Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
28 de febrero de 2014Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Cancelación de Personalidad Jurídica de Asociaciones Civiles de Desarrollo Educativo Local y otras Asociaciones

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 28 de febrero de 2014
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,367
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.

Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño.

Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley.

Texto completo

SEGUNDO: Una vez cancelada la Personalidad Jurídica de estas Asociaciones Civiles, se deberá proceder a la liquidación de sus bienes y demás activos, traspasando sus haberes a otra Asociación Civil sin fines de lucro y con similares objetivos sociales de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos o en su defecto al Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 93 del Código Civil vigente. TERCERO: Se ordena a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado librar comunicación respectiva a todas las Instituciones públicas y privadas especialmente: al Instituto de la Propiedad (IP) ; Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS); Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ; Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); al Poder Judicial; y a todas las instituciones financieras privadas como ser bancos y cooperativas, con el propósito de poner en conocimiento a todas las instituciones antes mencionadas, que esta Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ha acordado iniciar proceso de cancelación de la Personalidad Jurídica y su posterior liquidación; en consecuencia estas Instituciones deberán informar a la brevedad posible los bienes y activos que tengan registrados a favor de estas Asociaciones Civiles; asimismo para que se obtengan de cumplimentar, ejecutar o resolver peticiones, gestiones, o cualquier tipo de trámite o solicitud por parte de personas a nombre o en supuesta representación de las Personas Jurídicas mencionadas en la disposición primera del presente acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha.- COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO DE ESTADO POR LEY, EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley. POR TANTO:

Notas

Cargando…