VigenteCategoria: Administrativo
25 de marzo de 2026

Acuerdo — Reforma del Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
  3. 3.Que de conformidad con los artículos 1 y 2, del reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el fondo de auxilio mutuo es una institución Mutual, obligatoria con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos.
  4. 4.Que el fondo de auxilio mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los Ingenieros Civiles inscritos a dicho fondo.
  5. 5.Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el reglamento del fondo de auxilio mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras quien vela por los más altos intereses del colegio.
  6. 6.Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del fondo de auxilio mutuo, para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el cual que se leerán así:

Articulo 29

: Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Préstamos personales. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH; y, c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan. a) Préstamos Personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos Préstamos: 1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval solidario, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que esté solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y no tenga préstamo con el Fondo de Auxilio Mutuo, o Convenios de Pago para financiar la deuda con el CICH. b) Convenio de Pago Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos: l. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del Convenio, el diez por ciento (10%) de la deuda. 2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización están definidos en la tabla siguiente: -- 18 of 44 -- c) REFINANCIAMIENTO Si el colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para un segundo refinanciamiento, que haya pagado el 20% del monto de la deuda principal. 2. Para un tercer refinanciamiento, que haya pagado el 35% del monto de la deuda principal. 3. Para un cuarto refinanciamiento, que haya pagado el 50% del monto de la deuda principal. 4. Que en ningún caso tenga otro préstamo personal con el FAM. 5. En casos especiales, debidamente justificados y comprobados, el Consejo de Administración del FAM podrá autorizar, mediante resolución debidamente motivada, el refinanciamiento de las obligaciones crediticias, incluyendo la modificación de plazos y el ajuste de la tasa de interés aplicable, aun cuando ello implique un incremento de la misma, procurando la sostenibilidad financiera del Fondo y un acuerdo razonable entre las partes. Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento. Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial.

Articulo 2

La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de San Pedro Sula, en fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTE ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL -- 19 of 44 -- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO

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