Acuerdo No. CSJ-02-2026, que contiene el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Funcionarios y Empleados Poder Judicial 2026. La publicación de dicho documento se realizó en el Diario Oficial La Gaceta No 37,088 en fecha 7 de marzo de 2026
Resumen
Este reglamento establece las normas para pagar viáticos y gastos de viaje a funcionarios y empleados del Poder Judicial cuando viajan por trabajo dentro o fuera de Honduras. Define quién puede viajar, cuánto dinero recibe según su cargo, qué documentos debe presentar al regresar, y qué sucede si no cumple con los requisitos o abandona la misión sin autorización.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-084-2020 se autorizó la constitución de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA S.A.), estableciéndose su estructura de gobierno corporativo y la integración de su Consejo de Administración, correspondiendo a la Secretaría de Estado competente del sector infraestructura ejercer su presidencia.
- 2.Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional.
- 3.Que resulta necesario garantizar la instalación, funcionamiento continuo y adecuada conducción del Consejo de Administración de la Empresa Hondureña -- 13 of 13 --
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el pago de Viáticos y otros gastos de viaje que se reconocerán a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, que en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades viajen dentro o fuera de la República.
Articulo 2
Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a) CONSTANCIA DE GIRA DE TRABAJO: Es el Documento de respaldo firmado y sellado por autoridad competente de la localidad visitada por los funcionarios o empleados, para acreditar el período de permanencia durante las giras de trabajo. b) GASTOS POR ATENCIONES: Es la asignación que se hace a la Presidencia o a los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia que, autorizados por ésta, viajen oficialmente dentro o fuera del país, para atender funciones propias de su cargo, o tengan que atender funcionarios de organismos internacionales, dignatarios o autoridades de otros Estados. -- 1 of 13 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL c) GASTOS DE TRASLADO: Reconocimiento de los gastos que se hacen a un funcionario o empleado que se traslada de forma permanente o temporal a prestar sus servicios a una sede distinta de la que fue nombrado originalmente. Cuando el traslado es permanente, incluye los pasajes del grupo familiar y los gastos de transporte para el traslado del menaje. d) MÁXIMO ÓRGANO JURISDICCIONAL O LA CORTE: Es la Corte Suprema de Justicia. e) ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Es la Dirección Administrativa, la Pagaduría Especial de Justicia y cualquier otro órgano de la estructura organizativa del Poder Judicial, con funciones administrativas que los faculta para la emisión de cheques por concepto de Viáticos y Otros Gastos de Viaje. f) PLAN DE GIRA: Es el documento necesario para solicitar Viáticos y Otros Gastos de Viaje que contiene la información siguiente: 1. Nombre del funcionario o empleado solicitante 2. Puesto que desempeña 3. Órgano Jurisdiccional o administrativo en el que presta sus servicios 4. Nivel o grado de la escala salarial 5. Objetivo de la Gira 6. Justificación 7. Actividades a desarrollar 8. Días de viaje 9. Medio de transporte que utilizará 10. Asignación diaria de Viáticos y de Otros Gastos de Viaje 11. Total, de Viáticos y Otros Gastos de Viaje 12. Itinerario 13. Días de permanencia en cada lugar de destino 14. Fechas de salida y de regreso 15. Autorización y firma del jefe inmediato. g) PLENO DE LA CORTE: Son los(as) quince Magistrados(as) que conforman el pleno de la Corte -- 2 of 13 -- Suprema de Justicia convocados y reunidos para conocer asuntos de su competencia. h) VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: Es la cantidad de dinero que se asigna diariamente a los funcionarios y/o empleados permanentes, interinos, eventuales o por contrato, cuando tengan que viajar y permanecer fuera de su sede, en razón de su trabajo, o en misión oficial. Los mismos se utilizarán para cubrir gastos de hospedaje, alimentación, transporte aéreo o terrestre y otros gastos menores; incluye pago de impuestos y maleta de viaje de acuerdo con el medio de transporte utilizado. i) TABLA DE VIÁTICOS: Es el cuadro de referencia que permite determinar la asignación diaria de viáticos que les corresponde a las diferentes categorías y clase de los funcionarios y empleados del Poder Judicial. j) PRESIDENCIA DE LA CORTE: Es la persona que ejerce la representación legal del Poder Judicial. k) SEDE: Lugar de localización permanente del centro de trabajo, donde el funcionario o empleado desarrolla sus labores. L) VIAJERO: El funcionario o empleado que viaja en razón de su trabajo o para el cumplimiento de una misión oficial del Poder Judicial. Capítulo II De la asignación y liquidación de los viáticos y otros gastos de viaje
Articulo 3
Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje serán asignados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje para el personal contratado con fondos externos, serán asignados de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos o convenios internacionales, y en su defecto por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Articulo 4
La asignación diaria para Viáticos y Otros Gastos de Viaje, se otorgará por cada noche que el funcionario o empleado pernocte fuera de su sede de trabajo en el cumplimiento de funciones propias del cargo o por delegación del Poder Judicial. Los viajeros deberán alojarse en lugares que correspondan a la categoría y dignidad del cargo que ostentan.
