Acuerdo Ejecutivo — Cancelación de Personalidad Jurídica de Asociaciones Civiles de Desarrollo Educativo Local y otras Asociaciones
Poder Ejecutivo
- Publicación: 28 de febrero de 2014
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,367
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.
Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño.
Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley.
Articulos
de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley. POR TANTO: