VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019

Reglamento — Reglamento para la Recuperación de Derechos de Vías

Articulos

Articulo 1

E1 presente reglamento tiene por objeto regular el uso y ocupación de los Derechos de vía.

Articulo 2

Esta normativa será de cumplimiento obligatorio en todo el término del municipio de San Pedro Sula.

Articulo 3

La autoridad competente para la aplicación de este reglamento, son la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente, La División Municipal Ambiental (DIMA), La Gerencia Legal, el Comisionado de Urbanismo y el Instituto de Planeación Municipal CAPITULO II OBJETIVOS

Articulo 4

El presente reglamento tendrá como objetivo lo siguiente: 1) Devolver y garantizar al ciudadano la seguridad y la libertad de circulación peatonal y vehicular, en aceras, pasajes peatonales, calles, avenidas, bulevares, carreteras, servidumbres y plazas. 2) Asegurar la propiedad pública, en aceras, pasajes peatonales, calles, avenidas, bulevares, carreteras, servidumbres y plazas. 3) Mejorar las condiciones de vida mediante la protección del ambiente. B . 116 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 124 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 4) Promover el desarrollo de una ciudad ordenada y estéticamente agradable. CAPÍTULO III CONCEPTOS

Articulo 5

Para efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento se tendrán por válidos los siguientes conceptos: Derecho de Vía: Es el ancho total de la calle, callejón, sendero o servidumbre que corresponde a la distancia entre las líneas de propiedad. Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el bordillo de la acera y la línea de propiedad. Por excelencia se destina al tránsito de personas con o sin equipo especial, también incluye las áreas verdes de acuerdo a lo que estipula la medida de sus partes. Si estuviese aprobado y regulado, podrá utilizarse como ciclo vía. Bordillo: Estructura de concreto que funciona como borde de la acera peatonal. Retiro: Distancia establecida entre el límite del predio y la cara externa de la pared o columna más próxima de la edificación. Revocatoria del Permiso de Construcción: Es facultad de la Corporación Municipal, previo informe técnico y legal correspondiente de cancelar un permiso de construcción Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. Estacionamientos en dos vías: Espacios permitidos en ambos lados y en sentido contrario, en calles y avenidas a lo largo de bordillo de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Transporte Público. Estacionamientos en una vía: Espacios permitidos en un solo lado de la calle o avenida a lo largo de bordillo de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Transporte Público. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de instalaciones de infraestructuras el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y/o ampliaciones de los sistemas. Mobiliarios permitidos en derechos de vía: Parquímetros, casetas de espera de buses, bancas, jardineras, gabinetes telefónicos, gabinetes de correo, cabinas telefónicas, semáforos, depósitos para basura, iluminación, postes de la alumbrado, Telefonía, Cable TV, Internet, rotulaciones, señales de tránsito vertical y horizontal, nomenclatura de la ciudad, tomas de agua para bomberos y estructuras especiales y todas sin excepción deberán estar ubicadas fuera del área de circulación peatonal. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES

Articulo 6

Se prohíbe la ocupación del Derecho de Vía para actividades de comercio, exhibición de artículos, rótulos, casetas, galeras, viviendas, talleres de reparación de unidades automotrices, propaganda, estacionamiento sobre las aceras, huecos, desniveles, colocación de basura, ripio, escombros y todo tipo de desperdicios o cualquier elementos diverso a la infraestructura municipal de servicios que interrumpan el flujo peatonal continuo, postes, cadenas y estructuras, ingresos múltiples a estacionamientos privados, gradas, paredes ubicadas dentro de la acera para instalación de contadores eléctricos, chatarras, estacionamientos para motocicletas en aceras, así como también cualquier uso y ocupación que interrumpa e impida el flujo vehicular, peatonal y la arborización de las vías públicas. B . 117 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 125 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La contravención a este artículo estará sujeta a las sanciones y multas que establece el Plan de Arbitrios. Se prohíbe terminantemente la circulación con trocos y con carretas tiradas por caballos, cuatrimotos y mototaxis en las vías de jerarquía Regional, Arterial y colectora. La contravención a este artículo, dar^ lugar a una multa establecida en el Plan de Arbitrios.

Articulo 7

Las esquinas de las intersecciones viales son las zonas de más alto riesgo para el peatón, por ello no se permitirán construcciones de ningún tipo, en los diez (10.00) metros contados a partir del punto de intersección de la esquina en ambas aceras, incluyendo el mobiliario permitido oficialmente, a excepción de los semáforos y postes de alumbrado público. CAPÍTULO V OBLIGACIONES

Articulo 8

Las gasolineras existentes que no tengan definidas la entrada y salida vehicular, deberán proceder a hacerlo con la debida marcación y reconstrucción de los bordillos y áreas verdes, con el propósito de ordenar la ciudad. No se permitirá el ingreso por las esquinas de la calle y se dejarán libres seis (6.00) metros mínimos a partir de la esquina.