Articulo 5
A los funcionarios y empleados que, en razón de su trabajo o misión oficial viajan a lugares donde la distancia no exceda, de noventa (90) kilómetros de su sede de trabajo, se les reconocerá una cantidad fija de doscientos cincuenta lempiras (L.250.00) en concepto de per diem para gastos de alimentación. -- 3 of 13 -- No obstante, en aquellos casos en que por fuerza mayor o caso fortuito se origine la necesidad que el viajero no pueda retornar el mismo día y pernoctar en el lugar de destino, se autorizará el trámite de viáticos respectivo, siempre y cuando se justifique válidamente el mismo día, al jefe inmediato o al superior jerárquico. Para efectos de liquidación de los conceptos aquí establecidos, bastará con la autorización del jefe inmediato justificando la necesidad de prolongar el viaje, y la constancia emitida por la autoridad ante quien se haya realizado el trabajo o la misión.
Articulo 6
El pago de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, para los miembros del máximo órgano jurisdiccional, será autorizado por la Presidencia; y para el resto de los funcionarios y empleados permanentes interinos o por contrato, se requerirá la autorización del superior jerárquico con la respectiva asignación de recursos. Tratándose de Viáticos y otros Gastos de Viaje al exterior, se requerirá, además, la autorización de la Presidencia, para todas las categorías.
Articulo 7
En todo viaje realizado al exterior en el que se utilice transporte aéreo, se reconocerán los gastos relacionados con la obtención de visa, pago de impuestos y una maleta de viaje.
Articulo 8
El funcionario o empleado que, por razones de trabajo, misión oficial o representación, viaje por el territorio nacional por cuenta de otro gobierno, organismo internacional, institución o empresa, tendrá derecho a un complemento de viáticos y otros gastos de viaje hasta un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con la tarifa establecida en el presente Reglamento. Igual criterio se aplicará para efectos de viajes internacionales en concepto de viáticos complementarios. No se reconocerán viáticos ni otros gastos de viaje, cuando el motivo del viaje nacional o internacional sea producto de una invitación que el empleado o funcionario judicial haya gestionado a título personal para asistir a un evento de capacitación, pasantía u otra acción formativa y/o de especialización. Las becas y acciones formativas de funcionarios y empleados judiciales serán objeto de otra reglamentación.
Articulo 9
No se reconocerá pago complementario de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, por el tiempo que exceda a lo previsto en el Plan de Gira cuando por causas no justificadas o por negligencia atribuible al funcionario o empleado, se haya utilizado tiempo adicional de estadía para el cumplimiento de la misión encomendada. No obstante, podrá éste a sus costes ampliar la gira siempre y cuando cuente con la autorización del jefe inmediato o de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 10
El viajero que injustificadamente abandone el lugar de destino de la gira, sin la autorización previa de la -- 4 of 13 -- Presidencia o del superior inmediato; o que haya incumplido con el desarrollo de las actividades o tareas previstas en el Plan de Gira, será obligado, previa su comprobación, a reintegrar los valores recibidos por concepto de Viáticos y otros Gastos de Viaje, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedieren de conformidad con la Ley. La vigilancia de esta disposición estará a cargo del jefe inmediato o el jefe de misión según el caso y de la Auditoría Interna.
