Acuerdo Ejecutivo No. SAR-76-2026 — Prórroga de plazo para presentación de obligaciones tributarias
Poder Ejecutivo
- Decreto: SAR-76-2026
- Publicación: 13 de abril de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,116
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
Que el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República.
Que el artículo 198 numerales 1), 12) y 15) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdo para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código,…; y, 15) Cualquier otra atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias.
Que el artículo 199 numerales 1) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución.
Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró a la ciudadana ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Texto completo
ACUERDO NÚMERO SAR-76-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2026 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO: Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 198 numerales 1), 12) y 15) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdo para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código,…; y, 15) Cualquier otra atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 199 numerales 1) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por
la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró a la ciudadana ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: El Servicio de Administración de Rentas, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 333 de la Constitución de la República; 14 numeral 7), 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 12), 15) y 199 numeral 1) del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026; y, demás disposiciones aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar hasta el lunes seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el plazo para la presentación y/o entero de todas las obligaciones formales y materiales cuyo vencimientos corresponden al treinta (30) y treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su fecha. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO (SAR) ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR SECRETARIA GENERAL
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Sección “B”