Acuerdo Municipal No. 038-2026 — Modificación del artículo 127 del Plan de Arbitrios vigente referente a licencias de operación temporal
- Decreto: 038-2026
- Publicación: 19 de junio de 2026
- Gaceta: 37,172
- Categoria: Municipal
Considerandos
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
Que, de conformidad a la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal tiene las facultades de Administración General y Representación Legal de la Sociedad, estando facultado para someter a consideración de la Corporación Municipal iniciativas orientadas al Fortalecimiento del Desarrollo Cultural y Artístico del Municipio.
Que, mediante el Acuerdo N°.044 del Acta N°.029 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,136 de fecha 30 de diciembre de 20219 fue aprobado el Plan de Arbitrios Vigente; el cual ha sido reformado mediante los Acuerdos No. 006 del Acta Nº 005 de fecha 26 de febrero de 2020; y Acuerdo N° 029 del Acta N° 016 de fecha 20 de diciembre de 2021.
Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar el artículo: 127 del Plan de Arbitrios Vigente, referente a las licencias de Operación temporal, estableciendo dentro de sus argumentos que, con el propósito de incentivar y difundir la cultura, el arte y la música en el Municipio del Distrito Central, proponiendo exonerar de la obligación de solicitar licencias y del pago correspondiente a los artistas (músicos, actores), DJs, bandas, agrupaciones, intérpretes, comediantes, que participen en calidad de invitados o contratados en eventos organizados por terceros, sean estos públicos o privados.
Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, estando facultadas las Municipalidades para aprobar o improbar todo tipo de solicitudes de acuerdo con la realidad y necesidades, son del criterio que es procedente modificar el artículo antes mencionado.
Texto completo
ACUERDO No. 038-2026. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal tiene las facultades de Administración General y Representación Legal de la Sociedad, estando facultado para someter a consideración de la Corporación Municipal iniciativas orientadas al Fortalecimiento del Desarrollo Cultural y Artístico del Municipio. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N°.044 del Acta N°.029 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,136 de fecha 30 de diciembre de 20219 fue aprobado el Plan de Arbitrios Vigente; el cual ha sido reformado mediante los Acuerdos No. 006 del Acta Nº 005 de fecha 26 de febrero de 2020; y Acuerdo N° 029 del Acta N° 016 de fecha 20 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar el artículo: 127 del Plan de Arbitrios Vigente, referente a las licencias de Operación temporal, estableciendo dentro de sus argumentos que, con el propósito de incentivar y difundir la cultura, el arte y la música en el Municipio del Distrito Central, proponiendo exonerar de la obligación de solicitar licencias y del pago correspondiente a los artistas (músicos, actores), DJs, bandas, agrupaciones, intérpretes, comediantes, que participen en calidad de invitados o contratados en eventos organizados por terceros, sean estos públicos o privados. CONSIDERANDO: Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂ la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, estando facultadas las Municipalidades para aprobar o improbar todo tipo de solicitudes de acuerdo con la realidad y necesidades, son del criterio que es procedente modificar el artículo antes mencionado. POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 25 numerales 1) y 2) y demás aplicables de la Ley de Municipalidades, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 127 del Plan de Arbitrios vigente, contenido el Acuerdo N°.044 del Acta N°.029 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2019, el que de ahora en adelante deberá de leerse así: “ARTÍCULO 127.- Toda actividad temporal con duración máxima de tres (3) meses, de tipo comercial, industrial, de servicios, actos o representaciones de toda índole abiertas al público, realizada por personas naturales o jurídicas de cualquier clase, nacional o extranjera, con fines de lucro o no, requerirá previamente permiso de operación temporal de la Municipalidad, mismo que se tramitará y emitirá en la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER), conforme a los requisitos que para tales efectos establezca dicha Gerencia. Las licencias temporales se extenderán de conformidad con la siguiente tarifa: Las ferias patronales en el casco urbano pagarán por mes cinco mil (L. 5,000.00) lempiras y en área rural pagarán por mes doscientos (L. 200.00) lempiras, las ferias de temporada veinticinco mil lempiras (L. 25,000.00) y por las Ferias artesanales trescientos (L. 300.00) lempiras diarios. Los juegos de azar, mesas de juego, incluidos los bingos de cualquier tipo ocasionales, instalados dentro de parques de diversión, centros comerciales y otros, a excepción de los instalados en ferias patronales, de temporada, artesanales y parques de juegos mecánicos, pagarán cinco mil lempiras (L. 5,000.00) por mes o trescientos lempiras (L. 300.00) diarios, teniendo que declarar la cantidad de juegos a instalar. Licencias de Operación Temporal para la instalación de juegos mecánicos en parques diversiones y similares con fines de lucro, a excepción de los instalados en Ferias Patronales, de Temporada, Artesanales, pagarán:
- 1)
Para los propietarios nacionales pagarán por mes o fracción L. 500.00
- 2)
Para los propietarios extranjeros pagarán por mes o fracción L. 2,500.00 d) Licencias de Operación Temporal de Circos:
- 1)
Para los propietarios nacionales pagarán doscientos (L. 200.00) lempiras diarios.
- 2)
Para los propietarios extranjeros, pagarán mil doscientos (L.1, 200.00) lempiras por función. e) Licencias de Operación Temporal para Eventos y Espectáculos Nacionales:
Autogestión: Los artistas o agrupaciones quedarán sujetos al pago de los doscientos lempiras (L. 200.00), únicamente cuando actúen directamente como organizadores, promotores o comercializadores de su propio evento. Licencia de Operación Temporal para eventos comerciales y no comerciales de carácter nacional como congresos, charlas, talleres, bingos y modelajes pagarán mil lempiras (L.1, 000.00) por evento. Los eventos y espectáculos nacionales de movilizaciones masivas como carnavales, maratones, caminatas, competencias, carreras y exhibiciones de todo tipo pagarán mil lempiras (L. 1,000.00). Por las Licencias de Operación Temporal de Conciertos y Presentaciones Artísticas, Culturales y Conferencistas Internacionales de toda clase se pagará al momento de tramitar el permiso de acuerdo a la siguiente tabla: Valor de la Licencia y Vigencia: Las presentaciones de carácter cultural, musical, teatral, artístico, así como los eventos de centros educativos y espectáculos deportivos (acreditados por CONDEPAH) pagaran doscientos lempiras (L 200.00). Esta licencia tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses. Exención por Fomento Cultural: Con el propósito de incentivar y difundir la cultura, el arte y la música en el Municipio del Distrito Central, se exonera de la obligación de solicitar licencias y del pago por este concepto, a los artistas (músicos, actores), DJs, bandas, agrupaciones, intérpretes, comediantes, que participen en calidad de invitados o contratados en eventos organizados por terceros, sean estos públicos o privados. Sujeción de Responsabilidad: En los casos de exención descritos en el numeral anterior, la responsabilidad administrativa, legal y económica corresponde únicamente al organizador, promotor o comercializador del evento, quien tendrá la obligación de tramitar el Permiso de Operación Temporal mediante el pago de la boleta correspondiente. CONCIERTOS INTERNACIONALES PRESENTACIONES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y CONFERENCISTAS INTERNACIONALES Local con capacidad de: Valor a pagar Local con capacidad de: Valor a pagar 1 a 3,000 personas L. 35,000.00 1 a 1000 personas L.5000.00 3,001 a 6,500 personas L. 75,000.00 De 1,001 a 2000 personas L.10,000.00 6,501 personas en adelante L. 85,000.00 2,001 personas en adelante L. 15,000.00 Cuando los eventos se encuentren contemplados en los incisos f), g) y el h) del presente artículo y siempre que se desarrollen con fines benéficos o sin fines de lucro, la Alcaldía Municipal del Distrito Central otorgará un descuento del 10% del valor total del permiso, previa investigación realizada por la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER).
El realizador u organizador del evento deberá contar con la licencia respectiva como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes del evento. El incumplimiento a dicho plazo dará lugar al pago adicional de una multa del cinco por ciento (5%) del valor total del permiso. Igual multa pagarán los realizadores de eventos que no tramiten el mismo ante esta municipalidad sin perjuicio del pago de la tasa. Los propietarios de locales en donde se desarrollen este tipo de eventos, deberán solicitar la exhibición de la licencia correspondiente a los realizadores u organizadores al momento de suscribir el contrato. El propietario del local que autorice el desarrollo del evento sin que se cuente con la licencia correspondiente pagará una multa de veinticinco mil lempiras (L. 25,000.00). Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento y la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá transcribirse a la Dirección Administrativa y Financiera, Gerencia de Atención al Ciudadano, demás dependencias involucradas de la Municipalidad del Distrito Central y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para su conocimiento y ejecución. CUMPLASE. F) Juan Diego Zelaya, Alcalde Municipal; Regidores: Ethel Dinorah Ramírez Varela, Grimaldi Josué Paz Sosa, Santos Eliseo Castro Pavón, Erasmo José Portillo Pinto, Ángel Andrés Matuty Reina, Ever Miguel Velásquez Vásquez, Silvia Margot Sosa Brocato y Ramón Alexis Romero Juárez. F) Cesar Antonio Pinto Pacheco, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe”. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Cesar Antonio Pinto Pacheco Secretario Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 039-2026 Alcaldía Municipal del Distrito Central El infrascrito, Secretario Municipal del Distrito Central, CERTIFICA: El ACUERDO No. 039-2026 contenido en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 008-2026 celebrada por la Corporación Municipal del Distrito Central, en fecha quince de abril del año dos mil veintiséis, que literalmente dice: “
- 1)