Articulo 11
Los funcionarios y empleados comprendidos en la categoría II, III, IV y V, deberán presentar a la Dirección Administrativa o a la Pagaduría Especial de Justicia, según sea la dependencia de donde haya recibido el pago, una liquidación de los viáticos y otros gastos de viaje recibidos; liquidación deberá ser presentada a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del viaje o misión. Dentro del mismo plazo aquí señalado, el viajero deberá presentar al jefe inmediato superior, un informe por escrito de la gira, contentivo de las principales actividades realizadas durante el viaje o la misión y estos a su vez, deberán llevar un archivo cronológico de los informes recibidos y de los viajes realizados. A la Liquidación de los viáticos y otros gastos de viaje, deberá adjuntarse los siguientes documentos: A) Constancia de Gira de Trabajo debidamente firmada y sellada por autoridad competente. B) Facturas originales de hotel y demás comprobantes que respalden los gastos incurridos durante la actividad. C) Factura de compra de pasajes de ida y de regreso o de combustible cuando el viaje se realice en un vehículo no oficial del poder judicial. D) Constancia, diploma o certificado de participación y recibo de pago de inscripción, si fuere el caso. Estos comprobantes deberán ser originales y sin presentar borrones, tachaduras, montaduras, o cualquier otro indicio que indique alteración. Tratándose de viajes al exterior, el empleado o funcionario deberá presentar, además fotocopia del pasaporte donde se pueda ver la fotografía del viajero y el registro de la entrada y salida del país de destino.
Articulo 12
Los funcionarios judiciales de la categoría I, presentarán informe a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de todo viaje que realicen por trabajo, misión especial o representación en el territorio nacional o en el extranjero dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la misión realizada; plazo que podrá ser ampliado hasta por diez (10) días por motivos o causas justificados.
Articulo 13
No se tramitará viáticos ni otros gastos de viaje, a funcionarios y/o empleados que tengan pendiente la presentación de un informe o de una liquidación de viáticos y otros gastos de viaje de una gira oficial realizada; salvo caso especial debidamente justificado por escrito con el visto bueno del jefe inmediato del viajero o de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia según sea el caso. -- 5 of 13 --
Articulo 14
La falta de presentación de un informe o liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, dará lugar al reintegro inmediato y obligatorio de los valores pagados o a la deducción por planilla de conformidad con la autorización escrita firmada en el “Plan de Gira y/o Autorización de los Viáticos u otros gastos de viaje”, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar según fuera el caso. En ningún caso se permitirá la acumulación de más de dos liquidaciones o dos informes de giras pendientes.
Articulo 15
Al funcionario o empleado que, a falta de vehículo oficial, utilice su propio vehículo con autorización escrita y justificada del jefe inmediato, director del área u otra autoridad facultada, se le reconocerá la cantidad de diez lempiras (L.10.00) por cada kilómetro recorrido. En este caso, el Poder Judicial no responderá por los daños o reparaciones que el vehículo sufriere durante el viaje.
Articulo 16
La Dirección Administrativa proporcionará a los viajeros, los formularios de uso obligatorio diseñados para: El plan de gira y autorización de viáticos, liquidación de viáticos y otros gastos de viaje; constancia de gira de trabajo. Estos formularios serán entregados y manejados por las distintas oficinas administrativas y judiciales que el Poder Judicial tiene en todo el territorio nacional.
