VigenteCategoria: Municipal
11 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,165

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión de Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Lote 2

Considerandos

  1. 1.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 2641/GLA/AMDC/2023, con fecha Quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa CONSTRUCTORA CODELCO, S.A. DE C.V. (CODELCO), Cedida a la Sociedad Mercantil A&V INGENIEROS, S. DE R.L., por un monto de TREINTA Y OCHO -- 127 of 220 -- 128 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 77/100 (L.38,708,884.77), y en un plazo de ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) días calendario. CONSIDERANDO #2:
  2. 2.Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el Diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO #3:
  3. 3.Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), emitiéndose Acta de reinicio en fecha Veinticuatro (24) de marzo del año Dos mil veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de terminación el Diez (10) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #4:
  4. 4.Que en fecha Cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se realizó un aumento de Monto Contractual del 15.42% con un valor de L. 5,970,188.44, para un monto acumulado de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 21/100 (L. 44,679,073.21) así mismo se incrementó en el Plazo contractual en 90 días. En consecuencia, el plazo de ejecución total es de 300 días, estableciendo como nueva fecha de finalización es el 19 de noviembre del 2025. CONSIDERANDO#5:
  5. 5.Que se emitió Acta de Suspensión temporal No. 2 en fecha Veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), Se consideró conveniente suspender el contrato en mención tomando en consideración lo siguiente: a) En fecha 25 de marzo del 2025, se formalizo la Cesión del Contrato por parte de Constructora CODELCO, S.A. DE C.V. a A&V Ingenieros S de R.L., b) Se considera necesario realizar una evaluación del presupuesto original por parte de A&V Ingenieros S. de R.L., previendo modificar el contrato de construcción en monto y tiempo, c) Se encuentra pendiente el trámite de actualización del permiso ambiental y la revalidación del diseño eléctrico por parte del contratista, d) Se estima que la supervisión requiera una modificación de contrato en monto y tiempo, por lo anterior y en vista que la supervisión es responsable de revisar y validar todo lo referente al proyecto se realiza la suspensión temporal del Contrato el 26 de marzo de 2025. CONSIDERANDO #6:
  6. 6.Que en fecha Siete (07) de julio del año Dos mil veinticinco (2025) se emitió Acta de Reinicio No. 2, Se considera conveniente reiniciar el contrato en mención tomando en consideración lo -- 128 of 220 -- 129 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 siguiente: a) El contrato de Construccion ha estado suspendido desde el 26 de marzo del 2025, por los motivos mencionados en el Acta de Suspensión No. 2, b) Se finalizó con la evaluación del presupuesto original por parte de A&V Ingenieros S. de R.L. y por el consorcio Técnica de Ingeniería S.A. de C.V.,- Diseño, Construcción y Medio ambiente S. de R.L. (TECNICA-DICOMA), determinando la necesidad de modificar el contrato de Construcción y de Supervisión en cuanto al monto y plazo de ejecución, c) Se actualizó el permiso ambiental, d) La revalidación del Diseño Eléctrico se encuentra en proceso, e) Las condiciones climáticas son favorables para el reinicio de las actividades. En vista que la supervisión debe revisar, validar y aprobar lo referente a la obra ejecutada por el contratista, se reinicia formalmente el contrato de construcción el 07 de julio del 2025. CONSIDERANDO #7:
  7. 7.Que en fecha Veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la empresa contratada para la ejecución del proyecto remitió a la supervisión solicitud de Modificación No. 2 del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCION RESIDENCIAL FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, con Código No. 3380-A, como consecuencia de readecuación, mediciones y cuantificaciones de campo necesarios para la correcta ejecución de la obra, lo que genera un incremento contractual por L. 16,383,602.30 para un monto acumulado de Sesenta y un millones sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco Lempiras con 51/100 (L. 61,062,675.51); Asimismo considerando las actividades adicionales, se establece como nueva fecha de finalización el 12 de Abril de 2026. CONSIDERANDO #8:
  8. 8.Que en fecha Trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, Informe de solicitud de Modificación No. 2 al CONTRATO No. 2641/ GLA/AMDC/2023.- CODIGO No. 3380-A, en la cual ha sido revisada y analizada por esta supervisión, contempla un incremento, al monto contractual de L. 16,383,602.30 lo que representa un 42.33% adicional, alcanzando así un monto total acumulado de Sesenta y un millones sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco Lempiras con 51/100 (L. 61,062,675.51). Asimismo, se aprueba una ampliación del plazo contractual en 144 días calendario, estableciendo un tiempo total acumulado de 444 días. Estas adecuaciones permitirán dar continuidad a las obras iniciadas y facilitar su conclusión en los plazos establecidos, en tal sentido esta supervisión aprueba técnicamente los cambios aquí presentados. -- 129 of 220 -- 130 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 CONSIDERANDO #9:
  9. 9.Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2 por Ampliación de Tiempo y Monto Contractual del CONTRATO No. 2641/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3380-A “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN R E S I D E N C I A L F L O R E N C I A - BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa A&V INGENIEROS, S. DE R.L. Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-1430-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: El proyecto “Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia – Bulevar Suyapa (Túnel de Giro a la Izquierda)” constituye una obra de alta importancia estratégica para la movilidad urbana de la ciudad, especialmente para los usuarios del Bulevar Suyapa, así como para los residentes de las colonias Florencia, Lomas del Guijarro, Tres Caminos, entre otras. De igual manera, el proyecto beneficia directamente a los usuarios y clientes de los comercios, centros comerciales y hoteles ubicados en el área de influencia, tales como Stock, PriceSmart, Mall Multiplaza, Hotel Florencia y Hotel Intercontinental, los cuales generan un alto volumen de tránsito vehicular en la zona. Debido al impacto que estas actividades residenciales, comerciales y de servicios tienen sobre la red vial existente, el proyecto responde al esfuerzo institucional por mejorar las condiciones de circulación y seguridad vial en el sector. En ese contexto, durante el desarrollo de las actividades de construcción y como resultado de las inspecciones técnicas realizadas de manera conjunta entre las partes involucradas, se han identificado nuevas condiciones de campo, requerimientos técnicos y ajustes de diseño que hacen indispensable la emisión de la presente Modificación No. 2 al contrato de construcción. Esta modificación tiene como objetivo garantizar la funcionalidad integral del proyecto, el cumplimiento de los estándares de diseño y la normativa vigente, la correcta operación de los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario, la adecuada integración de las redes eléctricas y de telecomunicaciones, así como la estabilidad estructural y la seguridad de las obras. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes -- 130 of 220 -- 131 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado respectivamente, de conformidad con las Condiciones Especiales del Contrato, Inciso B (Control de Plazos), Numeral 28 (Prórroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones) Apartado 39.2 (Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del contrato). Tomando en cuenta lo anterior, y en base al análisis entre las partes (Contratante, Contratista y Supervisor) y los parámetros de calidad establecidos en las especificaciones técnicas, se considera que solo se requieren 144 días calendario para la culminación de las actividades del proyecto, finalizando así el 12 de abril del 2026, y una modificación al monto contractual de Dieciséis millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos dos Lempiras con 30/100 Centavos (L16,383,602.30), que equivale al 42.33% del monto original. En vista que el incremento del monto es mayor al 25% y que la fecha de finalización del contrato según la Modificación No.2 traspasa el período de Gobierno, este requerirá aprobación por parte del Congreso Nacional, para su continuidad. A continuación, se presentan los causales y su justificación: contrato). Tomando en cuenta lo anterior, y en base al anális (Contratante, Contratista y Supervisor) y los pará establecidos en las especificaciones técnicas, se c se requieren 144 días calendario para la cu actividades del proyecto, finalizando así el 12 de una modificación al monto contractual de Di trescientos ochenta y tres mil seiscientos do 30/100 Centavos (L16,383,602.30), que equiva monto original. En vista que el incremento del monto es mayor al 2 de finalización del contrato según la Modificación período de Gobierno, este requerirá aprobaci Congreso Nacional, para su continuidad. A continuación, se presentan los causales y su just 9 INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA NUEVAS El proyecto de ampliación y mejoramiento de constituye una obra de gran importancia estratégic urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo transporte masivo BTR (Trans 450) y moderniza vial y de servicios públicos en la zona. Durante e actividades constructivas y como parte de las supervisión, se han identificado nuevas cond requerimientos técnicos de instituciones involucra diseño que hacen indispensable la emisión de la al contrato original. Esta modificación busca garantizar la funciona proyecto, el cumplimiento de estándares de dis vigentes, la correcta operación de los sistem INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA Y ACTIVIDADES NUEVAS El proyecto de ampliación y mejoramiento del Bulevar Suyapa constituye una obra de gran importancia estratégica para la movilidad urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo para el sistema de transporte masivo BTR (Trans 450) y modernizar la infraestructura vial y de servicios públicos en la zona. Durante el desarrollo de las actividades constructivas y como parte de las inspecciones de supervisión, se han identificado nuevas condiciones de sitio, requerimientos técnicos de instituciones involucradas y ajustes de diseño que hacen indispensable la emisión de la Modificación No. 2 al contrato original. Esta modificación busca garantizar la funcionalidad integral del proyecto, el cumplimiento de estándares de diseño y normativas vigentes, la correcta operación de los sistemas de drenaje y saneamiento, la integración de las redes eléctricas y de telecomunicaciones, así como la estabilidad estructural y la seguridad de las obras. -- 131 of 220 -- 132 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 1. ACTIVIDADES INCORPORADAS La Modificación No. 2 incluye la incorporación de las siguientes partidas y ajustes: 1.1 Redes sanitarias Durante las distintas etapas de construcción del proyecto, y como resultado de las inspecciones realizadas en campo en coordinación con el Departamento de Alcantarillado de la UMAPS, se identificaron condiciones no previstas en la etapa de diseño original relacionadas con los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial que atraviesan el área del proyecto. En particular, se constató la existencia de infraestructura sanitaria y pluvial que proviene del Bulevar Suyapa que conecta con la red existente sobre la 1.ª calle de la Colonia Florencia, la cual coincide con el alineamiento del proyecto. Debido a que en la planificación original no se contemplaba el realineamiento del sistema de alcantarillado sanitario, se hace necesario modificar el diseño inicialmente planteado. En el caso del alcantarillado sanitario, la modificación contempla la construcción de un nuevo colector y su respectivo realineamiento, lo cual requiere la incorporación de nuevas actividades y cantidades al proyecto, tales como el suministro e instalación de tubería de PVC de 8 pulgadas, la construcción de pozos de inspección, la excavación de zanjas, el relleno con material de sitio y el relleno con material selecto, entre otras actividades complementarias necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. Asimismo, para el sistema de alcantarillado pluvial, se incorporan estructuras de mayor capacidad, incluyendo pozos, tragantes y demás elementos necesarios para el adecuado manejo de las aguas lluvias, con el objetivo de garantizar su correcta operación y evitar interferencias con el sistema de drenaje del túnel. La presente modificación tiene como finalidad asegurar la funcionalidad de ambos sistemas, su compatibilidad con la construcción del túnel y el cumplimiento de los criterios técnicos y normativos vigentes, contribuyendo a la estabilidad, seguridad y correcto funcionamiento general de la obra. 1.2 Obras de estabilidad y drenaje Posterior al cambio de alineamiento realizado y debidamente explicado en la Modificación No. 1 al contrato de construcción, y como parte de una revisión integral de los sistemas de contención y acabados del proyecto, se identificó una inconsistencia en el ítem correspondiente a la pantalla del túnel debido a que la ficha técnica incluida en la licitación no guarda relación con lo establecido en los planos ni en las especificaciones técnicas, los cuales constituyen los documentos contractuales de referencia. Ante estas incongruencias, y con el fin de asegurar la correcta ejecución de la obra, se hizo necesario desarrollar un nuevo detalle constructivo, su respectivo plano actualizado y una nueva especificación técnica, -- 132 of 220 -- 133 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 plenamente coherentes entre sí y acordes con los criterios de diseño definidos para el proyecto. Como parte de esta actualización, se incorpora al proyecto el ítem correspondiente a la pantalla de concreto lanzado en seco, con una resistencia a la compresión de 4,000 psi, reforzada con malla electrosoldada y con un espesor de 0.12 m, conforme a los criterios estructurales establecidos. Adicionalmente, se incorpora al proyecto la ejecución de un acabado texturizado en las paredes del túnel, mediante la aplicación de piedra en polvo elaborada in situ, con el objetivo de mejorar el acabado final y la durabilidad de la estructura. Asimismo, y en atención a las recomendaciones del estudio geotécnico realizado en las etapas iniciales del proyecto el cual señala la presencia de nivel freático, condición que fue corroborada durante las perforaciones ejecutadas para los pilotes previamente colados, se incluyen sistemas de drenaje para las obras de retención. Estos drenajes se consideran tanto para los muros de concreto armado como para la pantalla de concreto lanzado, e incluyen material filtrante, geotextil y tubería de PVC perforada. Todas las actividades descritas forman parte de las obras de contención, acabado y drenaje incorporadas al proyecto, las cuales resultan necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento estructural, un mejor acabado final y la seguridad y durabilidad de la obra. 1.3 Sistema eléctrico y telecomunicaciones En lo referente a los sistemas eléctricos y de telecomunicaciones, durante la fase de planificación y previo al inicio de las labores constructivas correspondientes, se identificó la necesidad de realizar ajustes y ampliaciones a las redes existentes, en función del diseño definitivo del proyecto y de las condiciones del entorno. En este sentido, todas las obras incorporadas en la presente modificación fueron debidamente solicitadas, revisadas y aprobadas con anterioridad por el Departamento Técnico de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como parte de un diseño actualizado desarrollado de manera conjunta, con el objetivo de garantizar la compatibilidad de las instalaciones eléctricas con la geometría final del proyecto y la seguridad de la infraestructura vial. En cumplimiento del diseño aprobado por la ENEE, se contempla la ejecución de nuevas obras eléctricas, las cuales incluyen la incorporación de circuitos adicionales, nuevas rutas de alimentación y puntos de conexión optimizados para el sistema de iluminación del túnel. Asimismo, se consideran los movimientos y reubicaciones de líneas eléctricas existentes, el traslado y/o instalación de postes, luminarias, canalizaciones y las diferentes estructuras necesarias para el adecuado funcionamiento de cada uno de los sistemas eléctricos, todo ello conforme a la normativa técnica vigente. -- 133 of 220 -- 134 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 La incorporación de estas actividades a los sistemas eléctricos forma parte integral del diseño aprobado y resultan indispensables para asegurar la correcta funcionalidad del túnel. 1.4 Ajuste de cantidades contractuales Revisión y actualización de cantidades en diferentes ítems del contrato, tales como excavaciones, colado de concreto, suministro y colocación de acero de refuerzo, rellenos estructurales, demolición de elementos existentes, entre otros, a fin de reflejar las cantidades reales ejecutadas y por ejecutar conforme a los rediseños y condiciones de obra. PLAZO DE EJECUCIÓN Dada la magnitud de las actividades adicionales y considerando que el diseño aprobado por la ENEE fue obtenido el 29 de julio de 2025, así como el tiempo necesario para su aprobación, asignación y ejecución de los tres despejes requeridos para continuar con las actividades de perforación, y tomando en cuenta los tiempos transcurridos desde la aprobación del diseño hasta la autorización de los despejes ejecutados a la fecha, a continuación se presenta un cuadro resumen de los tiempos de solicitud y autorización de los despejes. Tiempos entre fecha de solicitud y fecha autorizada para la ejecución del despeje en el proyecto. - 167 - Descripción Fecha Días Despeje No. 1 Aprobación del diseño eléctrico 29 de julio del 2025 35 días Solicitud de despeje 30 de julio del 2025 Día aprobado para despeje 2 de septiembre del 2025 Despeje No. 2 Solicitud de despeje 10 de septiembre del 2025 47 días Día aprobado para despeje 27 de octubre del 2025 Despeje No. 3 Solicitud de despeje 28 de octubre del 2025 14 días Dia aprobado para despeje 11 de noviembre del 2025 Total 96 días Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha -- 134 of 220 -- 135 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha transcurrido un período total de noventa y seis (96) días. Adicionalmente, se solicita una ampliación del plazo de ejecución debido a la incorporación de nuevas actividades incluidas en la presente modificación, las cuales no fueron contempladas en la formulación original del proyecto y resultan indispensables para su correcta ejecución. A continuación, se presenta un cuadro resumen de la solicitud de ampliación de plazo, en el que se detallan los tiempos adicionales requeridos en función de las actividades incorporadas. - 168 - No. Nombre de la actividad Problematica Tiempo de retrasos en días 1 Permiso de despejes eléctricos por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La aprobación del diseño fue obtenida el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha se iniciaron los trámites para la solicitud de los despejes necesarios para el movimiento de líneas, conforme al diseño aprobado. El penúltimo despeje, indispensable para poder continuar con la ejecución de las actividades constructivas, fue realizado el 11 de noviembre de 2025. 96 días 2 Ejecución de actividades nuevas incorporadas al contrato. Las actividades incluidas en el contrato son estrictamente secuenciales, de manera que la realización de cada tarea depende directamente de la finalización de la anterior. Esta condición genera un riesgo de retrasos acumulativos, ya que cualquier demora en una etapa impacta automáticamente en las siguientes, afectando el cumplimiento de los plazos contractuales y la correcta coordinación de los trabajos. Por esta razón, resulta necesario establecer un tiempo prudencial que permita la adecuada planificación y ejecución de las actividades contempladas en la Modificación No. 2. 48 días TOTAL 144 días Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de 2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril de 2026. -- 135 of 220 -- 136 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de 2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril de 2026. 2. MONTO CONTRACTUAL Además de la extensión de plazo, esta modificación No. 2 contempla un incremento del 42.33 % respecto al monto original del contrato, equivalente a L.16,383,602.30. De esta forma, el contrato alcanzará un monto acumulado de L.61,062,675.51, considerando también el incremento previamente aprobado en la Modificación No. 1, que representó un 15.42 % adicional, equivalente a L.5,970,188.44. para tener un acumulado del 57.75%. Este ajuste económico refleja la incorporación de nuevas actividades, el rediseño de la red pluvial, así como la adición de nuevas actividades eléctricas, estructurales, de acabados y de red sanitaria, las cuales no estaban contempladas en las cantidades originales del proyecto. Asimismo, incluye el arreglo de cantidades en múltiples ítems contractuales. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha ley y ARTÍCULO 202 y 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha ley y de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Inciso B (Control de Plazos) Numeral 28 (Prórroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones), Apartado 39.2. De ser aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario adicionales, el proyecto estaría finalizando el 12 de abril del 2026, fecha en que el contratista deberá completar todas las actividades de obra y de conformidad a la Cláusula del Contrato No. 53.2 de las Condiciones Generales de Contrato, donde señala lo siguiente: “Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra -- 136 of 220 -- 137 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,165 de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.” De acuerdo al análisis técnico de cada una de las actividades contractuales modificadas, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación No.2 en Tiempo y Monto del Contrato No.2641/GLA/ AMDC/2023, LPuNO-011-AMDC-106-2023, Código 3380-A, correspondiente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”. CONSIDERANDO #10:
  10. 10.Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en Inciso B (Control de Plazos) Numeral 28 (Prórroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prórrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones), Apartado 39.2. de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #10 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes:

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