” Teatro José Francisco Saybe Estadio Olímpico Metropolitano Centro Comercial Mega Plaza Expocentro Asociación de Ganaderos y Agricultores de Honduras (Agás) Mall Altara Mall Multiplaza City Mall Centro Comercial Metro Mall Complejo Hacienda Tara Plaza Mundialista Mercado de Artesanía Guamilito Museo Antropología e Historia Catedral San Pedro Apóstol Plaza de Típica Coracts Parque Central, #San Pedro Sula Palacio Municipal Plaza Imperial Plaza de las Banderas Club Hondureño Árabe Complejo deportivo Patria Maratón Parque las Palmas Jardín Botánico Pérez Estrada, El Ocotillo Escuela de Cocina de Hernando Moreno.
Articulo 28
La delimitación especial de las zonas mencionadas en el artículo anterior está representada en el plano de zonas turísticas anexo a este reglamento.
Articulo 29
De los usos y servicios de las zonas turísticas: A. Zona Corredor Turístico los Próceres: Servicios culturales y recreo, servicios de restaurantes, servicios hoteleros y servicios que estén orientados a actividades turísticas (tour operadores y agencias de viajes), etc. B. Zona Mercado Guamilito y Barrio los Andes: Servicios culturales y recreo, servicios de restaurantes, servicios hoteleros y servicios que estén orientados a actividades turísticas (tiendas de suvenires, tour operadores y agencias de viajes). Artesanías y abarrotería y alimentos en general. B . 192 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 200 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C. Zona Hotelera y de Centros Comerciales: Servicios de restaurantes, servicios de bares, servicios hoteleros, negocios que estén orientados a la prestación de servicios al turista (comercial y de servicio) y actividades turísticas (tiendas de suvenires dentro de centros comerciales u hoteles, tour operadores, transportes turísticos y agencias de viajes. D. Zona de Río de Piedras: Servicios de restaurantes, servicios hoteleros, servicios de bares, lounge, discotecas y servicios que estén orientados a actividades turísticas (tiendas de suvenires, tour operadores, transportes turísticos y agencias de viajes). E. Zona viva: Servicios de restaurantes, servicios culturales y recreo, servicios de bares y lounge, servicios de casinos, tragamonedas y servicios que estén orientados a actividades turísticas, tiendas de suvenires, tour operadores y agencias de viajes, salones de belleza. F. Zona Turística Colonia Moderna Servicios de restaurantes, servicios hoteleros, servicios culturales y de recreo, servicios de equipamiento deportivo y servicios que estén orientados a actividades turísticas (tiendas de suvenires, tour operadores y agencias de viajes). G. Zona Turística Cementerio General, el Complejo Deportivo Paz Barahona y Feria del Agricultor Servicios comercio popular y Feria del Agricultor, servicios hoteleros, servicios de recreación y deportes, servicios que estén orientados a actividades turísticas y Museo Cementerio Patrimonial General Apóstol San Pedro. H. Zona Turística Centro Histórico Servicios comercio popular y Feria del Agricultor, servicios hoteleros, servicios de recreación y deportes, servicios que estén orientados a actividades turísticas y Museo Cementerio Patrimonial General Apóstol San Pedro.
Articulo 30
La Dirección de Cultura y Turismo podrá realizar revisiones y estudios específicos para determinar la incorporación de nuevas áreas y/o nueva reglamentación específicas de zonas turísticas de las que deberán ser sometidas a consideración de la Corporación Municipal. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. ANEXOS ANEXO 1. MAPA DE LAS ZONAS TURÍSTICAS DE S.P.S. CON LAS NUEVAS EXTENSIONES. ANEXO 2. MAPA DE LOS SITIOS DE INTERÉS TURÍSTICOS DE S.P.S. ANEXO 3. MAPA DEL DISTRITO TURÍSTICO CENTRO HISTÓRICO S.P.S. ANEXO 4. MAPA DE LOS SITIOS DE INTERÉS TURÍSTICO DEL VALLE DE SULA. B . 193 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 201 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 202 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. 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REUBICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES........................................ 259 CAPÍTULO III.......................................................................................................................................271 NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - RÓTULOS MAYORES O CASOS ESPECIALES........... 271 CAPÍTULO IV .......................................................................................................................................284 NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - INTERMEDIOS.................................................284 CAPÍTULO V ........................................................................................................................................290 PUBLICIDAD MÓVIL................................................................................................................290 CAPÍTULO V I.......................................................................................................................................293 NORMAS GENERALES DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD - MENORES......................................................293 CAPÍTULO V il......................................................................................................................................301 NORMAS GENERALES PARA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO............................................... 301 CAPÍTULO VIII.....................................................................................................................................308 PASARELAS O PUENTES PEATONALES........................................................................................308 CAPÍTULO IX .......................................................................................................................................313 BLOQUE. INSTALACIÓN Y ESPECIFICACIONES.............................................................................. 313 CAPÍTULO X ........................................................................................................................................317 M.U.P.I.- MOBILIARIO URBANO PARA LA INFORMACIÓN.............................................................. 317 CAPÍTULO X I.......................................................................................................................................320 DIRECCIONALES.....................................................................................................................320 CAPÍTULO X II......................................................................................................................................326 PROHIBICIONES GENERALES.....................................................................................................326 CAPÍTULO XIII.....................................................................................................................................341 INFRACCIONES. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS........................................................................ 341 CAPITULO XIV.....................................................................................................................................345 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES...................................................................................345 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Referencia de negocios pequeños excentos de pago............................................................. 265 Tabla 2. Detalle de Separación Entre Uno y Otro Equipamiento. Mobiliario Urbano y Similares................306 Tabla 3. Referencia de Perímetros a Respetar y Mantener en Buenas Condiciones Conforme a Los Espacios307 B . 198 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 206 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta