Acuerdo No. 394-75-1995 — Aprobación del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas
Considerandos
- 1.Que se ha conocido el documento sobre el Ante-Proyecto de Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas.
- 2.Que es atribución de este Consejo ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, inciso c) de la Ley.
Articulos
Articulo 92
de las Normas Académicas de Educación Superior. C.- OTROS CRITERIOS Art. 37.- Podrán ser reconocidos los estudios de Bachillerato cursados en el extranjero y el grado y títulos obtenidos. En cada caso se hará un análisis del Plan de Estudios para otorgar la equivalencia con los estudios del nivel de Educación Superior del país. Art. 38.- La Incorporación de un Título de Bachelor’s Of Arts y Bachelor’s Of Science de los Centros de Educación Superior de Estados Unidos de América serán reconocidos como Licenciatura siempre y cuando llenen los requisitos siguientes: a.- Los estudios que sustenten el diploma, deben cubrir cuatro años o más de estudios académicos después de la educación media. b.- Los estudios que sustente el diploma deberán tener una concentración en cursos especializados en el área de estudio de la incorporación que solicita, de 50% o más del total de las asignaturas cursadas. c.- Los estudios que sustente el diploma deben tener asignaturas de educación general (Inglés, Ciencias, Matemáticas, Ciencias Sociales, Humanidades y/o una lengua extranjera); cursos de apoyo o afines (ejemplo: matemáticas para la rama de economía) y materias optativas (seleccionadas por el estudiante para complementar el requisito total de horas de crédito). d.- Para que un programa de licenciatura se reconozca debe el alumno haber inscrito de 4 a 5 asignaturas, o 13 a 17 créditos por período académico a tiempo completo. e.- Para evaluar las horas crédito debe tenerse en cuenta que las instituciones que tienen cuatro períodos académicos tienen el valor de dos tercios de una hora en instituciones que tienen períodos de 15 a 18 semanas (por ejemplo, nueve horas crédito de instituciones de cuatro períodos equivalen a seis horas crédito de instituciones con períodos de 15 a 18 semanas). f.- Que en el área general de formación académica se requieren contenidos mínimos en -- 22 of 68 -- fluidez verbal, ciencias, ciencias sociales y humanidades para cursar estudios de pregrado. g.- La suma de las unidades valorativas de los estudios no debe ser inferior a 120 horas crédito u ocho semestres. h.- Campos científicos definidos. Que los títulos de Bachelors acrediten orientación en campos científicos definidos, y no en estudios liberales. Por lo tanto, la Dirección de Educación Superior considera que todas las circunstancias anteriores, compensan las unidades valorativas de una Licenciatura de El Nivel”. Art. 39.- Cuando la certificación de estudios que sustenta al Diploma o Título de estudios de pregrado no alcanzare a cubrir el mínimo indicado en el Art. 60 y 71 de las Normas Académicas, se hará una aproximación conforme lo siguiente: a) El cómputo por aproximación de unidades valorativas para cubrir el mínimo legal, no podrá exceder de un cinco por ciento sobre dicho límite de unidades valorativas regulados por las Normas Académicas, la aplicación de este cinco por ciento estará limitado así: 1.- Grado Asociado con un mínimo de 80 unidades valorativas y una duración de dos (2) años o más. 2.- Licenciatura con (160 u.v.) sobre 152 u.v. 3.- Doctorado en Medicina y Cirugía (320 u.v.) sobre 304 u.v. Art. 40.- En caso de que las unidades valorativas faltantes, excedieren del porcentaje mencionado en el Artículo anterior el alumno deberá cursar las asignaturas que le hagan falta del plan de estudios seguido, según opinión de la unidad Académica correspondiente. Art. 41.- La resolución que acuerde la incorporación de Título o diploma por aproximación de unidades valorativas, deberá contener una parte motivada que explique y justifique los criterios para tal aproximación. Art. 42.- La Dirección de Educación Superior solicitará opinión para fundamentar su dictamen sobre incorporación a los centros de educación superior o unidades académicas de los mismos. Si este centro o unidad académica no imparte dichos estudios, deberá integrar una comisión con profesionales de alto nivel académico con conocimiento de la materia para emitir opinión al respecto. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 43.- Las solicitudes de incorporación de un post-grado obtenido sobre el pregrado de un Profesorado de Educación Media de la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, se resolverá aplicando el Plan de Transición de ésta, a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, vigente y de las Normas Académicas de la Educación Superior.- Igual o similar criterio se seguirá con la Escuela Nacional de Agricultura (E.N.A)., y la ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (ESNACIFOR). Art. 44.- En aquellos casos en que la incorporación del título, cuyo nombre no corresponda a un área de estudios que se imparta en los Centros de El Nivel de Educación Superior, los reconocimientos se harán conservando el nombre del título expedido por los Centros de Educación Superior extranjeros, indicando únicamente el grado y la concentración de los estudios realizados. Art. 45.- Para efectos de toda incorporación deberán respetarse los convenios existentes entre la UNAH y otros Centros de Educación Superior, así como los celebrados -- 23 of 68 -- entre Honduras y otros países. Art. 46.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo de Educación Superior. CAPÍTULO VIII VIGENCIA Art. 47.- El Presente reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su aprobación por el Consejo de Educación Superior. Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 30 de agosto de 1995. DRA. NORMA MARTIN DE REYES, DIRECTORA DE EDUCACION SUPERIOR” 2. ACUERDO No.3897-329-2018, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.329 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018. APROBACIÓN DE REFORMA AL ARTÍCULO NO.50, DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS.