Acuerdo Ministerial No. 005-2026 — Reforma del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente ante la OMC
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue creada por decisión del Poder Ejecutivo el veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), como dependencia de la entonces Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Desarrollo Económico, para representar al país ante la OMC y defender los intereses comerciales del Estado de Honduras.
- 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), se aprobó el Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente ante la OMC, el cual regula la administración y liquidación de los recursos públicos asignados a dicha representación. -- 64 of 84 --
- 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Reglamentos en el ámbito de sus competencias, así como dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento administrativo de sus dependencias, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.
- 5.Que el Artículo 17 del referido Reglamento debe ser ampliado para incluir expresamente los Gastos por Ceremonial y Protocolo, por ser inherentes a las funciones diplomáticas y de representación internacional de la Misión Permanente de Honduras ante la OMC.
- 6.Que el personal hondureño nombrado en puesto excluido y asignado a la Misión Permanente de Honduras ante la OMC recibe, además de su salario aprobado por la Secretaría de Finanzas, montos adicionales derivados de la corrección monetaria y del factor cambiario, los cuales deben regularse de manera expresa y objetiva dentro del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación.
- 7.Que resulta necesario incorporar en el marco normativo vigente la fórmula técnica para el cálculo de dichos montos adicionales, a fin de garantizar certeza jurídica, uniformidad de criterios, control financiero y adecuada ejecución presupuestaria.
- 8.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.”
- 9.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
- 10.Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y, b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”. -- 65 of 84 --
Articulo 2
Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
Articulo 3
Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: b) Corrección Monetaria: Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”.
Articulo 4
Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 063-2022, que no se opongan al presente Acuerdo continuarán vigentes.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA
Articulo 1
Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”.
Articulo 2
Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
Articulo 3
Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2 100 � × Factor Cambiario b) Corrección Monetaria: Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto 2 � × (Factor Cambiario − 2) Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”. Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA
Articulo 1
Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”.
Articulo 2
Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
Articulo 3
Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2 100 � × Factor Cambiario b) Corrección Monetaria: Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto 2 � × (Factor Cambiario − 2) Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”. -- 66 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente al Abogado ARIEL ALEJANDRO BRICEÑO CASTELLON, las funciones de Representante Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), quien fue nombrado mediante Acuerdo No. 012-2024 de fecha de 01 de marzo del año (2024), en el cargo de Asistente Representante Permanente ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, en sustitución del Abogado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, lo anterior en vista que el Abogado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, se encuentra con incapacidad -- 67 of 84 -- médica, efectivo a partir de la fecha hasta el quince (15) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 68 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Sección “B” AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) RESOLUCIÓN R-ARSA-0126-0089