Resolución No. 5-2026 — Prórroga de plazo para designación de vacantes en Consejo Nacional Electoral y Tribunal de Justicia Electoral
Congreso Nacional
- Decreto: 5-2026
- Publicación: 20 de mayo de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,146
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático.
Que la Constitución de la República y la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral.
Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales.
Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir auto postulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana.
Que la Comisión Especial continúa a la fecha realizando una revisión técnica y ponderación de los resultados obtenidos por los auto postulantes en la evaluación curricular, desarrollo de las audiencias públicas y las distintas fases de este proceso de selección de los ciudadanos que cubrirán las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), requiriéndose más tiempo para que pueda cumplir su mandato.
Que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus Atribuciones Constitucionales y Legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles auto propuestos.
Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 5-2026-PLENO/CN EL CONGRESO NACIONAL: RESOLUCIÓN No. 05-2026/PLENO/CN. EL PLENO DEL CONGRESO NACIONAL, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: El asunto sometido a la consideración de este Pleno del Congreso Nacional, referente a la necesidad de prorrogar el plazo establecido por este Congreso Nacional de la República, para la designación de las vacantes de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), con el fin de garantizar un proceso de selección transparente, meritocrático y conforme a los principios constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir auto postulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial continúa a la fecha realizando una revisión técnica y ponderación de los resultados obtenidos por los auto postulantes en la evaluación curricular, desarrollo de las audiencias públicas y las distintas fases de este proceso de selección de los ciudadanos que cubrirán las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), requiriéndose más tiempo para que pueda cumplir su mandato. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus Atribuciones Constitucionales y Legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles auto propuestos. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional. POR TANTO, el Pleno del Congreso Nacional, en uso de las facultades que está investida y fundamentada en los artículos 1, 4, 189, 195, 196, 197, 202, 205, 209, 210, 211 y 212 de la Constitución de la República; y, en los artículos 10, 11, 12, 57, 82 y demás de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: R ESUELV E: PRIMERO: Prorrogar hasta el día Lunes 25 de Mayo del año 2026, el plazo establecido para la entrega de los LISTADOS OFICIALES de los ciudadanos auto postulantes seleccionados por la COMISIÓN ESPECIAL, en virtud de que actualmente se desarrolla un proceso
exhaustivo de revisión técnica, análisis integral y ponderación objetiva de los resultados obtenidos por los postulantes en cada una de las etapas del procedimiento de selección. Dicha revisión comprende la verificación y evaluación detallada de la documentación presentada, la calificación curricular, el desempeño observado durante las audiencias públicas, las tachas y denuncias presentadas, así como las distintas fases técnicas y procedimentales contempladas en el proceso de selección para la integración de las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). La ampliación del plazo obedece a la necesidad institucional de garantizar un proceso transparente, objetivo, legal y debidamente fundamentado, que permita a la Comisión Especial emitir una valoración responsable y técnicamente sustentada sobre la idoneidad, capacidad, honorabilidad, independencia y méritos profesionales de cada aspirante, en estricto cumplimiento de los principios de meritocracia, publicidad, igualdad, debido proceso y seguridad jurídica que rigen la función pública y los procedimientos de selección de altos funcionarios del Estado. Asimismo, la prórroga tiene como finalidad fortalecer la legitimidad y credibilidad del proceso de selección, asegurando que la decisión final se adopte con el tiempo razonablemente necesario para efectuar una evaluación integral, imparcial y objetiva de los perfiles participantes, evitando resoluciones precipitadas que puedan comprometer la transparencia, legalidad y confianza pública en las instituciones electorales del país. SEGUNDO: La Secretaría del Congreso Nacional notificará la presente Resolución a los miembros de la Comisión Especial y a los aspirantes inscritos, a través de los medios de comunicación habilitados durante el proceso, para su debido conocimiento y cumplimiento. TERCERO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en los medios
internos correspondientes para su debido cumplimiento. CÚMPLASE-. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn
www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS