VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 5-2026 | 20 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,146

Resolución No. 5-2026 — Prórroga de plazo para designación de vacantes en Consejo Nacional Electoral y Tribunal de Justicia Electoral

Considerandos

  1. 1.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado.
  2. 2.Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático.
  3. 3.Que la Constitución de la República y la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral.
  4. 4.Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales. -- 37 of 40 --
  5. 5.Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir auto postulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana.
  6. 6.Que la Comisión Especial continúa a la fecha realizando una revisión técnica y ponderación de los resultados obtenidos por los auto postulantes en la evaluación curricular, desarrollo de las audiencias públicas y las distintas fases de este proceso de selección de los ciudadanos que cubrirán las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), requiriéndose más tiempo para que pueda cumplir su mandato.
  7. 7.Que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus Atribuciones Constitucionales y Legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles auto propuestos.
  8. 8.Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional.

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