Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 002-2026 — Nombramiento de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras
Considerandos
- 1.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
- 2.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. -- 354 of 416 -- General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del uno (01) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), al Capitán de Navío del Cuerpo General DEMN Juan Antonio de Jesús Rivera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Capitán de Navio del Cuerpo de Infantería de Marina DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- 3.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las Órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.
Articulos
Articulo 105
de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del uno (01) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), al Capitán de Navío del Cuerpo General DEMN Juan Antonio de Jesús Rivera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Capitán de Navio del Cuerpo de Infantería de Marina DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las Órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”. POR TANTO: En base a las facultades que posee el señor Presidente Constitucional de la República en su condición de Comandante -- 355 of 416 -- TERCER AVISO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Redefinición de los Límites del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre “Puca”, ubicado entre los Municipios de La Iguala, Las Flores, Lepaera y Gracias, en el Departamento de Lempira