Articulo 17
Si de la revisión y análisis de la liquidación de viáticos y otros gastos de viaje, resultaren cantidades a reembolsar a favor del funcionario o empleado, éstos le serán pagados mediante la afectación del fondo reintegrable o fondo de caja chica según sea el caso. Y cuando resulte que la obligación de reintegrar saldos es a favor del Poder Judicial, el funcionario o empleado, deberá efectuar el reintegro a Pagaduría, o al responsable del manejo del fondo, adjuntando el recibo correspondiente al documento de liquidación. Los viáticos y otros gastos de viaje otorgados a través de orden de pago, deberán de liquidarse a través de la Pagaduría Especial de Justicia. Igual circunstancia operará cuando se trate de liquidar viáticos al exterior.
Articulo 18
El incumplimiento de la obligación de reintegrar el saldo resultante a favor del Poder Judicial, en los términos señalados, dará lugar a que el órgano administrativo correspondiente, ordene la deducción por planilla del monto anticipado, para lo que hará uso de la autorización escrita contenida en el “Plan de Gira y Autorización de Viáticos”.
Articulo 19
Cuando él o la Presidente (a) del Poder Judicial realice viajes al exterior, además del pago de los Viáticos y Otros Gastos de Viaje, tendrá derecho al pago de los gastos de atención; lo mismo ocurrirá cuando él o ella designare a otro(a) Magistrado(a) del máximo órgano jurisdiccional en -- 6 of 13 -- representación suya. En ambos casos dichos gastos deberán acreditarse con la documentación respectiva.
Articulo 20
Toda solicitud escrita de los funcionarios o empleados tendente a justificar un gasto inexistente, o a variar la duración real del tiempo empleado en los viajes autorizados, dará lugar a la aplicación de las sanciones que en derecho corresponda.
Articulo 21
Los empleados contratados en forma interina, por contrato, o eventual y los particulares que colaboren con el Poder Judicial en programas o misiones especiales, dentro o fuera del país, serán objeto de aplicación de la misma tabla de viático que se aplica al personal permanente, de acuerdo a su categoría y clase dentro de la clasificación que se establece en este reglamento, previa comprobación escrita; y el trámite de los viáticos y gastos de viaje para efecto de aprovisionamiento y liquidación de los fondos en caso que se trate de la ejecución de actividades de algún programa, se procederá de la siguiente manera: a) El funcionario o empleado judicial encargado del programa, remitirá por escrito a la Unidad de programas especiales (UPE), la solicitud de los fondos que necesite para ejecutar la actividad con siete (7) semanas de anticipación; solicitud que deberá estar respaldada con el visto bueno del superior jerárquico del solicitante y además con las cotizaciones de los gastos a realizar, cotizaciones que se harán de conformidad a las disposiciones actuales de ejecución presupuestaria si fuere posible; no siendo posible justificará, el funcionario o empleado judicial explicará y justificará por escrito, el por qué no le es posible realizar las cotizaciones y liquidaciones de acuerdo a las disposiciones generales presupuestarias de que se hace referencia. b) La unidad de programas especiales (UPE) una vez recibida la solicitud de los fondos, los revisará y mandará a subsanar si fuere necesario subsanar; trámite que hará dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aprovisionamiento de los fondos; transcurrido el periodo de subsanación, la UPE remitirá oficio a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; solicitando la disponibilidad presupuestaria y ésta gozará del mismo término para dar respuesta; transcurrido este término, informará mediante oficio o por correo electrónico a la (UPE), para que esta solicite a la Dirección Administrativa el desembolso de los fondos, juntamente con los documentos que soporten la actividad que se pretenda realizar. c) Recibida la documentación por la Dirección administrativa, se revisará y mandada a subsanar si fuere necesario; subsanada que fuere la documentación, -- 7 of 13 -- se emitirá la orden de pago o cheque correspondiente. Excepcionalmente y por razones justificadas, la Dirección Administrativa podrá hacer transferencia bancaria según sea el caso; todo el trámite no durará más de siete (7) días calendario; quedando a cargo de la Dirección Administrativa, el monitoreo de la ejecución de los fondos conforme a las normas reglamentarias y presupuestarias establecidas por el Poder Judicial en aras de evitar obstáculos en la rendición de cuentas y futuros desembolsos.
Articulo 22
La Unidad de Programas Especiales (UPE), podrá hacer un consolidado de una o más solicitudes presentadas por los encargados del programa, con el propósito de solicitar oportunamente a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la disponibilidad de los fondos de una sola vez, no obstante, también podrá hacerlo de manera individual, pero en todo caso el trámite de solicitud individual será una excepcionalidad.
Articulo 23
El funcionario o empleado que sea objeto de traslado a otra sede en forma permanente, localizada en otro municipio, tendrá derecho a que se le reconozca los gastos de traslado de su grupo familiar y el menaje de su casa. En caso que el funcionario o empleado utilice otro medio de transporte, que no sea propiedad del Poder Judicial, el pago se reconocerá de acuerdo con los valores de mercado del servicio de transporte. Para compensar los gastos en que incurra durante su instalación en la nueva sede, tendrá derecho a que se le pague el equivalente no menor de 15 días de viáticos y otros gastos de viaje dentro del país encuadrado en el periodo corto de la Zona 1. Quedando exonerado de la obligación de liquidar estos gastos de traslado.
Articulo 24
Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje por razones de trabajo o misiones oficiales en los departamentos de Islas de la Bahía y de Gracias a Dios, serán pagados con un veinticinco (25%) adicional de la asignación diaria de la tabla de Viáticos y otros Gastos de Viaje establecida para las ciudades comprendidas dentro de la Zona 1, en el Período Corto. Y los viajes a realizar a estos dos departamentos serán preferiblemente por la vía aérea. Sección I Categorías personales, zonas geográficas, períodos de las misiones
Articulo 25
Los viáticos y otros gastos de viaje serán asignados de acuerdo con: A) Categorías del Personal, B) Zonas Geográficas; y, C) Períodos de la Misión, de la manera siguiente: -- 8 of 13 -- A. CATEGORÍAS DEL PERSONAL CATEGORÍA INDICE DE CLASES NIVEL O GRADO SALARIAL I Magistrados propietarios, Magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Magistrado (a) Presidente (a) Magistrados (as) de la Corte Suprema y Consejeros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. II 10,11 y 12 III 7,8 y 9 IV 4,5 y 6 V 1,2 y 3 El personal que se encuentre realizando sustituciones temporales, percibirá los Viáticos y Otros Gastos de Viaje que corresponde a la categoría del funcionario o empleado sustituido, cualquiera que fuere mayor. B. ZONAS GEOGRÁFICAS Para la aplicación del presente Reglamento se establecen dos (2) Áreas geográficas: Dentro del país y fuera del país. El área geográfica dentro del país, constará de dos (2) zonas, que se identificarán así: ZONA 1 El municipio del Distrito central, Choluteca Choluteca; Comayagua, Juticalpa, Catacamas, San Pedro Sula, Puerto Cortes, El Progreso, Tela, La Ceiba, Cayos Cochinos, Trujillo, Tocoa, Islas de la Bahía, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Danlí, Ocotepeque, La Esperanza, El personal que se encuentre realizando sustituciones temporales, percibirá los Viáticos y Otros Gastos de Viaje que corresponde a la categoría del funcionario o empleado sustituido, cualquiera que fuere mayor. B. ZONAS GEOGRÁFICAS Para la aplicación del presente Reglamento se establecen dos (2) Áreas geográficas: Dentro del país y fuera del país. El área geográfica dentro del país, constará de dos (2) zonas, que se identificarán así: CATEGORÍA INDICE DE CLASES NIVEL O GRADO SALARIAL I Magistrados propietarios, Magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Magistrado (a) Presidente (a) Magistrados (as) de la Corte Suprema y Consejeros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. II 10,11 y 12 III 7,8 y 9 IV 4,5 y 6 V 1,2 y 3 El personal que se encuentre realizando sustituciones temporales, percibirá los Viáticos y Otros Gastos de Viaje que corresponde a la categoría del