Acuerdo Ejecutivo No. SIT-001-2026 — Instrucciones para la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur
Poder Ejecutivo
- Decreto: SIT-001-2026
- Publicación: 23 de marzo de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,101
- Categoria: Transporte
Considerandos
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República.
Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y, administrar la hacienda pública.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y, que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Que la inversión en infraestructura pública es un pilar esencial de la economía nacional, puesto que la industria de la construcción reporta una enorme Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para este proyecto vial; sin embargo, a la fecha este Plan no se ha podido concretar adecuadamente en virtud de la falta de pago de las indemnizaciones acordadas con cada propietario, de los terrenos que en calidad de derecho de vía necesitan ser adquiridos, básicamente por no haberse aplicado a la fecha un mecanismo ágil de escrituración.
Que el objetivo del mencionado proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, es mejorar el acceso Sur a la Ciudad de Tegucigalpa y lograr una conexión más eficiente entre el Anillo Periférico y la Carretera CA-5 Sur y con ello al resto de vías interurbanas que conectan a la ciudad capital, adecuándose a las perspectivas de desarrollo económico nacional y regional, mitigando asimismo el fuerte congestionamiento que a diario se produce actualmente, en perjuicio de miles de familias que requieren movilizarse por este sector, que al presente deben esperar muchas horas para llegar a su destino, sufriendo un gran estrés, aunado a los mayores costos de operación vehicular que están experimentando. Además, al interconectarse este Libramiento con el Anillo Periférico de la ciudad capital, se alcanzará una efectiva y más fluida interconexión hacia el resto de las carreteras principales que salen de la capital, hacia el Norte, hacia el Oriente y hacia el Departamento de Olancho, representando, en consecuencia, un proyecto de alto interés nacional.
Que la urgencia que reviste la ejecución de tan relevante obra, conlleva la obligación de identificar y aplicar procedimientos ágiles, expeditos y transparentes que permitan su inmediata construcción, en estricto apego a la generación de empleo y promoverla resulta indispensable para mejorar las condiciones sociales de la población. De igual manera, la infraestructura pública moderna es un elemento fundamental para el crecimiento económico de cualquier país pues sin estas obras es imposible alcanzar niveles adecuados de competitividad en el entorno internacional. De esta forma, el Estado de Honduras, con el propósito de acelerar la ejecución oportuna de los recursos provenientes de cooperaciones externas y de los planes de inversión de fondos nacionales para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, deviene en la necesidad de aplicar normas especiales de simplificación y agilización que garanticen una implementación oportuna, eficiente, transparente y eficaz de los recursos que se tienen disponibles para estos proyectos.
Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y, mediante Contrato de Préstamo N°. 2221 suscrito el 17 de diciembre del año 2018 suscrito por el Gobierno de la República con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ejecuta el proyecto denominado “Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán”, el cual de conformidad con lo establecido en dicho contrato de préstamo incluye la Implementación de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) aplicando las directrices contenidas en la Salvaguarda EAS N°. 5 del Banco Mundial, plan que desde noviembre del año 2023 se lleva a cabo y fundamenta las acciones necesarias para adquirir de forma transparente y justa, las áreas de terrenos privados y la liberación de espacios de trabajo definidos, según diseño aprobado por la Secretaría de normativa legal vigente y garantizando el pleno respeto de los derechos de los propietarios de los bienes que sea necesario adquirir a estos propósitos; por lo que se ha identificado el Decreto Legislativo N°. 58-2011, contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, conocida también como “Ley Fast Track”, como la herramienta más efectiva y ágil para la pronta ejecución de este proyecto de infraestructura pública.
Que bajo los procedimientos de la citada Ley, se ordena a todas las entidades estatales involucradas directa o indirectamente en cualquiera de las etapas de su implementación, dar prioridad a todos los trámites y procesos pertinentes para la pronta realización de las obras consecuentes con los proyectos; además, dispensa los requisitos incluidos en el Reglamento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para la adquisición de bienes a favor del Estado, resultando, por lo tanto, la alternativa más efectiva y simple para alcanzar los propósitos del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur.
Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, faculta a las Unidades Ejecutoras para proporcionar los recursos que se requieran para concretar la indemnización y adquisición de bienes y gestionar su inscripción del dominio, por medio de un fideicomiso constituido en una institución bancaria autorizada para tal efecto pero, este relacionado fideicomiso no se encuentra operativo dado que no ha sido constituido pues a través de disposiciones administrativas adoptadas durante la administración anterior se prohibieron expresamente el uso de fideicomisos públicos y derogando los que estaban operando, todo lo que creó una atmósfera de ilegitimidad o inconveniencia de los mismos, circunstancias que indudablemente dificultan actualmente la constitución de fideicomisos públicos que, como el que está previsto expresamente en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, sería un enorme mecanismo para la gestión de pagos de indemnizaciones y los trámites de escrituración y registro de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura pública pero, al haberse cuestionado y hasta eliminado esta herramienta se ha agravado la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, todo por lo cual resulta imperativo ejecutar todo lo autorizado e instruido en el presente Acuerdo Ejecutivo para, en todo caso y circunstancia, garantizar la legalidad, la agilidad, la transparencia y eficacia para la ejecución de este tipo de procesos.
Que asimismo la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública en su Artículo 4 establece que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para efectos de garantizar la oportuna emisión y renovación de toda clase de permisos, licencias y registros ambientales a favor de proyectos de infraestructura pública, deberá designar al menos tres (3) servidores públicos, debidamente capacitados, para realizar los dictámenes necesarios y dar seguimiento constante a las solicitudes presentadas por las dependencias del Estado a cargo de estos proyectos, de tal forma que, bajo ninguna circunstancia, dichos proyectos se vean retrasados injustificadamente en su ejecución por carecer del respectivo permiso ambiental; disposición que resulta plenamente aplicable al Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, a fin de garantizar la continuidad y prontitud de su ejecución, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Que el Artículo 19, Numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que dentro de las atribuciones del Procurador General de la República se encuentra comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios; siendo por tanto imprescindible emitir instrucción expresa y directa al Procurador General de la República para que comparezca en todos los procesos de escrituración y traspaso de dominio requeridos para la adquisición de los inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del citado Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur.
Que de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley de Propiedad, los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción; lo cual, en el contexto del presente Acuerdo Ejecutivo, reviste particular importancia para garantizar la fluidez e inmediatez de los procesos de inscripción registral de los inmuebles adquiridos a favor del Estado de Honduras para la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur.
Texto completo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y, administrar la hacienda pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y, que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la inversión en infraestructura pública es un pilar esencial de la economía nacional, puesto que la industria de la construcción reporta una enorme
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para este proyecto vial; sin embargo, a la fecha este Plan no se ha podido concretar adecuadamente en virtud de la falta de pago de las indemnizaciones acordadas con cada propietario, de los terrenos que en calidad de derecho de vía necesitan ser adquiridos, básicamente por no haberse aplicado a la fecha un mecanismo ágil de escrituración. CONSIDERANDO: Que el objetivo del mencionado proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, es mejorar el acceso Sur a la Ciudad de Tegucigalpa y lograr una conexión más eficiente entre el Anillo Periférico y la Carretera CA-5 Sur y con ello al resto de vías interurbanas que conectan a la ciudad capital, adecuándose a las perspectivas de desarrollo económico nacional y regional, mitigando asimismo el fuerte congestionamiento que a diario se produce actualmente, en perjuicio de miles de familias que requieren movilizarse por este sector, que al presente deben esperar muchas horas para llegar a su destino, sufriendo un gran estrés, aunado a los mayores costos de operación vehicular que están experimentando. Además, al interconectarse este Libramiento con el Anillo Periférico de la ciudad capital, se alcanzará una efectiva y más fluida interconexión hacia el resto de las carreteras principales que salen de la capital, hacia el Norte, hacia el Oriente y hacia el Departamento de Olancho, representando, en consecuencia, un proyecto de alto interés nacional. CONSIDERANDO: Que la urgencia que reviste la ejecución de tan relevante obra, conlleva la obligación de identificar y aplicar procedimientos ágiles, expeditos y transparentes que permitan su inmediata construcción, en estricto apego a la generación de empleo y promoverla resulta indispensable para mejorar las condiciones sociales de la población. De igual manera, la infraestructura pública moderna es un elemento fundamental para el crecimiento económico de cualquier país pues sin estas obras es imposible alcanzar niveles adecuados de competitividad en el entorno internacional. De esta forma, el Estado de Honduras, con el propósito de acelerar la ejecución oportuna de los recursos provenientes de cooperaciones externas y de los planes de inversión de fondos nacionales para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, deviene en la necesidad de aplicar normas especiales de simplificación y agilización que garanticen una implementación oportuna, eficiente, transparente y eficaz de los recursos que se tienen disponibles para estos proyectos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y, mediante Contrato de Préstamo N°. 2221 suscrito el 17 de diciembre del año 2018 suscrito por el Gobierno de la República con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ejecuta el proyecto denominado “Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán”, el cual de conformidad con lo establecido en dicho contrato de préstamo incluye la Implementación de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) aplicando las directrices contenidas en la Salvaguarda EAS N°. 5 del Banco Mundial, plan que desde noviembre del año 2023 se lleva a cabo y fundamenta las acciones necesarias para adquirir de forma transparente y justa, las áreas de terrenos privados y la liberación de espacios de trabajo definidos, según diseño aprobado por la Secretaría de
normativa legal vigente y garantizando el pleno respeto de los derechos de los propietarios de los bienes que sea necesario adquirir a estos propósitos; por lo que se ha identificado el Decreto Legislativo N°. 58-2011, contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, conocida también como “Ley Fast Track”, como la herramienta más efectiva y ágil para la pronta ejecución de este proyecto de infraestructura pública. CONSIDERANDO: Que bajo los procedimientos de la citada Ley, se ordena a todas las entidades estatales involucradas directa o indirectamente en cualquiera de las etapas de su implementación, dar prioridad a todos los trámites y procesos pertinentes para la pronta realización de las obras consecuentes con los proyectos; además, dispensa los requisitos incluidos en el Reglamento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para la adquisición de bienes a favor del Estado, resultando, por lo tanto, la alternativa más efectiva y simple para alcanzar los propósitos del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, faculta a las Unidades Ejecutoras para proporcionar los recursos que se requieran para concretar la indemnización y adquisición de bienes y gestionar su inscripción del dominio, por medio de un fideicomiso constituido en una institución bancaria autorizada para tal efecto pero, este relacionado fideicomiso no se encuentra operativo dado que no ha sido constituido pues a través de disposiciones administrativas adoptadas durante la administración anterior se prohibieron expresamente el uso de fideicomisos públicos y derogando los que estaban operando, todo lo que creó una atmósfera de ilegitimidad o inconveniencia de los mismos, circunstancias que indudablemente dificultan actualmente la constitución de fideicomisos públicos que, como el que está previsto expresamente en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, sería un enorme mecanismo para la gestión de pagos de indemnizaciones y los trámites de escrituración y registro de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura pública pero, al haberse cuestionado y hasta eliminado esta herramienta se ha agravado la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, todo por lo cual resulta imperativo ejecutar todo lo autorizado e instruido en el presente Acuerdo Ejecutivo para, en todo caso y circunstancia, garantizar la legalidad, la agilidad, la transparencia y eficacia para la ejecución de este tipo de procesos. CONSIDERANDO: Que asimismo la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública en su Artículo 4 establece que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para efectos de garantizar la oportuna emisión y renovación de toda clase de permisos, licencias y registros ambientales a favor de proyectos de infraestructura pública, deberá designar al menos tres (3) servidores públicos, debidamente capacitados, para realizar los dictámenes necesarios y dar seguimiento constante a las solicitudes presentadas por las dependencias del Estado a cargo de estos proyectos, de tal forma que, bajo ninguna circunstancia, dichos proyectos se vean retrasados injustificadamente en su ejecución por carecer del respectivo
permiso ambiental; disposición que resulta plenamente aplicable al Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, a fin de garantizar la continuidad y prontitud de su ejecución, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que dentro de las atribuciones del Procurador General de la República se encuentra comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios; siendo por tanto imprescindible emitir instrucción expresa y directa al Procurador General de la República para que comparezca en todos los procesos de escrituración y traspaso de dominio requeridos para la adquisición de los inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del citado Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley de Propiedad, los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción; lo cual, en el contexto del presente Acuerdo Ejecutivo, reviste particular importancia para garantizar la fluidez e inmediatez de los procesos de inscripción registral de los inmuebles adquiridos a favor del Estado de Honduras para la ejecución del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. POR TANTO; En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 702 y 2313 del Código Civil; Artículos 1, 29 numeral 10 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 46 de la Ley de la Propiedad; Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Propiedad; y, Artículos 2, 4 y 16 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para que ejecute los procesos de adquisición directamente a favor del Estado de Honduras y, a través del Contrato de Obra N°. SIT- OB-CR-BCIE-04-2025 “Construcción y Pavimentación de la Carretera con Cuatro Carriles del Tramo La Cañada hasta El Tizatillo, Libramiento Anillo Periférico — Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”, de los terrenos identificados según el diseño aprobado para el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, por el cual, según lo establecido en el referido contrato, asimismo se llevarán a cabo los procesos de escrituración y pago de las diversas indemnizaciones resultantes para adquirir el derecho de vía requerido. SEGUNDO: Instruir expresamente al Procurador General de la República para que, en representación del Estado de Honduras y en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 Numeral 3) de su Ley Orgánica,
comparezca en todos y cada uno de los procesos de escrituración requeridos para la adquisición de los inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. A tal efecto, el Procurador General de la República comparecerá ante los Notarios Públicos propuestos por el Contratista del Proyecto, según el Contrato N°. SIT-OB-CR-BCIE-04-2025 suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para proceder a otorgar los Instrumentos Públicos de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras de los terrenos requeridos. Una vez inscritos los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se procederá a su incorporación y control permanente en el registro del Sistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). TERCERO: Establecer que los expedientes de indemnización a conformarse en el marco del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur deberán contener expresamente la siguiente documentación, como requisitos mínimos obligatorios que consuetudinariamente han sido utilizados en los procesos de saneamiento de derechos de vías regidos bajo la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública:
