Reglamento — Reglamento para la administración del beneficio económico y realización de proyectos de asistencia social para pensionados del RRE
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 291 establece: “Para la protección, bienestar y seguridad de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar, organismo que será presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión Militar”.
- 2.Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, asimismo, le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación con los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimientos e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No 59-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional de la República asignó la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 80,000.000.00) anuales, al Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para un pago de beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas por Ley del IPM y para proyectos de asistencia social para los mismos pensionados.
- 4.Que los pensionados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios como defensores de la patria y de la ciudadanía hondureña en labores encomendadas por el Estado, los cuales han contribuido a la paz y seguridad de las personas y los bienes de nuestra nación.
- 5.Que la situación económica actual de los pensionados en la que el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignará los fondos autorizados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a partir del Ejercicio Fiscal 2009; los cuales serán administrados por el Instituto de Previsión Militar, siendo estos fondos de uso exclusivo para beneficio -- 359 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 de los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007.
- 7.Que el Instituto de Previsión Militar, como Órgano responsable de administrar los fondos establecidos en el Decreto Legislativo 59-2009, tiene la obligación de emitir un Reglamento bajo el cual se enmarque la distribución del beneficio económico y la realización de proyectos de asistencia social para los pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de Agosto de 2007.
- 8.Que la Junta Directiva del IPM, en Sesión Ordinaria No. 430 de fecha 29 de agosto del 2016 aprobó mediante Resolución No. 3815 el Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los Pensionados del RRE que se Jubilaron antes del 1 de agosto de 2007.
- 9.Que la Ley del Instituto de Previsión Militar, en el artículo 11 Numeral 2, establece que la Junta Directiva dentro de sus funciones le corresponde elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO DEL REGLAMENTO: Establecer las normas, criterios y procedimientos que regulan la asignación, gestión y ejecución de los recursos destinados a la administración del beneficio económico y proyectos de asistencia social para los pensionados del RRE antes del 1 de agosto del 2007, con el fin de mejorar su calidad -- 360 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 de vida, promover su bienestar integral y asegurar que los recursos asignados por el Estado se gestionen conforme a la normativa vigente, garantizando la transparencia, equidad y un uso eficiente de los fondos, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios y prestaciones contenidos en la Ley del Instituto de Previsión Militar. a. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1) Establecer los procedimientos para la solicitud, aprobación, seguimiento y control de los fondos para proyectos de asistencia social; 2) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos destinados a estos fines.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y que se jubilaron en el Instituto de Previsión Militar antes del 01 de agosto de 2007; siempre y cuando el Estado efectúe la transferencia anual asignada en el Decreto Legislativo No. 59-2009, en el marco de la Administración del Beneficio Económico y Proyectos de Asistencia Social por parte de la División de Administración de Fondos Especiales del IPM (DAFE).
Articulo 3
ALCANCE: Este reglamento abarca a todos los pensionados que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007, incluyendo a la viuda(o) de afiliados que fallecieron pensionados y que se encuentran registrados en el sistema del Instituto de Previsión Militar, que cumplen con los requisitos establecidos para acceder al beneficio económico y proyectos de asistencia social.
Articulo 4
DEFINICIONES: Para efectos de interpretación de las Disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se debe considerar el glosario siguiente: a. ASISTENCIA SOCIAL: Es la ayuda que se le brinda al pensionado o beneficiario del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007, ya sea para cubrir tratamientos de enfermedades crónicas degenerativas no transmisibles o en su etapa terminal y aquellos que se sobregiren en el techo del seguro médico del Hospital Militar en los montos y procedimientos establecidos. b. BENEFICIARIO: La viuda o viudo, debidamente inscrito por el pensionado que recibió el beneficio. c. COMITÉ DE VIGILANCIA: Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico; d. DAFE: División Administración de Fondos Especiales. -- 361 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 e. FONDO DE BENEFICIO ECONÓMICO I: Es la asignación presupuestaria que realiza anualmente el Estado a través de SEDENA, el cual se encuentra contemplado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, aprobado mediante Decreto Legislativo No.59-2009, destinados para complementar las pensiones y para proyectos de asistencia social a los Pensionados del RRE que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, según la Ley del IPM. f. IPM: Instituto de Previsión Militar. g. JUNTA DIRECTIVA: Órgano Superior del Instituto de Previsión Militar. h. PENSIONADO: Persona que se jubiló antes del 01 de agosto del 2007 y actualmente está recibiendo pensión. i. RESERVA TÉCNICA: Fondo que se constituirá de los remanentes de cada periodo hasta cumplir con el monto necesario que permita garantizar el pago mensual a los pensionados y beneficiarios de este Decreto hasta 6 meses, con el propósito de no interrumpir la continuidad del pago de los beneficios en los casos que la Secretaría de Finanzas no transfiera los fondos en tiempo y forma. j. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Articulo 5
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones regulatorias en las que deben enmarcarse los fondos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.80,000,000.00) anuales, y que son transferidos al IPM para su administración, siendo distribuidos de la manera siguiente: a. SETENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.76,000,000.00), los cuales serán destinados para el pago del beneficio económico mensual adicional a las pensiones concedidas antes del 1 de agosto del 2007, incluyendo los valores correspondientes al décimo tercer y décimo cuarto mes. Este beneficio está destinado para pensionados por vejez y discapacidad, así como para viudas o viudos de afiliados que fallecieron en condición de pensionados por Ley del IPM. b. CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000,000.00), que serán destinados para la realización de proyectos de asistencia social solicitados por pensionados antes del 1 de agosto del 2007 por vejez y discapacidad, así como para viudas o viudos -- 362 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 de afiliados que fallecieron en calidad de pensionados conforme a la Ley del IPM. Estos fondos serán administrados conforme a las transferencias que realice mensualmente el Estado a través de SEDENA, con el fin de otorgar el beneficio económico y los proyectos de asistencia social.
Articulo 6
Los fondos autorizados asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año 2009 establecidos en el presupuesto que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional serán transferidos al Instituto de Previsión Militar para su administración.
Articulo 7
La DAFE, con el propósito de hacer más eficiente la administración de este Fondo, contará con el apoyo de las Unidades Organizacionales del IPM. La Unidad de Auditoría Interna del IPM, revisará periódicamente los estados financieros y la documentación soporte generada por la administración de este fondo, así como la verificación del cumplimiento del presente Reglamento. CAPÍTULO III COBERTURA DEL FONDO
Articulo 8
El pago del beneficio económico se hará mensualmente siempre y cuando exista la transferencia de fondos de parte del Estado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de ésta al Instituto de Previsión Militar o se cuente con reservas técnicas para realizar el pago.
Articulo 9
En el caso de los fallecidos a partir del año 2011 y que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007, el beneficio será transferido en su totalidad a su cónyuge o compañera de hogar legalmente registrada, siempre y cuando el Estado realice dicha transferencia. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que el beneficiario falleciere o cambie su condición mediante nupcias, el beneficio se extinguirá.
Articulo 10
Cuando ocurra el fallecimiento del pensionado y consecuentemente su beneficiario, el monto del beneficio económico se redistribuirá entre los pensionados sobrevivientes que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, de manera equitativa en forma de bono cada dos (2) años y previo a un análisis actuarial.
Articulo 11
El Fondo asignado de los OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.80,000,000.00), se distribuye de la manera siguiente: Un 95% como beneficio económico adicional a las pensiones y un 5% para asistencia social, esta misma distribución se hará proporcional según las transferencias efectuadas. -- 363 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154
Articulo 12
El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el siguiente: Actualizado por la DAFE/revisado por el Comité de Reglamentos Octubre 2025 USO INTERNO (L.80, 000,000.00), se distribuye de la manera siguiente: Un 95% como beneficio económico adicional a las pensiones y un 5% para asistencia social, esta misma distribución se hará proporcional según las transferencias efectuadas.
Articulo 12
El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL Oficiales, Sub Oficiales, técnicos, auxiliares pensionados y viudas (os) (por retiro y discapacidad) antes del 1 de agosto del 2007 L.76,000,000.00 95% 2 Asistencia social L.4,000,000.00 5% TOTAL L.80,000,000.00 100%
Articulo 13
La distribución del fondo de la asistencia social que se otorga a los pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de agosto del 2007, así como a la viuda(o), a través del Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico, es la siguiente: USO INTERNO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 CÓDIGO RABEPRRE-DAFE-IPM-1-020 VERSIÓN No. 3
Articulo 13
La distribución del fondo de la asistencia social que se otorga a los pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de agosto del 2007, así como a la viuda (o), a través del Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico, es la siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL 1 Enfermedad Terminal L.1,100,000.00 27.5% 2 Rompimiento de Techo L.200, 000.00 5.0% 3 Consumo Solidario de Medicamentos L.2,700,000.00 67.5% TOTAL L.4,000,000.00 100.00% Para el otorgamiento de estos beneficios se hará conforme a lo establecido en el Manual para la Administración del Fondo para Proyectos de Asistencia Social.
Articulo 14
En el cálculo del Beneficio Económico para cada uno de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, se tendrá en consideración las variables Años de Servicio y Años de Retiro.
Articulo 15
Los fondos asignados y transferidos presupuestariamente deben ser administrados por el IPM para beneficio de los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, debiendo hacerse un estudio actuarial cada dos (2) años para revisar y actualizar los valores distribuidos a los pensionados. Para el otorgamiento de estos beneficios se hará conforme a lo establecido en el Manual para la Administración del Fondo para Proyectos de Asistencia Social.
Articulo 14
En el cálculo del Beneficio Económico para cada uno de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, se tendrá en consideración las variables Años de Servicio y Años de Retiro.
Articulo 15
Los fondos asignados y transferidos presupuestariamente deben ser administrados por el IPM para beneficio de los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, debiendo hacerse un estudio actuarial cada dos (2) años para revisar y actualizar los valores distribuidos a los pensionados. -- 364 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154
Articulo 16
El IPM presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional los análisis y estudios técnicos financieros y actuariales necesarios, con el propósito de mantener el poder adquisitivo del fondo, a fin de que se presente a la Secretaría de Finanzas la propuesta de ampliación del mismo para compensar la inflación y mantener el poder adquisitivo del dinero en el tiempo del beneficio económico otorgado.
Articulo 17
El IPM presentará anualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Junta Directiva del IPM, un informe sobre la administración de estos fondos, como Beneficio Económico y Proyectos de Asistencia Social para los pensionados por retiro y discapacidad, así como sus beneficiarios (viuda/viudo) del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA DAFE
Articulo 18
Son atribuciones de la DAFE, las siguientes: a. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y que los beneficios se otorguen conforme a los estudios técnicos y actuariales del RRE; sin perjuicio a lo que establece la Ley del IPM. b. Coordinar con la División de Control Financiero del IPM la oportuna transferencia de los recursos del fondo, con el fin de que sean registrados en la cuenta bancaria respectiva; c. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los Beneficiarios dispongan oportunamente del pago de sus beneficios; d. Elaborar los Estados Financieros, registros y demás informes que sean requeridos para garantizar la transparencia y razonabilidad de los recursos del fondo. e. Implementar los mecanismos de supervisión y control que sean necesarios para la correcta administración del fondo; f. Hacer uso de los fondos de la reserva técnica para realizar el pago del beneficio en caso de que la Secretaría de Finanzas no transfiera los fondos en tiempo y forma. g. Implementar las recomendaciones y medidas correctivas, conforme a instrucciones de la Gerencia del IPM y que hayan sido comunicadas por los organismos contralores del Estado, auditores externos y la Auditoría Interna del IPM; h. Informar anualmente de forma escrita a SEDENA a través de la Gerencia, sobre las operaciones realizadas con el Fondo; i. Cualquier otra atribución que por ley le sea asignada o en su caso por la Gerencia del IPM para el manejo efectivo del fondo.
Articulo 19
Para un eficiente funcionamiento, la DAFE hará uso de la plataforma tecnológica proporcionada por el -- 365 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 IPM, en la cual se registrarán las operaciones cumpliendo con las políticas establecidas por el Instituto en aplicación a las mejores prácticas.
Articulo 20
La elaboración y presentación de los Estados financieros del Fondo estará a cargo del contador de la DAFE, los cuales contarán con la firma del Gerente, Auditor Interno y Jefe de la DAFE del IPM, para ser presentados ante la Junta Directiva. CAPÍTULO V RESERVA TÉCNICA
Articulo 21
El IPM a través de la DAFE tiene la obligación de constituir la reserva técnica producto del remanente de cada periodo, misma que servirá para realizar el pago oportuno del beneficio económico, asegurando el pago mensual a los pensionados y beneficiarios (viuda/ viudo) hasta seis (6) meses, en los casos que la Secretaría de Finanzas no transfiera los recursos en el tiempo establecido, según las proyecciones actuariales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 22
Mecanismo Alterno de Resolución: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Gerencia, previa recomendación de la DAFE y el Comité de Vigilancia del Fondo para Proyectos de Asistencia Social del Beneficio Económico, quien deberá mantener informada a la Junta Directiva sobre las resoluciones ejecutadas.
Articulo 23
El presente Reglamento deberá ser revisado periódicamente a efecto de verificar que sea conforme a la legislación nacional vigente y a las mejores prácticas e intereses del IPM. Dicha revisión deberá ser realizada por la División de Administración de Fondos Especiales debiendo gestionar adicionalmente la validación por parte del Comité de Reglamentos, para efectos de recomendar su modificación. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Instruir al Señor Gerente del IPM para que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Girar instrucciones al Señor Gerente del IPM para que realice la socialización del presente Reglamento con las áreas involucradas para su implementación e inmediato cumplimiento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de octubre del año 2025. -- 366 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 GENERAL DE DIVISIÓN ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR Presidente Junta Directiva CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES Secretario Junta Directiva RATIFICADO POR: LIC. ORLANDO GARNER ORDÓÑEZ Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos 063-2025 y 074-2025 USO INTERNO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 CÓDIGO RABEPRRE-DAFE-IPM-1-020 VERSIÓN No. 3 CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS FECHA DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS VERSIÓN ELABORADO/ ACTUALIZADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: 10-05-2011 Versión Inicial 01 Comisión de Trabajo nombrada por la Gerencia DAFE/Comité de Reglamentos Junta Directiva-IPM Resolución No.2969, Sesión Ordinaria No.372 29-08-2016 Actualización 02 Comisión de Trabajo nombrada por la Gerencia DAFE/Comité de Reglamentos Junta Directiva-IPM Resolución No.3815, Sesión Ordinaria No.430 30-10-2025 Actualización 03 División Administración de Fondos Especiales DAFE/Comité de Reglamentos Junta Directiva-IPM Resolución No.6658, Sesión Ordinaria No.541 29 M. 2026 ... ..., -- 367 of 416 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,154 MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS Departamento de Olancho, Honduras, C.A. AVISO DE PRECALIFICACIÓN Asunto: "Proceso Integral de Precalificacíón y Registro de Empresas Constructoras y Consultoras para la Ejecución de los proyectos: 1. Construcción de rastro municipal Catacamas, Olancho. 2. Construcción, equipamiento y mantenimiento de casa refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica en Catacamas, Olancho. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE CATACAMAS, OLANCHO (AMCAT), invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados "Los Solicitantes") a presentar Documentos para la Precalificación en el "Proceso integral de Precalificación y Registro de Empresas Constructoras y Consultoras para la Ejecución de los proyectos: 1. Construcción de rastro municipal Catacamas, Olancho. 2. Construcción, equipamiento y mantenimiento de casa refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica en Catacamas, Olancho. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, OLANCHO, en el periodo Fiscal del año 2026. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud a través de correo electrónico, o personalmente a través de una carta dirigida a la MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, OLANCHO, ubicada en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Ave. Piedra Blanca, Gmail: licitacionesalcaldiamunicipal@gmail.com, a partir del día 29 de mayo del año 2026, de la hora 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en el salón de Regidores de la Alcaldía Municipal de Catacamas, Olancho, ubicada en Barrio El Centro, Ave. Piedra Blanca, el día 19 de junio del 2026, hasta las 11:00 a.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Catacamas, Olancho, Honduras, 29 de mayo del 2026 ABG. JOSE MIGUEL TEJE