VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Reglamento — Reglamento de Fiscalización y Sanción para Construcciones Ilegales

Articulos

Articulo 2

Esta normativa será de cumplimiento obligatorio, en toda el área urbana del municipio de San Pedro Sula.

Articulo 3

La aplicación y verificación del cumplimiento del presente reglamento será competencia de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente, el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, la Gerencia de la División Municipal Ambiental, Dirección Municipal de Justicia, Gerencia Legal y la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. CAPITULO II OBJETIVO

Articulo 4

El objetivo del presente reglamento es el siguiente: a) Agilizar el procedimiento para la fiscalización y sanción de las construcciones que se ejecutan ilegalmente en el municipio o incumpliendo lo autorizado en un permiso de construcción. b) Fortalecer la autoridad municipal en materia urbanística para evitar que sigan proliferando las construcciones ilegales. c) Aplicar las sanciones pecuniarias establecidas anualmente en el Plan de Arbitrios. d) Las invasiones a la propiedad pública y privada, están expresamente prohibidas en la comprensión del Municipio de San Pedro Sula y por lo tanto las construcciones dentro de ellas serán consideradas como ilegales. Se instruye a todas las dependencias municipales en el sentido de no realizar gestiones para trámites de dotación de servicios públicos mientras no se regularice la tenencia de la tierra. CAPITULO III CONCEPTOS

Articulo 5

Construcción Ilegal: Es aquella que se ejecute violentando e infringiendo cualquier disposición urbanística vigente, contenida en esta ordenanza y los reglamentos que se enlistan a continuación. Acta de Infracción: Será el documento elaborado por un empleado municipal competente dando fe de la existencia de una construcción ilegal. Orden de Paro: Mandato de la autoridad municipal que ordena la suspensión de las obras de construcción por considerar que son ilegales. Cierre de Obra: Acción en el sitio de la obra en donde se ejecuta el último paso del procedimiento administrativo del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, que consiste en la notificación formal del cese de los trabajos constructivos, acompañado de la colocación de sellos oficiales de obra ilegal y cinta de cierre. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE INFRACCIONES

Articulo 6

Los Departamento de Edificaciones y Permiso de Construcción, Departamento de Urbanizaciones y el B . 122 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 130 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Departamento de Planificación y Renovación Urbana, deberán contar con el personal necesario y las herramientas necesarias para cumplir con sus deberes de verificación a fin de cumplir con el eje de un desarrollo urbano ordenado y sostenible, plasmado en la ordenanza de zonificación; El personal se apoyará en las tecnologías aptas y útiles para desarrollar la actividad de verificación.

Articulo 7

Los inspectores del Departamento de Edificaciones y Permiso de Construcción y Urbanizaciones, serán los competentes para entregar las órdenes de paro en todas aquellas que se consideren como construcciones ilegales.

Articulo 8

La orden de paro se entregará en la obra al momento de la inspección y tendrá vigencia a partir de ese momento. Quien reciba la orden de paro, en el caso de no ser el propietario ni el constructor, deberá comunicarlo a ellos inmediatamente.

Articulo 9

En la copia de la orden de paro, consta el nombre y cargo de la persona que recibió el documento, o una nota del inspector donde consta si la persona que recibió no quiso firmar ni proporcionar información referente a la obra. El formulario levantado por el inspector forma parte del expediente administrativo de ese caso.

Articulo 10

El inspector deberá emitir la orden de paro, suministrando la información requerida en el formato de manera fidedigna.

Articulo 11

El inspector deberá emitir la Orden de Paro con la respectiva información y aplicando el artículo correspondiente conforme a lo que se establece en el Plan de Arbitrios.

Articulo 12

Las órdenes de paro serán emitidas por el inspector de campo, quien una vez ejecutadas, las entregará al Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción para su respectivo control y seguimiento.

Articulo 13

Cuando el vecino infractor se presente a las oficinas administrativas de la dependencia antes enunciada, se le indicará la multa, en caso que aplique, y sanciones a pagar, establecidas el Plan de Arbitrios y la presente Ordenanza. Además, deberá firmar un acta de compromiso en donde se establezca el no continuar con los trabajos constructivos y realizar los trámites correspondientes para la aprobación de su Licencia de construcción.

Articulo 14

En las dos primeras órdenes de paro se ordenará al vecino infractor que se presente ante las oficinas del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción y Urbanizaciones para que proceda a legalizar la construcción, ajustándose a lo establecido en la Ordenanza de zonificación y el Plan de Arbitrios.

Articulo 15

En caso de persistir con el incumplimiento se procederá al cierre de la construcción y de ser necesario al decomiso de equipo y herramientas que se encuentren en la obra. En este momento se aplica la multa establecida en el Plan de Arbitrios. Así mismo, una vez vencido el plazo otorgado al vecino en la acción de cierre de obra, será inhabilitada la clave catastral en el apartado de Servicios Públicos.

Articulo 16

Agotado el trámite administrativo correspondiente, que finalizará cuando el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción ejecute in situ el cierre de la obra en condición de ilegalidad, el expediente se trasladará a la Gerencia Legal para que inicie las acciones legales correspondientes. B . 123 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 131 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Articulo 17

E1 infractor propietario de una construcción ilegal será sancionado con suspensión y/o demolición de la obra, según lo amerite el caso, así como la revocación del permiso o acuerdo de aprobación conforme al caso, además de la aplicación de las multas contempladas en el Plan de Arbitrios.

Articulo 18

Si lo construido se encuentra sobre derecho de vía u ocupando cualquiera área de utilidad pública o Zonas Especiales y no cuenta con las obras de mitigación de los riesgos, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará al infractor su inmediata demolición; misma que deberá ser efectuada por el infractor quien también asumirá la totalidad de los costos por tal acción. Si el infractor se negara a demoler, se le sancionará con una multa según lo establece el Plan de Arbitrios. La Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura a solicitud de la oficina de la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente, con el apoyo de la Policía Municipal efectuarÁ la demolición mencionada, cargando el costo de esta operación al propietario de la construcción, por ubicarse y/o construir obras particulares en un predio de utilidad pública, sin perjuicio de la acción criminal que establece el Código Penal.

Articulo 19

La demolición a que se refiere el artículo anterior será ejecutada con notificación previa al propietario de la obra en un término no menor de veinticuatro (24) horas.

Articulo 20

Al profesional que dirija o administre cualquier construcción de forma ilegal se le aplicará las sanciones que establece el Plan de Arbitrios y se denunciará ante el colegio profesional respectivo, sin perjuicio de la acción criminal que establece el Código Penal.

Articulo 21

En todos los casos se exigirá la normativa del cumplimiento que aplica para los colegios profesionales.

Articulo 21

La Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente reportará a los Colegios Profesionales, las irregularidades y sanciones en que incurran dichos profesionales, para la aplicación de las normas consignadas en la Ley Orgánica y Reglamento Interno de cada uno de los colegios profesionales.

Articulo 23

No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción al propietario, empresas y/o profesionales de un inmueble que en solicitudes anteriores no haya cumplido los requerimientos emitidos por la municipalidad a través de los Departamentos: Urbanizaciones y/o Edificaciones y Permisos de Construcción.

Articulo 24

Todas las infracciones a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, serán sancionadas conforme al Plan de Arbitrios.

Articulo 25

Las cantidades adeudadas a la Municipalidad, en concepto de tasas por servicios de revisión, análisis, fraccionamientos y aprobación de documentos de construcción, así como por concepto de multas a las infracciones a la Ordenanza de Zonificación según lo establecido en el Plan de Arbitrios, se harán efectivas a través del procedimiento para la ejecución de la deuda municipal de conformidad a la Ley de Municipalidades y su reglamento. Asimismo no se le emitirá solvencia municipal a la persona natural o jurídica que incumpla con lo establecido en este reglamento.

Articulo 26

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 124 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 132 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

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