- 1)
Documentos personales del propietario: Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN);
- 2)
Documentos de propiedad del inmueble afectado (escritura pública, título de dominio pleno u otro instrumento válido);
- 3)
Poderes de representación legal, en los casos en que el propietario actúe a través de apoderado;
- 4)
Escrituras de constitución de sociedades propietarias de terrenos con su correspondiente RTN, cuando aplique;
- 5)
Constancia de libertad de gravamen del inmueble afectado, expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente;
- 6)
Promesa de venta o documento de aceptación del monto de indemnización, suscrito por el propietario o su representante legal;
- 7)
Documento de retención del Impuesto Sobre Ganancias de Capital, o en su defecto, declaración jurada conforme a la legislación tributaria vigente;
- 8)
Autorización de ingreso al inmueble, cuando aplique y resulte necesaria para las actividades del Proyecto;
- 9)
Ficha técnica de avalúo del área afectada, preparada por empresa o perito inscritos en el registro de valuadores de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
- 10)
Informe de Avalúo elaborado y aprobado por la comisión de avalúo constituida para la aprobación de los valores de indemnización de los bienes afectados; y,
- 11)
Polígono de afectación debidamente georreferenciado, que delimite con precisión el área objeto de adquisición. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infra- estructura y Transporte (SIT), a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, será responsable de revisar y verificar la documentación completa de cada expediente, previo a su traslado al Procurador General de la República para los efectos del CAPÍTULO SEGUNDO del presente Acuerdo Ejecutivo.
CUARTO: Se autoriza e instruye al Instituto de la Propiedad (IP) a simplificar el procedimiento de inscripción de las Escrituras Públicas de Traspaso de Dominio de los inmuebles adquiridos para el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur a favor del Estado de Honduras, garantizando la tramitación prioritaria y expedita de dichas inscripciones. QUINTO: Con la finalidad de simplificar los procesos de inscripción de los bienes inmuebles a favor del Estado de Honduras en el marco del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur y, de conformidad con las leyes en la materia y, en virtud de las mismas, están exentas de: 1.) El pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 1) de la Ley de Impuestos Sobre Tradición de Bienes Inmuebles, así como cualquier otro tipo de impuestos, tasas de gravamen y formalidades para su registro, por ser inmuebles escriturados a favor del Estado como el pago de la Tasa Registral y, en general, es imperativa la efectiva aplicación y ejecución del Acuerdo N°. CD-IP-018-2021 y las consideraciones de interés público del Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur; 2.) Cualquier otro trámite administrativo que pueda constituir un obstáculo para la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles referidos. Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), como ente desconcentrado de la Presidencia, para actuar como coadyuvante a fin de que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. SEXTO: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con el propósito de garantizar la oportuna emisión y renovación de los permisos, licencias y registros ambientales relacionados con el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, deberá actuar en estricto apego de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para todo lo cual queda autorizada e instruida a proceder de conformidad por ser de alto valor público y una prioridad estatal el Proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,101 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CESAR ANTONIO VILLELA CRUZ, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de: Un (1) lote de terreno ubicado en la comunidad de San Rafael, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, con una área superficial de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (8,085.50 MTS 2) equivalentes a ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (11,596.68 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO DIECISÉIS MANZANAS (1.16 MZS) con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S, 85°51"19"E, mide 69.18 metros, con Manuel Antonio Calderón; del punto 2-3 rumbo S, 23°36"00 E, mide 112.40 metros, con Humberto Espinoza; del punto 3-4 rumbo S, 87° 40"42 O, mide 74.06 metros, con Humberto Espinoza; del punto 4-5 rumbo N, 26°33"54 O, mide 24.60 metros, con Ayax Cruz; del punto 5-6 rumbo N, 28° 44"23"O mide 35.36 metros con Ayax Cruz; del punto 6-1 rumbo N, 11° 41"21"O, mide 59.23 metros con Ayax Cruz.- Dicho lote de terreno lo hubo por donación que le hiciera su abuelo el señor MANUEL ANTONIO CRUZ CALDERON, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), en esta Ciudad de Copán Ruinas, Departamento de Copán quien le entregó únicamente el documento privado de donación que acompaña debidamente autenticado, el cual no es inscribible, con lo que acredita que tiene más de diez años de poseer, quieta, pacífica e ininterrumpida dicho lote de terreno, no existiendo en el mismo otros poseedores pro indivisos.- Copán Ruinas, 26 de enero del año 2026 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 23 F., 23 M. y 23 A. 2026