funcionario o empleado sustituido, cualquiera que fuere mayor. B. ZONAS GEOGRÁFICAS Para la aplicación del presente Reglamento se establecen dos (2) Áreas geográficas: Dentro del país y fuera del país. El área geográfica dentro del país, constará de dos (2) zonas, que se identificarán así: ZONA 1 El municipio del Distrito central, Choluteca Choluteca; Comayagua, Juticalpa, Catacamas, San Pedro Sula, Puerto Cortes, El Progreso, Tela, La Ceiba, Cayos Cochinos, Trujillo, Tocoa, Islas de la Bahía, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Danlí, Ocotepeque, La Esperanza, -- 9 of 13 -- Las áreas geográficas fuera del país, se identificarán en dos zonas así: y todos los municipios del departamento de Gracias a Dios. ZONA 2 Comprende el resto del país. Las áreas geográficas fuera del país, se identificarán en dos zonas así: ZONA 1 África, Asía, Europa, Oceanía, América del Norte, América del Sur, el Caribe y Panamá. ZONA 2 Centro América y Belice. C. PERÍODOS DE LAS MISIONES
Articulo 26
Las misiones oficiales fuera de la sede de los funcionarios o empleados del Poder Judicial, serán clasificadas de acuerdo con su período de duración, de la manera siguiente: 1. Período Corto: Los que tengan una duración hasta de quince (15) días consecutivos; 2. Período Largo: Los que tengan una duración de dieciséis (16) y hasta treinta (30) días consecutivos. Sección II Tabla de viáticos y otros gastos de viaje y todos los municipios del departamento de Gracias a Dios. ZONA 2 Comprende el resto del país. Las áreas geográficas fuera del país, se identificarán en dos zonas así: ZONA 1 África, Asía, Europa, Oceanía, América del Norte, América del Sur, el Caribe y Panamá. ZONA 2 Centro América y Belice. C. PERÍODOS DE LAS MISIONES
Articulo 26
Las misiones oficiales fuera de la sede de los funcionarios o empleados del Poder Judicial, serán clasificadas de acuerdo con su período de duración, de la manera siguiente: 1. Período Corto: Los que tengan una duración hasta de quince (15) días consecutivos; 2. Período Largo: Los que tengan una duración de dieciséis (16) y hasta treinta (30) días consecutivos. Sección II Tabla de viáticos y otros gastos de viaje C. PERÍODOS DE LAS MISIONES
Articulo 26
Las misiones oficiales fuera de la sede de los funcionarios o empleados del Poder Judicial, serán clasificadas de acuerdo con su período de duración, de la manera siguiente: 1. Período Corto: Los que tengan una duración hasta de quince (15) días consecutivos; 2. Período Largo: Los que tengan una duración de dieciséis (16) y hasta treinta (30) días consecutivos. Sección II Tabla de viáticos y otros gastos de viaje
Articulo 27
El pago de los viáticos y otros gastos de viaje tanto en el territorio nacional como en el extranjero, será efectuado por anticipado calculado según el número total de los días asignados para el cumplimiento de su trabajo o misión oficial, de acuerdo con los siguientes valores. -- 10 of 13 --
Articulo 27
El pago de los viáticos y otros gastos de viaje tanto en el territorio nacional como en el extranjero, será efectuado por anticipado calculado según el número total de los días asignados para el cumplimiento de su trabajo o misión oficial, de acuerdo con los siguientes valores. TABLA DE VIATICOS NACIONALES TABLA DE VIATICOS INTERNACIONALES ($) CATEGORÍAS ZONA 1 ZONA 2 Período corto Periodo largo Periodo corto Periodo largo I 6,000.00 5,070.00 4,870.00 4,670.00 II 4,150.00 3,970.00 3,500.00 3,350.00 III 3,500.00 3,350.00 3,380.00 2,750.00 IV 2,880.00 2,750.00 2,250.00 2,150.00 V 2,250.00 2,150.00 1,630.00 1,550.00 CATEGORIAS ZONA 1 ZONA 2 I 800.00 600.00 II 600.00 450.00 III 450.00 405.00 IV 365.00 340.00 III Capítulo Prohibiciones y restricciones
Articulo 28
Los funcionarios y empleados del Poder Judicial no podrán utilizar pasajes de primera clase o clase ejecutiva, para viajes oficiales o en misión especial dentro o fuera del territorio nacional.
Articulo 29
Los viajes dentro y fuera del país se harán utilizando los medios y las rutas más directas y económicas, para lo que se tomará en cuenta lo razonable con relación a la seguridad personal, la duración del viaje o la urgencia de la misión a realizar y otras V 330.00 255.00 -- 11 of 13 -- Capítulo III Prohibiciones y Restricciones
Articulo 28
Los funcionarios y empleados del Poder Judicial no podrán utilizar pasajes de primera clase o clase ejecutiva, para viajes oficiales o en misión especial dentro o fuera del territorio nacional.
Articulo 29
Los viajes dentro y fuera del país se harán utilizando los medios y las rutas más directas y económicas, para lo que se tomará en cuenta lo razonable con relación a la seguridad personal, la duración del viaje o la urgencia de la misión a realizar y otras circunstancias análogas. Si por preferencias personales, el viajero selecciona una alternativa de mayor costo, el valor del exceso deberá ser por su propia cuenta. No obstante, la escogencia de los medios y las rutas más económicas no pondrán en precario la seguridad personal y el cumplimiento oportuno de la misión.
Articulo 30
Los períodos de duración de las giras de trabajo y misiones oficiales, fuera de la sede de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, no deberán ser fraccionados. La comprobada contravención de este artículo con el propósito de alterar la correcta aplicación de la tabla de viáticos, dará lugar a la formulación de los reparos correspondientes por parte de la Unidad de Auditoría Interna.
Articulo 31
Si por cualquier razón fuere suspendido un viaje en misión oficial, los viajeros estarán en la obligación de reintegrar los valores recibidos en concepto de Viáticos y Otros Gastos de Viaje en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, o de la fecha de suspensión de la gira o misión según sea el caso, so pena de ser sancionados de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Si iniciada la gira de trabajo o misión oficial se interrumpe la misma por causas ajenas a la voluntad del funcionario o empleado judicial, se reconocerá proporcionalmente los viáticos y otros gastos de viaje en que haya incurrido al tiempo en que se produjo la interrupción, debiéndose devolver o reintegrarse el excedente en la misma moneda en que fue autorizado el viaje. Capítulo IV De las disposiciones finales y vigencia del presente reglamento
Articulo 32
La asignación de viáticos y otros gastos de viaje tanto nacionales como en el extranjero, se autorizarán siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para la gira de trabajo o misión. -- 12 of 13 --
Articulo 33
Cualquier circunstancia no prevista en este reglamento será resuelta por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad. Y en caso de existir conflicto o contradicción entre el presente reglamento y otras normas de igual o menor rango, prevalecerán las disposiciones contenidas en esta normativa.
Articulo 34
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Y podrá ser revisado cada cinco años, tomando como referencia el índice de precios al consumidor vigente para ese momento.
Articulo 35
Quedan derogados todos los reglamentos de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial, emitidos con anterioridad al presente Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el salón de Pleno de la Corte Suprema de Justicia a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), según consta en el punto número 04 del acta número 03-2025 iniciada en fecha 18 de marzo de 2025 y concluida en fecha 19 de agosto de 2025. COMUNÍQUESE. REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO PRESIDENTA IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO No. SIT-0152-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-084-2020 se autorizó la constitución de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA S.A.), estableciéndose su estructura de gobierno corporativo y la integración de su Consejo de Administración, correspondiendo a la Secretaría de Estado competente del sector infraestructura ejercer su presidencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional. CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar la instalación, funcionamiento continuo y adecuada conducción del Consejo de Administración de la Empresa Hondureña -- 13 of 13 --