Resolución No. 03-CD-SO-21-02-2026:6: — Remover y Cancelar al Ciudadano Carlos Francisco Suazo Calderón del Cargo de Director Ejecutivo del INFOP y al Ciudadano Gerardo José Francisco Pérez Montoya del Cargo de Subdirector
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Ley del INFOP establece: “Créase el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, será el órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Instituto.
- 2.Que el Artículo 6 reformado de la Ley del INFOP establece que: “La Dirección Superior del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la forma siguiente: Cuatro (04) representantes del Estado, dos (02) representantes de la Empresa Privada y dos (02) representantes de los trabajadores. Cada uno de ellos tendrán un suplente. Los representantes propietarios por parte del Estado serán: El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Estado en los Despachos de Educación Pública, el Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio y el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales. A falta de estos, serán sustituidos por los respectivos Subsecretarios de Estado. Los representantes del Sector Empresarial, serán propuestos por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y los de los trabajadores por la Organización de tercer grado legalmente reconocidas así: a) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente, electo por la Central General de Trabajadores (CGT); y, b) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente, electo por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)…/.” -- 7 of 80 --
- 3.Que la Dirección del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo del Instituto. En ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector que se nombrará en la misma forma. Ordinariamente el Subdirector desempeñará las funciones de la Dirección Ejecutiva que le designe el Director…/.”.
- 4.Que el Artículo 15 inciso d) de la Ley del INFOP otorga la atribución del Consejo Directivo del INFOP, “Nombrar, suspender o remover al Director, al Subdirector y al Auditor Interno.
- 5.Que el artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa…/. Las Instituciones descentralizadas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Estado y sus Presidentes, Directores o Gerente responderán por su gestión. La ley establecerá los mecanismos de control necesarios sobre las instituciones descentralizadas.
- 6.Que el artículo 265 de la Constitución de la República indica. “Son funcionarios de confianza del Ejecutivo los que, a cualquier título, ejerzan las funciones de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás servidores de dichas instituciones serán reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normarán por las Leyes, reglamentos y convenidos colectivos pertinentes.
- 7.Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley…/.
- 8.Que la Constitución de la República en el artículo 323 establece: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…/.
- 9.Que el artículo 372 de la Constitución de la República establece; “La fiscalización preventiva de las Instituciones descentralizadas y de las municipalidades se verificarán de acuerdo con lo que determinan las Leyes respectivas.
- 10.Que el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Las entidades de las Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
- 11.Que el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública indica: “Las Instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”.
- 12.Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos, salvo que se requiera -- 8 of 80 -- una mayoría calificada. Cuando surjan empates, el Presidente gozará de voto de calidad.”
- 13.Que el artículo 114 de la Ley General de Administración Pública establece: “Los miembros del Órgano colegiado podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exceptos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado”.
- 14.Que el artículo 11 de la Ley del INFOP establece: “Para la celebración de las sesiones del Consejo se requieren la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá derecho al voto de calidad.
- 15.Que el Instituto tendrá por objeto contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia, al INFOP, corresponderá, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley del INFOP.
- 16.Que es una atribución del Instituto: “a) Realizar investigación sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; b)…/ c)…/ d)…/ e)…/ f)… g) Las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
- 17.Que es indeleble en ese mismo orden de ideas que dentro de las atribuciones del Instituto se encuentra las de realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; y, de igual manera de organizar y ejecutar programas de formación profesional para trabajadores empleados desempleados y subempleados; tal como lo indica el capítulo II, artículo 5 incisos a) y c) de la Ley de INFOP.
- 18.Que el Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “ De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión. Las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica.
