VigenteCategoria: Administrativo
28 de febrero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,367

Acuerdo Ejecutivo — Cancelación de Personalidad Jurídica de Asociaciones Civiles de Desarrollo Educativo Local y otras Asociaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  3. 3.Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño.
  4. 4.Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley.

Articulos

Articulo 245

de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley. POR TANTO:

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