VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. SIT-CO-310-2025 | 20 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,173

Acuerdo Ministerial No. SIT-CO-310-2025 — Contrato de Construcción para Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Tramo: Ruta 23, Olanchito - Saba, Aproximadamente 51.80 KM, Departamentos de Yoro y Colón

Considerandos

  1. 1.Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reCcOoNnoScIDerEáReAl NDO (3): Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: plazo de CTROENINSTIDA EYROACNHODO(3(81))D:QÍAuSe,CeAnLlaEpNrDesAeRntIeOM, eOl cDuIaFl nICo AfueCrIeÓMcNOonDoIcFiIdCoCAeOCnINONSIEDSEDREAL NCODNOTR(3A)T:OQ, uesetalbaleCceLÁquUeSeUl pLlaAzoDdÉe CejIeMcuAción podrá la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para qsueer caomnptilniaúdeo cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la con la SuNpeor.v5isiósne dreelcaosnoobcraesrdáeel Pl ropyleacztoo ednereTfeRreEnIcNia,TqAueYdanOdoCuHcnoOnptlraaztoactPoiótRnalIoMnEeRceAsi:daMdeOs DnIuFevIaCsA, CcoImOoNeEsSlaDnEeLceCsidOaNd TdeRAlaTsOu,pervisión, de UN M(I3L8S)EDSEÍANTSACYASLEEISN(D1,A06R6I)OD,IAeSl cCuAaLlEnNoDAfuReIOr,efcinoanlizoacndiddirooececlió1n5eysdtecaobnltercoel dqeuleaselobprlaaszoendeel teiejemcpuociqóune pleodfureá asmerplaiamdoplaial dcoontrato de agosto del 2025. construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final. CONSIDEenRAlNaDMO O(2)D: QIFueI,CdAe aCcIuÓerdNo aNloo.d4esaclritoCeOnNelTcoRnAsiTdeOranCdCoDOa-NntSeIrDioEcr,uReaAlnNdDoOco(n4c):uQrruaen,cdirecuancustearndcoiacsonimloprpelvainstteaasdaol emnomlosenCtoondseiderandos monto paDraCcPonVt-inSu-a2r1c-o2n02la1SpuapraerqvuiseiócnondetinlaúEe jceocnucliaóSnuypCearvlidisaidóndedelalnaOtsebrrioaryeslca,oecnsonntercaetascairóiongoenneercaersliadapdreessennuteevMaOs,DcIoFmICoAeCsIÓlaNneNcoe.s5idaaldCdOeNTRATO la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se eCsDta-bDlCecPióV-eSn-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo totaldidrecciónltaécsnuipcaercvoirsrieósnp,odnidrieecncteió, nasyegcuornatnrdool dqueelalassoobbrraass esne reelatliceemnpdoe acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores UN MIL SESENTAY SEIS (1,066) DÍAS CALENDARpIOrá,cticasqdueeinlegefnuieeraíam, phlaisatdaolaalfincaolniztaractióonddeecloonssttrraubcacjoiósn. E, al sEísctiommadooedle Costos finalizando el 15 de agosto del 2025. de esta cMieordrieficdaecliópnromyeacnttioenyeprloessecnotanccieópntodselyInlofsorpmreecfioinsale.stablecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento
  2. 2.Que, de acuerdo a lo descrito en
  3. 3.Que, de acuerdo con lo planteado el considerando anterior, el monto para continuar con la en los Considerandos anteriores, es necesario generar la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando 1032 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones • Etapa I: Actualización de Estudios y Diseños Finales: técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores TRES (3) MESES, contados a partir de la orden de prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. inicio que emitió EL CONTRATANTE y estará sujeto El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE, de conceptos y los precios establecidos en el contrato original, acuerdo con los Términos de Referencia y Disposiciones aplicados al tiempo adicional establecido en la presente Especiales. modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa • Etapa II: Implementación del Plan de Reasentamiento de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la Involuntario: Treinta y cinco (35) meses con un (1) día, ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de contados a partir de la Orden de inicio emitida por el Reasentamiento al favor de los reasentados. Contratante, hasta el 15 de agosto del 2024.

Articulos

Articulo 74

de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro: ÍTEM ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO EXCAVACIÓN DE BACHES M³ BASE TRITURADA M³ IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA M² SUMINSTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA TON ACARREO DE MEZCLA ASFÁLTICA TON-KM RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE E=15% CM (INCLUYE DTS Y/O -CARPETA ASFÁLTICA (BACHES) + SUBBASE M³ EXISTENTE) CONFORMACIÓN, AFINADO Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO, E=15 CM, M³ F´C= 3.0 MPA A LOS 7 DÍAS) CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB BASE (5%) KG 1.043,57 2.678,28 20.615,32 2.404,68 321.795,60 1.800,00 1.800,00 252.000,00 L461,18 L678,02 L116,71 L6.144,82 L7,57 L1.883,14 L296,72 L6,64 TOTAL L481.273,61 L1.815.927,41 L2.406.014,00 L14.776.325,76 L2.435.992,69 L3.389.652,00 L534.096,00 L1.673.280,00 976 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1173 - DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CON EMULCIÓN ASFÁLTICA M² LINEAS CENTRALES O LINEAS DIVISORIAS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ML 12.000,00 51.800,00 L186,45 L112,44 L2.237.400,00 L5.824.392,00 11 LINEAS DE CARRIL ML 103.600,00 L112,44 L11.648.784,00 12 VIALETAS O CAPTALUZ (DOS CARAS) UNIDAD 6.907,00 L58,57 Sub Total de Obras de Mantenimiento (L) L404.542,99 L 47.627.680,46 ADMINISTRACION DELEGADA (L) L2.381.384,02 TOTAL (L) L 50.009.064,48 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean Los pagos aaEsLigCnaOdNoTsRpAoTrISeTlACsoenhgarreánsoconNalocsiofonnadlosanualmenteaeplnicaeclióPnrdeesulepyuees sotodisGpoesniceiroanlesdedel Gobierno que para talInfignrseesaonsasyigEngadreossopsordeel lCaoRngerpesúobNlicaaci.onal emitidas después de la fecha de presentación de anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se de la República. rebajará del pago único. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se AUMENTOpProOdRuNzcUaEpVAorSaLpEliYcaEcSióOn DdIeSPnOuSeIvCaIsONleEySes o CpoLrÁdUiSsUpoLsAicVioIIn: eRsETdEeNl GCIoObNieErSn:o Central, GUBERNAMemENitiTdAaLsESd:espués de la fecha de presentació1.n EdLeCoOfeNrTtaRsATdAeNeTsEteretepnrdoryáeecntcoa.daEplago mensual EL GOBIEreReNmOborelscoonoacerEáLa CEOL NCTORNATTRISATTAISTsAe efectuaráa ELpoCrONmTeRdAioTISdTeAl epl 1a2g.5o%, dperleIvmiapuesto Sobre cualquier auvmeerniftiocadcirieócntoqquuee hsearpároEduLzcGaOpoBrIEapRliNcaOci.ón la Renta; salvo que la empresa presente su constancia 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, de pagos a cuentas vigente. provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL emitidas después de GlaOfeBcIhEaRdNe Opr.esentación de ofertas De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en de este proyecto. 2E.l rCeeumablqolusioera dEiLsmCiOnuNcTióRnATdIiSreTcAtaseque se procdounczecpatopdoeresatipmliaccaiócniódne odberalseeyleesreotendrá: efectuará por medio ddeilsppaogsoi,cpiorenveiasvdeerilficGaocibóinerqnuoe heamráitidas despUunésvedinetelapofercchiaendtoe (p2r0e%s)endteal cmióonnto de cada EL GOBIERNO. de oferta del proyecto, será a favor del Gesotimbiaecrinóon, ypasraererceubpaejraarráeldAenltipciapgooen la misma único. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente moneda en que fue suministrado; de la estimación cuando éstos provengan de incrementos en salario final, se deducirá cualquier saldo pendiente de mínimo decretado por EL GOBIERNO. recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la 2. Cualquier disminución directa que se produzca por Ley de Contratación del Estado. A. 977 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS iii. E L C O N T R AT I S TA d e b e r á m a n t e n e r u n EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, que el Ingeniero lo considere necesario para el debido adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de Los libros y registros, así como los documentos y demás naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación permanecer en el proyecto para estar constantemente al relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después superintendencia de este. de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: considere razonable efectuar. EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del CLÁUSULA IX: PERSONAL: presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL i. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, personal que se requiera para garantizar la correcta o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal en favor del contratante. técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el CLÁUSULA XI: SEGUROS: retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de CINCO (5) días calendario por personal calificado. subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de trabajo para todas las personas que se empleen bajo naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub- 978 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados equivalente al quince por ciento (15%) del valor de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se total de este contrato la cual estará vigente hasta tres estipula en este literal de igual forma que los empleados (3) meses después del plazo previsto para la entrega de EL CONTRATISTA. de la obra, contados a partir de la fecha de la orden 2. SegurosquecubranDañosaTerceros:ELCONTRATISTA de inicio. proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en CONTRATISTA está obligado a presentar una virtud de la ejecución del proyecto. garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una Los seguros antes descritos deberán ser contratados de cantidad igual al cien por ciento (100%), del acuerdo con las condiciones siguientes: monto del Anticipo y con una duración igual al Plazos para obtener los seguros: correspondiente plazo de construcción. a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literal a) y b) de b. pólizas relevantes: 20 días calendario. los numerales anteriores, deberán presentarse al momento de Monto máximo de cantidades deducibles del seguro la suscripción del correspondiente contrato, de conformidad contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la con el siguiente procedimiento: suma asegurada. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o (L. 300,000.00). Fianza. CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o Fianzas siguientes: Las presentes garantías y/o Fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. a.Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: A. 979 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías. la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La ley de garantías y/o fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho para la ejecución de trabajos adicionales en el Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, 980 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en cuyo caso el plazo adicional será determinado establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. por mutuo acuerdo entre las partes. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA COORDINACIÓN y a LA CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN DIRECCIÓN, ésta hará una inspección de esta. Y MULTA: 2. RECEPCIÓN:LADIRECCIÓNdespuésdehaber El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si recibido el informe de LA COORDINACIÓN la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE procederá a nombrar la Comisión de la Recepción aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo correspondiente. del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICAY RECEPCIONES PARCIALES: SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del 2025. proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará PROGRAMA DE TRABAJO: a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse abiertas al tráfico. la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN actualizado por LA COORDINACIÓN, documentos que después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la respectivo. Cláusula XV – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, RECLAMOS: EL CONTRATISTA a través de LA COORDINACIÓN, EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo A. 981 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta contractual, dando las razones en que se base dicha intención introducción de repuestos y accesorios; además en dicho o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con EJECUTORA por escrito dentro de los (30) días calendario las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar Ley de Contratación del Estado. dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA MULTA DIRECCIÓN. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL OTRAS OBLIGACIONES: CONTRATISTA, deberá pagar una multa por la cantidad de 3) Este Contrato está sometido a las leyes de la República cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que 4) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Informes, Otra Documentación y Multas. Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XIV: PENAL: o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. 1. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto dentro de los diez (5) días calendario posteriores total de la obra y deberá obtener previamente la a la notificación de adjudicación del contrato; por autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará cada día de demora en la presentación de dicha en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá documentación se le aplicará una multa de CIEN hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del 982 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 monto del contrato, deducibles del pago de la primera reservándose, además, el ejercicio de las acciones Estimación de Obra. 2. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA COORDINACIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. 4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos contrato; por cada día de retraso en la finalización de anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. A. 983 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 5. La Oferta. mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo 6. Declaración Jurada. o si después de la firma de este Contrato entran en 7. Carta de Adjudicación. 8. Garantía Bancaria /fianza de Cumplimiento y Anticipo. 9. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras de LA DIRECCIÓN. 10. El Programa deTrabajo aprobado por LADIRECCIÓN. 11. La Orden de Inicio. 12. Seguros. vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 13. Principio de Integridad. 14. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 15. Los Planos. 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. 3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del 984 A. CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido accidentes por la falta de señales adecuadas. de circulación.- Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho EQUIPO: de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) COORDINACIÓN y LA DIRECCIÓN. días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten ampliamente el equipo que está utilizando. trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA COORDINACIÓN en base a los Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de señales permanentes, tanto de día como de noche para los quince (15) días calendario después de recibida la nota. indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA COORDINACIÓN y deberán ser CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: suficientemente grandes y claras, para que los conductores de Todas las notificaciones contempladas por este Contrato vehículos las perciban a tiempo. serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las A. 985 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta direcciones de las partes contratantes que notifiquen por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas sean recibidas. en las leyes y además por las causas siguientes: 1. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos momento, dar por terminados los trabajos objeto de este necesarios para cumplir con el programa de trabajo contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo el trabajo en forma aceptable y diligente. anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL 2. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, COORDINACIÓN del proyecto y Auditoría Interna EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los 3. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros comprueba su incapacidad financiera. relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por 4. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, terminado por conveniencia. implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL si el monto del embargo le impide cumplir con sus CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean obligaciones contractuales. razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en 5. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de previamente justificados por EL CONTRATISTA. los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL 6. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones CONTRATO: que contrae en este Contrato. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por 7. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejara de 986 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia optar por pagar el monto total de la Garantía de necesaria para cumplir con el programa de trabajo Cumplimiento de Contrato y las cantidades que aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 8. Por aplicación de cláusula XIX. 9. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 10. Por aplicación de la cláusula XVI. 11. Por omisión de la Cláusula XI – Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 13. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de COORDINACIÓN. 14. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de constructoras, debiendo contar con la aprobación pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún El fiador tendrá un término de diez (10) días derecho a abandonar los trabajos por parte de EL hábiles para aceptar lo arriba establecido u CONTRATISTA. A. 987 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, establecido. usurpación del poder o asunción del poder por los militares, 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal convenidas. por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL en ambos casos por la administración. CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Contratista, o su comprobada incapacidad financiera. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación depende de la voluntad del hombre. del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá Egresos de la República. impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud 20. Los motivos de interés público o las circunstancias del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán imposibiliten su ejecución. cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición 988 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a con el Proyecto. las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través cumplimiento del Contrato como resultado de una situación de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o de este Contrato. circunstancia de FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso financiero. EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una CLÁUSULA XXIII: LEYES APLICABLES: compensación por los gastos en que razonablemente haya Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución este Contrato, las partes se sometena las Leyes, tribunales y total del contrato. autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación CLÁUSULA XXIV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXV: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o A. 989 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente quien previo estudio del caso dictará su resolución y la de agua, a una distancia prudente con el propósito de comunicará al reclamante. reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter distancia será fijada por el Supervisor. definitivo dentro de la vía administrativa. 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará piso impermeable para impedir la entrada de sustancias expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene Administrativo. facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro CLÁUSULA XXVI: MEDIO AMBIENTE: del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en y Seguridad” del Documento de Licitación. alguna corriente, depósito o fuente de agua. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes las prevenciones del caso. Que como producto de las limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser posibilidad de formación o incremento de los focos de contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- reproducción de insectos transmisores de enfermedades En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que contratar una empresa especializada en el manejo de el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- ese tipo de residuos, para que los disponga en forma EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente satisfactoriamente adecuada. que constituirá responsabilidad suya el atender el medio 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal concreto o de operaciones de lavado de agregados no sentido deberá considerar lo siguiente: se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes 990 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 no haber sido tratada por filtración u otros medios para obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de reducir el sedimento contenido. corte presenten peligro de desprendimiento y puedan 5. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. CLÁUSULA XXVII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: 6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el desperdicios orgánicos, instalando en su campamento contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad los desperdicios que resulten de la construcción de la al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación obra, incluyendo pero no limitándose a escombros del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, de la misma Ley. etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor CLÁUSULA XXVIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, por medio del Funcionario representante directo de parte de mares u otras fuentes de agua. la Dirección General de Conservación Vial, encargado de 7. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten las áreas de los bancos de materiales que haya explotado entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. durante el proceso de construcción, incluyendo los LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se accesos a éstos. realice de acuerdo con los documentos contractuales y para 8. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra considere conveniente; dicha inspección también podrá ser actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución el medio ambiente de la zona de trabajo. Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar 9. ELCONTRATISTAavisará inmediatamente a la UGA- las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará SIT, cuando encuentre evidencia de restos arqueológicos que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde o antropológicos. se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y 10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, A. 991 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta proveerá la información y asistencia necesaria para que se condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones efectúe una inspección detallada y completa. Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado CLÁUSULA XXIX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: de toda responsabilidad. Para la emisión delActa de Recepción Definitiva y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en CLÁUSULA XXXI: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a LA CORRUPCIÓN la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, las más estrictas normas legales durante el proceso de lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para expresiones: efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término, a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de empleado público que interviniendo por razón la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 de su cargo en cualesquiera de las modalidades del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA de contratación pública o en liquidaciones de REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES efectos o haberes públicos, se concierta con los EJERCICIO FISCAL 2025. interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. CLÁUSULA XXX: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: b. “Prácticas coercitivas” significa hacer Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, daño o amenazar de hacer daño, directa o que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y indirectamente, a personas o a su propiedad aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este para influir o para afectar la ejecución de un Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA contrato. y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final c. “Cohecho” también conocido como soborno, haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos es cuando un funcionario o empleado haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado público que, en provecho propio o de un cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por 992 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o adjudicatario han participado en prácticas corruptas, retribución de cualquier clase para realizar un fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el acto propio de su cargo. proceso de licitación o de la ejecución de dicho d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado violencia o intimidación y ánimo de lucro, medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante obliga o trata de obligar a otro a realizar u considere satisfactorias para corregir la situación. omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de de su patrimonio o el de un tercero. Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular cuando las empresas o individuos incurran en estas influye en un funcionario o empleado público, faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal prevaliéndose de cualquier situación derivada interno y cuenten con resolución firme emitida por la de su relación personal con éste o con institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá otro funcionario o empleado público, para hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores conseguir una resolución de naturaleza pública, del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción que le pueda generar directa o indirectamente de suspensión del Registro de Proveedores de un beneficio o ventaja indebidos de cualquier conformidad al procedimiento establecido en la Ley naturaleza para sí o para un tercero. de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad proveedores, contratistas o consultores o a quien éste para el contratante, si se determina que el proveedor designe, inspeccionar los registros contables, estados seleccionado para dicha adjudicación ha participado financieros y otros documentos relacionados con directamente o a través de un agente o representante, la ejecución del contrato y auditarlos por auditores en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, designados por el Ente Competente, sin que medie coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el objeción alguna por parte del proveedor, contratista numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o contrato en cuestión. consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, a: sin responsabilidad para el contratante, si determina en a. Cumplir pacto de integridad que incluye el cualquier momento que los representantes o socios del compromiso de prevenir o evitar prácticas A. 993 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fraudulentas, coercitivas, colusorias o CLÁUSULA XXXII: INTEGRIDAD cualquier otra de las enunciadas en el Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de inf

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