Articulos
Articulo 15
, INCISO D) DE LA LEY DEL INFOP, REMOVER Y CANCELAR AL CIUDADANO CARLOS FRANCISCO SUAZO CALDERÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INFOP Y AL CIUDADANO GERARDO JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MONTOYA, DEL CARGO DE SUBDIRECTOR DEL INFOP. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley del INFOP establece: “Créase el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, será el órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Instituto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 reformado de la Ley del INFOP establece que: “La Dirección Superior del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la forma siguiente: Cuatro (04) representantes del Estado, dos (02) representantes de la Empresa Privada y dos (02) representantes de los trabajadores. Cada uno de ellos tendrán un suplente. Los representantes propietarios por parte del Estado serán: El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Estado en los Despachos de Educación Pública, el Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio y el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales. A falta de estos, serán sustituidos por los respectivos Subsecretarios de Estado. Los representantes del Sector Empresarial, serán propuestos por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y los de los trabajadores por la Organización de tercer grado legalmente reconocidas así: a) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente, electo por la Central General de Trabajadores (CGT); y, b) Un Representante Propietario y su respectivo Suplente, electo por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)…/.” -- 7 of 80 -- CONSIDERANDO: Que la Dirección del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo del Instituto. En ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector que se nombrará en la misma forma. Ordinariamente el Subdirector desempeñará las funciones de la Dirección Ejecutiva que le designe el Director…/.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 inciso d) de la Ley del INFOP otorga la atribución del Consejo Directivo del INFOP, “Nombrar, suspender o remover al Director, al Subdirector y al Auditor Interno. CONSIDERANDO: Que el artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa…/. Las Instituciones descentralizadas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Estado y sus Presidentes, Directores o Gerente responderán por su gestión. La ley establecerá los mecanismos de control necesarios sobre las instituciones descentralizadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución de la República indica. “Son funcionarios de confianza del Ejecutivo los que, a cualquier título, ejerzan las funciones de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás servidores de dichas instituciones serán reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normarán por las Leyes, reglamentos y convenidos colectivos pertinentes. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley…/. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 323 establece: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…/. CONSIDERANDO: Que el artículo 372 de la Constitución de la República establece; “La fiscalización preventiva de las Instituciones descentralizadas y de las municipalidades se verificarán de acuerdo con lo que determinan las Leyes respectivas. CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Las entidades de las Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública indica: “Las Instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos, salvo que se requiera -- 8 of 80 -- una mayoría calificada. Cuando surjan empates, el Presidente gozará de voto de calidad.” CONSIDERANDO: Que el artículo 114 de la Ley General de Administración Pública establece: “Los miembros del Órgano colegiado podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exceptos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado”. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley del INFOP establece: “Para la celebración de las sesiones del Consejo se requieren la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá derecho al voto de calidad. CONSIDERANDO: Que el Instituto tendrá por objeto contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia, al INFOP, corresponderá, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley del INFOP. CONSIDERANDO: Que es una atribución del Instituto: “a) Realizar investigación sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; b)…/ c)…/ d)…/ e)…/ f)… g) Las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2 de esta Ley. CONSIDERANDO: Que es indeleble en ese mismo orden de ideas que dentro de las atribuciones del Instituto se encuentra las de realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar esta; y, de igual manera de organizar y ejecutar programas de formación profesional para trabajadores empleados desempleados y subempleados; tal como lo indica el capítulo II, artículo 5 incisos a) y c) de la Ley de INFOP. CONSIDERANDO: Que el Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “ De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión. Las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica. POR TANTO.- EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP); EN APLICACIÓN A LOS ARTÍCULOS: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 28) y artículo 262 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 2, 8, 10, 11, 12 REFORMADOS MEDIANTE DECRETO -- 9 of 80 -- NO. 142-91; y, 15 de la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), POR UNANIMIDAD DE VOTOS. RESUELVE: PRIMERO: EN APLICACIÓN AL ARTÍCULO 15, INCISO D) DE LA LEY DEL INFOP, REMOVER Y CANCELAR AL CIUDADANO CARLOS FRANCISCO SUAZO CALDERÓN, DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INFOP Y AL CIUDADANO GERARDO JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MONTOYA, DEL CARGO DE SUBDIRECTOR DEL INFOP, a partir de la presente fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Se instruye al Secretario General del INFOP, Abg. Erik Leonardo Sarmiento Escobar, proceder con la notificación de la presente resolución ya sea de forma personal, electrónica o tabla de aviso, de la cancelación a los ciudadanos Carlos Francisco Suazo Calderón, Director Ejecutivo del INFOP y al ciudadano Gerardo José Francisco Pérez Montoya, Subdirector Ejecutivo del INFOP. De igual forma notificar la presente resolución a la División de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para que ejecuten los procesos conforme a Ley corresponda para el cumplimiento de la presente y se proceda a la cancelación de ambos funcionarios a partir de la fecha supra indicada. TERCERO: La Presente Resolución es de Efecto Inmediato. ABG. ERIK LEONARDO SARMIENTO ESCOBAR SECRETARIO GENERAL INFOP-HN Secretario Ad hoc Consejo Directivo INFOP. ABG. FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. Presidente del Consejo Directivo INFOP-HN Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)