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Decreto No. 365-2026 | 3 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,166

Acuerdo Ministerial No. 365-2026 — Instrucción a Comisión Técnica Liquidadora para liquidación de personal de DNPR

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO EN R I Q U E H E R N Á N D E Z H É R C U L E S , e n e l c a r g o de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
  2. 2.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia (artículo 247).
  3. 3.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de -- 27 of 84 -- Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
  4. 4.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
  5. 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  6. 6.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; en el mismo orden de idea, dispone que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias, asimismo, señala que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 4, 116 y 118 numeral 1).
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda de inmediato a integrar una Comisión Té cnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del -- 28 of 84 -- personal por contratos y acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y demás Secretarías de Estado o instituciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas considere pertinente como las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas y de personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, en su caso, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de febrero de 2026, en su artículo 14 Adscribe como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR).
  10. 10.Que mediante Acuerdo No. 150-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 se nombró a la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes S e c t o r i a l e s e I n s t i t u t o s , Direcciones y Comisiones, la cual estará integrada por un Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna, un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. Asimismo, se señala que la Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026. -- 29 of 84 --
  11. 11.Que mediante Acuerdo No. 150- 2026 de fecha 02 de marzo del año 2026, la Comisión Técnica Liquidadora en el Acuerda numeral quinto se nombró al A b o g a d o Á n g e l A n t o n i o Mendoza Velásquez, en el cargo de Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, Leonel Humberto Núñez Espinoza y Mario Celin Simón Perla, en los cargos de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Denisse Yamileth Rosales Rivera, en el cargo de representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y S e g u r i d a d S o c i a l , C a r l o s Humberto Hernández Erazo, en el cargo de representante de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), ahora denominada Dirección General de Servicio Civil.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo No. 006-2026, dictado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de marzo del 2026, establece que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004- 2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo (artículo 15).

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