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24 de mayo de 2007Vigente

Resolución No. DGMM-090-2010 — Pago de Nuevas Tarifas para Títulos, Refrendos y Libretas de Gente de Mar

  • Decreto: DGMM-090-2010
  • Publicación: 24 de mayo de 2007
  • Categoria: Transporte

Considerandos

Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Que la República de Honduras es signataria de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar del 1982.

Que el gobierno de la República está interesado en impulsar la modernización de sus instituciones para adecuarlo a las circunstancias que prevalecen en el ámbito internacional.

Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece dentro de su marco normativo y en general las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo.

Que están sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Marina Mercante los buques o embarcaciones que naveguen en el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental así como a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que formen parte del Derecho del Mar y que se hallen vigentes para Honduras.

Que la Marina Mercante Nacional está integrada por los buques o embarcaciones que son inscritos en el Registro de Matricula de Buques y que por tanto estén autorizados para usar y enarbolar la bandera hondureña y navegar bajo su protección.

Que por su naturaleza de Registro Abierto de Barcos, para la Dirección General de la Marina Mercante como Autoridad Marítima del país, resulta imprescindible un control más estricto y eficaz de los buques pesqueros y suplidores pesqueros abanderados en Honduras que faenan en aguas nacionales e internacionales.

Que la medida adoptada por la Dirección General de la Marina Mercante es con la finalidad de frenar la captura desmedida e ilegal de especies marinas, lo cual va en perjuicio del medio marino, pretendiendo de esta manera contribuir a preservar el medio marino y mejorar la imagen de nuestro país a nivel internacional.

Que de conformidad al Decreto Nª 124-2000 se le reconoce a la Dirección General de la Marina Mercante como autoridad de orden, función que ejerce a través de su Centro de Información Marítima el cual opera las veinticuatro horas del día para el control de las embarcaciones de bandera hondureña lo cual realiza mediante el monitoreo satelital.

Texto completo

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE ACUERDO DGMM No. 002-2007 CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es signataria de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar del 1982. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República está interesado en impulsar la modernización de sus instituciones para adecuarlo a las circunstancias que prevalecen en el ámbito internacional. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece dentro de su marco normativo y en general las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo. CONSIDERANDO: Que están sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Marina Mercante los buques o embarcaciones que naveguen en el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental así como a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que formen parte del Derecho del Mar y que se hallen vigentes para Honduras. CONSIDERANDO: Que la Marina Mercante Nacional está integrada por los buques o embarcaciones que son inscritos en el Registro de Matricula de Buques y que por tanto estén autorizados para usar y enarbolar la bandera hondureña y navegar bajo su protección. CONSIDERANDO: Que por su naturaleza de Registro Abierto de Barcos, para la Dirección General de la Marina Mercante como Autoridad Marítima del país, resulta imprescindible un control más estricto y eficaz de los buques pesqueros y suplidores pesqueros abanderados en Honduras que faenan en aguas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que la medida adoptada por la Dirección General de la Marina Mercante es con la finalidad de frenar la captura desmedida e ilegal de especies marinas, lo cual va en perjuicio del medio marino, pretendiendo de esta manera contribuir a preservar el medio marino y mejorar la imagen de nuestro país a nivel internacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Nª 124-2000 se le reconoce a la Dirección General de la Marina Mercante como autoridad de orden, función que ejerce a través de su Centro de Información Marítima el cual opera las veinticuatro horas del día para el control de las embarcaciones de bandera hondureña lo cual realiza mediante el monitoreo satelital. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 11 de la Constitución de la República, Artículos 1, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1,2,3,5,26,43,59,91,92 numeral 9 de la Ley Orgánica de Marina Mercante Nacional y demás aplicables.

A C U E R D A: PRIMERO: Es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras y suplidores pesqueros que naveguen en aguas nacionales e internacionales bajo bandera hondureña que se encuentren registradas en la Dirección General de la Marina Mercante, la instalación y activación de un sistema de monitoreo satelital. SEGUNDO: El sistema podrá desactivarse únicamente con autorización de la Marina Mercante, de manera tal que los responsables de estas embarcaciones que dañen o desconecten el sistema a bordo serán sancionados por la Dirección General de la Marina Mercante mediante la imposición de la multa correspondiente a cada embarcación infractora. TERCERO: Los armadores, arrendatarios u operadores de las embarcaciones sujetas a esta disposición se obligan a efectuar los pagos puntuales a las empresas proveedoras del servicio para que la Marina Mercante reciba la información que genere cada embarcación dotada del sistema. CUARTA: A los armadores, arrendatarios u operadores de las embarcaciones pesqueras y suplidores pesqueros se les hace saber que adicional a las dos empresas ya existentes que han venido brindando el servicio de instalación de balizas y monitoreo satelital hasta la fecha a la Dirección General de la Marina Mercante se incorpora la empresa GEOSAT para la implementación y puesta en práctica del sistema, siendo éstas las únicas autorizadas para que los barcos registrados bajo bandera hondureña utilicen sus servicios. QUINTA: La información que suministren las empresas autorizadas y que se genere como resultado del sistema será de uso exclusivo de la Dirección General de la Marina Mercante a través del Centro de Información Marítimo (CIM), el cual opera las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, así como por los Armadores, Arrendatarios u Operadores de las embarcaciones que representen. La Marina Mercante podrá compartir la información suministrada como resultado de Convenios Internacionales suscritos por nuestro país y con Instituciones Gubernamentales que así lo requieran, en ambos casos se tomará en cuenta el ámbito de sus respectivas competencias al momento de proporcionarles la misma. SEXTA: Las empresas autorizadas a prestar el servicio se comprometen a brindar un servicio eficiente a costos accesibles a los usuarios y a no divulgar la información que generen las embarcaciones que cuentan con el sistema, así mismo se comprometerán a efectuar mejoras en las aplicaciones del sistema por iniciativa propia o bien cuando lo requiera la Marina Mercante, lo cual no implicará un incremento en el costo del servicio. El incumplimiento a todo lo expuesto por parte de las empresas suministradoras del servicio dará lugar a la cancelación de la autorización para prestar el servicio al cual se han facultado. SEPTIMA: Adicional al sistema de monitoreo satelital que deben tener a bordo las embarcaciones pesqueras que faenen en aguas nacionales e internacionales deberán acreditar:

  • a)

    Buques Pesqueros Nacionales: anualmente acreditarán la licencia, autorización o constancia que los habilite a pescar, la cual deberá ser emitida por la Dirección General de Pesca o Acuicultura.

  • b)

    Buques Pesqueros Internacionales: proporcionar el área de navegación, especie que pesca y demás datos requeridos por la Marina Mercante. OCTAVA: Con el presente Acuerdo se deja sin valor y efecto la Resolución número 013/01 de fecha ocho de marzo y el Acuerdo número 003-2001 de fecha veintinueve de agosto ambas del dos mil uno, así como cualquier otra disposición que se le oponga quedando por subsistente y válido este Acuerdo.

    NOVENA: Las embarcaciones pesqueras y suplidores pesqueros que no se sujeten a lo dispuesto en el presente Acuerdo, no se les autorizará a navegar en aguas nacionales e internacionales pudiéndose cancelar su registro si el caso lo amerita. DECIMA: Se concede un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta para la implementación y puesta en práctica de lo dispuesto en el presente Acuerdo, dicho plazo podrá ampliarse a criterio de la Dirección General de la Marina Mercante. PUBLIQUESE y CUMPLASE. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de mayo del 2007. VERA SOFIA RUBI AVILA Directora General MARCELINO BANEGAS LAGOS Secretario General.

     Resolución 001/1998 Certificado de Navegabilidad  Resolución 90/2010 Pago de nuevas tarifas Gente de Mar

    ESTA LIBRETA CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA GENTE DEL MAR, A EFECTO DEL CONVENIIO DE OIT.