VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. ICF-115-2025 | 19 de enero de 2026
Acuerdo Institucional No. ICF-115-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca El Burral
Considerandos
- 1.Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.
- 2.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
- 3.Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
- 4.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63, define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
- 5.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18, numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas.
- 6.Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. -- 18 of 64 --
- 7.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada.
- 8.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
- 9.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
- 10.Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
- 11.Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la Microcuenca El Burral, la cual se localiza en la jurisdicción del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, solicitud de declaratoria realizada por el alcalde municipal del municipio de Yamaranguila, del departamento de Intibucá, y el Presidente de la Junta Administradora de Agua Potrero Grande del Municipio de Yamaranguila, del departamento de Intibucá. (Folio 19).
- 12.Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024.
- 13.Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. -- 19 of 64 --
- 14.Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-184-2025, de fecha 19 de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua.
- 15.Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-228-2025, de fecha 20 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente.
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