Articulo 9

Las gasolineras nuevas deberán y proceder a la construcción de jardineras y áreas verdes que permitan la filtración natural de las aguas lluvias.

Articulo 10

Las gasolineras, los negocios de lavado y engrasado de carros, los negocios de estacionamientos privados deberán tener estacionamientos propios y se regularán mediante una entrada y una salida vehicular, evitando así el uso indebido de las aceras para esperar, antes y después de realizada la operación.

Articulo 11

Hoteles, moteles. Aparta hoteles, supermer cados, centros comerciales, cinemas, teatros, centros educacionales, estadios o cualquier otro centro destinado al uso masivo de personas o vehículos, deberán atender las regulaciones establecidas en la ordenanza en relación a los estacionamientos y deberán cumplir a su vez con lo establecido en el reglamento vial del municipio. Las entradas y salidas estarán debidamente ubicadas de tal forma que no interrumpan el flujo vial, vehicular y peatonal y dejando las esquinas de las vías para uso peatonal exclusivamente.

Articulo 12

Las rampas de entrada y salida para unidades vehiculares, deben ser construidas dentro de la propiedad y deberán tener continuidad de superficie con las aproximaciones de las aceras, pero no deberán interrumpir con diferentes niveles, pasos o gradas la circulación de las personas.

Articulo 13

Todo propietario de inmuebles dentro del municipio de San Pedro Sula tendrá la obligación de remover y retirar por su cuenta los obstáculos que por su causa impidan la libre circulación del peatón; cuando él no sea el responsable, deberá avocarse a la autoridad municipal competente para que localice al infractor y efectúe la remoción por cuenta de este último.

Articulo 14

Los estacionamientos sobre el derecho de vía que operan actualmente en la ciudad y que impiden la libre circulación peatonal serán eliminados para recuperar el área verde para sembrar, arborizar y devolver la circulación segura por las aceras a los transeúntes. Los que fueron aprobados mediante permiso de construcción serán revisados y autorizados bajo un estudio según su uso y zonificación. B . 118 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 126 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Quienes no posean o no hayan tramitado el permiso de construcción, deberán hacer el trámite que Corresponda, esto, ante la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente.

Articulo 15

Los pisos en aceras deberán de construirse con material antiderrapante para seguridad del peatón y deberán cumplir con la pendiente del 2% desde la línea de propiedad hasta el bordillo.

Articulo 16

Las aceras, deberán contar con una rampa con pendiente máxima de 15% para salvar el desnivel existente entre la acera y la calle. Esta rampa debe tener un ancho mínimo de 91.50 cm y ser construida con material antiderrapante. En los cruces con alto tráfico, la rampa deberá estar a por lo menos 100 cm de la esquina. La rampa deberá estar debidamente señalizada con el símbolo internacional de acceso. Si la rampa dispone de declives laterales, éstos deberán tener un 10% de elevación máxima. En el caso de rampas diagonales en las curvas de intersecciones, éstas tendrán una dirección paralela hacia el flujo del tráfico peatonal y dispondrá una distancia libre de circulación de 122 cm en su parte inferior. Podrán utilizarse rampas externas a la acera en lugares donde no exista tráfico vehicular.

Articulo 17

Los tensores de postes que estén en la acera deberán estar forrados con material plástico especial de color amarillo, para evitar lesiones a los peatones

Articulo 18

Las aceras, bordillos y calles que hayan sido deteriorados por cualquier razón, deberán ser reconstruidos a costa de quien ocasionó el daño. Las reparaciones deberán suceder a lo sumo 30 días después de ocasionado el daño.- Las especificaciones y supervisión de los trabajos serán realizados por la Gerencia de Infraestructura. Si quien ocasionó el daño no repara los daños, la municipalidad podrá efectuar la reconstrucción de las aceras, bordillos y/o calles por cuenta del responsable, quien no podrá realizar ningún trámite municipal, hasta no haber cumplido sus obligaciones.

Articulo 19

Los edificios con aparatos de aire acondicionado colocados en la pared exterior sobre la acera, deberán respetar una altura mínima de 2.50 m libre desde el piso de la acera hasta la parte inferior del aparato y no podrán drenar ni sobre ni en la vía pública.

Articulo 20

El propietario, usuario u ocupante de la propiedad es responsable en todo tiempo de la limpieza, mantenimiento y buen estado de la acera y área verde frente a su propiedad. CAPÍTULO VI USOS PERMITIDOS

Articulo 21

Todo el mobiliario urbano que se detalla a continuación, parquímetros, casetas de espera de buses, bancas, jardineras, gabinetes telefónicos, gabinetes de correo, cabinas telefónicas, semáforos, depósitos para basura, iluminación, postes de alumbrado, Telefonía, Cable TV, internet, rotulaciones, señales de tránsito vertical y horizontal, nomenclatura de la ciudad, tomas de agua para bomberos y estructuras especiales y todas sin excepción deberán estar ubicadas fuera del área de circulación peatonal.

Articulo 22

Se permitirán dentro del derecho de vía y en la longitud del frente de la propiedad los elementos siguientes: Cajas de registro para aguas negras; Cajas de registro para válvulas y contadores de agua potable; Cajas con válvulas especiales; Cajas y gabinetes para electricidad, telefonía, cable e internet; contadores para medición eléctrica; Timbres, Cámaras y equipo de medición biométrica. B . 119 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 127 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Todas las tapaderas sin excepción, deberán estar construidas al mismo nivel de la acera, sin ningún obstáculo para la circulación de los usuarios.

Articulo 23

No se permitirán canastas ni recipientes para basura suspendidos en estructuras aéreas. Los vecinos deberán adoptar la buena práctica de usar recipientes adecuados y colocar la basura en la vía pública en los días y horarios que el recolector de basura atiende en su zona.

Articulo 24

El derecho de vía podrá ser utilizado únicamente para prestar los servicios públicos siguientes; Por la ENEE para hacer sus tendidos eléctricos, por HONDUTEL para instalación de líneas de comunicación, por las empresas de cable de tv e internet, por Aguas de San Pedro para atender los sistemas de agua potable y aguas negras y por la División Municipal Ambiental (DIMA) para construir instalaciones de drenaje de aguas lluvias siempre y cuando todas estas instituciones, cumpla con las directrices emitidas por la dependencia municipal y lo estipulado en esta ordenanza.

Articulo 25

Los sistemas privados aéreos o subterráneos de telefonía, electricidad, cablevisión, datos e internet, quedan sujetos a la autorización de la Municipalidad de San Pedro Sula, de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza y el Plan de Arbitrios.

Articulo 26

La utilización del derecho de vía por parte de los taxis y buses, quedará sujeto a la autorización de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de las autoridades de la Comisión Vial, previa autorización del Departamento de Planificación y Renovación urbana, sujetos al Plan de Arbitrios Vigente.

Articulo 27

La infraestructura (cableado) de los sistemas públicos y/o privados aéreos o de telefonía, electricidad, cablevisión, datos e internet, que se encuentren en desuso deberán ser retirados por los públicos o privados responsables del servicio de no cumplir con lo establecido se establecerán sanciones económicas.

Articulo 28

La Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva el derecho de ocupación de áreas públicas para la siembra de árboles y plantas ornamentales, especialmente cuando el vecino no lo haga por iniciativa propia. Cuando el ciudadano desee plantar árboles en las áreas verdes contiguo a las aceras, deberá solicitar autorización a la División Municipal Ambiental (DIMA) para que regule el tipo de árboles que son permitidos sembrar. CAPÍTULO VII CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS

Articulo 29

Las vías con estacionamiento paralelo sobre rodadura, se permitirán únicamente al lado derecho de la vía y en vialidades de jerarquía local y de acuerdo al sentido de circulación. Pero la Municipalidad se reserva el derecho de prohibir aparcamientos en cualquier vía para resolver problemas de tráfico y seguridad de personas e inmuebles.

Articulo 30

Todas las construcciones subterráneas relacio nadas con determinada propiedad, se realizarán dentro de la línea propiedad, respetando los retiros establecidos en la presente ordenanza luego de marcada la línea de construcción por topografía municipal.

Articulo 31

En ningún caso ni circunstancia podrá usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para B . 120 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 128 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta usos particulares o privados como construir edificaciones, estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos, tanques de combustibles u otros usos que no tengan categoría de uso público.

Articulo 32

Las entradas y salidas vehiculares de las construcciones subterráneas, deberán ser construidas a partir de la línea de propiedad y en ningún caso se deberá hacer uso de las aceras. La distancia con igual pendiente que la acera, está definida por la visibilidad y la pendiente de la rampa. Ambas condiciones están definidas claramente en la presente ordenanza. CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 33

Las infracciones cometidas contra las dispo siciones establecidas en este Reglamento, serán sancionadas pecuniariamente según lo que dispone a tal efecto, el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 34

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento.

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